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jueves, 20 de noviembre de 2014

Nuevo artículo sobre el catálogo español de especies exóticas invasoras en el que se trata sobre la liberación de especies alóctonas en el medio natural.

En el número 345 de la revista Quercus publicado este mes de noviembre se presenta un artículo titulado "Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras: 10 respuestas a 10 dudas", cuyos autores, Luis Mariano González García e Isabel Lorenzo Íñigo, son dos de los responsables de la redacción del Real Decreto 630/2013 donde aparece dicho catálogo (pueden ver un resumen del mismo en la web de la revista: http://www.revistaquercus.es/noticia/6042/Articulos-de-fondo/Catalogo-Espanol-de-Especies-Exoticas-Invasoras:-10-respuestas-a-10-dudas.html). Este hecho da más peso a sus opiniones sobre los temas que se tratan en él. El esquema del trabajo es de responder a 10 aspectos considerados los que más interrogantes han suscitado en este año de implantación de la norma. 
Además del interés que el trabajo tiene para clarificar algunos puntos del real decreto referido, por su relación con algunos problemas que especialmente afectan a las islas es destacable una de las preguntas planteadas. ¿Se pueden realizar introducciones en el medio natural de una especie alóctona no incluida en el catálogo? Los autores responden que "No de forma general", para pasar a refinar la respuesta en los casos de especies alóctonas con aprovechamiento cinegético y piscícola. Recordemos en este es el caso de conejos y perdices. Pues bien, estas sueltas deben contar con los siguientes requisitos:

* Autorización administrativa de la comunidad autónoma correspondiente, basada en un análisis de riesgos favorable, que demuestre que la especie alóctona que se pretende introducir no es susceptible de competir con las autóctonas.

* Solo "cabe autorización si el objetivo de la introducción es capturar y extraer los ejemplares de forma inmediata y en quellos cotos en los que se hayan permitido estas sueltas antes de la promulgación de la ley de Biodiversidad 42/2007".

Esta claro que esta parte del decreto se redactó pensando en la suelta de peces en cotos de pesca, y no se pensó en el caso de Canarias y los conejos o perdices, por eso queda claro que la liberación de este tipo de animales en cotos de caza no puede cumplir estos requisitos. Por un lado será muy difícil realizar una valoración de riesgos positiva al menos para el caso del conejo, y por otro, las liberaciones de animales en cotos de caza tienen como finalidad la de formar poblaciones naturalizadas estables, y para ello no deben cazarse todos los ejemplares que se liberan.
Es importante que opiniones desligadas del pretendido enfrentamiento entre cazadores y conservacionistas, y de tanto peso como las de los autores de la norma, nos reafirmen an algunas propuestas que ya han sido presentadas en este blog (ver http://invasionesbiologicas.blogspot.com.es/2014/01/disposicion-transitoria-tercera-sueltas.html). Esperemos que las autoridades pertinentes, Cabildos y Gobierno Autónomo, tomen nota de esta cuestión a la hora de fomentar los proyectos de "recuperación" del conejo en nuestros montes.


Los conejos son animales alóctonos en Canarias, y todos los estudios realizados hasta el momento demuestran que produce daños importantes en el medio, por lo que difícilmente se podrá redactar un análisis de riesgo que diga lo contrario. ¿Alguna administración incumplirá el real decreto y fomentará la reintroducción de este animal? Apuesten a que sí.

viernes, 7 de febrero de 2014

Más sobre la suelta de perdices en Gran Canaria. Porque las cosas se pueden hacer bien.

Quiero incluir en esta entrada las opinones de un seguidor del blog, Manuel Méndez Bordón, que complementan perfectamemte las vertidas en la entrada anterior. Manuel, perfecto conocedor de la caza en la isla, nos hace una serie de comentarios que sin duda enriquecen la discusión:

