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lunes, 9 de enero de 2023

Listados de especies introducidas: las dificultades de sacar una especie de la lista.

    Desde hace un tiempo a esta parte, los listados de especies se están revelando como una herramienta necesaria a la hora de iniciar cualquier trabajo de investugación ya sea sobre especies introducidas, autóctonas, en un territorio. Y son constantes los trabajos que añaden especies a dichos listados: nuevas especies, nuevas citas, cambios taxonómicos, etc. De esta manera, los listados crecen y crecen, y son capaces de mostrar con mas detalle la biodiversidad de un territorio. Pero en este trasiego de incorporación de especies, siempre se producen efectos no deseados. Algunos de estos efectos, relacionados con los cambios nomenclaturales, ya han sido puestos de manifiesto en este blog (https://invasionesbiologicas.blogspot.com/2020/10/cambios-en-el-banco-de-datos-de.html), pero queremos llamar la atención aquí sobre otro problema no menos importante: las dificultades para sacar una especie de una lista.

    Las bases de datos de especies, como por ejemplo BIOTA, la base de datos de biodiversidad de Canarias (https://www.biodiversidadcanarias.es/biota/), se nutren de viejas y nuevas publicaciones, informes de seguimiento, e incluso notas de expertos, y lógicamente, los responsables de esta base de datos no pueden poner en duda lo que se dice en estos artículos o trabajos monográficos. Si un botánico escribe que encontró caña de azúcar (Saccharum officinarum) asilvestrada en Tenerife y Gran Canaria, pues no hay más remedio que ponerla como especie presente en ambas Islas. Igual ocurre con la papa (Solanum tuberosum), y otras muchas plantas cultivadas que pueden quedar abandonadas en campos olvidados o pueden "rodar" y germinar a unos metros del cultivo. Son muy numerosas estas citas que se realizaron en un momento dado, pero que no han vuelto a ser citadas. Pero una vez que están dentro, ¿quién se atreve a quitarlas?

 

      Esto no quita importancia a estas nevas citas, ni mucho menos es una crítica a las mismas. Los trabajos de investigación basados en las novedades taxonómicas son imprescindibles, pero una cosa no quita la otra. Que se cite una especie nueva o que se cambie su designacion botánica, no debería ser el único requisito necesario para que se incorporase a las bases de datos.

    Debería desarrollarse un procedimiento por el que todos los cambios que se proponen en el catálogo de especies de un territorio, ya sea de incorporación de una especie o de un cambio taxonómico, necesitaran de algún tipo de filtro antes de entrar definitivamente al mismo: su aceptación por la comunidad científica, una segunda observación, etc. 

    De la misma manera deberían existir procedimientos para eliminar ciertas especies que distorsionan los resultados que se pueden obtener de un estudio que utilice estos listados (citas de ejemplares cultivados, escapes fortuitos de cultivos, etc.). Que alguien haya plantado Acer pseudoplatanus en Gran Canaria no debería ser el único requisito necesario para que se incluya en el listado de especies de Canarias (https://www.biodiversidadcanarias.es/biota/especie/F00075)

 

Acer pseudoplatanus en Tamadaba (Gran Canaria)

    Es bueno que un listado sea dinámico y valla incorporando cambios, pero por su uso como referencia obligada en proyectos de investigación, redacción de legislación, hace necesaria la incorporación de estos procedimientos que aseguren la calidad del mismo.

    Como ejemplo de este caso llama la atención el caso de la platanera (Musa acuminata), especie que se indica en BIOTA como asilvestrada en todas las Islas. Es verdad que, una vez que se abandona un campo de plataneras, los ejemplares viejos siguen produciendo retoños de base durante varios años, hasta que, generalmente por falta de agua, el individuo acaba muriendo. No existe reproducción sexual en la platanera de cultivo, generada por hibridación de especies silvestres del extremo suroriental de Asia (Indonesia, India, Filipinas, etc.). La expansión de este cultivo por todo el Planeta se debe a la acción humana, y fuera de zonas tropicales húmedas, la planta no puede sobrevivir sin riego.

    A la expansión de este cultivo por América, en la que las Islas Canarias tuvieron un papel decisivo, se dedica el siguiente artículo, recién publicado en la revista Economic Botany, y que está disponible en el siguiente enlace https://link.springer.com/article/10.1007/s12231-022-09559-2

(Salas-Pascual, M., Cáceres-Lorenzo, T. The Dispersal of Bananas (Musa spp.) to the Americas in the Sixteenth Century. Econ Bot 76, 354–367 (2022). https://doi.org/10.1007/s12231-022-09559-2)

Un resumen de este trabajo se publicó hace algún tiempo en la revista divulgativa The Conversation

(https://theconversation.com/que-es-mas-veloz-un-platano-o-un-conquistador-169677

En el trascurso de estos estudios se vio la necesidad de dar solución a este problema de la dificultad de eliminar especies de las bases de datos sobre biodiversidad. Los estudios etnobotánicos y de botánica histórica son fundamentales para tener un criterio claro sobre la introducción de especies en un territorio y su grado de integración en la flora local.

