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jueves, 12 de septiembre de 2013

Actualización del Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía”

BOE nº 219, del 12 de septiembre de 2012

Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Constituyendo la edificación, tanto en España como en Europa, un importante consumidor de energía, el control de su consumo de energía y la mayor utilización de la energía procedente de fuentes renovables, junto con el ahorro energético y una mayor eficiencia energética, constituyen parte importante de las medidas necesarias para cumplir tanto los objetivos nacionales como los compromisos comunitarios, tales como el paquete de medidas sobre energía y cambio climático, que configuran el denominado objetivo 20-20-20. Además, estas medidas sirven para disminuir nuestra dependencia energética así como para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, en una aproximación al cumplimiento del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Apuntando ya en este sentido, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), estableció entre sus requisitos básicos de la edificación, el que los edificios se proyecten de tal forma que no se deteriore el medio ambiente y de que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la utilización del edificio, mediante el ahorro de energía y el aislamiento térmico.

Posteriormente, mediante el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, se aprobó el Código Técnico de la Edificación (CTE) previsto en esta ley, que fue definido como el marco normativo de las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones, que permiten verificar el cumplimiento de tales requisitos básicos, entre los cuales figura el de ahorro de energía. Esta ley obliga, además, a que el Código se actualice periódicamente conforme a la evolución de la técnica y a la demanda de la sociedad. Así quedó previsto en el citado real decreto, habilitando en su disposición final tercera a la Ministra de Fomento para que apruebe, mediante orden ministerial, las modificaciones de los Documentos Básicos del CTE que sean necesarias.

Por otro lado, mediante el citado Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo se consideraron transpuestas al ordenamiento jurídico español las exigencias relativas a los requisitos de eficiencia energética de los edificios, de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, donde se establece asimismo, la obligación de revisar periódicamente tales requisitos y actualizarlos, en caso necesario, con el fin de adaptarlos a los avances técnicos del sector de la construcción.

Asimismo, la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, establece la obligatoriedad de exigir en estas normas y códigos de construcción o en cualquier forma con efectos equivalentes, si procede, el uso de niveles mínimos de energía procedente de fuentes renovables en los edificios nuevos y en los ya existentes que sean objeto de una renovación importante.

Con posterioridad, la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, ha modificado y refundido la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, circunstancia que hace necesario transponer de nuevo al ordenamiento jurídico español las modificaciones que introduce con respecto a la anterior.

Considerando todo lo anterior, mediante esta disposición se actualiza el Documento Básico del CTE DB-HE relativo al ahorro energético y se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español, la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a los requisitos de eficiencia energética de los edificios, establecidos en sus artículos 3, 4, 5, 6 y 7, así como la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009, en lo relativo a la exigencia de niveles mínimos de energía procedente de fuentes renovables en los edificios, establecida en su artículo 13.

La nueva directiva 2010/31/UE establece, además de la obligatoriedad de fijar unos requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o partes de éste, con el fin de alcanzar niveles óptimos de rentabilidad, la obligatoriedad de que antes del 31 de diciembre de 2020, todos los nuevos edificios tengan un consumo de energía casi nulo, y que antes de que termine el 2018, los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de autoridades públicas sean igualmente edificios de consumo de energía casi nulo. Para ello será necesario que antes se establezca una definición de ámbito nacional del concepto «edificio de consumo de energía casi nulo» determinándose el correspondiente nivel de eficiencia energética así como el porcentaje de la energía requerida que deberá estar cubierta por energía procedente de fuentes renovables.

En esta dirección, la actualización del Documento Básico de Ahorro de energía, DB-HE, que se aprueba mediante esta disposición y las exigencias que en el mismo se establecen, constituye la primera fase de aproximación hacia ese objetivo de conseguir «edificios de consumo de energía casi nulo» antes de las fechas citadas, que deberá continuarse en un corto plazo con nuevas exigencias más estrictas, que se habrán de aprobarse de forma reglamentaria antes de que se alcancen las citadas fechas.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En la tramitación de esta disposición se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, se ha sometido a informe de los miembros de la Comisión del Código Técnico de la Edificación, como parte del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación creado mediante el Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de la habilitación conferida a la Ministra de Fomento por la disposición final tercera del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, para que apruebe, mediante orden ministerial, las modificaciones y revisiones periódicas que sean necesarias de los Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación.

Desde este link podréis leer y descargar en pdf la actualización

lunes, 29 de julio de 2013

Madrid. La Ley de Rehabilitación cambia las obligaciones de conservación y la ITE.

La Comisión de Fomento del Congreso ha aprobado este miércoles el proyecto de ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que introduce nuevas obligaciones en materia de conservación de los inmuebles y modifica la Inspección Técnica de Edificios (ITE) para incorporarle criterios de eficiencia energética.

   El proyecto de ley, que ahora pasará a ser tramitado en el Senado antes de su aprobación definitiva, ha incorporado finalmente la veintena de enmiendas propuestas por el PP, además de casi medio centenar de propuestas de PSOE, Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), CiU y PNV, la mayoría de las cuales han sido transaccionadas.