"Las sueltas no son ilegales en tanto en cuanto cómo usted muy bien especifica en el segundo punto la ley las contempla en aquellos terrenos sometidos a algún tipo de régimen cinegético previamente a que se creara la ley. Los terrenos de caza controlada son asimilables a la idea de cotos sociales... salvo algunas diferencias a matizar dada las peculiaridades de nuestro territorio.
No aparece una relación específica de cotos, porque obviamente al tratarse de perdices criadas con el dinero de todos (de todos los cazadores, licencias y tarjetas de caza controlada) se deben liberar en terrenos de caza controlada.
En los terrenos de caza controlada sí han habido desde hace bastantes años sueltas permitidas y legales, si tiene alguna duda respecto a la diferencia entre los terrenos de caza controlada, cotos privados, cotos sociales, etc. Puede resolverlas echándole un vistazo a la ley de caza. Así que es cierto que de manera previa se venían realizando dichas sueltas en terrenos cinegéticos, ergo no es ilegal.
Respecto a las zonas de sueltas... hay unos itinerarios establecidos... ¿los conoce usted? en teoría todos en terrenos de caza controlada, otra cuestión sería si se están respetando dichos itinerarios... pero eso depende de la buena o mala praxis de algunos funcionarios del cabildo.
3º la perdiz es una especie alóctona, pero no invasora, y no hay ningún estudio de cierto rigor que analice las consecuencias de su introducción en nuestro archipiélago... y cómo usted muy bien sabe, nunca habrá un estudio riguroso que determine que existan daños o problemas asociados por la presencia de perdiz en nuestra flora o vegetación, pues se trata de un ave esencialmente granívora...
Desde un punto de vista de gestión económica de los recursos empleados en materia de gestión cinegética si podríamos decir mucho y de la utilidad de las sueltas y de estas perdices en concreto de su no-seguimiento su no-anillamiento de su escaso índice de supervivencia, del derroche de dinero en su cría y mantenimiento... de la mala praxis de los funcionarios del cabildo en el reparto y sueltas de estos animales. De la falta de medidas previas de acondicionamiento del medio, etc... de todo esto podemos decir mucho... pero de su potencial peligro cómo especie invasora en nuestra biodiversidad o los daños que pueda generar... creo que más bien poco podría decirse dado que el impacto de estos animales en nuestros ecosistemas es prácticamente despreciable o nulo.
Rwsumiendo:
1º No son ilegales estas sueltas.
2º No es una especie dañina en los ecosistemas canarios.
3º Es un derroche de dinero y están absoutamente mal hechas, obviando todos los procedimientos elementales a tener en cuenta en la repoblación con especies cinegéticas (o no cinegeticas).
http://www.csic.es/web/guest/noticias-y-multimedia?p_p_id=contentviewerservice_WAR_alfresco_packportlet&p_p_lifecycle=1&p_p_state=maximized&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-1&p_p_col_pos=1&p_p_col_count=2&_contentviewerservice_WAR_alfresco_packportlet_struts_action=%2Fcontentviewer%2Fview&_contentviewerservice_WAR_alfresco_packportlet_nodeRef=workspace%3A%2F%2FSpacesStore%2F85594969-3d3e-4afc-848f-fcd2320df8c2&_contentviewerservice_WAR_alfresco_packportlet_gsa_index=false&_contentviewerservice_WAR_alfresco_packportlet_title=noticias&contentType=news No sirven para nada y pueden perjudicar a las poblaciones silvestres.
5º Pero de todo esto lo más lamentable es ver a la consejera con un disfraz de leoparda que le queda pequeño y las botas quechua del decathlon. Yo le sugeriría haber esperado unas semanas, pintarse unos bigotitos de felina en la cara e irse así al carnaval, también podría levarse allí las 3200 perdices que dicen soltaran y soltarlas una a una desde alguna carroza en la plaza de Sta Catalina como si fueran "palomas de la paz". Habría sido apoteósico y habría tenido toda la atención que tanto ha querido reclamar con esas ridículas imágenes. Además así habrían tenido un fin productivo, algunas miles de familias capitalinas tendrían para hacerse un gustoso caldo de "gallina" para pasar la resaca carnavalera... y así de paso no engordamos los gatitos que vagabundean por nuestros montes, que ya estarán dando buena cuenta de ellas..."
Queda dicho y gracias a Manuel Méndez Bordón. 
Esto o lo arreglamos entre todos o no hay nada que hacer. No hay dos bandos, y la impresión es que nos toman el pelo a unos y a otros.
Trabajo que cita Manuel Méndez en su comentario. "Liberar perdices de granja perjudica a sus poblaciones silvestres", es el explícito título de este artículo del CSIC.

miércoles, 5 de febrero de 2014

Y al final se sacaron la foto (saltándose la norma)

