Objeto de la Asociación
ARTÍCULO 1° Esta Asociación tiene por
objeto reunir á todos los trabajadores del oficio para mejorar las condiciones
del trabajo, moral y materialmente, empleando los siguientes medios:
Primero.
Procurar que los salarios alcancen á cubrir las necesidades de sus asociados.
Segundo.
Evitar que la jornada de trabajo sea excesiva.
Tercero.
Impedir que los dueños ó encargados de fábricas maltraten en su dignidad á los
asociados.
Cuarto. Poner
en juego todos los medios razonables y lícitos que conduzcan al objeto de esta
sociedad.
Esta sociedad tendrá su domicilio
en la calle de Torres, número 100.
CAPÍTULO II
Condiciones para ingresar en la Sociedad
ARTÍCULO 2º Todos los individuos
pertenecientes al oficio tienen derecho
a ingresar en esta Sociedad, sin más condiciones que aceptar el espíritu y
letra de este Reglamento
ARTÍCULO 3º Los socios serán de dos
clases: fundadores y de número.
Serán
socios fundadores los insertos en la matrícula de la Sociedad el día de la
aprobación de este Reglamento.
Serán
socios numerarios todos los que se inscriban en esta Sociedad después de este
dicho día.
ARTÍCULO 4º Los socios fundadores serán
dueños, mancomunadamente, de todos los útiles, muebles y enseres de la
Sociedad, y cuyo derecho se pierde al dejar de pertenecer a ella.
Los
socios numerarios solo tendrán derecho a usufructuar los muebles y enseres de
la Sociedad.
ARTÍCULO 5º Si algún socio numerario
quisiera pasarse a la categoría de fundador, pagará una cuota de diez pesetas.
La
cuota reglamentaria será de diez céntimos de peseta semanales.
ARTÍCULO 6º Los individuos que deseen
pertenecer a esta Sociedad lo solicitarán verbalmente o por escrito a la Junta
Directiva de la misma, indicando su nombre, apellidos, domicilio y casa donde
trabaja.
ARTÍCULO 7º El aspirante que haya sido
baja anteriormente por atrasos en la cotización, viene obligado a satisfacer
con preferencia todas las cantidades que hubiese dejado adeudando a esta
Sociedad, sin cuyo requisito no será admitido.
CAPÍTULO III
Deberes y derechos de los Asociados
ARTÍCULO 8º Es deber de todo asociado
el defender los intereses de la Asociación y procurar que sus compañeros se
coloquen con preferencia en las fábricas.
ARTÍCULO 9º Es obligación de todo socio
cumplir fiel y estrictamente este Reglamento y los acuerdos de la Asociación,
como igualmente asistir a las juntas ordinarias y extraordinarias que se
celebren, sin que en caso contrario puedan reclamar por ello contra las
resoluciones adoptadas. De igual forma serán cumplidos los acuerdos y
disposiciones que adopte la Junta Directiva en principio, hasta someterlos a la
Junta general.
ARTÍCULO 10º El socio que faltare a
cualquiera de los acuerdos de la Sociedad, será expulsado de la misma por la
Junta Directiva, dándose cuenta por ésta en la primera junta general que se
celebre.
ARTÍCULO 11º Asimismo será expulsado de
esta Asociación el que por su mala conducta en el trabajo ó fuera de él
perjudique el buen nombre o a los intereses de la misma.
ARTÍCULO 12º Las expulsiones serán
acordadas en junta general, facilitando al acusado todos los medios de
defensa.
ARTÍCULO 13º Los socios que por caso de
fuerza mayor tuvieran que abandonar el trabajo forzosamente para ingresar en
el servicio militar, serán considerados como socios honorarios, no teniendo por
tanto que cotizar hasta su regreso, para lo cual tendrán buen cuidado los
interesados de dar conocimiento a la Junta Directiva, tanto á su partida como á
su vuelta.
ARTÍCULO 14º El asociado que llegue á
adeudar cinco cuotas será baja en la Asociación, sin que pueda reclamar nada en
contrario.
