Mucho cuidado hay que tener, no sólo con los bulos o fakenews que pululan por las redes sociales, sino también con las informaciones que dan medios de comunicación serios. Un ejemplo claro es la dada por el medio digital El Confidencial, que titula una noticia de la siguiente manera: "La DGT multará por conducir con el móvil aunque no se esté utilizando", y, como subtítulo, lo siguiente: "La nueva normativa entrará en vigor en 2021 y establece un aumento de la sanción: se retirarán seis puntos del carné por conducir con el teléfono en la mano". Cualquier lego en la materia, daría por buena la información, pero los que nos dedicamos a la práctica del derecho, lo primero que hacemos, o deberíamos hacer, es comprobar que la información es la correcta. Por eso acudimos a la fuente oficial, que no es otra que el BOE, dado que se trata de una normativa estatal. Si fuera una norma a nivel autonómico pues acudiríamos al boletín correspondiente.
Pues bien, si acudimos al BOE, nos encontramos con que el día 11 de noviembre se publicaron en este diario oficial dos Reales Decretos. El primero, el RD 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico; y el segundo, el RD 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. Este último, entró en vigor, conforme a lo dispuesto en su disposición final segunda, el pasado 12 de este mes. El primero, entra en vigor el día 2 de enero de 2021, salvo la modificación del art. 50 del Reglamento General de Circulación, que es dentro de seis meses.
Así pues, de la lectura de la noticia, se podría desprender que la modificación normativa por la que te pueden sancionar si tienes el móvil en la mano mientras conduces viene nada por el RD 970/2020. Pero no, por mucho que se lea y relea no encuentras nada que puedas inferir, ni siquiera en una flagrante y palmaria infracción del principio de tipicidad recogido en el art. 25.1 de la Constitución, que si a partir del 2 de enero te ve un agente conduciendo con el móvil en la mano te puedan sancionar. Lo que si modifica esta nueva norma es, entre otras cuestiones, los límites de velocidad en vías urbanas y travesías, pero que entrará en vigor a los seis meses.
Entonces, ¿de dónde se sacó Carlos Cancela, el autor del artículo, que a partir del 2 de enero de 2021, se sancionará a quien lleve el móvil en la mano? Pues la respuesta es muy sencilla, del anteproyecto de ley que aprobó el Gobierno cuyo objetivo es modificar el texto refundido de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. En este texto, si que incluye una modificación del Anexo II por el que se señalan las infracciones que llevan aparejadas pérdida de puntos del carnet. En concreto, en el apartado 8 se incluye: "Utilizar, sosteniendo o sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil conduciendo". Y esta conducta supone la pérdida de 6 puntos.
Con lo cual, el periodista oyó campanas y no supo dónde, mezcló los reglamentos que se publicaron al día siguiente del Consejo de Ministros con un anteproyecto de ley. Pero, como todo el mundo debería saber, los anteproyectos de ley son lo que la propia palabra dice, una propuesta sobre la que el Gobierno trabaja, que no tiene eficacia alguna. Así que, hasta que el Gobierno no apruebe el proyecto de ley, lo remita a las Cortes para su aprobación, y que éstas lo aprueben, sin perjuicio de la introducción de enmiendas, y se publique en el BOE, no hay absolutamente nada al respecto. Por lo que, no es sancionable, ni ahora ni a partir del 2 de enero de 2021, tener el teléfono en la mano mientras se conduce. Otra cosa es que no debamos hacerlo por responsabilidad al volante.
P.D.: Resulta extraño que el Gobierno no lo haya denunciado como bulo o fake news.