   El dictamen de la Comisión ha sido respaldado por el PP, mientras que el PSOE y CiU se han abstenido, y la Izquierda Plural y el PNV han votado en contra del texto, que con las nuevas disposiciones adicionales incluidas a propuesta del PP introduce cambios en una decena de normas que nada tienen que ver con su objetivo original.

PONER FIN A CARENCIAS NORMATIVAS
   El portavoz 'popular', Andrés Ayala, ha destacado que la ley acaba con carencias normativas largamente vigentes, y se ha defendido de las principales críticas de la oposición negando que se invadan competencias autonómicas y señalando que "no es muy consecuente" hacer esa acusación mientras se pide financiación del Estado para las actuaciones de rehabilitación y regeneración.

   En este sentido, ha recordado que son los Planes de Vivienda los que incluirán las ayudas del estado para las intervenciones, y que "sólo en ausencia de la intervención pública o de los propietarios serán otras empresas privadas las que pueden entrar". "Decir que eso es un negocio y que se beneficia a las promotoras me parece una crítica bastante fácil y que no responde a la realidad", ha apostillado.

   Además, ha rechazado que se introduzcan nuevas exigencias de conservación, que "son las que se fijaban en la Ley del Suelo", y ha asegurado también que "lejos de reducirse las garantías de realojo, se regulan para toda España" y se flexibiliza en algunos casos para garantizar los derechos de los ocupantes de la vivienda.

OPORTUNIDAD PERDIDA
   La responsable de Vivienda del PSOE, Leire Iglesias, cree que este proyecto de ley es una "buena iniciativa" cuyos objetivos y necesidad comparte, si bien cree que la "disposición a negociar" por parte de los 'populares' no se ha materializado finalmente en acuerdos más amplios, "a pesar de estar todos de acuerdo en que esta ley es necesaria".

   No obstante, ha lamentado que se quedará "en una oportunidad perdida" ante la negativa del grupo mayoritario a incluir modificaciones profundas en aspectos como la financiación, la moratoria de cuatro años en la obligación de reservar suelo público o el "guirigay" que creará la nueva certificación energética, que entrará en vigor cuando "la norma aún no esté aprobada en el Senado ni haya normas para desarrollar la ley".

   También ha insistido en su temor de que algunas familias con "especial vulnerabilidad" puedan ser "víctimas de un desalojo de sus viviendas" por no tener recursos para hacer frente a sus nuevas obligaciones de rehabilitación, dando lugar a una nueva tipología de desahucio.

   Por último, la diputada ha reprochado a los 'populares' que hayan unificado en un mismo proyecto "un montón de cuestiones que nada tienen que ver" y que supondrán la modificación de una decena de normas diferentes. "Por eso nos abstendremos en la votación, sin entrar a valorar el contenido, si es oportuno o no. Traiganlo por separado y cumplan la norma, porque ésta no es la primera vez que pasa", ha pedido, apostillando que el PSOE se "reserva la posibilidad de seguir denunciando y reclamando estas técnicas parlamentarias de abuso y burla".

INVADE COMPETENCIAS
   El portavoz de Fomento de CiU, Pere Macias, ha dicho que el proyecto de ley es "positivo" y que comparte "los objetivos y la mayoría de los instrumentos", aunque ha reclamado que se separe el concepto de rehabilitación de los de regeneración y renovación urbanas para evitar invasiones competenciales, ya que estos dos últimos temas están en manos de las comunidades autónomas y los ayuntamientos al entrar en el marco del urbanismo.

   Además, ha insistido en la necesidad de que se acompañe el proyecto de "los mecanismos legales para ayudar a financiar la rehabilitación" porque sin fondos la reforma se quedará "a mitad del viaje" y ha agradecido al PP su disposición a pactar con la oposición, invitándole a llegar aún más allá.

ES INSUFICIENTE
   Por IU-ICV-CHA, Ascensión de las Heras ha coincidido con la "importancia y necesidad" de esta ley como elemento "determinante" en el cambio productivo y en la reactivación económica, pero rechaza la visión "excesivamente economicista" de concebir esta materia, que supone "dirigir la mirada a la rehabilitación como oportunidad de negocio".

   Además, ha lamentado la "inhibición" de lo público en este sector, así como su falta de financiación. "Se hace descansar en exceso la responsabilidad de la rehabilitación y su financiación en los particulares, lo que podría crear problema para las personas con menos recursos", ha avisado, criticando por último la incorporación de enmiendas sobre "materias totalmente ajenas" al proyecto y que se "cuelen de rondón" modificaciones sobre "temas importantes sin debate", como por ejemplo el régimen sancionador.

   Isabel Sánchez Robles, del PNV, ha reconocido que el proyecto incluye propuestas "interesantes" y que "la norma es buena", si bien existe una "cuestión insalvable" para no poder apoyarla, como es la invasión de competencias autonómicas. "La hubiéramos apoyado gustosamente si no fuera por eso", ha insistido.

   No obstante, los nacionalistas vascos también creen que las medidas que se regulan en esta materia "sólo son atractivas con un mercado inmobiliario al alza", y ha lamentado que no haya medidas de apoyo económico suficiente, "sobre todo para los colectivos más desfavorecidos" y ha previsto que su aplicación plantee "dificultades prácticas" para los ayuntamientos.