Sin embargo de
esto, el socio que justifique la falta de pago por causa de enfermedad, podrá
tener opción á una prórroga de otras cinco semanas si la Junta Directiva la
estima procedente.
ARTÍCULO 15º Todo asociado tiene
derecho a intervenir en los asuntos sociales al celebrarse Junta general,
haciendo preguntas á la Directiva y formulando proyectos y proposiciones que
puedan beneficiar á la Asociación.
Los proyectos
y proposiciones que puedan beneficiar se someterán á la deliberación de la
junta general, debiéndolo hacer por escrito y firmado por cinco socios á lo
menos.
ARTÍCULO 16º La Asociación protegerá
con su apoyo moral y material á los socios que sufran por defenderla, estando
en funciones de la misma.
Si ocurriese
que algún fabricante despidiera, sin causa justificada á uno ó más obreros
asociados, no podrá ninguno de los demás socios ocupar la vacante por ningún
pretexto.
Representación Social
Esta Asociación estará representada por una
Junta Directiva encargada de cumplir y de hacer cumplir este Reglamento y los
acuerdos de la Junta general.
ARTÍCULO 18º La Junta Directiva se
compondrá de los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero, Contador y dos Vocales. Estos cargos se renovarán cada año. Pueden ser
reelegidos los individuos de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 19º Las vacantes que ocurran
serán cubiertas interinamente en la primera Junta general que se celebre, hasta
que llegue el día de la elección general.
ARTÍCULO 20º Las atribuciones de la
Junta Directiva serán:
1. La administración
de los fondos sociales.
2. La admisión y
suspensión de los socios.
3. La resolución
inmediata de los casos urgentes no previstos en este Reglamento, de todo lo
que crea más conveniente á los intereses sociales, dando cuenta oportuna á la
junta general.
ARTÍCULO 21º También podrá la Junta
Directiva, en casos urgentes, resolver las dudas que puedan surgir acerca de
la interpretación de uno ó más artículos de este Reglamento.
ARTÍCULO 22º La Junta Directiva
celebrará sesión veinticuatro horas antes que la general, para tomar los
acuerdos que estimo convenientes.
El individuo
que falte á tres sesiones seguidas, sin causa justificada, se entiende que
renuncia al cargo.
Del Presidente
ARTÍCULO 23º Ejercerá intervención
directa en todos asuntos de que están encargados los demás compañeros de
Directiva, procurando que cada uno cumpla con su cargo escrupulosamente;
presidirá las sesiones de Directiva, á la que recurrirá cuantos veces crea
preciso; dispondrá los asuntos que han de tratarse, y autorizará con su firma
cuantos documentos emanen de la Sociedad
Del Vicepresidente
ARTÍCULO 24º Tendrá las mismas
atribuciones del Presidente en ausencia ó enfermedad de éste.
Del Tesorero
ARTÍCULO 25º Este tendrá á su cargo los
fondos de la Sociedad, siendo responsable de ellos, salvo en caso de fuerza
mayor, bien justificado a juicio de la Sociedad, no conservando en su poder más
que para los gastos perentorios, y colocando el resto con anuencia de la
Directiva en un establecimiento de crédito que ofrezca garantías de seguridad y
fácil extracción en caso necesario, llevando además un libro inventario de
todos los efectos, enseres y demás que posea la Sociedad.
Del Contador
ARTÍCULO 26º El Contador llevará la
contabilidad social y un registro general de socios, fecha de ingreso, número
de orden, nombres y apellidos y domicilio; de las bajas, débitos que resulten
y cuantos datos crea necesarios; además tendrá los libros auxiliares que crea
precisos.
Del Secretario
ARTÍCULO 27º El Secretario redactará y
firmará los documentos que emanen de la Junta Directiva, y llevará un cuaderno
donde, en forma de índice, consten todos los acuerdos tomados en junta general
y formen jurisprudencia para lo sucesivo, y extenderá las actas de Directiva y
tendrá á su cargo el archivo de la Sociedad.
De los Vocales
ARTÍCULO 28º Los vocales ayudarán en
todo a sus compañeros de Directiva.