 



jueves, 14 de noviembre de 2013

Se difunde la "Memoria del Taller sobre Invasiones Biológicas en Canarias y Normativa de Aplicación"

 Tras la celebración del Taller sobre invasiones biológicas y Normativa de aplicación del 14 al 18 de octubre pasados en el instituto de Estudios Canarios, organizados por este organismo y el Gobierno de Canarias (ver http://invasionesbiologicas.blogspot.com.es/2013/10/talleres-sobre-invasiones-biologicas-en.html), se difunde ahora la memoria redactada tras el evento. http://www.gobiernodecanarias.org/medioambiente/piac/_noticias/_detalles.html?uid=cb901dd3-4c49-11e3-b864-005056a8406c
En resumen:
El primer día se dedicó a la revisión de las categorías de origen que utiliza el Banco de Datos de la Biodiversidad, con especial referencia a las especies exóticas. Hasta hoy, las categorías existentes eran:


NS, Nativo seguro
NP, Nativo probable
NO, Nativo posible
IS, Introducido seguro
IP, Introducido probable
II, Introducido invasor 
La propuesta que sale de esta reunión configuraría las siguientes categorías:
Nativo seguro (NS)

Nativo probable (NP)
Introducido seguro no invasor (ISN)
Introducido seguro invasor (ISI)
Introducido seguro con falta de datos (ISF)
Introducido probable (IP)
Criptogénico (C)

El segundo día se trató la posibilidad de realizar alguna aportación al catálogo nacional de especies exóticas invasoras, y se propusieron pautas para la realización del futuro catálogo autonómico de especies potencialmente invasoras.
La tercera jornada sirvió para discutir el papel de los conejos en los ecosistemas canarios. En este asunto se produjo, como era de esperar, una interesante polémica que queda reflejada en la memoria que ahora se difunde.
Por último, la cuarta sesión trató los temas de las mascotas y las plantas ornamentales.
Esperemos que esta importante iniciativa tenga continuidad y se consoliden algunas de las propuestas formuladas en el mismo.
Imagen de la primera sesión de los talleres

lunes, 12 de diciembre de 2011

Publicado el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras

Después de seis meses de espera, hoy aparece publicado en el BOE el Real Decreto que regula el listado y catálogo españoles de especies exóticas e invasoras. Pueden tener acceso al mismo en el siguiente enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/12/pdfs/BOE-A-2011-19398.pdf
La primera pregunta que hay que hacerse es si ha cambiado mucho con respecto al borrador que se difundió el verano pasado. Un sencillo cotejo entre ambos documentos pueden verlo en la sigueinte dirección, y se ha creado comparando ambos documentos en word:
https://sites.google.com/site/invasionesbiologicasencanarias/catalogo-y-listado-de-eei/
La comparación es interesante, ya que se aprecia en un vistazo qué partes se han mantenido y cuáles se han añadido o eliminado.
La verdad es que, en lo sustancial no cambia. Siguen las mismas contradicciones que apuntamos aquí mismo en las diferentes entradas que dedicamos al borrador:
http://invasionesbiologicas.blogspot.com/2011/06/publicado-el-borrador-del-real-decreto.html
http://invasionesbiologicas.blogspot.com/2011/07/el-borrador-parte-inicial-preambulo.html
http://invasionesbiologicas.blogspot.com/2011/07/el-borrador-catalogo-y-listado.html
http://invasionesbiologicas.blogspot.com/2011/07/el-borrador-algunas-estadisticas.html
El listado sigue sin tener demasiado sentido, ya que se sigue definiendo como un listado de especies potencialmente invasoras (una especie de sala de espera para entrar al catálogo).
Con respecto a Canarias se mantiene la contradicción de las especies de peces dulceacuícolas, así que a una carpa en una presa no se le aplicará el decreto, pero si está en el cauce del barranco sí. Menos mal que se refiere concretamente a peces y no a animales acuáticos, así que esto no incluye al caracol manzana. Tampoco está claro por qué unas especies se quedan en el catálogo y otras en el listado. Que yo sepa no hay estudios que señalen la peligrosidad de Calotropis proceras, que sí está en el catálogo, y sin embargo sí los hay que señalan los efectos de Oxalis pes-caprae, que se queda en el listado. La elección de una situación u otra es por lo menos, dudosa. Sigue dándose un error taxonómico, que yo sepa, se considera Opuntia maxima en el catálogo, y se señala Opuntia ficus-indica en el listado. Hasta donde yo sé, ambos nombres son sinónonimos taxonómicos.
Los cambios en el catálogo y en el listado son los siguientes:
En el catálogo
Se añade el hongo Batrachochytrum dendrobatidis

Se añaden las algas Grateloupia turuturu , Stypopodium schimperi y Undaria pinnatífida

Se añaden las plantas Myriophyllum aquaticum y Cylindropuntia tunicata

El resto de las plantas vasculares son las mismas, sólo se modifica el ámbito de aplicación en:

Agave americana se amplía a todo el estado (se restringía a Canarias)

Tradescantia fluminensis se amplia a todo el estado (se restringía a Canarias)

Pennisetum clandestinum se amplía a Baleares (se restringía a Canarias)

En invertebrados no artrópodos, se añaden Anodonta woodiana y Mytilopsis leucophaeta

En artrópodos no crustáceos no hay cambios

En crustáceos se añade Triops longicaudatus

En peces se añaden: Fundulus heteroclitus, Gambusia holbrooki, Australoheros facetus, Rutilus rutilus y Salvelinus fontinalis,

En anfibios no hay cambios.

