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viernes, 3 de septiembre de 2021

El campo semántico de los desacuerdos en educación sigue vivo (Manuel Menor)

Publicamos este nuevo artículo de nuestro compañero Manuel Menor

 

El discurso de “la calidad educativa” ha vuelto; sin vacaciones y con la COVID-19 de fondo, está donde ha estado desde los años noventa.

 

Con el pretexto de los borradores de enseñanzas mínimas de Educación Primaria, la oposición gubernamental ha decidido que, al derogarse las propuestas que habían hecho en el R.D. 126/2014, tenía un pretexto para invalidar la LOMLOE. Al urgir que desde todas las áreas de conocimiento (art. 6.3) –incluidas las matemáticas-, se aproveche la actividad educadora para el desarrollo de los valores cívicos (art. 8.2), creen haber encontrado un argumento demostrativo de un presunto  afán adoctrinante, extraño a lo que deba ser la educación de todos. Ni a pensar se han parado en lo que han sido siempre sus propuestas, ni menos tampoco qué signifique llevar la Constitución al quehacer diario del aula; no reparan en la “Ley Wert” ni en sus contribuciones  precedentes, visibles en los libros de lecturas o de Historia que nos impusieron e, incluso, en los ejercicios de Aritmética con que inundaban las mentes infantiles con mezclas de líquidos y áridos en que siempre salía bien parado el tendero, a fin de que su rudimentario “emprendimiento” se inclinara por la codicia en el balance de caja.

 

Coincidentes desacuerdos

 

Coincide este falso debate con otros de mayor enjundia significativa como el precio de la energía eléctrica en máximos desconocidos desde antes de las sucesivas privatizaciones del principal sistema energético de las familias, otro asunto en que las colisiones entre “lo social” y la libertad absoluta del mercado andan tan a la greña que, en declaraciones del 10 de agosto, a la portavoz del PP, Ana Pastor, se le vino pronto a la boca la recriminación a estos gobernantes de la Moncloa por dejar atrás a los más necesitados; proseguía el tirar la piedra y esconder la mano con que tantas lecciones continuadas han dado como responsables de la normativa en que se basan estos precios, y culpables de los continuados recortes a las prestaciones de los más débiles donde quiera que gobiernan. Sabido es, por ejemplo, que en Galicia –repitiendo actuaciones en Madrid y en otras Comunidades-, Feijóo ha cerrado 138 centros educativos públicos (aproximadamente uno de cada diez), mientras incrementó la presencia de la enseñanza concertada y privada, aumentándose este año 16 respecto a años anteriores, en perjuicio, sobre todo, de las zonas del rural, como ha sido el caso de Begonte (en Lugo).

 

No es menos relevante que, en este fin de verano, el nuevo curso se inicie bajo dos situaciones coyunturales altamente inquietantes. Por un lado, que la quinta ola no haya acabado resolviéndose de manera acorde con las expectativas depositadas en su evolución: ni está claro qué pase con la cobertura real de las vacunas, ni menos qué pueda suceder con las mutaciones de la Covid-19; termina el verano y, si bien el sector del turismo parece haberse recuperado bastante no alcanza plena satisfacción ni augura que, al reanudarse la presencia de alumnos en los centros educativos, hayan desaparecido los riesgos, especialmente donde se hayan activado recortes de docentes. Por otro lado, los acontecimientos últimos de Afganistán, por muy jaleados que hayan sido los servicios humanitarios de nuestros militares, dejan abierto el clamor por veinte años de presencia no deseada en un área tan diferente a la de nuestras burbujas occidentales; en el aire ha quedado la sensación de que hay intereses superiores a los que llevaron a los socios implicados en tan prolongada operación geopolítica, que han aconsejado su retirada sin que la zona sea ahora más segura, ni Occidente  esté exento de percances como el que sirvió de pretexto.

 

El BOE reformador

 

En ese contexto, la nueva ministra Pilar Alegría parece querer rebajar algo más las medidas de la LOMLOE. Los partidarios de pactos que no son tales le estarán agradecidos, pero ganaría credibilidad si repasara errores e incongruencias del pasado para que, al menos, no se degradara más este servicio público fundamental. Desde que los reformismos educativos proliferaron tanto que unos y otros gobiernos de la restaurada democracia los adoptaron como símbolo de cambios señeros, no hemos cesado de entonar himnos alternativos sin que mejorara el sistema en asuntos relevantes, que siguen ahí. Es muy recomendable, por ello, releer los irónicos, rigurosos y sistemáticos análisis que al respecto fue haciendo José Gimeno-Sacristán desde los años ochenta, que ahora se reeditan bajo el título Ideas que perviven. Aquellos artículos suyos en Cuadernos de Pedagogía siguen actuales y vamos camino de repetir por octava vez después de la CE78 la vieja creencia de que con la publicación de los currícula de la LOMLOE en el BOE cambiará en firme la realidad educativa en las aulas. Las disposiciones derogatorias de normas anteriores que suelen incluir estas leyes orgánicas ignoran que existen “culturas escolares” muy asentadas de tiempo atrás, contrarias a ir más allá de nuevas formalidades, pero inconsistentes para superar los desajustes continuados que en las aulas viven docentes y alumnado.