De la Comisión Revisora
ARTÍCULO 29º Habrá una Comisión
revisora encargada de dar dictámenes sobre las cuentas de ingresos y gastos
de la Sociedad, que se compondrá de tres individuos. La comisión se reunirá
todos los meses dos días anteriores á aquellos en los que se celebre la Junta
general. Esta comisión se renovará anualmente
CAPÍTULO VI
De las Juntas Generales
ARTÍCULO 30º Las Juntas generales se
celebrarán todos los jueves de la semana. También pueden celebrarse
extraordinarias cuando lo acuerde el Presidente ó lo pidan al menos cinco
socios.
ARTÍCULO 31º En las Juntas generales
ordinarias presentará la Junta Directiva todos los meses las cuentas de
ingresos y gastos habidos durante el mes. El orden del día será el siguiente:
1º Lectura y aprobación del acta de la sesión
anterior.
2º Discusión y lectura de los proyectos y proposiciones
de la Directiva.
ARTÍCULO 32º En las juntas generales
extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que aquellos para que se haya
hecho la convocatoria.
ARTÍCULO 33º Todos los asociados tienen
derecho á presentar proposiciones, las cuales discutirá la asamblea, y caso de
haber desavenencia, se echará á votación.
Orden de Discusión
ARTÍCULO 34º El Presidente de la
Sociedad ó el Vicepresidente en ausencia de aquél, abrirá la sesión con el
Secretario, sea cualquiera el número de socios presentes, media hora después
de anunciada en la convocatoria.
A falta del
Presidente ó el Vicepresidente, el Secretario ó individuos de la Directiva
invitarán á los socios á nombrar Presidente interino.
ARTÍCULO 35º Para las cuestiones de
orden, previas y alusiones, se llevará la misma marcha que es costumbre en
toda discusión, procurando el Presidente que los que hablen en cualquiera de
estos casos no se salgan del punto concreto que deben tratar.
Solamente para
cuestiones previas y de orden podrá ser interrumpido el orador, la cuestión
previa la que tienda a aclarar un punto necesario para encauzar mejor la
discusión. Las cuestiones de orden sólo proceden para advertir a la Mesa, que
el orador se aparta de la cuestión que se discute.
ARTÍCULO 36º Sobre cada proposición
hablará un socio en pro y otro en contra, rectificando una vez cada uno. Si se
tomase en consideración, podrán hablar tres en pro y tres en contra, alternando
y rectificando dos veces cada uno; después se procederá a la votación. Si la
proposición no es tomada en consideración, toda discusión sobre ella quedará
terminada.
ARTÍCULO 37º Los individuos de la Junta
Directiva podrán hacer uso de la palabra con preferencia, siempre que fuere
necesario, para la defensa de los actos de la misma ó para esclarecer la discusión.
ARTÍCULO 38º El Presidente no tolerará
que ningún socio hable sin haber pedido la palabra, ni consentirá que hablen
dos ó más á la vez.
ARTÍCULO 39º El socio que falte al
orden ó decoro de la Sociedad, hallándose ésta constituida su sesión, ó
promueva algún conflicto, será expulsado del local, previa aprobación de los
socios presentes.
ARTÍCULO 40º La duración máxima de las
sesiones será de cuatro horas, pasadas las cuales se resolverá si se prorroga
una hora más ó se cita para otra sesión.
ARTÍCULO 41º Todo acuerdo tomado en
junta general sea cualquiera el número de socios que baya asistido, será
válido y obligatorio siempre que no ataque al objeto de la reunión.
De la Disolución de la Sociedad
ARTÍCULO 42º Esta Sociedad no podrá
disolverse por ningún concepto mientras ha ya cinco socios que quieran
continuar en ella, y en caso de disolución los fondos y enseres con que cuente
serán repartidos entre los socios fundadores que queden.
Muchísimas gracias, José Manuel, acabas de recuperar un trocito muy importante de la historia de nuestro pueblo ... Y esperando la siguiente historia. 💜💜💜💜
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