En reptiles se expande el ámbito de aplicación de la familia Colubridae a Canarias, por lo que Lampropeltis spp. se elimina del catálogo al pertenecer a dicha familia.

El ámbito de aplicación de Elaphe guttata se restringue a Baleares (incluía Canarias y Baleares)

En aves se incluyen: Amandava amandava, Estrilda melpoda, Estrilda troglodytes, Euplectes afer, Leiothrix lutea, Ploceus melanocephalus y Streptopelia roseogrisea

En mamíferos se añade Atlantoxerus getulus, restringida a Canarias, y se especifica la zona del arruí, Ammotragus lervia, en que se exceptúa en el catálogo.

En el listado:

En hongos se añaden Phytophtora ramorum, Phytophtora cinnamomi, Ophistoma ulmi y Ophistoma novo-ulmi, todos para Baleares.

En algas se añade Polysiphonia morrowi

En plantas se eliminan las referencias a Acacia cyanophylla, y a Opuntia stricta, así como a Tradescantia fluminensis que pasa al catálogo; se añaden Gleditsia triacanthos, Impatiens balfouri, Impatiens glandulifera, Oenothera xfallax, Opuntia monacantha y Pterocarya xrehderiana. Se indica genéricamente al género Pennisetum, excepto las referencias del catálogo.

En invertebrados no artrópodos se incluyen Balanus improvisus, Crassostrea gigans y Physa acuta. Mytilopsis leucophaeata pasa al catálogo

En artrópodos no crustáceos no hay cambios

En crustáceos se incluye Callinectes sapidus.

En peces se incluyen Abramis brama, Acipenser baerii, Acipenser naccarii, Barbonymus schwanenfeldii. Salvelinus fontinalis y Micropterum salmoides pasan al catálogo.

El ámbito de aplicación para Cyprinus carpio se amplía a Baleares (estaba limitado a Galicia y Cantabria)

De los reptiles sale Lithobates catesbeianus, que pasa al catálogo como anfibio, que es lo que es.

En las aves se incluyen un enorme número de especies y taxones superiore, quedando su número en 44 (antes era de 13). Pasando algunos al catálogo (Amandava amandava, por ejemplo)

En mamíferos, Atlantoxerus getulus pasa al catálogo y se añaden Atelerix albiventris y Callosciurus erythraeus

Muy pocos cambios, salvo el caso de las aves del listado. El CSIC todavía tiene influencia sobre el legislador.
Ahora nos tocará empezar a emitir informes y peticiones para elevar a muchas especies del listado al catálogo, y a luchar por aquellas cuestiones que quedan sin aclarar. ¡Qué empiece el trabajo! Suerte a todos.

lunes, 11 de julio de 2011

El borrador: algunas estadísticas

Para finalizar este apresurado análisis del borrador del catálogo y listado de las especies exóticas invasoras de España, van aquí unas pocas estadísticas del mismo.
Es interesante notar que el número total de taxones incluídos en ambos documentos (catálogo y listado) suman 336, mientras que el proyecto DAISIE, sobre especie invasoras en Europa, contabiliza más de 1000 especies con estas características (comprobar en estos enlaces http://www.europe-aliens.org/regionFactsheet.do?regionId=SPA-SP#), sin contar muchas de las más de 600 que añade en Canarias (http://www.europe-aliens.org/regionFactsheet.do?regionId=CNY#). Llama singularmente la atención que el proyecto europeo cifra en 301 los invertebrados terrestres invasores sólo en Canarias, mientras que en todo el documento analizado la cifra apenas supera los 50, y son los mismos que se citan para todo el territorio nacional.
Pero quizá no está bien comparar ambos listados, ya que tienen un valor diferente, uno es científico y el otro legislativo, y en éste último hay que tener en cuenta otros aspectos.
El reparto de los taxones citados en el catálogo y en el listado es el siguiente:

Catalogo Listado
Algas 6 4
Vegetales vasculares 50 142
Invertebrados no artrópodos 7 19
Artrópodos no crustáceos 8 5
Crustáceos 5 10
Peces 14 15
Anfibios 3 0
Reptiles 5 7
Aves 5 13
Mamíferos 11 7
Total 114 222

