viernes, 27 de septiembre de 2013

RAZONES DE MI BAJA EN EL PARTIDO POPULAR

Después de mucho tiempo de reflexión, ya que han sido 12 años militando en el Partido Popular, en los que he tenido una participación activa, ocupando distintos cargos, hasta hace dos años, en la organización, en los que he pasado buenos y malos momentos, en los que he conocido a grandes personas y que dejo buenos amigos, que espero mantener, he decidido finalmente abandonar la militancia por profundas y continuadas discrepancias con el partido al que un día, allá por mayo de 2001, decidí afiliarme. Un partido con el que compartía ideales, aunque, como es lógico, no siempre estaba de acuerdo en todo. Pero cuando me afilié, y durante los años siguientes, me sentía orgulloso de pertenecer a él.

El problema viene cuando las decepciones se suceden, una tras otra. Cuando la ausencia de autocrítica en el seno del partido, sobre todo en Asturias, ha llevado a la organización a cosechar dos de los peores resultados electorales de su Historia. Ingenuo de mí creí, pensé que tras la primera debacle electoral, en 2011, las cosas iban a cambiar, que se iba a producir una verdadera regeneración interna. Y lo creí, y así lo expuse ante cualquier persona con la que hablaba del devenir del partido en Asturias, porque me negaba a creer que fueran tan estúpidos como para hundir el partido para seguir ocupando un puestín remunerado, con el riesgo de acabar perdiéndolo tarde o temprano por asfixia electoral. Pero la realidad es tozuda y nuevamente quedé como un idiota.

A este revés se suma la inexistencia de un procedimiento verdaderamente democrático en el seno del Partido Popular. Pero qué se va a esperar si los órganos encargados de velar por el cumplimiento de los procedimientos congresuales los elige el aparato. Y por supuesto, si uno pretende acudir como compromisario, cuidado porque vas a sufrir las presiones para que se avale a tal o cual candidato. En el último Congreso, a la candidata oficial, Mercedes Fernández, conocida como Cherines, no le bastó con reunir los avales necesarios para la proclamación oficial como candidata, sino que pretendió, y bien que lo consiguió, impedir que Manuel Pecharromán pudiera presentarse al Congreso. ¿Miedo a lo que los compromisarios pudieran votar? Muy probablemente. Para esto se procedió a una campaña de extorsión para que los Presidentes de las Juntas Locales pidieran a sus compromisarios avalar a la candidata oficial.

Pero lo que es más sorprendente fue como ante el informe de gestión del Secretario General del PP, Fernándo Goñi, carente de la más mínima autocrítica, echándole la culpa de los males a Cascos y a quienes abandonaron el PP para irse con él, algunos de ellos presentes en el Congreso, que volvieron como hijos pródigos, lo que supone tener unas tragaderas enormes aplaudir semejantes dardos dirigidos hacia ellos mismos. Lo que hace la política. Pero, lo más frustrante es que, salvo yo, y no sé si hubo algún otro voto negativo o abstenciones, es que apoyaran el informe con una práctica unanimidad. Eso sí, después de que algunos me comentasen el valor que tenía de mostrar públicamente mi discrepancia, concluyeron de igual manera que yo. Pero claro, en petit comité. Nadie se atrave a decir nada a la cara de ningún dirigente del partido no vaya a ser que se queden sin un cargo no remunerado en la Junta Directiva. De todas maneras, lo entiendo. Pero lo que no llego a comprender, ¿por qué no votaron en contra quienes no iba a recibir nada a cambio?

A las continuas decepciones del partido en Asturias, se le ha sumado las provenientes de Rajoy y su Gobierno, sobre el que tenía puestas mis esperanzas para que la situación mejorase en España. Pero no, ya se han ocupado ellos de, como diría el Senador Carrick (quinta temporada del Ala Oeste de la Casa Blanca, después de la jugadita que le organizó Josh Lyman, el ayudante del Jefe de Gabinete, para lograr que desbloquease los ascensos de militares) de hacerme más fácil tomar la decisión de dejar la que fuera mi casa política. Para empezar, subiendo impuestos contra lo que predicaban justo ese mismo año antes de ganar las elecciones. No contentos con subir el IRPF, decidieron cuadrar las cuentas con una subida brutal del IVA. Decisión que si la critiqué en 2009, lo hice de nuevo el año pasado.