Hoy aparece en la prensa la noticia, muy pequeña, junto a las fotos, muy grandes, de la suelta de perdices rojas en varios puntos de la isla. Se consuma así lo que apuntaban hace algunas semanas, sobre la suelta de especies cinegéticas en Gran Canaria. Recordamos lo que se indicaba en la entrada anterior dedicada a este tema:
1º.- No se pueden soltar conejos ni perdices por ser especies alóctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento cinegético afectadas por la prohibición del artículo 52.2 de la Ley 42/2007
En el caso de que se discuta si conejos y perdices afectan o no al medio (cosa que creo está bastante clara):
2º.- No se pueden soltar en los cotos donde no estuvieran autorizadas sus sueltas antes de  la entrada en vigor de la ley anterior.
¿Están las zonas donde se van a soltar autorizadas antes de esa fecha? No lo sabemos por dos motivos:
* No sabemos dónde se van a soltar
y
* No existe el listado de los cotos autorizados, tal como indica la norma
Aún existiendo este listado y cumpliendo con la norma, el Cabildo no debería soltar estas especies por:
3º.- Las instituciones deben fomentar la sustitución de estas especies alóctonas por otras autóctonas. Es decir, si lo pueden hacer, que lo hagan los cotos o las sociedades desde su ámbito, y no una administración pública.
Antes una foto que cumplir la ley.
Ya veremos si hacen lo mismo con los conejos, mucho más perjudiciales para el medio que las modestas 1000 perdices rojas que se soltaron hoy (¿hay alguna duda?).
Esta es una de las fotos que se buscaba con la iniciativa. Si el deseo fuese realmente el fomento de la caza los protagonistas de la imagen serían los animales, y no los políticos. La sacamos del periódico local Canarias7, y es una de las muchas que acompañan el escaso párrafo de la noticia (ver en http://www.canarias7.es/articulo.cfm?id=325189 o en http://www.laprovincia.es/gran-canaria/2014/02/05/perdices-rojas-levantan-vuelo/588005.html).



lunes, 27 de enero de 2014

Disposición transitoria tercera. Sueltas con especies alóctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético.

Parece que hay que seguir insistiendo en que se lean el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. En la prensa digital del domingo 26 de enero pasado, se lee la siguiente noticia:

"El Cabildo impulsa la suelta de especies cinegéticas para el fomento de la caza.

La Consejería de Medio Ambiente y Emergencias acuerda con sociedades y clubes de caza medidas de mejora para potenciar esta actividad en la isla. La consejera de Medio Ambiente y Emergencias del Cabildo de Gran Canaria, María del Mar Arévalo, se ha comprometido  con los representantes de sociedades y clubs de caza de la isla a poner en marcha medidas de mejora para impulsar la suelta de especies cinegéticas en el campo. Principalmente, conejos y perdices. Una vez el Servicio de Medio Ambiente reciba las precepetivas declaraciones detalladas de impacto que emite el Gobierno de Canarias, se procederá a la suelta de estas especies antes de que concluya el primer trimestre del año. Tras un encuentro celebrado en el Edificio Insular I, Cabildo y cazadores han valorado de forma muy positiva los avances obtenidos en la regulación de la caza en Gran Canaria desde que el actual grupo de gobierno se hizo cargo de la gestión de la Caza Controlada. “Se ha realizado un trabajo muy intenso”, asegura María del Mar Arévalo, “en estos últimos dos años y medio con la intervención de una empresa pública como Tragsa. Hemos cogido un lienzo en blanco, hemos tenido que empezar desde cero y, con el consenso de todas las partes, hemos conseguido importantes mejoras en los hábitats de los cotos de caza mediante un plan de siembra, hemos avanzado en el control de depredadores, hemos mejorado la vigilancia de las zonas de caza, hemos instalado bebederos geolocalizados y hemos potenciado la formación de los cazadores mediante jornadas informativas...pero quedan cosas por hacer”. Según Arévalo, uno de los retos de la Consejería de Medio Ambiente y Emergencias de cara a los próximos meses es mejorar la salud de los conejos. Se trata de un especie expuesta a enfermedades y con pocas posibilidades de alimentación en el medio natural. “Los conejos en Canarias tienen cierto grado de hibridación entre los de granja y los silvestres y no gozan de muy buena salud. Estamos colaborando con varias granjas, abriremos incluso una granja cinegética en la zona de Tirma, para mejorar la salud de esta especie tan apreciada y habilitar así la posibilidad de sueltas de estos animales en las zonas donde actúan los cazadores”, asegura María del Mar Arévalo."

