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domingo, 1 de mayo de 2016

La Alternativa para Alemania no es alternativa


Hoy domingo, tal vez no sea mala idea, escuchar la voz del cardenal de Colononia, arzobispo Woelki. (El video en la radio de la catedral de Colonia). Sobre todo, cuando este fin de semana, tiene lugar, en Stuttgart, el congreso del Partido Alternativa para Alemania.

La página de la Iglesia católica en Alemania, que comenta este video, se titula Woelki: Solche Alternativen brauchen wir nicht = Woelki dice que no necesitamos estas alternativas.

Radio Vaticana titula Kardinal Woelki über AfD: Solche Alternativen nicht brauchbar = Cardenal Woelki sobre la AfD: una alternativa así es inutil.

Yo diría que la Alternativa para Alemania no es una alternativa...

El artículo en la Deutsche Welle (en árabe).

Nuestro arzosbispo se pregunta si hay que tomar a la AfD en serio... Dice que él está dispuesto a tomar en serio los miedos y las preocupaciones de quienes votan por este partido que se autodenomina "alternativa para Alemania".

Pero las propuestas de la AfD no podemos tomarlas en serio. Para aclarar el tema a los lectores no alemanes, se refiere a proposiciones contra el Islam hechas por la plana mayor del partido.

Woelki aclara que la AfD llama al Islam una ideología política, que no es compatible con nuestra constitución.

En otras palabras: con una intención llena de odio (mal humor, hässig), una religión completa, una de las más grandes religiones del mundo (Weltreligion), es llevada al patíbulo (an den Pranger gestellt).

Un vistazo a nuestra Ley Fundamental bastaría para reconocer que en nuestro país, hay libertad religiosa. Nadie puede ser discriminado, ni perseguido por razón de su fe. Ni cristianos, ni musulmanes. Quien difama a los musulmanes de esta forma, tendría que entender que sus oratorios y mezquitas están tan protegidos por la Constitución, como nuestras iglesias y capillas. Si alguien dice que sí a las torres de las iglesias, tiene que decir también que sí a los minaretes (alminares).

Aún cuando la cuna del Islam es tan poco europea, como la cuna del cristianismo, ambas religiones mundiales se encuentran hoy, tanto en Alemania, como en Europa -en su convivencia pacífica- como en su hogar (beheimatet).

La religión del Islam es tan compatbile con la constitución como el cristianismo o la relgión judía. Aquí no podemos dejarnos separar los creyentes cristianos, judíos, ni musulmanes.

Todos quienes ponen en tela de juicio la libertad religiosa garantizada en la Ley fundamental. tienen que preguntarse ellos mismos, si con sus exigencias incendiarias (anschüren) no han abandonado hace mucho tiempo la constitución.

No, tales alternativas para Alemania, realmente no las necesitamos. La libertad de las religiones, en nuestro país, no tiene ninguna alternativa. En el sentido que es la única alternativa. Nuestra dolorosa historia nos obliga en este punto: nunca más pueden personas, debido a su raza, a su origen, a su religión, marginadas o perseguidas.




jueves, 28 de enero de 2016

Extremistas de derecha, conservadores de derecha, ciudadanos peligrosos


En un post de agosto pasado, les hablé de este libro "Gefährliche Bürger" o Ciudadanos pelgrosos. Pues bien, la tesis principal del libro, de su autora y mía (también veo esta realidad), es que, dentro de la sociedad burguesa, dentro del grupo de los ciudadanos "bien", que han estudiado en la universidad, viven en casas en barrios buenos y envían a sus hijos a clegios igualmente buenos... Entre ese grupo humano, hay un importante sector que se ha radicalizado. Y se ha radicalizado ya antes de la llamada "crisis de los refugiados". Pero claro hoy, con el tema refugiados, el grupo ha crecido.

A mi modo de ver, ellos ven a los refugiados como una amenaza, tal como antes veían a los pobres, a los Hartz IV a lo que ellos llaman los Proll o Prol ("proletas" les llaman, en el lenguaje que usó el mismo Marx que, por algo, era alemán), a los polacos, a los católicos, a los protestantes, a los franceses, a lops italianos, a los de más allá y a los de más acá.

Ayer, Hans-Georg Maaßen, presidente del Bundesamts für Verfassungsschutz, esto es, de la oficina federal encargada de vigilar acerca de la constitucionalidad, del respeto a la institucionalidad en Alemania, advirtió sobre este mismo tema. Ttraduzco un resumen de sus palabras.

Dice que la Oficia de protección de la Constitución (Verfassungsschutz) previene sobre las protestas contra la política de asilo, frente a la cada vez mayor fusión entre el ambiente burgués (sectores liberal-conservadores, diríamos en castellano) y el sector de extrema derecha.

En efecto, el debate sobre la política con respecto a los refugiados se vuelve cada vez más irracional (así traduczo esta vez, "emotional") y la escena de la extrema derecha pretende aliarse a demostraciones burguesas (no sé cuáles serán... No conozco ninguna).

Diría que las posiciones de extrema derecha intentan unirse, sí a grupos más bien ultraconservadores. Y esto ya lo han logrado.

"Existe el peligro de que se cree una zona gris entre los extremistas de derecha, los conservadores de derecha y los ciudadanos que protestan. Peligro que contiene en sí un gran potencial de violencia". (Es bestehe die Gefahr, dass eine Grauzone zwischen Rechtsextremisten, Rechtskonservativen und Protestbürgern entstehe, die ein erhebliches Gewaltpotenzial berge). Los ataques masivos a mujeres en Colonia y otras ciudades han calentado la situación.



viernes, 15 de enero de 2016

Cardenal Woelki sobre la Noche de Ano Nuevo en Colonia




Esta semana, el arzobispo de Colonia y -junto con el cardenal Marx- uno de los dos cardenales más importantes del país, Rainer Maria Woelki, se refirió a dos temas en un mismo video: a los ataques sexistas a mujeres la noche de Ano Nuevo en Colonia y al tema de los refugiados. Resumo para Uds.