No quiero dejarme en el tintero a quien ha sido el artífice de organizar una de las mayores violaciones de los derechos fundamentales, como es el de la tutela judicial efectiva, con la imposición de unas tasas judiciales desproporcionadas, que impiden acceder a los Tribunales a las clases medias. Pero no contento con eso, se pone a reorganizar la Administración de Justicia a su único criterio. Sin consultar a nadie, pretende imponer unos Tribunales de Instancia centralizándolos en la capital de la provincia. ¿Y qué decir del último y flagrante incumplimiento electoral? Prometieron volver al sistema de elección de vocales del CGPJ al previsto en la Constitución, pero han seguido con el mismo de siempre, con el de que los partidos se repartan los vocales. Esto sí que no me lo esperaba, porque creí que después de la utilización partidista del PSOE en la legislatura pasada no volverían a caer en el mismo error que cometió Aznar pactando con el PSOE la reforma de la Justicia.

Y qué decir de la nefasta gestión del caso Gürtel, ahora conocido como caso Bárcenas. Después de mentir de manera flagrante en la comparecencia en el Congreso de los Diputados. Y, sobre todo, no se puede tener el poco sentido común de mandar mensajes a quien está siendo investigado por la Justicia, ni mucho menos mandar mensajes de apoyo.

Por estas circunstancias, y otras más que prefiero reservarme, por la imposibilidad de estar en un partido al que voy a estar criticando continuamente, y que no voy a ser capaz de defenderle en prácticamente en nada. Por estar en un partido que reside continuamente en Bulgaria, en los que los presidentes se rodean de gente dócil a sus órdenes, que se limitan a reírle las gracias y ocurrencias, a los que designan como delfines con la intención de poder controlarlos una vez dejado el cargo. Mi manera de ver la política dista mucho de esta forma de actuar. Y si fuera presidente de alguna organización política, procuraría rodearme de gente que actuara de manera leal diciéndome lo que realmente piensa, no lo que quiero oír. Los partidos deben formarlo un equipo de personas honestas y leales con ganas de trabajar en beneficio de la sociedad, no un pastor con su rebaño de ovejas.

En fin, para no extenderlo más, lo dejo aquí.

Twitter: @josecarrerob

lunes, 23 de septiembre de 2013

SENTENCIA SOBRE NULIDAD IMPOSICION PLUSVALIAS AL COMPRADOR

A los fines de cumplir con lo dispuesto, tanto en el código deontológico de la Abogacía, como la Ley de Protección de Datos de carácter personal, se han suprimido y/o modificado tanto datos personales como referencia alguna el procedimiento en cuestión.

SENTENCIA

En Oviedo, a 20 de marzo de 2012.

El Magistrado-Juez Don Pablo Martínez-Hombre Guillen, titular del Juzgado de Primera Instancia n° 10 de Oviedo, ha visto los presentes autos seguidos por los trámites del juicio verbal con el n° xx/12, a instancias de Doña MARIA, asistida por el Sr. Letrado JOSÉ CARRERO-BLANCO MARTÍNEZ-HOMBRE, contra JARDINES DEL RUBÍN, SA, representada por la Sra. PATRICIA GOTA BREY, y asistida por la Sra. Letrado ANA ÁLVAREZ SANCHEZ declaración de nulidad y reclamación de cantidad.


ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 26 de enero de 2012, por doña MARIA, se formuló demanda, que por torno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que, con fundamento en los hechos y consideraciones legales que cita, se concluía suplicando se dictase sentencia, por la que, con estimación de la demanda se declare la nulidad de la cláusula contractual contenida en la estipulación novena del contrato privado adjuntado como documento nº 1 , en relación a la obligación de la parte compradora de asumir el abono del impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos es será de cuenta de la parte compradora, por ser una cláusula abusiva y la condena a la demandada al pago al demandantes de la cantidad de 1.040 euros, más los intereses legales correspondientes y las costas.