En resumen, el Cabildo de Gran Canaria se propone realizar sueltas de conejos y perdices, sin especificar dónde, y que además creará una granja cinegética en Tirma (espacio que presenta varias figuras de proteccción ambiental: Parque Natural, Zona ZEC, zona ZEPA , Reserva de la Biosfera).

Pero leamos lo que nos dice el Real Decreto aludido sobre el asunto:

"Disposición transitoria tercera. Sueltas con especies alóctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético.
Se permitirá, previa autorización administrativa, las sueltas con especies alóctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético y no afectadas por la prohibición del artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, exclusivamente en los cotos en los que se hayan autorizado antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. La relación de estos cotos deberá hacerse pública por las comunidades y ciudades autónomas. Se excluyen los cotos con sueltas posteriores a esa fecha o con sueltas ilegales o accidentales. Por parte de las administraciones competentes se fomentará la sustitución progresiva de estas especies por otras autóctonas."
Es decir, no se podrán autorizar sueltas de perdices ni de conejos (ambas especies alóctonas en Canarias) en lugares donde no estuviera permitido antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Además, esta misma ley puede prohibir la suelta de estas especies, ya que en su artículo 52.2 citado, dice:
"Las Administraciones públicas competentes prohibirán la introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos."

Resumiendo:
1º.- No se pueden soltar conejos ni perdices por ser especies alóctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento cinegético afectadas por la prohibición del artículo 52.2 de la Ley 42/2007

En el caso de que se discuta si conejos y perdices afectan o no al medio (cosa que creo está bastante clara):
2º.- No se pueden soltar en los cotos donde no estuvieran autorizadas sus sueltas antes de  la entrada en vigor de la ley anterior.
¿Están las zonas donde se van a soltar autorizadas antes de esa fecha? No lo sabemos por dos motivos:
* No sabemos dónde se van asoltar
y
* No existe el listado de los cotos autorizados, tal como indica la norma
Aún existiendo este listado y cumpliendo con la norma, el Cabildo no debería soltar estas especies por:
3º.- Las instituciones deben fomentar la sustitución de estas especies alóctonas por otras autóctonas. Es decir, si lo pueden hacer, que lo hagan los cotos o las sociedades desde su ámbito, y no una administración pública.

Ahora desde la Comunidad Autónoma les denegarán el permiso, como deberían hacer, y se podrán a decir que es cosa del pleito insular. Estamos todos locos.

Se puede decir más alto pero no más claro. Creo.



domingo, 27 de febrero de 2011

El Plan Insular de Caza de Gran Canaria: un buen plan con un principio equivocado

El pasado 25 de febrero se presentó en la Casa de la Cultura del Cruce de Arinaga el Plan Insular de Caza de Gran Canaria, el primer documento de estas características que se ha realizado en el Archipiélago (pueden descargarlo desde esta dirección: http://portal.grancanaria.com/portal/ContenidoTotal.px?codcontenido=29090&codigo=1114). Hay que decir en primer lugar que se trata de un documento muy interesante y perfectamente válido para el objetivo que persigue. Está teniendo una buena acogida entre los colectivos de cazadores (comprobar, por ejemplo en http://acec-canarias.blogspot.com/2009/06/un-buen-plan-insular-de-caza-para-gran.html) y, si se lleva a cabo, la actividad cinegética tendrá un inmejorable futuro en la Isla. Se trata de un documento muy completo y escrito desde el conocimiento de la probleámtica actual de la caza en Gran Canaria y de la geografía insular. Felicidades al autor por este magnífico trabajo y enhorabuena al Cabildo por la iniciativa.
Pero desde este blog en el que tratamos las invasiones biológicas, no podemos dejar de lado ciertos aspectos que creemos de mucha importancia y que parece necesario concretar.
Según nos dice el documento en sus primeras páginas:
“La caza es un recurso natural que debe ser aprovechado de forma sostenible, de manera que se asegure su renovación y, con ello, su persistencia en el tiempo. Mientras el aprovechamiento del recurso cinegético es un derecho del cazador, nunca debe olvidarse que su correcta gestión es una obligación para el gestor”
La definición de "recurso natural" es la siguiente: "Se denominan recursos naturales a aquellos bienes materiales y servicios que proporciona la naturaleza sin alteración por parte del ser humano" (http://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_natural). Queda claro que se trata de los recursos que nos da la naturaleza sin actuación alguna de la especie humana. El documento añade:
“El recurso se ha artificializado, convirtiéndose la isla en un “gran coto intensivo”, donde las herramientas de gestión predominantes son las sueltas sistemáticas de perdiz y conejo, sin apenas implantación de técnicas de intervención ambiental, signos inequívocos de la ausencia de gestión”
En Canarias la caza de conejos y perdices no ha sido nunca un recurso natural, propiamente dicho, ya que ambas son especies introducidas. Para mantener este recurso lo que hay que artificializar es el medio. En un medio natural canario sin alteración humana no existiría ninguna de las dos especies.
Entre los objetivos del Plan están:
Salvaguardar la sostenibilidad del recurso cinegético, asegurando su persistencia en el tiempo y por ende la consecución de los objetivos ambientales, sociales y económicos de la caza.
Mejora del medio natural como consecuencia de las técnicas de intervención ambiental aplicadas sobre el territorio.”
Los objetivos cinegéticos y los ambientales en las Islas pueden llegar a ser opuestos, y por tanto difícilmente compatibles, por lo que las técnicas de intervención ambiental necesarias para mantener el “recurso” difícilmente mejorarán el medio natural.