Como se aprecia, en el Listado están más del 66% de los taxones indicados, y la proporción aumenta hasta el 74% en el caso de las plantas vasculares. Parece lógico que, tal como están definidos, el listado sea más largo que el catálogo.
Estas cifras no estarían bien explicadas si no se dice que de estos totales, la proporción de especies que se citan como invasoras sólo en Canarias o Baleares es muy importante, sobre todo en el caso de las plantas vasculares.
De los 114 taxones del catálogo, 27 son exclusivos de Canarias (21 de los 50 taxones de plantas vasculares), y de los 222 del listado, 65 son sólo invasores en las Islas Canarias (64 de los 142 taxones de plantas vasculares).
Esto podría pasar por una característica más de nuestra flora, pero en realidad parece que se trata de aspectos más relacioandos con la administración. Lo que realmente ha ocurrido es que existe un buen número de taxones que siendo invasores tanto en la Península como en Canarias (Agave americana, Opuntia maxima, Arundo donax, Tradescantia fluminensis, Ageratina adenophora, etc.) sólo se han incluído en el catálogo para Canarias, y para el resto del Estado en el Listado. Esta situación provilegiada de Canarias, quizá se deba a la buena labor que parecen haber realizado los técnicos del Gobierno de Canarias (gracias), y a la importancia y fragilidad de la flora insular. Sin duda esta desproporción territorial es otro punto en contra para la existencia de un listado.
Si pensamos que además de los taxones referidos exclusivamente para Canarias, también las especies citadas para todo el territorio español se gestionarían en las Islas, resulta que el número de taxones con influencia en Canarias y en el resto de España es muy significativo:

Nº de taxones incluídos Canarias Resto de España
Catálogo Listado Catálogo Listado
Vegetales 40 113 33 63
Animales 57 75 51 74
Total 97 188 84 137
285 221
336

En la siguiente gráfica puede apreciarse la importancia numérica que adquieren los vegetales invasores en Canarias en el listado:
En resumidas cuentas, las conclusiones que podemos sacar de este breve análisis, son:
  • El número de taxones incluidos en el catálogo y en el listado, comparados con otros listados preexistentes es muy bajo.
  • El peso que tiene la flora y fauna invasora canaria en el total del listado es muy elevado
  • Parece percibirse una minusvaloración del problema en el ámbito continental

miércoles, 6 de julio de 2011

El borrador: catálogo y listado.

En esta entrada enumeraré aquellos errores más claros que, en mi opinión, que es el punto de vista de un botánico asentado en Canarias, presentan ambas listas. Recordemos que en el Catálogo deben encontrarse las especies que en España, o en la zona geográfica que se indica, se comportan reconocidamente como Invasoras, mientras que, según nos indica el borrador, en el Listado deben incluirse las especies potencialmente invasoras.
No están en el catálogo y deberían añadirse
:
Chesmanthes aethiopica
Erigeron karvinskianus
Paraserianthes lophanta
Oryctolagus cuniculus (para Canarias)
Alectoris rufa (para Canarias)
Alectoris barbara (para Canarias)
Felis catus
Atelerix algirus (al menos para Canarias)
Diocalandra frumenti
Ramphotyphlos braminus
Pennisetum villosum (añadir para Canarias)
Bombus terrestris (para Canarias)
Linepithema humile
Mustela furo (para Canarias)
Washingtonia robusta
Pinus radiata
Pinus pinea (para Canarias)
Lantana camara
Mus musculus (Para Canarias)

Chesmanthe aethiopica, invasora muy asentada en las zonas de monte verde

Están en el catálogo con la coletilla "excepto Canarias" y debería eliminarse ese añadido:
Asparagopsis armata
Asparagopsis taxiformis
Acacia dealbata
Ailanthus altissima
Carpobrotus acinaciformis
Carpobrotus edulis
Cortaderia spp.
Elodea canadensisLantana camara, su potencial invasor ya se ha convertido en una realidad al menos en Tenerife y Gran Canaria

Están en el listado y deberían pasar al catálogo:

Ipomaea pes-caprae
Acacia cyanophylla

Acacia cyclos

Nicotiana glauca

Oxalis pes-caprae
Prunus dulcis

Eschscholzia californica

Anredera cordifolia

Paspalum
spp
Ipomaea spp
Tradescantia fluminensis (en la Península)
Arundo donax (en la Península)
Agave americana (en la Península)
Acacia melanoxylon (en La Península)
Atlantoxerus getulus

Deberían eliminarse del catálogo (al menos para Canarias)
Elaphe guttata
Carcinus maenas

Ambas son especies invasoras que NO están presentes en Canarias (al menos así lo constatan los últimos trabajos publicados). De ser necesario un Listado de especies potencialmente invasoras, estas SÍ deberían estar en él.

Por último hay un error taxonómico, ya que en el Catálogo consta Opuntia maxima, mientras que en el Listado se lee Opuntia ficus-indica. Al menos en Canarias, estos dos taxones se consideran sinónimos. Por cierto (y esto ya es una pijería, pero en las cuestiones legales todo es importante) el borrador se presenta como "Listado y Catálogo de Especies...", y en ambos textos hay géneros, especies y subespecies, por lo que más adecuadamente debería denominarse "Listado y Catálogo de taxones.....".
Dejo para una última entrada el análisis cuantitativo y cualitativo de estas listas, que son muy esclarecedores de los propósitos que empujaron a la creación de un Listado, y a las diferentes formas de tratamiento que tienen las especies si son útiles para el hombre o no.