   Finalmente, la diputada del BNG Rosana Pérez ha coincidido en que el proyecto de ley invade competencias autonómicas, carece de financiación y no evita la especulación con el suelo, por lo que es "claramente insuficiente".
EuropaPress

miércoles, 29 de mayo de 2013

A partir del 1 de junio será obligatoria la certificación energética de las viviendas.

Llevamos meses poniendo noticias y hablando sobre la llegada inminente de la obligatoriedad de realización de certificados energética para viviendas que se pretendan vender o alquilar.

El 13 de abril se publicó en el nº 89 del Boletín Oficial del Estado tanto el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios así como el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.


Constituye el objeto de este Procedimiento básico el establecimiento de las condiciones técnicas y administrativas para realizar las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y la metodología de cálculo de su calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo de energía de los edificios, así como la aprobación de la etiqueta de eficiencia energética como distintivo común en todo el territorio nacional.

La finalidad de la aprobación de dicho Procedimiento básico es la promoción de la eficiencia energética, mediante la información objetiva que obligatoriamente de habrá de proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios, materializada en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones.
  
Modelo de etiqueta de eficiencia energética.

Artículo 2. Ámbito de aplicación del procedimiento.
1. Este Procedimiento básico será de aplicación a:
a) Edificios de nueva construcción.

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2  y que sean frecuentados habitualmente por el público.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación:
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda




miércoles, 10 de abril de 2013

El número de alicantinos que soportan niveles excesivos de ruido cae un 80% en cinco años. Alicante


El Ayuntamiento de Alicante aprobará el próximo lunes en Junta de Gobierno Local el nuevo Mapa estratégico de ruido de la ciudad, que actualiza el elaborado en 2007. Esta herramienta, que muestra cuáles son los niveles de ruido que soporta cada zona de la ciudad, será clave a la hora de terminar de elaborar el Plan Acústico Municipal, con nuevas estrategias para controlar la contaminación acústica.

Como adelantó este diario a finales de 2012, el mapa muestra una importante disminución de la principal fuente de emisión de ruido estudiada, el tráfico rodado (las otras tres son el ferroviario, aéreo y el industrial). Lo que se refleja en los mapas en una gran disminución del ruido en las grandes avenidas, que son las que mayor tráfico soportan y, por tanto, las que más afectadas estaban por este tipo de ruido.

Los datos finales del estudio realizado reflejan que cada vez son menos los alicantinos que están sometidos a niveles de ruido que están por encima de lo permitido por la normativa. Así, mientras en 2007 el 31,5% de la población estaba expuesta a niveles superiores a los 65 decibelios durante el día, ahora solo es el 7,5%, es decir, 24.760 habitantes los que lo soportan. Esto significa una reducción de casi el 80% en cinco años.

Si nos centramos en el periodo de tarde, apenas el 5% de los ciudadanos soporta estos niveles excesivos, frente al 28,2% que lo soportaban en 2007.

No obstante, la reducción no ha sido tan destacada en la franja horaria de la noche, en la que el Ayuntamiento tiene aún una tarea pendiente. El anterior mapa acústico reflejaba que la mitad de la población estaba expuesta a más de 55 decibelios de ruido ambiental (el máximo permitido por la noche). Ahora es el 31% el que supera este nivel.

El mapa acústico permite visualizar cuáles son las zonas de la ciudad en las que se concentran mayores niveles de ruido y en cuáles la disminución ha sido más acusada.

En este sentido, los barrios que mayor ruido de tráfico soportan son Polígono de San Blas, Playa de San Juan, Polígono de Babel, Cabo Huertas, Carolinas, Virgen del Remedio, Ensanche y Pla. Los mayores problemas de contaminación acústica se dan en los barrios del cinturón interior de la Gran Vía, donde se concentra la mayoría de la población que tiene que soportar niveles de ruido superiores a los permitidos en más de 10 decibelios. Aún hay algunas zonas, aunque pocas, que afrontan 15 decibelios más de lo permitido por la normativa.

Puntos conflictivos
Los puntos viarios más conflictivos, pese a la considerable reducción ya apuntada, son los grandes ejes, como la avenida de la Universidad, Gastón Castelló, avenida de Orihuela, Gran Vía y Alfonso X El Sabio.

La disminución de la contaminación acústica se debe a varios factores. Por un lado se ha reducido el número de vehículos privados en las vías alicantinas, por la implantación del TRAM en este periodo y el desarrollo de otros medios de transporte público, como el autobús, además de por el aumento del precio de los carburantes y la crisis.

El TRAM ha sido decisivo, no solo porque reduce el uso de coches privados, sino porque en las calles en las que se ubica se reduce el número de carriles y se acompaña por zonas ajardinadas. Este método de transporte es muy poco ruidoso, por ser eléctrico.

Tampoco el tren causa demasiados problemas en Alicante, salvo en zonas muy puntuales, como el entorno de la Estación y San Gabriel.

