sábado, 15 de noviembre de 2014
Ebay, el Passat y los tribunales
Un usuario de e-bay pone su VW Passat (auto, tal vez alguien no lo conozca, porque es un modelo antiguo) en subasta en ebay.
Agradezco la foto a Wikimedia y a Denis Grgečić Valput (Samoborac). Bajo licencia GNU Free Documentation License, Version 1.2 or any later version published by the Free Software Foundation; with no Invariant Sections, no Front-Cover Texts, and no Back-Cover Texts. A copy of the license is included in the section entitled GNU Free Documentation License. Sorry, por lo largo del texto; pero ahora hay que ponerlo y yo me atengo a la ley.
Un usuario quiere vender su auto usado, un Passat a través de ebay, esto es, en un remate. Indica un euro como precio mínimo. Al cabo de un par de horas, un comprador ofrece un euro y máximo 555,55 euros.
Después de algunas horas, el oferente retira su auto de la plataforma de subastas y comunica al interesado que acaba de vender su Passat en 4.200 euros. Yo no compro, ni vendo en ebay; pero, al parecer, esta costumbre de retirar un producto es usual. Hace un par de semanas, un amigo mencionó que quería hacerlo y yo le aconsejé abandonar la idea, ya que, mi criterio jurídico básico me dice que eso no es correcto.
Pues bien, el interesado demandó al oferente por indemnización de perjucios de 5.250 euros que es el valor comercial del auto en cuestión. El tribunal superior de Jena resolvió en beneficio del demandante.
Esta semana, el Tribunal superior alemán, el BGH acaba de confirmar la sentencia de segunda instancia. Lo que es un llamado de atención para los usuarios de ebay en Alemania.
Se basa en el 138 BGB y en que ebay es una plataforma donde una y otra parte pueden lograr una ganga y esto no se puede impedir retirando la oferta.
Las razones para retirar una oferta están estipuladas en las FAQ o condiciones de ebay, que es bueno leer y aplicar a las propias actuaciones. Dos causas de retiro de la oferta que se aceptan son destrucción de la cosa ofrecida o su robo. En este caso, no se trata de ninguna de las dos.
Si se retira, en medio de una subasta, una oferta -explican los jueces- es sólo para aceptar la oferta más alta dada hasta entonces (en este caso, una sola oferta: de un euro).
El oferente debe pagar al interesado en el vehículo 5.250 menos un euro al interesado... En otras palabras, no vale la pena ser más que vivo o -como se dice en México y EEUU- pasarse de listo ;)
La ética debe primar en las relaciones comerciales, también entre privados y también en ebay.
jueves, 26 de abril de 2012
Pharming
Esta sentencia -nos dice el BGH- aún no está on line; pero la declaración de prensa la encuentran aquí Es un caso de Pharming, mediante el cual se desvía una dirección a una dirección distinta a la auténtica y permite el Phishing.
Se trata de un acto criminal sufrido como consecuencia del ejercicio de online banking. Demandante es un jubilado de Düsseldorf que cayó en la trampa y en octubre del 2008, anotó diez de sus TANs, esto es, números para transacciones, en una página falsa. La página a la que fue desviado no era la de su banco -el Sparda- sino una fake. Como consecuencia, el 26 de enero del 2009, los criminales le robaron de su cuenta -usando los TANs que él había entregado- cinco mil euros, que depositaron en cuentas bancarias en Grecia.
El cliente bancario denunció el caso a la policía que acabó en sobreseimiento, ya que no podía determinar quiénes habían sido los criminales (me pregunto cuál fue la actuación de la policía griega en este caso).
El cliente demandó al banco, para que éste cargue con la responsabilidad y con los 5.000 euros.
El tribunal hace ver que, en lugar destacado de la página de Log in del banco, habían puesto el siguiente aviso a los usuarios:
Actualmente, se ha detectado muchos programas maliciosos y los llamados mails de phishing. Estos exigen que Ud. escriba varios números para transacciones o incluso los datos de su tarjeta de crédito en un formulario. Nosotros nunca le vamos a pedier que escriba diez TANs!Esta advertencia -especialmente la frase "Nunca le pediremos que escriba en un formulario diez números de transacciones" es lo que "salvó" al banco. En efecto, el alto tribunal resolvió que la responsabilidad la tiene el cliente.
En consecuencia, el banco no tiene ni siquiera una parte de la responsabilidad civil.
La sentencia se aplica a todos los casos anteriores al 30 de octubre de 2009, fecha en que comenzó a regir una reforma legal que exige grave negligencia por parte del cliente para que sea responsable él y no el banco. Los jueces no explican en la declaración de prensa si este es o no un caso de negligencia grave o no.
El banco no tiene responsabilidad -continúan los jueces- ya que, de acuerdo al estado de la técnica del 2008, hizo todo lo posible por evitar un pharming y -como digo- advirtió expresamente de los intentos criminales en su propia página. Por donde el demandante tenía necesariamente que pasar, para entrar a su cuenta. No descuidó su deber de explicar y de advertir el peligro.
Les puedo contar que, igualmente en esa misma época, también yo fue víctima de un ataque de phishing. Ver la foto que tomé en aquel entonces. Como se pueden imaginar, me di cuenta inmediatamente de que era una trampa y llamé inmediatamente a mi banco para advertirles del peligro, lo que me agradecieron mucho.