El erizo moruno siempre se salva de aparecer en listas o programas de eliminación de especies exóticas invasoras en Canarias. Será por su cara de buena gente.

domingo, 3 de julio de 2011

El borrador: parte inicial, preámbulo, artículos, etc. Las verdaderas motivaciones del legislador

Antes de sumergirnos en el catálogo y el listado de las especies exóticas invasoras cuyo borrador estamos tratando, es muy interesante leer con detenimiento los puntos iniciales, artículos, disposiciones transitorias, etc., en los que hay varios aspectos novedosos. Lo primero es la diferenciación de un catálogo y de un listado, cosa que no quedó establecido en la ley de Biodiversidad donde se creó el catálogo. Lo del listado es un invento nuevo. Según nos dice el borrador:
"1. En el Catálogo, de acuerdo al artículo 61.1 de la Ley 42/2007, se incluyen las especies para las que exista información científica y técnica que indique que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.
2. En el Listado se incluyen las especies exóticas susceptibles de convertirse en una amenaza grave por competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos y aquellas especies exóticas con potencial invasor, de acuerdo con el artículo 61.4 de la Ley 42/2007, en especial las que han demostrado ese carácter en otros países o regiones, con el fin de proponer, llegado el caso, su inclusión en el Catálogo. Así como las especies consideradas como exóticas invasoras en disposiciones o normas de ámbito nacional o europeo y en instrumentos internacionales ratificados por España, siempre y cuando no se trate de especies autóctonas."
¿Para qué servirá el listado? Se entiende que las especies del listado son aquellas que son invasoras pero cuyo efecto en España no está demostrado. Deberían estar en este catálogo todas las especies invasoras del Planeta, pero sólo figuran las que ya están asentadas en el Estado. Es un querer y no poder. En ese listado o se ponen todas las invasoras que lo sean en el Mundo o no se crea. Su sentido parece ser más bien, el de contentar a la mayor parte de la gente. La cosa sigue igual al tratar de cómo se incluyen especies en el catálogo y en el listado: pueden incluirse especies previa iniciativa de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía o del propio MARM, o por la iniciativa de cualquier ciudadano u organización. A su vez se crea un Comité Científico que aseserará sobre el tema.
"El registro del Catálogo y Listado incluye para cada una de las especies la siguiente información:a) Denominación científica, nombres vulgares y posición taxonómica. b) Proceso administrativo de su inclusión. c) Ámbito territorial ocupado por la especie. d) Criterios y breve justificación técnica de las causas de la inclusión o exclusión. e) Referencia a las estrategias y a los planes de prevención, control y posible erradicación aprobados por las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía u otras autoridades competentes o a las estrategias aprobadas por la Administración General del Estado, que afecten a la especie.
La inclusión de una especie en el Catálogo y Listado y de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, conlleva la prohibición en todo el territorio nacional y en las zonas marinas bajo soberanía o jurisdicción española, de su introducción en el medio natural incluyendo las infraestructuras lineales de transportes y vías de comunicación. De esta prohibición se exceptúan, previo control administrativo de la comunidad autónoma, en su caso, las especies del Listado introducidas en recintos vinculados a actividades humanas y aislados del medio natural y sin posibilidad de dispersión, ni causar daño o perjuicio a las especies autóctonas por no ser susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos."
He aquí la que creo que es la verdadera razón del ser del listado. Las especies que estén en el listado pueden vincularse a actividades humanas, aislados del medio natural, como jardines, zoológicos, etc. Por ejemplo, Carpobrotus edulis está en el Listado para Canarias, y se exceptúa del Catálogo para esta región, de este modo puede seguir plantándose en jardines, carreteras, etc., eso sí, aislados del medio natural y sin posibilidades de dispersión (a ver cómo logran eso). Igual ocurre con varias acacias, Cortaderia, y otras plantas invasoras empleadas en jardineria en las Islas.
"La inclusión de una especie en el Catálogo, de acuerdo al artículo 61.3 de la Ley 42/2007, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas."
Se crea la Red de Alerta.
Las islas tienen una adicional exclusiva para ellas. Dice así:
"Adicional segunda. Singularidad de las islas. Debido al peculiar valor biológico de las islas deshabitadas del litoral y los archipiélagos españoles, así como la posibilidad de restaurar en ellas los biomas naturales, se considerarán especies invasoras todas las especies introducidas que se reproduzcan en ellas. La administración ambiental competente dará prioridad a los programas de restauración biológica en ellas, incluyendo la erradicación de las especies introducidas con los métodos más eficaces disponibles, para lo cual podrán contar con el apoyo financiero definido en el artículo 14 o aportaciones específicas de fondos públicos con esta finalidad.
En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, debido a la inexistencia de masas de agua dulce permanentes de origen natural, no tendrán la consideración de especies exóticas invasoras aquellas especies de peces introducidos en infraestructuras destinadas a su captación o almacenamiento. En este supuesto sí se consideraran especies exóticas invasoras las especies de peces presentes en cauces de agua dulce naturales (barrancos) que figuren en el Catálogo y Listado."
Es decir, cualquier especie introducida en un islote deshabitado será invasora, ¡TOMA YA! Legalmente podrá ser factible, pero eso impedirá la colonización natural de estos islotes, e incluso la reaparición en estos enclaves de especies que fueron eliminadas por el hombre. Ejemplo, si un cardón coloniza la isla de Lobos, ¿será considerada invasora?, no porque no ha sido introducida, y ¿si un ejemplar de Nicotiana glauca alcanza por sus medios el islote?¿Será invasor? Las especies son invasoras o no dependiendo de aspectos ecológicos, no legislativos.
Y el colmo es el siguiente punto. Primero la norma considera que en Canarias no hay masas de agua dulce permanentes naturales, y que por tanto las presas, charcas artificiales, etc., no son habitats naturales, por lo que los peces que los habitan no están invadiendo nada. Pero si a esos peces se les ocurre salir de las presas, automáticamente tendrán la calificación de invasores. En resumen: una carpa en una presa es un animal inofensivo para el hábitat, y esa misma carpa en la pileta de un barranco es dañino e invasor. Eso me recuerda a aquellas especies que, según el catálogo de especies protegidas de Canarias sólo merecen estar protegidos si no salen de espacios naturales protegidos. Una chapuza sin sentido.
Y lo que viene ahora lo es aún más:
Especies introducidas con anterioridad a la Ley 42/2007 con fines cinegéticos, piscícolas y selvícolas. Para las especies incluidas en el Catálogo y en el Listado presentes en el medio natural e introducidas legalmente con fines de caza, pesca o selvicultura, antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, que figuran específicamente como tales en los anexos, y con objeto de evitar que se extiendan más allá de su área de distribución actual, su gestión, control y posible erradicación se podrá realizar a través de la caza, la pesca o la selvicultura en el marco de estrategias a tal efecto. Con el objeto de limitar su expansión, en el plazo máximo de dos años a partir de la publicación de esta norma, las comunidades y ciudades autónomas, deberán elaborar una delimitación cartográfica adecuada y específica de su área de distribución actual, que deberá ser remitida a la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para su conocimiento e informe, previamente a su aprobación, en el marco de la correspondiente estrategia dirigida a tal finalidad. Para las especies introducidas ilegalmente antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007 e incluidas en el Catálogo y en el Listado y aquellas introducidas legalmente detectadas fuera de sus áreas de distribución autorizadas, se podrán emplear artes y métodos de caza, pesca o selvicultura en la ejecución de las actividades previstas para su posible erradicación. Cuando se compruebe, previa consulta al Comité Científico, que la actividad cinegética, piscícola o selvícola de una especie citada en esta disposición, está fomentando su expansión y establecimiento fuera de su área de distribución actual, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal informará a la comunidad autónoma o ciudad autónoma para que adopte las medidas oportunas conducentes al fin de este aprovechamiento.
Esto va por el arruí y el muflón, además de varias especies de peces de agua dulce, el cangrejo rojo americano, el cangrejo señal, y poco más. En Canarias deberían incluirse en este apartado al conejo común y a las perdices moruna y roja, pero al parecer no han tenido valor para hacerlo, y han quedado fuera del catálogo y del listado. Esto implica que ni el arruí ni el muflón se van a erradicar sino que, al contrario se van a mantener en su distribución actual. En lo que respecta al arruí y al muflón esto es un fracaso por parte de la norma. Con respecto a la referecia a la selvicultura, en realidad no se sabe por qué se hace esa referencia, ya que sólo Robibia pseudo-acacia tinen esa característica. tanto en el listado como en el catálogo. Ninguna mención a los pinos (Pinus radiata, Pinus pinea, Pinus halepensis, etc.), especies empleadas en selvicultura, al menos en Canarias e invasivas.
Pero el catálogo y el listado, qué especies falta, qué especies pueden sobrar o pasarse del listado al catálogo, será objeto de otra entrada.