El origen de la disminución del ruido en la ciudad también hay que buscarlo en medidas adoptadas por el Ayuntamiento. En algunas vías se ha reducido el número de carriles o se ha dejado un único sentido de la marcha. Esto ha supuesto una mejora en cuanto al nivel de ruido de tráfico producido en zonas como la avenida Costa Blanca en la Playa de San Juan, la avenida de Alcoy o la avenida Gastón Castelló, entre otras. En todas ellas el nuevo mapa de ruido ya refleja una reducción de la presión sonora procedente del tráfico.

Además, en algunas vías se ha utilizado un asfalto fonoabsorbente, como en la avenida de Villajoyosa, avenida de Loring en el entorno de la nueva Estación de Autobuses, la avenida de Dénia desde intersección con Gran vía hasta colegio de la Once o la calle Reyes Católicos, en estas vías también se aprecia una cierta mejoría en el índice de ruido total durante el día.

Una zona en la que se aprecia también una gran mejoría es la avenida de Dénia, gracias al soterramiento de algunos tramos y cruces y la limitación de la velocidad en la zona de entrada a la ciudad.

En el Ensanche se ha notado el traslado de la Estación de Autobuses a la zona del puerto.

Otro tipo de fuentes
Una vez que el Ayuntamiento apruebe el Mapa estratégico de ruido éste se expondrá al público durante un periodo de un mes. Después se incorporará al Plan Acústico Municipal, que contemplará las medidas necesarias para disminuir los niveles de contaminación acústica. Plan elaborado en colaboración con varias concejalías implicadas. Este Plan deberá entregarse a la Conselleria de Medio Ambiente para que lo apruebe de forma definitiva.

Este plan no solo incluirá medidas para reducir el ruido del tráfico rodado, sino que incorporará también otras vinculadas a otro de los grandes problemas de la ciudad, sobre todo en el centro, que es la contaminación acústica que provocan los locales de ocio, sobre todo por los veladores. En este sentido, el plan incorporará medidas propuestas en el marco de la Mesa de Ruido, en la que están presentes el Ayuntamiento, los vecinos y los representantes de los locales.

Precisamente el grupo municipal de EU denunció ayer que en el mapa acústico solo se tenga en cuenta el ruido procedente del tráfico «ignorando otras fuentes de ruido como las obras en la vía pública o el ocio nocturno. Criticó que la aprobación inicial del Plan Acústico no pasara por Pleno y que se tramite cuatro años después de la fecha límite.

viernes, 25 de enero de 2013

Industrial desoye a Bruselas y retrasa el decreto de la "etiqueta energética" para vender o alquilar casa.


Diversas entidades relacionadas con la certificación energética de viviendas reclaman al Gobierno la aprobación del decreto que obligará a que las casas tengan una etiqueta energética, por su potencial para activar la rehabilitación y aumentar el ahorro de energía.

El sector no se explica por qué el real decreto que debería obligar a tener un certificado energético al vender o alquilar una vivienda sigue en los cajones del Ministerio de Industria a pesar de que se ha superado el plazo fijado por Bruselas para su aprobación.

Así lo asegura el presidente de la Asociación española para la calidad en la edificación (Asece), Adrián Sánchez, quien califica el retraso como "una tomadura de pelo". "Este año he estado en bastantes congresos y desde el ministerio siempre han dicho que la aprobación era inminente", critica Sánchez.

El proyecto de real decreto del Ministerio de Industria, que salió a consulta pública en julio del año pasado, fijaba el 1 de enero de 2013 como fecha límite para que todas las viviendas objeto de compraventa o alquiler contaran con un certificado energético. El certificado, que ya se usa en las casas de nueva construcción, lo pagará el propietario del inmueble que quiera vender o alquilar, y tendrá una validez de diez años.


Según Asece, más de 15.000 propietarios han solicitado a la asociación presupuesto para la contratación de la etiqueta energética de sus viviendas, pero no pueden empezar hasta que el Gobierno apruebe la normativa. De hecho, el coste de dicho certificado sigue siendo una incógnita. Fuentes del sector inmobiliario aseguran que todo apunta a que el Ministerio de Industria no establecerá un precio sino que éste los fijarán los profesionales que lo emitan. Los precios que se manejan en algunos países europeos son muy dispares. En Italia ronda los 250 euros y en Alemania, los 500 euros para un piso medio de 100 metros cuadrados.

“No se conoce aún con exactitud el coste final que puede alcanzar para el usuario tramitar el certificado, ya que será un coste que marcará el propio mercado. No obstante, algunas firmas de arquitectura, especializadas en eficiencia energética, indican que podría ser similar al de otros países europeos, donde ya está vigente la normativa”, apuntaban recientemente desde la OCU.

¿Qué es el certificado energético y para qué sirve? 
Se trata de un documento que debe describir lo eficaz que es una vivienda en cuanto al consumo de energía. Un certificado que podría compararse con la etiqueta de los electrodomésticos y que nos puede ayudar a conocer su gasto eléctrico o de agua, nivel de ruido...

De la misma manera que este etiquetado marca en muchas ocasiones las decisiones de compra respecto a un electrodoméstico u otro, el certificado energético para los inmuebles también puede jugar un papel importante en la decisión del potencial comprador o inquilino de la vivienda. No obstante, no será obligatorio tener una calificación mínima para poder vender o alquiler el inmueble. Desde Certicalia.com, plataforma on-line especializada en certificación energética, calculan que el Decreto afectará a un millón y medio de viviendas.