Violencia, miedo y horror no han desaparecido -están presentes- en el nuevo ano. Y han tenido lugar a la sombra de la catedral. Dice que sus co-sentimientos (simpatía) están con todas las mujeres y víctimas de esa noche.

Aclara que no debe haber lugar para violencia sexual, ni para sexismo.

Dice que está preocupado porque se juzga sin conocer todos los hechos (en el sentido de Fakten).

Después de lo que ha pasado, algunos dicen: "Y Woelki... mira lo que ha pasado con tu cultura de la bienvenida y con tu canciller de los refugiados, mira lo que han causado".

El cardenal responde que no debe haber lugar para discriminación, ni para racismo.

Advierte que defensores de un límite superior para el número de refugiados y otros populistas se aprovechan del momento, de lo que ha pasado.

Y que en las redes sociales, se choca contra la dignidad humana de manera asquerosa (widerlich) e irresponsable.

Insiste en que hay que dejar muy en claro que la dignidad humana es intangible.

Sobre los violentistas de la noche de ano nuevo tiene que caer toda la responsabilidad.

Pero también hay que ser responsables frente a la verdad.

No porque una docena de fans del fútbol cometan actos de violencia y no respeten nuestro sistema jurídico, millones de aficionados al fútbol se convierten automáticamente en hooligans.

La Navidad significa la encarnación (Menschwerdung). No podemos pisotear esta encarnación que cada ser humano ha recibido de Dios.

Tenemos que reconocer en todos a nuestras hermanas y hermanos, sólo así lograremos iluminar la noche más oscura.


miércoles, 11 de noviembre de 2015

Algunas consideraciones sobre la libertad de opinión /expresión en Alemania, hoy


Me gustaría referirme hoy al artículo de mi amiga Liane Bednarz Vom falschen Verständnis der Meinungsfreiheit = La libertad de opinión mal entendida.

Ella dice que hay frases que se repiten con frencuencia, de manera irreflexiva. Entre ellas, la famosa frase de Voltaire, que se ha traducido al castellano como: estoy en total desacuerdo con lo que dices; pero daría mi vida por defender tu derecho a decirlo.

La fease fue atribuida a Voltaire por la escritora británica Evelyn Beatrice Hall, biógrafa de Voltaire, que ella escribió -como se pueden imaginar- en inglés:  I disapprove of what you say, but I will defend to the death your right to say it En alemán: Ich verachte Ihre Meinung, aber ich gäbe mein Leben dafür, dass Sie sie sagen dürfen.

Antes que nada, la libertad de opinión es un bien muy alto, consagrado en el art. 5 de la Ley fundamental (1). Pero no hay ningún derecho a que no se contradiga la opinión. Ya que el disenso está igualmente protegido por la libertad de opinión (2).

En sectores que simpatizan con Pegida y la AfD, se cita con demasiada frecuencia esta frase de Voltaire (se la lleva como una mostranza, escribe la autora) para 1.- autovictimizarse (hacerse la víctima) y 2.- para rechazar toda crítica a sus propias posiciones (3). Se habla de terror y de dictadura cuando se critica a alguno de sus héroes (Sarrazin, Pirincci, Gauland, Bachmann;  yo incluiría hoy a Höcke).

En la época de Voltaire, tal vez, era bueno defender la libertad de opinión, frente al régimen, con la propia vida. Hoy, algo así, sería obsoleto.

Yo diría que hoy hay que defenderse más bien, no del estado que es garante de nuestra libertad de opinión consagrada como derecho fundamental en la constitución y ampliamente protegido por el estado de derecho. De lo que hay que defenderse es de los agentes anti-democráticos, difamadores, insultantes y calumniosos como la extrema derecha alemana actual. Me refiero especialmente a la AfD y a Pegida (también a la NPD ).

Hoy en día, en una sociedad democrática y donde se respetan los derechos fundamentales e impera el estado de derecho, no es necesario que nadie muera, ni por expresar la propia opinión, ni por defender el derecho a expresar la opinión ajena. El estado no la conculca. Por lo tanto, sólo puedo rechazar la absurda intepretación que los extremistas mencionados dan a la frase de Voltaire, en el sentido de que contradecirlos, sería un atentado contra la libertad de opinión.

Como dice Bednarz, en realidad, basta el mutuo respeto. El respeto a la persona, diría yo. En este punto, me parece que hay que aclarar algo que a mí me parece una verdad de perogrullo: que cuando se contradice la idea de una persona, se la puede mencionar. Se puede/debe/tiene que decir quién sostiene tal o cual cosa y eso no es un ataque personal, ni nada por el estilo. Algo totalmente distinto a lo que viví y que me hicieron abandonar la organización a la que pertenecí por largo tiempo, ver ¿En qué se parecen John Boehner y yo?