jueves, 30 de junio de 2011

Publicado el Borrador del Real Decreto que desarrolla el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras

En la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de 13 de diciembre de 2007, se hablaba de la creación de un catálogo nacional donde debían incluirse todas las especies exóticas invasoras que pudiesen afectar a este patrimonio natural y a la biodiversidad. Desde hace algunos meses, técnicos del Ministerio y de los distintos gobiernos autónomos han mantenido reuniones donde se ha perfilado la creación de este catálogo, y finalmente se ha presentado a la participación pública el borrador del Real Decreto donde se desarrolla este catálogo. Este borrador está accesible en la siguiente dirección: http://www.marm.es/es/biodiversidad/participacion-publica/real_decreto_especies_exoticas_inv.aspx
En este borrador se presentan un catálogo de especies exóticas invasoras, tal como planteaba la ley de biodiversidad, pero se añade un listado de especies exóticas con potencial invasor.
La importancia del documento requiere una lectura paciente y muchos comentarios que darán lugar a varias entradas en este blog.
El inicio del periodo de información pública se inició el pasado 24 de junio, y terminará el 26 de julio próximo. No es mucho tiempo pero seguro que podemos hacer buenas e interesantes aportaciones. No dejen la oportunidad de participar en este proceso.

sábado, 11 de septiembre de 2010

A propósito de las serpientes exóticas invasoras: nueva normativa sobre tenencia y comercialización de ofidios en Canarias