La etiqueta deberá estar incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio. De hecho, en algunos portales inmobiliarios como idealista.com requieren ya este tipo de información a los anunciantes de viviendas.

Según la Unión Europea, el 40% del consumo total de energía en los países comunitarios corresponde al parque inmobiliario existente, "el sector con mayor potencial de ahorro de energía". En España, el 80% de los hogares -18 millones- necesita una rehabilitación energética para mejorar sus sistemas de calefacción y aislamiento y aumentar el ahorro, según el Centro Nacional de Energías Renovables (Cener).

La directiva comunitaria 2012/27/UE sobre eficiencia energética -contra la que votó España- ha fijado un objetivo de ahorro de energía del 20% para 2020.

jueves, 27 de diciembre de 2012

Los pisos a la venta o en alquiler deberán tener un certificado energético desde 2013.


Un nuevo decreto extenderá la obligatoriedad a los edificios ya construidos. El coste del proceso de etiquetado por vivienda por un profesional puede rondar los 350 euros, mil euros si se trata de todo el inmueble 

Las instituciones quieren dar una nueva vuelta de tuerca a la normativa para conseguir unas viviendas y edificios con mayor eficiencia energética. Es decir, que consuman cada vez menos, ahorren energía y tengan menos emisiones de CO2. Y no es una cuestión baladí. El consumo energético de viviendas e inmuebles públicos suponen el 19% de la factura total en Euskadi (en Europa, la media es el 40%).

Si hasta ahora, desde 2007 era obligatorio que todo edificio nuevo y los que sufrieran grandes rehabilitaciones dispusieran de un certificado de eficiencia energética, a partir del año que viene la preceptividad se extiende. Todos los pisos nuevos o de segunda mano, que se vendan o se alquilen, deberán contar con un certificado de este tipo, para que los nuevos compradores o inquilinos estén informados sobre las características energéticas de la vivienda en la que van a residir. La medida, que funciona ya desde hace meses en países como Francia, Italia o Portugal, en la práctica extiende la obligatoriedad a los edificios ya construidos. Cada propietario de la vivienda deberá buscar en el libro del edificio para comprobar si cuenta con un certificado o desembolsar alrededor de 350 euros para que una empresa especializada se ocupe de ello. Si es todo el inmueble, la factura ronda los mil euros. Además, dicho certificado deberá renovarse cada diez años.

Así lo recoge el proyecto de Real Decreto que ultima el Ministerio de Industria y que entrará en vigor el año que viene (probablemente el mismo 1 de enero de 2013). El texto legal incorpora los postulados de las últimas directivas europeas y deroga y amplía el anterior decreto 47/2007 de certificación energética de edificios, que ha estado en vigor hasta ahora. Este documento ya avanza además que, a partir de 2021, los edificios que se construyan deberán ser de consumo de energía 'casi nulo', algo que se exigirá para los inmuebles públicos a partir de 2019.

viernes, 23 de noviembre de 2012

Hacia una Ley de Rehabilitación contra las emisiones. Artículo


Artículo de Xavier Gil Pecharromán

El peso real de la rehabilitación en España está 15 puntos  por detrás de la media europea, situada en el entorno del 41 del sector de la construcción. Además, el 58 por ciento de los edificios se construyeron en España con anterioridad a la primera normativa que introdujo en España unos criterios mínimos de eficiencia energética, en el año 1979. El sector residencial y de los edificios, que forma parte de los llamados sectores difusos, contribuye en un 20 por ciento al total de las emisiones producidas por España.

La futura Ley pretende luchar contra las emisiones y relanzar los sectores inmobiliario y de la construcción, derrumbados con la crisis. En la Estrategia Europa 2020 se han incluido como objetivos la reducción de emisiones y la regulación del comercio de emisiones de carbono, estableciendo que habrá que reducir las emisiones de gases de efecto invernadero al menos en un 20 por ciento en comparación con los niveles de 1990, incrementar el porcentaje de las fuentes de energía renovables en el consumo final de energía hasta un 20 por ciento y mejorar en otro 20 por ciento la eficacia energética.

España está lejos de poder atender sus compromisos internacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de mejora de la eficiencia energética. Por ello, el anteproyecto de Ley de Rehabilitación que  prepara el Ministerio de Fomento, la primera de que se dota el Estado, hace un especial hincapié en esta cuestión,  al considerar que esta actividad no sólo es susceptible de  atender los objetivos de eficiencia energética y de  recuperación económica ya expresados, sino también de  contribuir activamente a la sostenibilidad ambiental y a la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos en los espacios urbanos.

Plena capacidad jurídica de actuación a las comunidades de vecinos
El anteproyecto de Ley amplía las facultades reconocidas a las comunidades de vecinos, agrupaciones de propietarios, y cooperativas, para actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con el cumplimiento del deber legal de conservación. Además, cuando el importe de las obras exceda de los límites establecidos en  la propia Ley y no proceda la demolición del inmueble, la Administración estará obligada a costear, sin cargo para el propietario ese exceso, para lo que podrá establecer  ayudas públicas, bonificaciones, o firmar acuerdos de  financiación, además de otras fórmulas que previstas en la legislación que sea aplicable.