Por el contrario, la contradicción hace posible un debate. Tal como lo protagonzamos Carlos Larraín y yo en las páginas de El Mercurio la semana pasada: Ver 1a carta 2a. carta 3a. carta 4a. carta

Asimismo, no es una violación o un no-respeto a la libertad de opinión, no embarcarse en algún debate sobre un tema que consideramos que ni siquiera se debe/puede discutir. Como aquellos en que se llama a concular los derechos fundamentales de otras personas. No tenemos el deber de discutir con racistas, xenófobos o similares. No, simplemente no

Liane Bednarz dice con razón que, incluso el "levantarse e irse", ante un discurso xenófobo o racista, es algo que está plenamente dentro de la protección de la libertad de expresión (5). El respeto a la libertad de opinión de los demás, no significa que tengamos que soportar todo pasivamente. La libertad de opinión no obliga a nadie a aceptar o aguantar un discurso (6) que me parece inaceptable. Incuso el firme rechazo a una opinión puede ser un fuerte signo de la libertad de opinión (7).

_______________________________

(1) Artículo 5 [Libertad de opinión, de los medios de comunicación, artística y científica] (1) Toda persona tiene el derecho a expresar y difundir libremente su opinión oralmente, por escrito y a través de la imagen, y de informarse sin trabas en fuentes accesibles a todos. La libertad de prensa y la libertad de información por radio, televisión y cinematografía serán garantizadas. La censura está prohibida. (2) Estos derechos tienen sus límites en las disposiciones de las leyes generales, en las disposiciones legales adoptadas para la protección de la juventud y en el derecho al honor personal. (3) El arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza científica son libres. La libertad de enseñanza no exime de la lealtad a la Constitución.

(2) Er hat aber keinen Anspruch darauf, dass dies widerspruchslos bleibt, denn der Dissens ist gleichsam von der Meinungsfreiheit geschützt.

(3) infolge der starken Tendenz zur Selbstviktimisierung in erster Linie Kritik an den eigenen Positionen abwehren möchte.

(4) Zu Voltaires Zeiten mag es angezeigt gewesen zu sein, sein Leben zu opfern, um so etwas wie Meinungsfreiheit überhaupt erst einmal dem Regime abzutrotzen. Heute wirkt der Spruch schlichtweg obsolet.

(5) Ja sogar das Aufstehen, das Verlassen eines Raums wegen einer Äußerung, die man missbilligt, etwa weil sie rassistisch oder xenophob ist, ist von der Meinungsfreiheit völlig gedeckt.

(6) Man darf diese nicht zu einer Pflicht zu einem passiven Erdulden und Ertragen all dessen, was nicht rechtswidrig ist, herunterschrumpfen (...) Die Meinungsfreiheit verpflichtet niemanden dazu, etwas zu ertragen oder sich auf einen Diskurs einzulassen.

(7) Auch harsche Zurückweisung einer Äußerung kann ein starkes Zeichen von Meinungsfreiheit sein. 

lunes, 5 de octubre de 2015

En qué se parecen los islamistas y sus detractores de la derecha alemana


Muchas veces, se dice que vemos en las otras personas los defectos que nosotros mismos tenemos.

Me temo que esto es exactamente lo que pasa con los críticos de los refugiados (en quienes ven sólo islamistas) en el sector políticamente más a la derecha de la sociedad.

Los sectores son anti-democracia liberal (existirá otra...?), homofóbicos, anti-modernos, anti-feminismo (por ej., quieren que las mujeres se queden en la casa) y niegan que las personas sean todas iguales.

Y, eso es exactamente lo que critican de los refugiados de países musulmanes o africanos. Incluyendo a quienes se hallan al mergen derecho de las iglesias.

Los critican por eso mismo que ellos mismos son/ hacen/ en lo mismo que ellos creen.

Cuando algún político dice, con razón, que la Ley Fundamental (constitución) vale para todos. Este TODOS es realmente todos... Incluyendo a los sectores de la derecha alemana xenófoba. No puedo dejar de sonreir cuando lo mismo dicen los mismos que sostienen que la casta gobernante es esclava de alguna potencia extranjera (la Unión Europea o los Estados Unidos), que la prensa es mentirosa (Lügenpresse) y está dominada por oscuras fuerzas del mal o alguna tontería por el estilo. Que Alemania no es un país soberano, que nos gobierna la sharia o alguna otra estupidez.


jueves, 29 de mayo de 2014

Navid Kermani en el Bundestag


Estupendo discurso de Navid Kerman, escritor y profesor universitario, en el Bundestag, esta semana. Con motivo de los 66 anos de la Ley fundamental.

Excelente idioma, para que lo escuchen quienes quieran aprender alemán. Muy bien, tanto en la forma como en el fondo.




Es una pena que un diputado de la CDU de Sachsen (del Este, de la ex-Alemania comunista, un tal Dr. Faist) se haya quejado y lo haya llamado iraní... Hay gente que por mucho que los hijos de extranjeros sean alemanes, vivan y trabajen en Alemania, siempre los seguirán mirando como extranos... :(

Recordemos la foto de la manifestación de la AfD en Erfurt

miércoles, 3 de octubre de 2012

Renuncia a la Iglesia católica en Alemania - alcances



El 20 de septiembre, la Conferencia episcopal alemana publicó un decreto ("Allgemeines Dekret der Deutschen Bischofskonferenz zum Kirchenaustritt") que regula el llamado Kirchenaustritt, esto es, la declaración formal por parte de un fiel y ante un funcionario del estado (empleado del Registro Civil o Tribunal civil), en que manifiesta su intención de renunciar a la Iglesia a la que pertenece. 

Para entender esta figura jurídica del derecho alemán, es necesario dar un vistazo a la historia de Alemania. Durante el largo proceso de mediatización y de secularización, los bienes de la Iglesia fueron expropiados pasando a ser propiedad del fisco. Por esta causa, el estado debió contribuir a cubrir las necesidades de las "dos grandes iglesias“ (así llamamos en Alemania a la Iglesia católica y a la evangélica; esta última formada esencialmente por fieles luteranos y calvinistas) con el dinero proveniente de las indemnizaciones que pagaba. 