 

En aras de la verdad -como se ve también con la Covid-19-, sigue siendo excesiva la confianza que tales disposiciones muestran en que los neolenguajes que proponen para referirse a la docencia en las aulas sean suficientes. Y más que sospechoso es que sus grandes criterios orientadores se cifren en  las “competencias” que, desde hace años, deban perseguir los trabajadores de la enseñanza, mientras no se ve similar persistencia de las Administraciones en ocuparse de las condiciones reales de las aulas y los centros, las ratios de alumnado o la cualificación profesional de un profesorado, cansado de que gran parte de la eficiencia de su quehacer dependa de la estricta voluntariedad de su empeño personal. A menudo, sin embargo, el de muchos expertos y responsables de las políticas educativas, una vez  hechos estos documentos para sus boletines oficiales, parece ser el descanso: no les preocupa lo que pase a continuación, ni las desigualdades de trato que –como repite esta nueva ley- sostenga el sistema entre unos y otros alumnos. 

 

A estas alturas de la secuencia pandémica, incierta en tantos aspectos, lo que se avecina para el comienzo de curso inmediato es que, pese a tanta ley educativa como hemos subido al BOE, una parte destemplada de la ciudadanía seguirá con sus liberales twits pro domo sua, mientras otra más amplia volverá a demandar la básica  calidad democrática para un sistema educativo de todos; para empezar, este día cuatro de septiembre  reclamará en Madrid “una vuelta segura a las aulas” y un “Plan de rescate para la Educación Pública”.

 

 

Manuel Menor Currás

27.08.2021

 


miércoles, 9 de septiembre de 2020

El BOE publica el reparto de los 2.000 millones comprometidos por el Gobierno en junio (Pablo Gutiérrez del Álamo para ELDIARIODELAEDUCACION.COM)

ELDIARIODELAEDUCACION.COM publica esta noticia




El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció en el mes de junio el reparto de 16.000 millones de euros entre las comunidades autónomas para hacer frente a la crisis provocada por la pandemia de Covid-19 y el cierre del país bajo el estado de alarma. De esta cantidad, 2.000 millones son para educación y de estos, 400 para universidad. El resto, para las enseñanzas previas.
Unos fondos que ya se han repartido, según informaba esta semana el Boletín Oficial del Estado, entre las CCAA en función de sus padrones, en dos tramos, de 0 a 16 años y de 17 a 24. Hay que recordar que, aunque se han dicho que esta financiación es para educación, los fondos no son finalistas, es decir, que las administraciones autonómicas podrían dedicarlos a otros fines.
Según explica el propio BOE, las cantidades serán enviadas a las diferentes administraciones autonómicas antes de que acabe septiembre.

sábado, 25 de abril de 2020

Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19 (BOE 24-4-2020)

Puedes descargar esta ORDEN aquí

Noticia relacionada con esta publicación de ELDIARIODELAEDUCACION.COMEl BOE publica los cambios en la EVAU y el acuerdo sobre el tercer trimestre


  • La EVAU ofrecerá más optatividad para que chicas y chicos puedan sacar la mejor nota posible.
  • Las CCAA que no apoyan el acuerdo de final de curso son Andalucía, Madrid, Murcia, Castilla y León y País Vasco. En cualquier momento pueden cambiar de opinión y el texto será para ellas de obligado cumplimiento.

viernes, 24 de abril de 2020

miércoles, 18 de marzo de 2020

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE 14-03-2020). 

Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación



Puedes consultar el Real Decreto en este enlace.

Entrada relacionada:

sábado, 9 de marzo de 2019

Ley 4/2019 de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria (BOE 8-3-2019)

Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria.

Preámbulo
[...]

Artículo único. Medidas de mejora de la docencia.


1. Las Administraciones Educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar que no se supere el número máximo de alumnos por aula en la educación primaria y en la educación secundaria obligatoria establecido en el artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006*, de 3 de mayo, de Educación, y el fijado mediante norma reglamentaria para las restantes enseñanzas reguladas por la citada Ley Orgánica.

2. Las Administraciones Públicas con competencias educativas podrán establecer, en su respectivo ámbito, la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos, recomendándose con carácter ordinario un máximo de veintitrés horas en los centros de Educación Infantil, Primaria y Especial y un máximo de dieciocho horas en los centros que impartan el resto de enseñanzas de régimen general reguladas por dicha Ley Orgánica.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los artículos 2, 3, y 4 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo**.

Disposición final primera. Aplicación.

1. Las previsiones contenidas en el artículo único de esta Ley serán de aplicación a partir del inicio del curso escolar inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la misma.

2. Con la finalidad de hacer efectivas las previsiones contenidas en esta Ley por parte de las Administraciones Educativas, la Administración General del Estado establecerá un marco de financiación adecuado y suficiente.

Disposición final segunda. Título competencial.