En ese tiempo, un amigo mío, gerente general de empresa de finanzas casi fue víctima de uno de ellos... o más bien, fue víctima, ya que dió sus números de transacciones. Menos mal que tuvo la buena idea de comentármelo y le dije que llamara inmediatamente a su banco. Como se pueden imaginar, el banco bloqueó su cuenta de inmediato... entregándole nuevos datos para el Log in y nuevos TANs. Lo que lamentablemente tardó varios días que estuvo sin poder hacer transacciones...
miércoles, 25 de abril de 2012
No a la discriminación por razones de edad
Se trata de una demanda presentada el 31 de julio de 2009, por el entonces gerente general de las Clínicas de la ciudad de Colonia, Jekabs Leititis, pertenecientes a esa ciudad. Se trata de la no-renovación de su contrato de cinco anos, renovable o no dentro del plazo de doce meses.
La Junta de Vigilancia (Aufsichsrat) es la encargada de decidir si prolonga o no el contrato. Y decidió, en octubre del 2008, que no renovaría el contrato del gerente de 62 anos, sino que contrataría a un reemplazante de 41 anos para reemplazarlo.
El tribunal de Colonia rechazó la demanda. El tribunal de apelación le falló a su favor; pero ambas partes recurrieron de esta decisión. El tribunal federal (BGH) confirmó la decisión de la corte de apelaciones, ya que el demandante había sido indebidamente discriminado debido a su edad.
La prueba decisiva fue la declaración que el presidente de la Junta de vigilancia hizo a la prensa, en el sentido que no se prolongó el contrato del demandante debido a su edad. (Lo explicó aludiendo a los "nuevos vientos que soplan en el mercado de la saludo en Alemania y para navegar en ellos, había que ser joven, etc.). La Ley § 22 AGG. El acusado no ha dado lugar a la carga de la prueba en contrario.
En cuanto al onus probandi, el tribunal aclara que, de acuerdo al §22 de la Ley de Igualdad de trato (Allgemeinen Gleichbehandlungsgesetzes (AGG) el solicitante (demandante, en este caso), tiene sólo que presentar indicios en el sentido de haber tenido lugar un acto discriminatorio (*) .
En suma, el demandante tiene derecho a una indemnización por daños patrimoniales (por lo que dejó de percibir) y a indemnización por su concepto de daño inmaterial. Debido a errores en la determinación de este daño, el BGH anula la sentencia impugnada y remite el asunto a corte de apelaciones, para que lo fije nuevamente.
Esta es una sentencia que marcará una línea en el derecho alemán. Deja claro que la discriminación por razones de edad es inaceptable.
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(*) Traduzco rápidamente para Uds. el mencionado § 22 de la Ley General de Igualdad de Trato: Si en caso de litigio, una parte prueba que hay indicios de que ha sufrido un perjuicio, debido a una de las razones que se menciona en el § 1 de esta ley, la otra parte tiene la carga de la prueba de que no ha habido violación de las disposiciones para la protección contra la discriminación. (Wenn im Streitfall die eine Partei Indizien beweist, die eine Benachteiligung wegen eines in § 1 genannten Grundes vermuten lassen, trägt die andere Partei die Beweislast dafür, dass kein Verstoß gegen die Bestimmungen zum Schutz vor Benachteiligung vorgelegen hat.).
Las razones mencionadas en el § 1 de la ley son: origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones personales, discapacidad, edad o identidad sexual.
martes, 23 de junio de 2009
Spickmich ganó el juicio
Ya es definitivo: el Bundesgerichtshof falló hoy a favor del portal Spickmich y en contra de la profesora del Niederrhein que veía violados sus derechos personales por aparecer en el portal. A mi modo de ver, una buena noticia.
El comunicado de prensa del tribunal está aquí Bundesgerichtshof entscheidet über die Zulässigkeit einer Lehrerbewertung im Internet (www.spickmich.de) El fallo aún no aparece...
Les recuerdo mi artículo de fines del 2007, cuando el Oberlandesgericht de Colonia decidió el caso Spickmich
Las notas en Alemania van del 1 al 6, donde el 1 es la mejor y el 6, la peor. La profesora que accionó recibió de los alumnos, de sus alumnos del colegio, una calificación de 4 (creo que 4,3), o sea, una muy mala :(
Hay que destacar que un 67% de los alumnos que ponen nota a sus profesores les colocan un 1 ó un 2; esto es: muy bueno o bueno.
Ella argumentó que la publicación no respetaría la protección de sus derechos de personalidad (Schutz des Persönlichkeitsrechts).
El tribunal dice que, en principio sí se necesita la autorización de la persona para recoger, guardar y publicar sus datos; pero, en este caso, se trata tan sólo del ejercicio de su actividad profesional y no se refiere a otros datos personales. De manera que no son sus derechos de personalidad los afectados, porque la evalución se hace en relación a sus labores profesionales, como profesora. Además -digo yo- no se entregan más datos que los que no sean de público conocimiento.
Asimismo, prosigue el tribunal, la forma en que se hace la evaluación no es avergonante, ni hiriente, ni ofensiva.
El hecho de que la evaluación se realice en forma anónima, no significa que no sea admisible, ni que no esté protegida por la libertad de expresión.
Saludo la decisión. Sobre uno de los puntos, ¿se imaginan lo que pasaría si la evaluación no fuera anónima? La verdad es que las evaluaciones que he visto en Spickmich me parecen correctas ;) Los chicos son más inteligentes y tienen más sentido común de lo que parece a muchos adultos. Ojalá sigan así...