Misceláneas a la Villa de Ubrique
Por Rafael de Aragón Macías
AMU
Por Esperanza Cabello
Nuestro trabajo con el manuscrito de Rafael Aragón Macías continúa día a día. Aunque ya hemos terminado la primera transcripción, hay un montón de detalles que queremos revisar y hay cientos de historias que queremos compartir.
Después de tantos años trabajando en las Misceláneas con nuestro compañero el investigador y profesor Antonio Domínguez, hemos comprobado un sinfín de datos curiosos, tanto para nuestro pueblo como para todos los pueblos de alrededor, incluso para la historia de España en general.
Hoy queremos publicar la transcripción de un texto muy curioso, se trata del Privilegio por el que el rey Alfonso XI concede Tempul a Jerez.
No solo es curioso por su antigüedad (el original es del siglo XIV), sino porque traza la línea fronteriza de la zona conquistada que se entrega a Jerez, y al otro lado aún estábamos nosotros, en la época éramos aún árabes.
Hemos hecho además una pequeña búsqueda, y nuestro amigo Agustín García Lázaro nos ha enviado algunas de las copias que ya existen de este texto, entre ellas la más interesante es la del Arcense Miguel Mancheño Olivares.
También hemos podido saber que en el libro de la Historia de Ubrique, de fray Sebastián, está también la transcripción de este privilegio, pero no hemos querido, por el momento, cotejarla, para poder publicar nuestra versión.
Nos queda alguna duda sobre las fechas, las dos que aparecen en las misceláneas son 1351 y 1371, pero el rey Alfonso XI había muerto en marzo de 1350. No estamos seguros de cuál sería la fuente de Rafael Aragón, pero todo parece indicar que el primer documento original está fechado en diciembre de 1313.
ALFONSO XI, hijo del rey Fernando IV, fue rey de Castilla y de León. Había nacido en
Salamanca el 13 de agosto de 1311 y murió en el cerco de Gibraltar en 26
de marzo de 1350. Casado con María de Portugal, fue padre de los reyes
Pedro I el Cruel y Enrique II de Castilla (éste hijo de Leonor de
Guzmán). Era bisnieto de Alfonso X el Sabio y nieto de la entonces
regente María de Molina, la esposa de Sancho IV.
Con nuestros mejores deseos, queremos dedicar este texto a nuestros amigos jerezanos:
Privilegio en que se concede
Tempul á Jerez
Sepan cuantos esta Carta vieren como
Nos don Alfonso por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de
Galicia, de Sevilla, de Cordoba, de Murcia, de Jaen, de Algarbe, é Señor de
Vizcaya é de Molina etcétera[1]=
Vimos una Carta escrita en pergamino de cuero, sellado con nuestro sello de
cera colgado que ovieron dado la Reyna doña Maria, nuestra Abuela y el Ynfante
don Pedro nuestro Tio (que Dios perdone) al Concejo de Jerez de la Frontera, é
gracia que ellos eran nuestros Tutores, la cual es fecha en esta guisa. Don
Alfonso por la gracia de Dios, Rey de Castilla etcétera[2].
Al
concejo y Justicia de Jerez; salud y gracia. Sepades que Rodrigo Alfonso,
Gonzalo Garcia y Rodrigo Darias y Esteban Garcia y Juan Martinez de Arenas y
Domingo Gomez y el Jurado Ramos Perez el Adalid, vuestros vecinos vinieron ante
mi y ante el Ynfante don Pedro, mi tio é mio Tutor, é me pidieron por merced
que les confirmase las Cartas é los Previlegios que vos habedes de los Reyes de
donde vengo; é otrosi los Fueros é buenos usos é costumbres é franquezas,
libertades é mercedes que avedes en esta razon. E yo con consejo y con
otorgamiento de la Reyna doña Maria, mi Abuela y del Ynfante don Pedro mi tio,
é mios Tutores, confirmo vos las Cartas é Previlegios é Fueros é usos, é
franquezas, é libertades, é las mercedes que avedes de los Reyes donde yo
vengo: é tengo por bien que pongades Alcalde, Alguacil, Escribanos, y Oficiales
cada año, segun vuestro Fuero é segun lo avedes por los Previlegios é Cartas
del Rey don Alonso, é de el Rey don Sancho, é de el Rey don Fernando, mio
Padre; en tal manera que si yo faltare é la Reina doña Maria mi Abuela y el
Ynfante don Pedro mio Tio, e mios Tutores, que usados estos oficios como non debedes
é non hacedes justicia, que yo é los dichos mios tutores, ó cualquier de ellos,
que podamos facer aquello que hallaremos que a nuestro servicio é pró de la
Villa.