La presente Ley se dicta con carácter básico al amparo de las competencias que corresponden al Estado conforme al artículo 149.1 de la Constitución: 18.ª, sobre bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de los funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; y 30.ª, relativa a las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 7 de marzo de 2019.

Referencias:


Artículo 157. Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado.

1. Corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la presente Ley:

a) Un número máximo de alumnos por aula que en la enseñanza obligatoria será de 25 para la educación primaria y de 30 para la educación secundaria obligatoria.


TÍTULO I

Educación no universitaria

Artículo 2. Ratios de alumnos por aula.

Cuando, por razones de limitación del gasto público, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no autorice la incorporación de personal de nuevo ingreso mediante Oferta de Empleo Público o establezca, con carácter básico, una tasa de reposición de efectivos inferior al 50 por 100, las Administraciones educativas podrán ampliar hasta un 20 por 100 el número máximo de alumnos establecido en el artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la educación primaria y secundaria obligatoria.

Este porcentaje de ampliación resultará asimismo aplicable a los límites máximos de número de alumnos fijados mediante norma reglamentaria para las restantes enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Lo dispuesto en este artículo resulta de aplicación tanto a los centros docentes públicos como a los privados sostenidos con fondos públicos.

Artículo 3. Jornada lectiva.

1. La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos será, como mínimo, de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada contempladas en la normativa vigente.

2. El régimen de compensación con horas complementarias será como máximo de una hora complementaria por cada período lectivo, y únicamente podrá computarse a partir de los mínimos a los que se refiere el apartado anterior.

Artículo 4. Sustitución de profesores.

En los centros docentes públicos, el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento. El período de diez días lectivos previo al nombramiento del funcionario interino deberá ser atendido con los recursos del propio centro docente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará asimismo de aplicación a las sustituciones de profesorado en los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.

Puedes consultar la Ley 4/2019 en este enlace.

lunes, 4 de marzo de 2019

Orden EFP/196/2019, de 26 de febrero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de la ESO, para el curso 2018/2019 (BOE )

Orden EFP/196/2019, de 26 de febrero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2018/2019 (BOE 28-2-2019)

Puedes consultar el BOE en este enlace.

lunes, 12 de marzo de 2018

El Gobierno renueva los conciertos a colegios del Opus en Catalunya vía 155 (Pau Rodríguez en eldiario.es)

Artículo de Pau Rodríguez en eldiario.es

  • Los partidos soberanistas pactaron no financiar más a estos centros, pero la renovación de conciertos en Catalunya por parte del Ministerio los incluye
  • Todos los conciertos de las etapas de Infantil y Secundaria caducaban este año y debían renovarse antes de que empezara el período de preinscripciones
  • En la lista de convenios firmados hasta el curso 2021-2022 publicada en el BOE aparecen la mayoría de colegios que segregan por razón de sexo
Pau Rodríguez 

El Ministerio de Educación, responsable de la enseñanza en Catalunya por aplicación del artículo 155, ha renovado finalmente los convenios de financiación pública de los colegios concertados, entre ellos los de las escuelas del Opus. Así ha salido publicado en el  Boletín Oficial del Estado (BOE) este viernes. La renovación va en contra del pacto que habían alcanzado los partidos independentistas de dejar de concertar los colegios que separan a los alumnos por razón de sexo. 
El ministro Íñigo Méndez de Vigo ya anunció a mediados de febrero su intención de renovar los conciertos educativos en Catalunya. Los convenios de las etapas de Infantil y Secundaria caducaban este curso 2017-2018, con lo que debían actualizarse, de acuerdo con la ley, antes del período de preinscripciones escolares, previsto para mediados de abril. En total, son 1.956 grupos escolares renovados (987 en Educación Infantil y 969 en Educación Secundaria). 
Entre ellos, se encuentran los colegios vinculados al Opus, que en su mayoría separan a los alumnos por sexos. En la lista publicada en el BOE aparecen todos, como es el caso del Viaró Global School (Sant Cugat del Vallès), que podría recibir una sanción por contratar sólo a profesores hombres, La Farga (Sant Cugat del Vallès), Xaloc (l'Hospitalet), Les Alzines (Girona) o Mestral (Jorba). 
El último acuerdo alcanzado por JxCat y ERC, que han trasladado recientemente a la CUP, recoge la propuesta de retirar los conciertos a escuelas que segregan por sexo, aunque en este caso ya contaba con que el Ministerio pudiera renovarlos. El documento estipula que se "estudiarán todas las posibilidades legales para tratar de revocarlos". Si forman Govern, sí podrán plantearse no renovar los conciertos en la etapa de Primaria, puesto que estos caducan en 2020. 
Se da la circunstancia que justo sobre las escuelas del Opus se votó en el Parlament en la sesión del pasado 3 de marzo. A propuesta de Catalunya en Comú, se aprobó no renovar sus conciertos con el voto favorable, por primera vez en su historia, del sector neoconvergente integrado en JxCat. 

lunes, 26 de febrero de 2018

Real Decreto 84/2018 por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes (BOE 24-2-2018)

Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (BOE 24-2-2018).

Puedes descargar el RD en este enlace.

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