El pasado 9 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial de Canarias un anuncio por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de Decreto que regula la tenencia y comercialización de ofidios en la Comunidad Autónoma de Canarias. (ver aquí). En la página de la Consejería de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de Canarias, puede accederse al borrador del proyecto (ver aquí). El plazo de información pública es de 15 días hábiles a partir del siguiente a su publicación.
Como puntos más importantes del decreto podemos destacar los siguientes:
* el número de especies de ofidios que pueden tenerse o comercializarse en Canarias es de 24:
15 boas (4 del género Boa, 3 Candoia, 4 Corallus, 4 Epicrates) y 9 pitones (4 Morelia, 3 Phyton, 1 Leiophyton, 1 Liasis). Además 8 de ellas tienen la consideración de potencialmente peligrosas.
* Deben tener un microchip, al igual que otras mascotas.
* El vendedor debe informar sobre los datos personales del comprador
* Deben estar censadas en el Censo municipal de Animales de Compañía de los ayuntamientos
* Deben notificarse los nacimientos de especímenes en cautividad.
* Deben notificarse las liberaciones accidentales
* Se prohíben la tenencia comercialización y exhibición de ofidios venenosos
* En un plazo de 6 meses después de la entrada en vigor del decreto las personas que tengan ofidios no incluidos en el catálogo deberán notificarlo. Se prohibirá su reproducción, venta o cesión.

Como consecuencia de la puesta en vigor de este decreto queda prohibido tener en los hogares, entre otras, a la culebra real de California, Lampropeltis getulus, causante de una plaga de la que hemos hablado otras veces en este blog, en la isla de Gran Canaria. También estarán prohibidas exposiciones de animales venenosos como la que pudimos ver hace muy poco en un centro comercial de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (cf. aquí). Estas empresas dedicadas a la exposición de flora y fauna (sobre todo de fauna) exótica se verán seriamente afectadas por esta nueva normativa.
Esperemos que la respuesta de algunos poseedores de estos animales no sea quitarse el problema de encima soltándolos.

Lampropeltis getulus capturada en una urbanización de Agüimes, fuera de la zona en que se conoce su asilvestramiento en Gran Canaria (imagen tomada de la publicación digital Triángulo Digital)

sábado, 8 de mayo de 2010

Noticias sobre el futuro Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (CEEEI).

En la Plataforma para la elaboración del Catálogo Español de EEI (Especies Exóticas Invasoras) (ver http://sites.google.com/site/plataformacatalogoespanoldeeei/, y http://invasionesbiologicas.blogspot.com/2010/02/se-abre-la-plataforma-para-el-catalogo.html) se ha establecido un debate muy interesante sobre el tipo de EEI que debe incluirse en el catálogo para que éste sea práctico y realista. La discusión se abrió con las opiniones de los especialistas en Malherbología (malas hierbas de cultivo) que se preguntaban sobre la inclusión de estas especies en el catálogo, prosiguió con la opinión de especialistas sobre insectos que actúan como vectores de enfermedades (mosquito tigre y el dengue, por ejemplo).

Toda la polémica se basa en la aparentemente amplia concepción de EEI que permite la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (LPNB) en la que se establece la existencia del catálogo. La LPNB no abarca todos los ámbitos o contextos en los que el problema de las EEI tiene lugar, sino que para el CEEEI se concreta en aquellas especies o subespecies EEI que “constituyan una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural” (artículo 61.1 LPNB). Aparentemente esto deja la puerta abierta para las especies que afectan a cultivos (la agronomía), o a especies que pueden producir enfermedades a poblaciones naturales de animales o plantas.

Pero estas especies deben, antes de nada ser consideradas invasoras, y para ello deben cumplir con los criterios establecidos científicamente para ello: Especie exótica invasora es la que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por riesgo de contaminación genética.

Conclusión, las malas hierbas o las especies exóticas que son vectores de enfermedades, sólo podrán entrar en este catálogo si a su vez son invasoras.

En Canarias, especies como las integrantes de los géneros Amaranthus y Datura, muy comunes en cultivos y zonas antropizadas, no deberían ser incluidas en el catálogo por no tener carácter invasor. En cambio, otras especies mucho menos comunes e incluso inexistentes en ambientes naturales, como la palmera datilera o el madroño mediterráneo, deben considerarse por el riesgo de contaminación genética.

Sirva como ejemplo de a qué nivel ha llegado la confusión el título de una revista norteamericana sobre malas hierbas de cultivos: ‘Invasive Plant Science and Management’ (Ciencia y Manejo de Plantas Invasoras). Y como ejemplo del tipo de artículos que se publican en la misma pueden visitar este enlace http://www.ars.usda.gov/is/espanol/pr/2010/100505.es.htm, en el que pueden leer una muy interesante noticia del uso de herbicidas para esterilizar malas hierbas en lugar de eliminarlas, disminuyendo así el impacto que producen los pesticidas sobre el medio, al no eliminar la biomasa producida por las malas hierbas. Muy interesante, pero no se trata de plantas invasoras sino de malas hierbas de cultivo.

Estas plantas que afectan a la agricultura o cualquier especie que afecta a la salud humana o animaldeben tener una regulación legal y unos listados concretos para ellos, pero no deben agregarse al catálogo de especies exóticas invasoras que se prepara en este momento.


Avena sativa, la avena cultivada, es común en campos donde antes se cultivaba o en bordes de pistas y lugares cercanos a casas de campo. No es invasora y por tanto aunque pueda tener importancia como mala hierba en otros tipos de cultivo no debería añadirse a listados de EEI.