E
otrosi por vos facer mas bien y merced de vos el Castillo de Tempul con sus
terminos, que lo ayades por vuestro Termino, asi como Vos lo dio el Rey mio Padre;
é vos que seades tenidos de guardar el Castillo é los Pobladores que y son, ó
seran de ai adelante para mio servicio, y para la guarda de vuestras Villas:
los Terminos son estos que aqui dire=
Dó
parte Del mojon que esta en la Cumbre que esta sobre el caño de Hercules dó
parte termino Jerez con Arcos, é con Alcalá, é dende adelante hasta otro mojon,
dó se ayunta el Arroyo de la Fuente de Gigonza á el arroyo de la Salina; y el
otro mojon caba[3]
adelante que está encima de la Cantera de Gigonza, que á ojo á Peña Arpada, é a
la Bastida: y el otro mojon adelante está a par de Gigonza la vieja cerca del
camino que va de Arcos á Alcalá: y el otro mojon adelante está en la Cabeza
grande que está entre Gigonza la vieja é Pajarete: y el otro mojon adelante
está en la cumbre del Cerro de Fraxa y va caba adelante por la cumbre hasta el
Puntal de la Sierra de las Cabras: y va el otro mojon a un Castellar antiguo,
como vierten aguas á Barbate. Y el otro mojon va caba adelante y sube a una
carrera antigua á mano izquierda de esta Cabeza que va á ayuntarse con el
camino que va de Tempul a Benahazin; é donde torna un cerro raso á yuso[4],
partiendo Termino Gales con Benahacin y es Jules de Jerez y Benahazin de
Alcalá; é da consigo dó se ayunta a una Garganta que se levanta de la Sierra
del Algive, y se ayunta en el Rio que sale del Puerto de Gales; é va el Rio
ayuso, partiendo termino Alcala con Jerez hasta la Breña cerca de Hozgarganta.
E torna Hozgarganta ayuso hasta la
Pasada de dos hermanas é torna el cerro arriba, hasta que da en el camino que
viene de Jimena á Benajut el camino adelante, y el otro mojon va ó se departe
el camino de Cardela, de Garciago é de Benajut: y de este mojon adelante va por
cima de la cumbre, aguas vertientes á Guadiaxen hasta en el Berrueco de
Garciago: y toma de este Berrueco por medio del Cerro, aguas vertientes a
Benajut y Garciago; y viene vertiendo por medio del cerro, y pasa el Rio de
Guadalcazin; y viene derecho a la cabeza Alcornocosa de Atrera; y dende en
adelante atraviesa por el Amojo del arroyo de Peñapagar, pegado a la Sierra de
Algar.
Y va
al E dende a un arroyo que se levanta en par de la Aldea de Algar y va a dar en
el Rio de Benahaguna y á el arroyo de Benahaguna ayuso hasta dó da en
Guadasacain, y caba adelante Guadasacain ayuso hasta en la hoz de Guillena; e
caba adelante de la hoz de Guillena hasta en la Torrecilla que está sobre el
Rio del Sotillo; y caba adelante á el Aldea de Labadin; y de la Aldea de Labadin
atraviesa el Rio Guadalete, y va á mojon cubierto de Macharramak.
E otrosi porque los dichos vuestros
Mandaderos me mostraron un traslado de un Privilegio del Rey don Sancho mio
Abuelo, en que tubo por bien que los Judios de Jerez no den portazgo[5]
en ningun Lugar de los Reynos, é que hayan la gracia que han los Cristianos é
moradores en Jerez pidieronme merced que tuviese por bien que les fuese
guardada esta merced que el Rey don Sancho mi Abuelo les hiciera, é les
confirmara el Rey mio Padre e yo por les hacer bien y merced, confirmosela, é
mando que les vala y les sea guardada, segun que les valio en el tiempo del Rey
don Sancho é de el Rey don Fernando mio Padre y defiendo[6]
firmemente de ir ni de pasar al Concejo de Jerez, ni a los Judios contra esto,
que yo mando; si no cualquier ó cualesquier que lo ficieren, pecharme[7]
en pena mil maravedis de la moneda nueva cada uno, y demas a los cuerpos, é á
cuantos oviesen, me tornarian para ello: y de esto les mandé dar esta Carta
sellada con mi sello colgado, dada en Sevilla á treinta dias de Diciembre Era
de mil trescientos y cincuenta y un años= Yo Juan Martinez la fize escrevir por
mandado del Rey, é de la Reyna doña Maria y del Ynfante don Pedro, su tio, y
sus Tutores. Obispo don Simon.