Con el paso del tiempo y "debido al crecimiento demográfico, la industrialización y al surgimiento de grandes ciudades, el gasto eclesiástico aumentó enormemente. A medida que los gastos crecían, las compensaciones estatales se hicieron insuficientes“. Fue así como, en 1803, "los estados miembros del Reino Alemán, con la resistencia de la Iglesia Católica, impusieron un sistema de financiación a través de los impuestos eclesiásticos“ (la cita es del artículo más completo sobre este tema en castellano, de Rudolf Schunck: "Sistema de impuestos eclesiásticos en Alemania", Material incluido en el volumen especial de la revista del Instituto Martín de Azpilcueta, Universidad de Navarra : Ius Canonicum (1999), en honor de Javier Hervada). El estado se liberó de esta manera de la obligación de pagar los gastos de la Iglesia, traspasando la carga, a los fieles de la respectiva confesión.

La Constitución de Weimar (1919) contiene la primera regulación de los asuntos relativos a las iglesias válidos para todo el territorio alemán. El art. 137 señala: "Las sociedades religiosas que sean corporaciones de derecho público, están facultadas para percibir impuestos con arreglo a las disposiciones legales“. La normativa de 1919 continúa en vigor, ya que el artículo 140 de la Constitución de 1949 establece que esa disposición es "parte integrante de la presente Ley Fundamental“.  De acuerdo a la ley, sólo pagan este impuesto quienes perciben ingresos y están exentos: los jubilados, los estudiantes, escolares y personas que reciben ayuda social.

La declaración formal de renuncia a la Iglesia pone fin a la obligación de pagar este impuesto y ha sido, sin duda, durante mucho tiempo, la causa más importante para el Kirchenaustritt. Sin embargo, en los últimos años, muchos fieles han decidido abandonar la iglesia, debido a los escándalos de abusos sexuales.

Hasta ahora, he observado que la decisión de retirarse de la Iglesia no era algo que fuese impedimento para continuar recibiendo los sacramentos, ejercer otros derechos o gozar de diversos beneficios.  A diferencia de lo que he visto  en la práctica de la Iglesia evangélica, más estricta o consecuente en este tema.

Durante décadas, no hubo claridad acerca del alcance de la renuncia voluntaria y formal a la Iglesia, sólo diferentes opiniones y demasiados procesos judiciales. Se hablaba de  una renuncia parcial, en el sentido que se renunciaría sólo a la institución Iglesia, pero no a la iglesia como comunidad espiritual. A todo esto, la situación se complicó aún más cuando un profesor de Derecho canónico de Freiburg recurrió a los tribunales y la sentencia definitiva del Tribunal superior de Derecho administrativo, en Leipzig, se esperaba para septiembre…

Incluso había significativas diferencias entre la posición alemana y la posición romana frente a esta renuncia a la Iglesia católica. Diferencias que este decreto zanja definitivamente. En efecto, si bien el documento fue elaborado en Alemania y aprobado por la Conferencia Episcopal, fue también reconocido por la Congregación vaticana para los Obispos. Asimismo, el decreto se basa en los cánones 209 §1 y 222 §1 en concordancia con el 1263 del CIC, esto es, en legislación de la Iglesia vigente en todo el mundo. 

Según el decreto, las consecuencias de la renuncia a la Iglesia son las siguientes: no se puede recibir los sacramentos de la penitencia, eucaristía, confirmación, ni la unción de los efermos, salvo en caso de peligro de muerte. Tampoco puede ser empleado/a de la iglesia (la burocracia eclesiástica alemana es muy bien pagada) y otras funciones dentro de la misma. No se puede ser padrino o madrina de bautizo o confirmación. Ni integrar consejos parroquiales o diocesanos. No se puede votar en las elecciones eclesiásticas, ni ser elegido/a en ellas. Tampoco integrar ninguna asociación de fieles de carácter público. Si la persona que ha renunciado quiere "casarse por la Iglesia“, tiene que pedir un permiso especial. Si, antes de morir, no ha mostrado arrepentimiento, se le puede negar el llamado funeral eclesiástico.

En consecuencia, quienes ejerzan funciones dentro de la burocracia eclesiástica o bien, dentro de los gremios elegidos democráticamente por los fieles, teóricamente cesan en sus cargos. Probablemente, esto provocará nuevos procesos judiciales, que deberán aclarar el alcance del decreto y su aplicación de acuerdo al derecho laboral alemán.

El decreto establece que, en caso de renuncia, el párroco enviará una carta al renunciante y lo invitará a dialogar con él (Pastorales Schreiben an die aus der Kirche ausgetretene Person unmittelbar nach Kenntnisnahme des Kirchenaustritts). Lo que es un avance; pero me parece que esta invitación al diálogo llega un poco tarde.