En cambio Erigeron karvinskianus, de origen americano y ornamental, hoy común en rezumaderos compitiendo con especies autóctonas, algunas protegidas, como Hypericum coadunatum, sí debería añadirse a estos listados de especies exóticas invasoras.

lunes, 8 de febrero de 2010

¿Cuál debe ser el ámbito territorial de la calificación de invasora para una especie?


Desde hace algunos años se dispone de listados internacionales, nacionales y regionales de especies invasoras, y en base a estos catálogos se trabaja en la elaboración de la normativa en cada territorio. Pero, ¿cuál es el ámbito territorial más adecuado para delimitar la peligrosidad de una especie como invasora?¿El ámbito nacional, el regional, el insular? Hace poco aparecía una noticia sobre la erradicación de Asparagus asparagoides en un matorral costero de Cádiz, y se le calificaba diciendo: "Se trata de una especie exótica, una "peligrosa" planta invasora nativa de Sudáfrica usada ocasionalmente en jardinería y que está amenazando con "invadir y desplazar" a flora "amenazada y autóctona" de la zona." (confirmar en http://www.europapress.es/epsocial/politica-social/noticia-junta-andalucia-erradica-peligrosa-planta-invasora-amenaza-especies-parque-barrosa-cadiz-20100205120649.html). En el mismo artículo periodístico se señala que en Australia está calificada como una de las 20 especies invasoras más peligrosas.
En Canarias esta planta está calificada como introducida segura, pero nunca se ha señalado como poseedora de un potencial invasor destacable. Habita en zonas de medianías húmedas, en zonas de termófilo (acebuchales, palmerales), alcanzando las zonas bajas del monte verde.
Si se añade al catálogo de especies invasoras en la Península, ¿tendrá el mismo calificativo en Canarias? ¿Lo será incluso en toda la Península o se circunscribe a la costa atlántica andaluza? Lo lógico sería poseer listados locales, pero normativamente podría producir problemas legales.

martes, 1 de septiembre de 2009

Presentada la base de datos sobre especies exóticas en Canarias

Aunque ya hace algún tiempo que puede encontrarse en la red (ver esta entrada en el blog de diciembre del año pasado), dicha base se ha modificado y ampliado hasta que hoy se ha presentado en sociedad, tal como indica la prensa local (ver artículo). Entre los numerosos datos que aparecen en el artículo periodístico destaca éste: del total de especies terrestres encontradas hasta hoy en Canarias, el 11% son introducidas, porcentage que se eleva en gran medida entre los invertebrados y las plantas vasculares.
Esta base de datos empieza a ser ya una herramienta indispensable para cualquiera que desee conocer un poco más la problemática de las especies introducidas e invasoras en Canarias. La dirección de la base es http://www.interreg-bionatura.com/especies/index.php. Navegen con tranquilidad entre sus fichas, vale la pena.

miércoles, 5 de noviembre de 2008

Termina la encuesta

Termina la encuesta que estaba colgada en el blog y según las 30 personas que han contestado a la misma (gracias a todos), la especie más peligrosa en estos momentos es Pennisetum setaceum, que ha recibido casi la mitad de los votos (14, un 46%). Le han seguido a cierta distancia Opuntia ficus-indica (8 votos, un 26 %), y Arundo donax (7 votos , 23 %). Del resto, sólo Ageratina adenophora ha conseguido ser votada (un único voto, 3%). No han recibido votos ni Nicotiana glauca, ni Oxalis pes-caprae, ni Agave americana, ni Ulex auropaeus, ni Acacia spp., ni Pelargonium spp. Parece que la encuesta ha sido contestada mayoritariamente por personas de las Islas Canarias, y al parecer por usuarios de las islas centrales (según he podido constatar en el geolocalizador del blog).

lunes, 20 de octubre de 2008

Top 100

Jose Luís Rodríguez Luengo nos ha hecho llegar, muy amablemente, la siguiente noticia aparecida en el periódico La Opinión de Tenerife, hoy 20 de octubre, sobre la presentación en Madeira del trabajo "Flora y fauna terrestre invasoras de la Macaronesia. Top 100 Azores, Madeira y Canarias".

http://www.laopinion.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008102000_9_176975__SOCIEDAD-especies-exoticas-amenazan-endemismos

Sin duda era una necesidad para todos contar con un listado de especies prioritarias sobre las que trabajar. La elección del territorio estudiado, Azores, Madeira y Canarias puede limitar la utilidad del trabajo, ya que si bien en Canarias y Madeira sí existen grandes similitudes en este aspecto, puede no ocurrir lo mismo con el caso de Azores, sobre todo con respecto a Canarias. En el mismo artículo se habla de las singularidades que existen en cada isla del Archipiélago (se cita el caso de la ardilla moruna en Fuerteventura). Quizá sea necesario complementar este listado con otros de carácter insular. Esperemos a ver cómo se estructura la obra. El Seminario que se celebrará en la Biblioteca Simón Benítez Padilla puede ser una buena ocasión para hablar sobre esto.

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Las especies invasoras en el año internacional de la Biodiversidad