En estos casos, si el propietario incumple lo acordado por la Administración, una vez dictada resolución declaratoria  del incumplimiento y acordada la aplicación del régimen  correspondiente, la Administración actuante tendrá que  remitir al Registro de la Propiedad una certificación del acto correspondiente para su constancia por nota almargen de  la última inscripción de dominio.

Los propietarios de construcciones y edificios podrán ser  requeridos por la Administración competente para que  acrediten la situación en la que se encuentran los inmuebles de su titularidad, al menos en relación con el cumplimiento del deber legal de conservación y de las normas sobre accesibilidad universal, asícomo la eficiencia energética de los mismos.

lunes, 3 de septiembre de 2012

Real Decreto por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.


La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios. De esta forma se podrá valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

Debe fomentarse entre el público la difusión de esta información y en particular en el caso de las viviendas, que constituyen un producto de uso ordinario y generalizado, siguiendo las directrices del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otra leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 noviembre, que establece el derecho de los consumidores y usuarios a la información correcta sobre los diferentes productos puestos a disposición en el mercado, a fin de facilitar el necesario conocimiento sobre su adecuado uso, consumo y disfrute. 

Este real decreto completa la transposición de la Directiva 2002/91/CE, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios y complementa al Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, que aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. A diferencia del anterior, que estaba dirigido a los edificios de nueva construcción y a los edificios existentes que sean objeto de modificaciones, reformas o rehabilitaciones y que tengan una superficie útil superior a 1.000 m2
 y en los que se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos, el ámbito de aplicación de este nuevo real decreto obliga a que todos los edificios existentes, cuando se vendan o se arrienden, dispongan de un certificado de eficiencia energética. 

Como necesaria base legal de esta nueva regulación sobre los edificios existentes, en el artículo 83.3 de la Ley 2/2011, de 4  de marzo, de Economía Sostenible, se establece que los certificados de eficiencia energética  para estos edificios se obtendrán de acuerdo con el procedimiento básico que se establezca reglamentariamente, para ser puestos a disposición de los compradores o usuarios de esos edificios cuando los mismos se vendan o arrienden. De la misma manera, en la disposición final quincuagésima primera de esta misma ley se autoriza al Gobiernopara la aprobación, en el plazo de seis meses, del procedimiento básico de certificación energética en edificios existentes establecida en el artículo 83, determinando que en dicho desarrollo reglamentario se incorporen, como mínimo, los supuestos de excepción y los sistemas de certificación previstos en los artículos 4 y 7, respectivamente, de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios.  

Por otra parte, se encomienda a la actual Comisión asesora para la certificación energética de edificios, creada en virtud del artículo 14 del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, aprobado por el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, velar asimismo por el mantenimiento y actualización del Procedimiento básico de  certificación de eficiencia energética de edificios existentes. 

Este real decreto se dicta en ejercicio de las competencias que corresponden al
Estado sobre bases y coordinación de la planificación general  de la actividad económica, sobre protección del medio ambiente y sobre bases del régimen minero y energético.

Esta disposición general ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto  en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha oído a las asociaciones profesionales y a los sectores afectados, así como, por otra parte, se ha consultado a las Comunidades Autónomas. 

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo y de la Ministra de Fomento, con la aprobación  previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día      

DISPONGO:
Articulo único.  Aprobación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios existentes.
Se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios existentes, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición transitoria única. Elaboración del certificado
Con anterioridad a 1 de enero de 2013, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) pondrá adisposición del público los programas informáticos de certificación de eficiencia energética para edificios existentes, que serán de aplicación en todo el territorio nacional y que tendrán la consideración de documento reconocido y, por otra parte, se procederá a la formación del personal técnico cualificado para realizar las labores necesarias para efectuar dicha certificación. La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento, total o parcial, celebrados a partir de dicha fecha. 

Disposición adicional única. Control e inspección de edificios afectos a la Defensa Nacional.
En los edificios existentes afectos a la Defensa Nacional, la aplicación de los controles externos o inspecciones a los que se refieren los artículos 6 y 7 del procedimiento básico para la certificación  de eficiencia energética de edificios existentes, se realizará por los propios servicios técnicos del Ministerio de Defensa.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
El Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, aprobado por Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, queda modificado como sigue:

Uno. Se añaden tres nuevos párrafos al  apartado 3 del artículo  1 con la siguiente redacción:
«i)   Potencia nominal térmica instalada: potencia máxima que, según determine y garantice el fabricante, puede suministrar un equipo en funcionamiento continuo, ajustándose a los rendimientos declarados  por el fabricante. A efectos de su determinación, cuando en un mismo edificio existan múltiples generadores de calor, frío o de ambos tipos, ésta potencia se obtendrá como la suma de las potencias de los generadores de calor o de frío necesarios para cubrir el servicio, sin considerar en esta suma la instalación solar térmica.

j) Instalaciones centralizadas: aquellas en las que la producción de calor ó frío es única para todo el edificio, realizándose su distribución desde la central generadora a las correspondientes viviendas y/o locales por medio de fluidos térmicos.»
k) Edificio: una construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el  clima interior; puede referirse a un edificio en  su conjunto o a partes del mismo que hayan sido diseñadas o modificadas para ser utilizadas por separado.