Frente al caos pre-existente, pienso que es positivo que se respete la decisión voluntaria, libre y consciente de la persona que renuncia a la Iglesia. Por otra parte, es importante destacar un leve cambio en la percepción de la naturaleza de la renuncia: ya no se ve al renunciante simplemente como una persona que quiere ahorrar unos cuantos euros, sino como un ciudadano que toma esta decisión conscientemente y por otras razones importantes.  Depende de nosotros los cristianos si la persona que se alejó de la iglesia, vuelve o no a ella… 

jueves, 21 de julio de 2011

Wowereit, a propósito del 20 de julio: "La resistencia es una advertencia para el presente"

Klaus Wowereit, alcalde (social demócrata) de Berlín, ayer, con motivo de los 67 años del atentado del 20 de julio de 1944:

Fueron hombres y mujeres que arriesgaron sus vidas para derrocar la dictadura nacional socialista. Todos ellos tenían algo en común grandes: un fuerte sentido de responsabilidad personal hacia el propio país. Su comportamiento y su sacrificio nos conducen a asumir la obligación de dar la cara contra el racismo, la discriminación y la violencia, dondequiera que se encuentren. La libertad y la democracia requieren la defensa de cada uno de nosotros.
Hago mías sus palabras. Sobre el orden fundamental de libertad y democracia

lunes, 1 de noviembre de 2010

Y ganó Dios


En la encuesta de Die Welt, en que se pregunta si la mención a Dios es apropiada / pertenece a la Ley Fundamental, esto es a la Constitución alemana (Gehört der Gottesbezug ins Grundgesetz?), los resultados dan por ganador a la permanencia de la mención a la Divinidad:

Sí: 67%

No: 33%

3696 votos


jueves, 1 de julio de 2010

Gauck, el triunfador en los corazones


Joachim Gauck fue un candidato "burgués", nominado por partidos "no burgueses" (SPD y Verdes) para dividir a los burgueses. Este análisis es especialmente cierto y la estrategia de la oposición dió resultado.

También yo era partidaria de Gauck, que fue el "triunfador en los corazones", como hace ver hoy la prensa. Hubo una gran movilización ciudadana a favor del pastor protestante que sobrevivió a dos dictaduras (la nacional socialista y la comunista). Parte de los liberales (por ej. los de Sachsen, encabezados por Zastrow) lo veían como el mejor representante de la libertad, también yo; pero estoy acostumbrada a que mis equipos favoritos y mis candidatos pierdan.

Es evidente que la oposición quiere sobrevalorar -también yo lo haría- el aspecto de "rechazo a Merkel y a Westerwelle" que también tiene el hecho de que Wulff no haya ganado en la primera vuelta. Es el famoso Denkzettel (= el mensaje para pensar). Pero este es uno solo de los aspectos a considerar. Y se expresó claramente en las dos primeras vueltas en que Wulff no obtuvo la mayoría absoluta (que sí logró en la tercera vuelta, en que ya no era necesaria).

Los gritos del "macho" Seehofer hoy en Berlín, en el sentido de que la canciller debe dirigir o sea, führen, ya que ha sido "su culpa" (en Alemania, la culpa es siempre de la mujer), sólo me pueden hacer sonreir... ¿Acaso cree el político de la Unión social cristiana de Baviera que, con un par de gritos de parte de la canciller, se podría haber obligado a los delegados a la Asamblea a votar por el candidato propuesto... o realmente impuesto?

No Mr. Seehofer, Merkel no es Schröder ni es Müntefering, ni es Ud. Yo estoy feliz de que haya respetado la Ley Fundamental y que los delegados hayan podido votar "en conciencia". El problema, como decía ayer (Hoy se elige al Presidente federal - entre Gauck y Wulff), es que los partidos de la CDU/CSU enviaron como delegados, preferentemente a "soldados del partido", para que NO votaran por Gauck.

Y el problema -anterior- es que la coalición de gobierno designó a un candidato demasiado político, como es Wulff. Von der Leyen hubiese sido mucho mejor, pero es mujer... y, por tanto, rechazada por el sector conservador de la CDU/CSU.

Sobre el tema partido de izquierda, ahora sí que queda claro que ellos viven en el pasado y que por defender el régimen stalinista instalado por sus abuelos y sus padres (o, por ellos mismos, ya que son bastante mayores) rechazaron votar por el candidato Joachim Gauck, que es una personalidad de la Revolución pacífica en contra del régimen comunista en Alemania oriental.


miércoles, 30 de junio de 2010

Hoy se elige al Presidente federal - entre Gauck y Wulff


El capítulo V de la Ley Fundamental se refiere al Presidente federal. Lo pueden leer aquí (es la dirección que recomienda Wiki en castellano; lamentablemente, parece que no hay otra traducción on line; recuerdo que antes había más...). Recomiendo su lectura.

Como Uds. saben, mi candidato es Gauck, como lo he dicho ya varias veces en la página de este blog en FB; pero, hay que reconocer que es difícil que gane. La CDU/CSU ha nominado no a personalidades de la cultura, la ciencia y la vida social, sino solamenta a "soldados fieles al partido"...

Como decía Gertrud Höhler el fin de semana en WamS, lo que realmente ha sido una "ofensa" al cargo de presidente federal no fue el hecho de que todos criticáramos las declaraciones de Köhler en DLF, sino que la nominación "entre el atardecer y la madrugada" de un candidato partidista. En realidad, como dice Gabriel (SPD), Gauck tiene una vida por detrás y Wulff, sólo una carrera política (¿cómo andamos por casa, Mr. Gabriel?).


viernes, 25 de diciembre de 2009

La crisis ¿qué crisis?


La Emder Zeitung del día lunes (sorry, el lunes me lo pasé casi todo el día viajando y no alcancé a comentarlo en el blog) dice (la traducción es de Google, sólo la corregí):

Si la crisis fuera tan terrible como sugieren las noticias desde hace un año, entonces las tiendas ahora apenas se llenarían de compradores de regalos.

¿A qué se debe que, mientras todo el mundo habla de la gran crisis; muy pocos en nuestro medio ambiente cívico (bürgerlich) se sientan (fühlen) afectados por la misma? Tal vez la más banal de las respuestas sea la más plausible: ¡porque esta crisis se ha gestionado bien! ¡Porque la política ha respondido/ reaccionado correctamente!