Y ahora el dicho Concejo de Jerez
enviaron á nos pedir con Gonzalo Martinez, su vecino y su Mandadero, por cuanto
nos habiamos dado la dicha nuestra Carta, y fecho la dicha merced, en el tiempo
de la Tutoria, que nos non eramos de edad, y nos habiamos revocado por Cortes
todas las Cartas, y Mercedes que fueron fechas y dadas y confirmadas en este dicho tiempo; que tuviesemos por bien
de les otorgar y confirmar la dicha carta y donacion por que la oviesen, segun
que la ovieron y avian hasta aqui. Y nos por hacer bien y merced al Concejo de
Jerez, porque es nuestra voluntad de les acrecentar mas terminos, por que la
dicha Villa mas é ayan mas los que en ella moran, para nos servir, é por
servicio que nos han hecho, y hacen de cada dia en la guerra de los Moros, é
por las grandes perdidas é muertes que ahi toman; é otrosi porque sopiesemos
por cierto que este dicho Castillo que se lo habia dado el Rey Don Fernando
nuestro Padre (que Dios perdone.) Y viendo Nos que es nuestro servicio,
confirmamosles y otorgamosles la dicha Carta, y la dicha donacion que les
ficiesemos del dicho Castillo con todos sus terminos, segun dicho es: y tenemos
por bien que lo ayan libre, é quito[8]
para siempre jamas por juro de heredad con todos los Pobladores desde que ahora
son é seran de aqui adelante con todos sus terminos, y con montes y con pastos,
y con aguas, y con entradas, y con salidas, é con todos sus derechos, é
pertenencias, cuanto ha y debe de aver, segun que en la dicha Carta se
contiene: é ellos, que nos hagan dél guerra é paz, é nos acojan en el Yrado, y
pagado, asi como lo son tenidos de hacer por la dicha Villa de Jerez. Y
retenemos para Nos, é para los Reyes que reinaren despues de Nos, la moneda
forera[9],
cuando nos la dieren los de nuestra tierra; y mineros de oro y plata, ó de otro
cualquier metal que uviere. Y mandamos por esta nuestra Carta a los Pobladores
y moradores del dicho Castillo de Tempul que ahora son, y seran de aqui
adelante que obedezcan al dicho Concejo de Jerez de aqui adelante, en todas las
cosas, asi como su Termino, y que vayan con ellos a su llamado y a su apellido
cada que cumpliere; y no fagades ende al por ninguna, si no, a ellos, é á
cuantos oviesen nos tornariamos por ello. Y sobre esto mandamos y defendemos
firmemente por esta nuestra Carta que ninguno ni ningunos, no sean osados de
les ir, ni de les pasar, ni de les contrallar, ni de les embargar esta donacion
que les Nos hacemos, ni ninguna cosa de ella por ninguna manera, segun dicho
es, y si no, cualquiera que los hiciere pecharnos ia[10]
en pena mil maravedis de la moneda nueva cada uno por cada vegada[11],
y al dicho Concejo de Jerez, ó a quien su voz tubiere todos los daños y
menoscabos que por ende recibieren, doblados: y de esto les mandamos dar esta
nuestra carta, sellada con nuestro sello de plomo: dada en Valladolid á veinte
dias de Febrero, Era de mil trescientos y setenta y un años. Yo Alfonso
Gonzalez la fise escrevir por mandado del Rey. Alfonso Gonzales= Gonzalo Perez=
Juan Alfonso
[1]
Aparece
el signo &
[2] Idem
[3]
Cerca de/ immediato. Deformación del latín caput,
con el significado de confín u orilla
[4]
Abajo
[5]
No cobren impuestos
[6]
Prohibo
[7]
Pagarme
[8]
Exento
[9]
Forero: Lo que se hace conforme a fuero
[10]
Pechar: pagar absolutamente. Es muy curiosa la forma del condicional: añade la
desinencia -ia al infinitivo pero
después del pronombre: “pechar-nos-ia: nos pagaría”
[11]
Por cada vez