Dos.  Se modifica el párrafo a) del artículo 14, que queda redactado de la siguiente forma:
«a) Velar por el mantenimiento y actualización de los procedimientos básicos de certificación de eficiencia energética de edificios nuevos y de edificios existentes.»

Disposición final segunda. Titulo competencial.
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de la competencia que las reglas 13ª, 23ª y 25ª del artículo 149.1 de  la Constitución Española, atribuyen al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, protección del medio ambiente y bases del régimen minero y energético.

Disposición final tercera. Desarrollo y aplicación.
Por los Ministros de Industria, Energía y Turismo y de Fomento se dictarán conjunta o separadamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que exijan el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS EXISTENTES
  Índice
Capítulo I.- Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y definiciones
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Documentos reconocidos para la certificación de eficiencia Energética.
Capitulo II.- Condiciones técnicas y administrativas
Artículo 4. Calificación de eficiencia energética de un edificio.
Artículo 5.  Certificación de eficiencia energética de un edificio.
Artículo 6. Control externo.
Artículo 7. Inspección.
Artículo 8. Validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia
energética.
Capítulo III.- Etiqueta de eficiencia energética
Artículo 9. Etiqueta de eficiencia energética.
    Artículo 10.  Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética.
Artículo 11. Información sobre el certificado de eficiencia energética

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y definiciones
Constituye el objeto de este Procedimiento básico el establecimiento de las condiciones para la realización de certificaciones de eficiencia energética de los edificios existentes que sean objeto de compra, venta o arrendamiento, con el fin de promover edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía mediante la información objetiva que obligatoriamente se ha de proporcionar a los compradores y usuarios sobre sus características energéticas, en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones.

A efectos del presente procedimiento básico, son válidas las definiciones del artículo 1.3 del Real Decreto 47/2007, de 19 de marzo, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este Procedimiento básico es de aplicación a todos los edificios existentes, que a su entrada en vigor no dispongan de un certificado de eficiencia energética, cuando sean objeto de contrato de compraventa o de arrendamiento.

2. Los edificios existentes que sean  objeto de contrato de compraventa o de arrendamiento deben disponer de un certificado de eficiencia energética obtenido de acuerdo con el Procedimiento básico que se aprueba en el artículo único.

3. Se excluyen del ámbito de aplicación:
a) aquellas edificaciones que por sus  características de utilización deban permanecer abiertas.
b) edificios y monumentos protegidos oficialmente por  ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
c) edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
d) construcciones provisionales con un  plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
e) edificios industriales y agrícolas, en  la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
f) edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
g) edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea  de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas  
h) Edificios que se compren para su demolición 
i) Los edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses al año.

Artículo 3. Documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética.
Con el fin de facilitar el cumplimiento de este Procedimiento básico, los documentos para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes, que cuenten con el reconocimiento conjunto de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento, se registrarán en el Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, creado en el apartado 3 del artículo 3 del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios de nueva construcción, aprobado por Real Decreto 47/2007, de 19 de enero. Asimismo, son aplicables los apartados 1 y 2 de ese mismo artículo.

CAPITULO II
Condiciones técnicas y administrativas
Artículo 4. Calificación de eficiencia energética de un edificio.
1. Los procedimientos para la calificación  de eficiencia energética de edificios existentes deben cumplir con la metodología de cálculo que figura en el anexo I del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios de nueva construcción, aprobado por Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con las adaptaciones que sean necesarias debido a las limitaciones y especificidades que presentan los edificios existentes en relación con su calificación energética respecto a los de nueva construcción.

2. La obtención de la calificación de eficiencia energética de un edificio existente se puede realizar mediante una de las dos opciones siguientes:
a) La opción general, de carácter prestacional, a través de un programa informático que desarrolle la metodología de cálculo del anexo I del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios de nueva construcción, aprobado por Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, de una manera directa. Dentro de esta opción se puede utilizar:
i. El programa informático de referencia que tiene la consideración de documento reconocido, que será de aplicación en todo el territorio nacional y cuya correcta aplicación es suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Procedimiento básico. La versión oficial de este programa informático de referencia se denomina CALENER, disponible al público para su libre utilización.

ii. Un programa informático alternativo, que cumpla con las especificaciones técnicas de la metodología de cálculo, esté validado de acuerdo con lo que establece el anexo I del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios de nueva construcción, aprobado por Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, y cuente con el reconocimiento de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento, a propuesta de la Comisión asesora para la certificación energética de edificios. Los programas informáticos alternativos tendrán  la consideración de documentos reconocidos y se inscribirán en el Registro referido en el artículo 3 de este Procedimiento básico.

b) La opción simplificada, de carácter prescriptivo, que desarrolla la metodología de cálculo del anexo I  del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios de nueva construcción, aprobado por Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, de manera indirecta.

3. Los procedimientos para la calificación  de eficiencia energética de edificios existentes, tanto en su  opción general como simplificada, deben ser documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro al que se refiere el artículo 3. 