Y también, porque ha primado la confianza fundamental en el "sistema" (sobre la constitución económica, ver Wikipedia, nota del blog). (1)

____________

(1) Wäre die Krise so schrecklich, wie es die Nachrichten ein Jahr lang suggerierten, dann würden jetzt kaum die Läden so voll von Geschenkekäufern sein. Woran liegt es also, dass zwar alle von der gigantischen Krise reden, aber die wenigsten in unserem bürgerlichen Umfeld sich von ihr betroffen fühlen? Vielleicht ist die am banalsten klingende Antwort die plausibelste: Weil diese Krise gut gemanagt wurde! Weil die Politik richtig reagiert hat! Und weil eben doch noch ein Grundvertrauen ins 'System' herrscht.


viernes, 3 de abril de 2009

El Orden fundamental de libertad y democracia


Queridos amigos: sobre este tema -tan importante en Alemania- me temo que poco y nada se sabe en el extranjero. Agradecería que nos enviaran links de artículos al respecto, si es que hay uno o dos en el mundo de habla hispana... Este artículo es de mi amigo Teodoro Ribera Neumann, fue publicado en Estudios Públicos Nº 20, de 1985 Págs. 255 a 258.

Sobre Otto Remer, ver Valkyrie - el atentado a Hitler

Lamentablemente y gracias a la unificación de las "dos alemanias" -que es un hecho positivo, de ninguna manera me sumo a quienes quieren volver a levantar el muro-, la NPD ha pasado de ser "sin significación electoral alguna", a ser un partido con representación parlamentaria en la ex-República democrática alemana.

Si no se conoce este tema, no se puede entender, por ej., la reciente prohibición de la Heimattreue Deutsche Jugend, lo que sólo puedo felicitar. Es la primera vez que estoy totalmente de acuerdo con nuestro ministro del Interior. Sus explicaciones en la conferencia de prensa al respecto fueron realmente acertadas.

Transcribo a continuación las páginas pertinentes del artículo de Teodoro en le revista del CEP (sobre el CEP, ver el número 4 en el blog de Jorge, Think tanks) y se las recomiendo como lectura para el fin de semana.

Concepto

Existen en la República Federal de Alemania una serie de denominaciones para caracterizar la mal llamada democracia "protegida", tales como "abwehrbeite Demokratie", "wehrhafte Demokratie" y "streitbare Demokratie".

El término "abwehrbeite Demokratie" implica una democracia en estado de alerta, una democracia lista para defenderse. "Wehrhafte Demokratie" significa una democracia armada, con capacidad de defensa.

El concepto más generalizado para denominar esta concepción democrática es el utilizado por el Tribunal Constitucional Federal, tal es el de "streitbare Demokratie" o "democracia combativa". Karl Loewenstein la llamó en inglés "militant democracy" (3) siendo la expresión "militante Demokratie" la utilizada por ciertos autores alemanes de preguerra (4).

La expresión democracia militante implica un reconocimiento a ciertos valores fundamentales para la existencia y subsistencia de la democracia, a los cuales adhiere o milita en forma irrestricta, tomándose las medidas de seguridad para impedir su destrucción.

Origen de la Democracia Militante en Alemania

El origen de la democracia militante está íntimamente ligado a la República de Weimar y al régimen nacionalsocialista en Alemania.

Los mecanismos legales y constitucionales que poseía la República de Weimar no estaban destinados a la defensa de la democracia ni a la forma republicana de gobierno, sino que a la protección de la constitucionalidad y legalidad frente a aquellos que buscaban su destrucción violenta y su posterior reemplazo.

Los grandes intérpretes de la Constitución de Weimar sostenían con tenacidad que la Carta Fundamental podía ser modificada, de acuerdo al procedimiento establecido en la misma, en todas sus disposiciones y en toda su amplitud.

Gerhard Anschütz indicaba en su comentario a la Constitución de la República de Weimar, que la democracia consagrada por este cuerpo jurídico era un sistema neutro de reglamentación de la génesis y distribución del poder, sin que la democracia contara con elementos esenciales e inmodificables para permitir su subsistencia como tal (5).

Hermán Heller indicaba, por otra parte, que la democracia contemplada en la Constitución de Weimar era una forma política abierta (6), por lo que todos los movimientos políticos podían, optando por la vía pacífica, transformar la República de Weimar en una monarquía o la democracia en una tiranía.

Imbuido de este absoluto relativismo valoneo e indiferencia ante el sistema democrático escribiría Heinrich Gerland en 1931:

"Dado que la actividad política tiene por objeto la modificación del derecho, aun cuando parezca paradójico, no debe existir jamás una meta política ilegal. Los llamados partidos golpistas son tales por la ilegalidad de sus medios, mas no por las metas a que aspiran" (7).

Con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, la naciente República Federal de Alemania tomaría en su Ley Fundamental los resguardos necesarios para evitar una repetición de la época de preguerra.

De ahí entonces que la Ley Fundamental no sólo creara un Tribunal Constitucional Federal con amplias atribuciones para impedir los excesos producto de una confianza ilimitada en el Derecho Positivo, sino que contempló en su art. 79 inc. 3 la irreformabilidad de las bases mismas del régimen constitucional alemán, tanto en lo relativo a su sistema político como en lo referente al respeto de la dignidad humana (8).

En cuanto a la democracia militante, la Ley Fundamental alemana establece en su art. 9 inc. 2 que "quedan prohibidas las asociaciones cuyos fines o cuya actividad sean contrarios a las leyes penales o vayan contra el orden institucional o contra la idea del entendimiento entre pueblos" (9).