Si se quiere mantener el acervo cultural que implica la caza en Canarias, perfecto, compartimos la idea, pero que no se intente mezclar este objetivo con la preservación del medio ambiente, es más, preservar la caza en Canarias no puede hacerse sin un precio ambiental que debemos pensar si estamos o no dispuestos a pagar. Es cuestión de tomar una decisión. Si se mantiene, cosa que, repito, apoyamos, debe quedar claro entre los cazadores la responsabilidad que conlleva esa decisión, ya que el resto de ciudadanos aceptamos perder parte de un derecho para que ellos prosigan realizando esta actividad.

Desde el punto de vista ambiental, en Canarias no hay diferencia entre la caza del conejo y la del muflón, por ejemplo, pero social y culturalmente si hay una gran diferencia, por eso, desde nuestra opinión debe mantenerse la primera y no la segunda, pero sólo por eso, a sabiendas que ambas son perjudiciales para el medio ambiente.

Esa característica de animales invasores del conejo y la perdiz roja no consta en el Plan Insular que aquí tratamos, y podría ser una cuestión a considerar ya que permitiría, por ejemplo, la posibilidad de erradicación de estos animales en lugares muy concretos, donde su efecto sobre la vegetación local puede ser muy negativo (Tilos de Moya, Inagua, etc.) y donde está prohibida su caza.
Dejando a un lado este transcendente tema, nos parece también importante y significativa la atención que el plan da a las especies asilvestradas que depredan sobre las cinegéticas: perros, gatos y ratas, que denomina depredadores asilvestrados, y erizo moruno y culebra real que cita como ¿depredadores naturales? Además señala la importancia de controlar las de poblaciones de Cotorra de Kramer (Psittacula krameri) y la cotorra de la patagonia (Cyanoliseus patagonus). Parece un poco forzada esta diferenciación, y todas estas especies deberían ser tratadas por igual en este Plan. Compartimos con el autor del plan la alarma que produce la gran densidad de gatos y perros asilvestrados en nuestros montes, y la necesidad de que exista una mayor vigilancia en este sentido.

De nuevo felicidades a todos los que han intervenido en la redacción de este documento y manos a la obra.

lunes, 19 de abril de 2010

Las perdices de Canarias: la historia de una introducción muchas veces repetida.