4. Cuando se utilicen componentes, estrategias, equipos y/o sistemas que no estén incluidos en los programas disponibles que siguen la opción  general, para su consideración en la calificación energética, se hará uso del procedimiento establecido en el documento reconocido de aceptación de soluciones  singulares y capacidades adicionales a los programas de referencia y alternativos de certificación de eficiencia energética de edificios.      

Artículo 5. Certificación de eficiencia energética de un edificio.
1. La certificación de eficiencia energética de un edificio existente es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida con el edificio existente y que conduce a la  expedición de un certificado de eficiencia energética del edificio existente. 

2. El propietario del edificio completo, vivienda ó local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de la parte del mismo, según corresponda, en los casos en que venga obligado por este real decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación. 

3.  Para las viviendas o para los locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, situados en un mismo edificio, la certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una certificación única de todo el bloque o alternativamente en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio, de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

4. El certificado de eficiencia energética dará información exclusivamente sobre la eficiencia energética del edificio y no supone en ningún caso la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio.

5. El certificado de eficiencia energética del edificio existente contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Identificación del edificio y, en su caso, de la parte del mismo que se certifica. 
b) Indicación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 4 utilizado para obtener la calificación  de eficiencia energética. Se incluirá la siguiente información:
i. Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación y demás datos utilizados para  obtener la calificación de eficiencia energética del edificio. 

ii. Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de su construcción, en caso de existir.

iii. Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo, por el técnico certificador, durante la fase de calificación energética con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética.  

c) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética prevista en el artículo 9.

d) Documento conteniendo un listado con  un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico certificador, clasificadas en función de su viabilidad técnica, funcional y económica, así como por su repercusión energética, que permitan, en el caso de que el propietario del edificio decida acometer voluntariamente esas medidas,  que la calificación energética obtenida mejore como mínimo un nivel en la escala de calificación energética, si la calificación de partida fuera la B, ó C o dos niveles, si la calificación de partida fuera  D, E, F ó G. 

6. El certificado de eficiencia energética será suscrito  por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio.

7. El certificado de eficiencia energética debe registrarse, por el propietario del edificio, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

8. Posteriormente, el certificado estará a disposición de las autoridades competentes que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento, bien incorporado al Libro del edificio, en el caso de que su  existencia sea preceptiva, o en poder del propietario del edificio.

 Artículo 6. Control externo.
1. El órgano competente de  la Comunidad Autónoma establecerá, el alcance del control externo del proceso establecido en  al artículo 5 y el procedimiento a seguir para realizarlo. Este control podrá realizarse por la propia Administración o mediante la colaboración de agentes autorizados para este fin.

2. Los agentes autorizados serán organismos o entidades de control que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, para el ejercicio de su actividad en el campo reglamentario de la  edificación, así como las entidades de control habilitadas  para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas, o técnicos independientes cualificados de acuerdo con el procedimiento y los requisitos de titulación, experiencia,  formación específica en certificación de eficiencia energética y medios que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

3. Cuando la calificación de eficiencia energética resultante de este control externo sea diferente a la obtenida  inicialmente, como resultado de diferencias con las especificaciones previstas, se le comunicará a la propiedad las razones que la motivan y un plazo determinado para su subsanación o presentación de alegaciones en caso de discrepancia, antes de proceder,  en su caso, a la modificación de la calificación obtenida.

Artículo 7. Inspección.
El órgano competente de  la Comunidad Autónoma correspondiente dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la certificación de eficiencia energética de edificios.

Artículo 8.Validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia energética.
1. El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años.

2. El órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.

3. El propietario del edificio es responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética

CAPÍTULO III
Etiqueta de eficiencia energética
Artículo 9. Etiqueta de eficiencia  energética.
En relación con la etiqueta energética se estará a lo dispuesto en los apartados 1, 3 y 4 del artículo 11 del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios de nueva construcción, aprobado por Real Decreto 47/2007, de 19 de enero.

Artículo 10. Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética.
1. Todos los edificios de titularidad pública o privada que presten servicios públicos a un número importante de personas y que, por consiguiente, sean frecuentados habitualmente por ellas, con una superficie útil total superior a 1.000 m2, exhibirán de forma obligatoria, en lugar destacado y claramente visible por el público, la etiqueta de eficiencia energética, cuando les sea exigible su obtención.

2. Dentro de la categoría anterior se  considerarán comprendidos los edificios destinados a los siguientes usos: administrativo, sanitario, docente, comercial, cultural (destinado a restauración, espectáculos, reunión, deporte, esparcimiento, auditorios, juegos y similares), residencial público y de transporte de personas.

3. Para el resto de edificios la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 11. Información sobre el certificado de eficiencia energética.
1. La etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio.

2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, el certificado de eficiencia energética obtenido de acuerdo con el Procedimiento  básico que se aprueba en el artículo único será puesto a disposición del adquiriente.
Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado. 

3. El órgano competente de la Comunidad Autónoma determinará la modalidad de la inclusión del certificado de eficiencia energética de los edificios de viviendas en la información que el vendedor debe suministrar al comprador, de acuerdo con lo establecido sobre transparencia e información a los consumidores en el artículo 83 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.