De este artículo se ha hecho uso en múltiples oportunidades. En los últimos años se han prohibido dos organizaciones alemanas de corte nacionalsocialista, siendo tales la "Wehrsportgruppe Hoffmann" en 1980 y el "Movimiento Socialista Popular de Alemania/Partido del Trabajo" (Volkssozialistische Bewegung Deutschlands/Partei der Arbeit) en 1982 (10).

Respecto de los partidos políticos, existe para éstos el llamado "privilegio de los partidos" (Parteiprivileg), dado que éstos sólo pueden ser declarados inconstitucionales de acuerdo al art. 21 inc. 2 de la Ley Fundamental y únicamente por el Tribunal Federal Constitucional.

El art. 21 inc. 2 es, por tanto, lex specialis respecto del art. 9 inc. 2. (...).

A requerimiento de los gobiernos de la época procedió el Tribunal Federal Constitucional a prohibir en 1952 al Partido Socialista del Reich (Sozialistische Reichspartei) de tendencia nacionalsocialista (11) y en 1956 al Partido Comunista de Alemania (Kommunistische Partei Deutschland), por atentar ambos contra el sistema degobierno democrático liberal (12).

En los años sesenta surgieron en Alemania dos partidos políticos, sin significación electoral alguna y por eso tolerados, que vienen a reemplazar a los partidos políticos disueltos. Tales son el Partido Nacionaldemocrático de Alemania (Nationaldemokratische Partei Deutschland) y el Partido Comunista Alemán (Deutsche Kommunistische Partei).

El sistema constitucional alemán cuenta también con el instrumentario del art. 18, para impedir que individuos, haciendo una utilización abusiva de ciertos derechos y libertades, atenten contra las bases del sistema democrático.

El art. 18 indica al respecto que: "Pierde los derechos fundamentales de la libertad de opinión, particularmente de la libertad de prensa (artículo 5, inciso 1), la libertad de enseñanza (artículo 5, inciso 3), la de reunión (artículo 8), la de asociación (artículo 9), el secreto de las comunicaciones postales y de las telecomunicaciones (artículo 10), así como el derecho de propiedad (artículo 14) y el de asilo (artículo 16, inciso 2) quien para combatir el régimen fundamental de libertad y democracia abuse de los mismos. La pérdida y el alcance de la misma serán dictados por la corte Constitucional Federal" (13).

Ante el Tribunal Constitucional Federal se han presentado, hasta la fecha, sólo dos solicitudes para sancionar a personas mediante el art. 18 de la Ley Fundamental, estando ambos individuos vinculados con organizaciones de corte nacionalsocialista.

En 1952 se acusó al mayor general en retiro Otto Remer (quien se destacaría por actuar para impedir el derrocamiento de Adolf Hitler el 20 de julio de 1944) por su carácter de alto funcionario del Partido Socialista del Reich y en 1969 al editor del Diario Nacional (Nationalzeitung), el Dr. Gerhard Frey. Ambas solicitudes del gobierno federal fueron rechazadas por el Tribunal Constitucional Federal en los años 1960 y 1974, respectivamente, dado que a la fecha de dictación de las sentencias los inculpados no constituían un peligro real para el orden fundamental democrático liberal (14).

La Constitución Provisional de Bonn estableció, además, que la libertad de enseñanza no exime de la fidelidad a la Constitución (art. 5), exigiéndose a los funcionarios públicos (art. 33) como a los jueces (art. 98), por su importancia en la conformación del poder estatal, una especial lealtad al sistema democrático liberal. No pueden por tanto ejercer estas funciones personas con ideologías de tipototalitario.

Únese a estas disposiciones constitucionales el hecho de que la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania dejara vigentes, aun cuando por la nueva constitución pudieran ser inconstitucionales, y por tanto derogadas, las llamadas "Leyes para la liberación del pueblo alemán del nacionalsocialismo y militarismo" (art. 139) dictadas como parte del proceso de desnacificación.

En virtud de estas leyes perdieron la calidad de funcionarios públicos, profesores, jueces, etc., innumerables individuos que habían participado o colaborado de una manera más o menos directa en el gobierno nacionalsocialista (15).

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(3) Karl Loewenstein, "Militant Democracy and Fundamental Rights", publicado en: American Political Science Review, vol. XXXI, 1937.

(4) Helia Mandt, Demokratie und Toleranz, en: Peter Haungs, Res Publica, Studien zurn Verfassungsleben, Dolf Steonberger zum 70. Geburtstag, München 1977, p. 235. nota 8.

(5) Gerhard Anschütz, Die Verfassung des Deutechen Reichs vom 11. August
1919, 1933, 14a Edición, reedición Darmstadt 1965, p. 402 y sig.

(6) Hermann Heller, Freiheit und Form der Verfassung, en: Hermann Heller, Gesammelte Schriften, 1971, Tomo II, p. 377.

(7) Heinrich Gerland, Der Rechtschutz gegen politische Unehrlichkert, Berlín 1931 p. 12 y sig.

(8) Art. 79 inc. 3: "Es inadmisible toda modificación de la presente Ley Fundamental que afecte a la división de la Federación de Länder o al principio de la cooperación de los Länder en la legislación o a los principios consignados en los artículos 1 y 20".

(9) La expresión "vayan. . . contra la idea del entendimiento entre los pueblos" es una alusión directa a la xenofobia existente en Alemania producto del pensamiento nacionalsocialista.

(10) Bundesministerium des Innern, Innere Sicherheit Nr. 65 de 21 de enero de 1983, p. 12.