En Canarias existen en la actualidad dos especies de perdices asilvestradas: la perdiz roja (Alectoris rufa), presente sólo en Gran Canaria, y la perdiz moruna (Alectoris barbara), presente en todas las Islas, aunque con poblaciones de muy desigual importancia. Ambas se consideran introducidas en el Archipiélago Canario (http://www.interreg-bionatura.com/especies/index.php?opt=verDatos#), aunque su historia en las islas han pasado por muy diferentes momentos. Este carácter de especies introducidas y su importancia cinegética han permitido tradicionalmente el tránsito de estas especies de unas islas a otras, realizando sueltas, controladas o no, intentando crear poblaciones estables en todas las Islas. De sus vicisitudes históricas en las islas podemos obtener algunas conclusiones que nos permitirán conocer algo más de las características de esta introducción.
Juan Núñez de la Peña (1676) nos explica, que los regidores de las islas redactaron un acuerdo en 1526, pocos años después de finalizada la conquista castellana de las Islas, que ordenaba no dar carga a los navíos procedentes de la Península que no trajesen 10 parejas de perdices vivas y dos parejas de liebres, y las liberasen. El propio Núñez de la Peña nos indica que en la época en que escribió su obra Conquista y Antigüedades de Canarias, las perdices habían prosperado en todas las Islas. Pero, ¿qué especie se liberó en este primer momento? Los barcos procedían de la Península Ibérica, así que las perdices que portaban eran sin duda la perdiz roja (Alocteris rufa). Este dato es confirmado años más tarde por Viera y Clavijo, quien a principios del s. XIX, escribe en su Diccionario de Historia Natural, que las perdices son comunes en las islas de Tenerife y Gran Canaria, y en ambas islas pertenecen a la misma especie: "son de la especie de la perdiz de patas, ojos y pico encarnado. Tienen bordado, el cuello y la gorguera e manchitas obscuras..." Esta es la descripción de la perdiz roja, ya que la moruna tiene manchas blancas en cuello y gorguera. La perdiz moruna se ha introducido en épocas más recientes, quizá desde mediados del siglo XIX, cuando es citada en la obra de Webb y Berthelot, pero de forma masiva en el siglo XX, cuando se introdujeron en Fuerteventura, El Hierro, La Palma y también en Gran Canaria. (confirmar en Aves del Archipiélago Canario, de Aurelio Martín y Juan Antonio Lorenzo). Desde estas islas han pasado, de manera natural o no, a poblar todos los islotes e islas restantes. Vista esta historia pueden asaltarnos varias dudas: ¿qué paso con la perdiz roja en Tenerife? ¿son restos de estas antiguas poblaciones los ejemplares que se ven ocasionalmente en Anaga? ¿Por qué la perdiz moruna no coloniza Gran Canaria de igual manera que la roja? ¿Por qué es necesaria la suelta periódica de ejemplares nacidos en cautividad para estabilizar las poblaciones de ambas especies de perdices?
Las perdices se establecieron en unas islas eminentemente agrícolas, donde la superficie dedicada al cultivo de cereales debió ser muy importante, aportando este recurso una gran cantidad de alimento a estas especies. Cuando se redujo o desapareció este cultivo, las poblaciones de perdices debieron sufrir de manera importante la falta de alimento, así que estas especies acabaron teniendo poblaciones muy fluctuantes que necesitan periódicamente de ayuda por nuestra parte. Poco o nada sabemos sobre su efecto sobre el sistema, aunque no parece demasiado importante. Ambas perdices se alimentan de brotes, semillas y algunos insectos e invertebrados. En el caso de la perdiz moruna sí llega a ser frecuente en Fuerteventura y en los islotes, lugares de ambientes más similares a sus lugares de procedencia.
No están, ni estarán, en ningún listado de especies invasoras. Su presencia en Canarias es un hecho histórico y cultural, además de tener un alto interés cinegético. Aún así debería estudiarse cómo influyen las sueltas masivas periódicas a las poblaciones de sus posibles depredadores y a su alimento. Véase el ejemplo de las últimas sueltas en Gran Canaria de unas 6.000 perdices rojas (ver http://www.club-caza.com/actualidad/actualver.asp?nn=1919), donde se dice que "el proceso de suelta, adolece de ciertas mejoras de hábitat previas a la liberación de los animales, como el control de predadores". ¿A qué depredadores se refiere y a qué llama "control"? La mayor parte de ssu depredadores son también animales introducidos: gatos, perros, pero también pueden ser depredadas por aguilillas (Buteo buteo) u otras rapaces autóctonas.
Además, la traslocación de especies cinegéticas tiene sus peligros, incluso para las propias especies traslocadas. A este respecto recomiendo la lectura del trabajo de RAMÓN C. SORIGUER, FRANCISCO J. MÁRQUEZ Y JESÚS M. PÉREZ (LAS TRANSLOCACIONES (INTRODUCCIONES Y REINTRODUCCIONES) DE ESPECIES CINEGÉTICAS Y SUS EFECTOS MEDIOAMBIENTALES), publicado en Galemys, 10 (2), 1998, y accesible en este enlace http://www.secem.es/GALEMYS/PDF%20de%20Galemys/10%20%282%29.pdf/02.%20Soriguer%20%2819-35%29.pdf
Todo esto (y mucho más que desconocemos) para saber más y comprender mejor el caso de las perdices en Canarias. Nada es sencillo.




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Las especies invasoras en el año internacional de la Biodiversidad