(11) El Partido Nacionalsocialista Obrero Alemán (N.S.D.A.P.) había sido prohibido por los aliados en sus primeros bandos militares, como al igual todas las organizaciones anexas al partido.

(12) La expresión orden fundamental "democrático-liberal" es utilizada en Alemania para diferenciar la democracia occidental de aquellas denominadas "democracias populares".

(13) Sobre el particular, véanse los artículos 36 y siguientes de la Ley Federal del Tribunal Constitucional Federal (en adelante, LFTCF).

(14) Decisión del Tribunal Constitucional Federal (Bundesverfassungsgerichtsentscheidung), Tomo 11, p. 282. En adelante BVerfGE, 11, 282.

(15) Román Herzog en: Maunz/Dürig, Grundgesetz-Kommentar, Loseblattsammlung, 1983, art. 139 nota 4 señala que el precepto en cuestión estaría obsoleto a partir del término del proceso de desnacificación.


domingo, 27 de abril de 2008

¿Hay que prohibir el NPD?


Actualmente -y desde hace ya bastante tiempo- se discute acerca de la prohibición del NPD, colectividad de tendencia... antidemocrática...

Como he señalado anteriormente, la Ley Fundamental nos permite prohibir un partido que no respete el Orden fundamental de libertad y democracia

El problema -al que también me he referido en otra ocasión- es que el Tribunal Constitucional (TC) dictaminó que, mientras se encuentren, dentro de la NPD, personas que trabajan para el Verfassungsschutz (el organismo de protección constitucional), no puede emitir una sentencia.

De manera que, la alternativa es: sacar a la gente que "observa" al NPD -y trabaja para el estado-, esperar dos años e intentarlo de nuevo o el TC "absolverá" nuevamente a esta colectividad nacionalista, estatista (en el peor sentido de la expresión) y xenófoba.

Las autoridades -federales y de los Länder- opinan que no se puede retirar, por un período de dos años a sus "observadores", so riesgo de que este grupo se "desbande" aún más. Hay que obervarlo permanentemente, dicen. Por tal razón, prefieren observarlo y renunciar a una acción de prohibición ante el TC.

Agregan que arriesgarse a acusar al NPD sólo con los antecedentes que se pueden reunir "desde fuera" del mismo, esto es, no los documentos internos, es imposible, es muy poco, no se reunirá suficiente material para que el TC lo prohiba.

Y en eso estamos, entre tanto, los NPD siguen recibiendo dinero del estado, como todo partido político con representación parlamentaria (en parlamentos estaduales, especialmente en el Este del país).

Las primeras tres columnas responden a la interrogantes acerca de si el NPD debe o no ser prohibido.

Ja = sí; nein = no; weiß nicht = no sé.

El segundo grupo de columnas contesta la pregunta: es el NPD un peligro para la democracia o no. Las respuestas, iguales a las anteriores.

Los porcentajes... varían.


jueves, 21 de febrero de 2008

Caso LGT : el fin no justifica los medios


Queridos amigos: recordarán que, ya en mi primer artículo, acerca del caso Zumwinkel, (concretamente en Los millones de Zumwinkel en Liechtenstein) hice ver que "La información habría sido entregada a la policía por el BND o Bundesnachrichtendienst. En algunos medios, se informa que 'alguien' habría logrado obtener información bancaria 'quebrando' el código secreto... del banco de Liechtenstein, LGT, el banco del Principado. Me pregunto si esto será legal".

Esta pregunta no sólo se la hizo, algunos días después, el jefe de estado de Liechtenstein, Alois Liechtenstein (entre paréntesis, casada con una alemana, bávara para ser más exacta) y varios alemanes...

El problema es que, el BND compró por entre cuatro y cinco millones de euros, un CD que contenía información robada del LTG.

A mi modo de ver, de Alois y de una serie de personas, el estado alemán incurrió con esto, en un delito, el de Hehlerei, que es el más común de los delitos que "sigue" a un robo y está penado en el § 259 del Código Penal. Al igual que el cuasidelito, en el mismo artículo, inciso 2°.

Algunos, han hecho ver que, en este caso, no se trata de un robo, pues el objeto del robo -los datos- es inmaterial y se puede robar sólo un objeto material. Una argumentación que no admite la menor prueba. Sin duda, la formación de los abogados alemanes ha decaído muchísimo.

El otro problema que se ha hecho ver y que es evidente es que el BND es un "servicio de inteligencia", no es parte de la policía. En este país tenemos muy mala experiencia con policías secretas (Gestapo y Stasi, no sé cuál de las dos fue peor), de manera que somos muy cuidadosos con este tema. No puede haber confusión entre policía y servicio secreto. Y en este caso, parece haber ocurrido una confusión muy poco sana.

Se dice que se aplicaría el art. 35 de la LF (ver Ley fundamental acerca de las posibles labores de policía de las fuerzas armadas, durante el mundial de fútbol), que regla la llamada Amtshilfe o Asistencia judicial y administrativa. Que se habría dado en este caso.

En fin, un diario norteamercano señaló ayer o antes de ayer (debido al cambio de hora, no lo puedo decir con exactitud) que el informante sería un tal Heinrich K. que vive en Australia, donde disfruta de los millones del contribuyente alemán y que había sido condenado ya por estafa.

La prensa austriaca (concretamente Die Presse, de Viena) dice que no puede ser este el informante porque dejó de tener la posibilidad de acceder a la información del LGT en una fecha determinada y la información de la policía alemana es posterior.

El último tema que se ha planteado es que, es posible que el CD con información no se pueda presentar como medio de prueba a los tribunales alemanes por ser precisamente, producto de un comportamiento delicitvo. El fin no justifica los medios, esto está claro.