SEGUNDO.- Que admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes al acto de la vista, y este tuvo lugar en el día 20 de marzo de 2012 con la concurrencia de todas ellas, afirmándose y ratificándose la actora en el contenido de su escrito inicial, contestando a la misma la demandada en el sentido de oponerse e interesar se dicte sentencia en la que se desestime la demanda, y recibido el juicio a prueba a petición de las partes, fueron practicadas las declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos, y concluido el acto, se mandó pasar los autos sobre la mesa de SSª para su resolución.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por doña MARIA, se ejercita una acción condena, por importe de 1.040 euros, abonada por los demandantes indebidamente a la actora en concepto de impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos compraventa de una vivienda cuya construcción era promovida por la demandada alegando esencialmente que dicho pago se realizó en cumplimiento de lo pactado en la estipulación novena del contrato privado de compraventa concertado el día __ de ______ de ____ con la demandada, Jardines del Rubin, SA, pretendiéndose la declaración de nulidad de dicho pacto, cuya validez sostiene la demandada,


SEGUNDO.- Con relación a la validez o nulidad de la cláusula en cuestión, conviene señalar que, antes de la entrada en vigor de la Ley 44/2.006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, existía un sentir diferente en nuestros Tribunales a propósito de la cuestión. Así, no faltan sentencias que se pronuncian sobre la validez de la cláusula de repercusión de la plusvalía sobre el comprador, basándose en la inexistencia de una norma tributaria imperativa que impusiera al vendedor su pago, en si principio de autonomía de la voluntad, en el art. 1.455 del Código civil, en que no se puede considerar incluida dicha cláusula en la Disposición Adicional 1ª de la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios, y en que no se produce un desequilibrio patrimonial dado el escaso porcentaje que representa sobre el coste del precio (SS.T.S. de 18 de abril de 1.990, de 18 de msyo de 1.995, o de 9 de junio de 1,998, de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1ª, de 30 de junio de 2.004, de 30 de septiembre de 2.002, de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 5a, de 26 de septiembre de 2,005, entre otras). La postura contraria, esto es, la que mantiene la nulidad de la cláusula, sostiene tres argumentos, a saber; que la autonomía de la voluntad tiene un límite en la ley, moral y orden público, art. 1,255 del Código civil, la carencia de interés en el comprador para asumir contractualmente el pago de la plusvalía, puesto que el único que se beneficia del incremento patrimonial es el vendedor, y que existe un desequilibrio contractual y ausencia de buena fe, ya que coloca al comprador en la tesitura, o bien de aceptar el pago del impuesto, o bien de deshacer la operación de venta (5.T.S. de 23 de enero de 2,006, y entre oirás, SS. Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4ª, de 26 de julio de 2,005, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5ª, de 23 de febrero de 2,005).

TERCERO.- Dicho esto, no podemos dejar de hacer referencia a la Ley 44/2.006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios. En su Exposición de Motivos se reconoce como ánimo el de incrementar la protección del consumidor en diferentes ámbitos, en los que la experiencia ha puesto de manifiesto la existencia de diversos déficit de protección. En concreto, dispone que se "refuerza la protección del consumidor adquirente de vivienda al precisar el carácter abusivo de las cláusulas que les trasladen gastos que corresponden al vendedor, tal es el caso de los impuestos en los que el sujeto pasivo es el vendedor"... y así se recoge en la cláusula 22 C) de la Disposición Adicional Primera de la LGDCU tras la reforma. El criterio que tradicionalmente habla mantenido la Audiencia al respecto varió al considerar que la Ley citada ha venido a reconocer la existencia de una realidad ilícita que se hacía necesario paliar, máxime por cuanto la defensa de los consumidores se configura en el art. 51 de nuestra Constitución como un principio rector de la política económica y social, Así, cabe citar Sas sentencias de 12-2-07 de la Sección, 4", 15-10-07 de la Sección Sexta, de 17-1-08 de la Sección 1ª (aunque con ciertas objeciones) y las de 22-2-07 y 29-10-07 de la Sección 5".

A juicio de este Juzgador, las doctrina que siente la sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2011, no es contraria a este criterio, puesto que lo que viene a concluir es que la nueva normativa puede ser tenida en cuenta como un "elemento interpretativo" para poder considerar la cláusula en cuestión corno abusiva, y permite que, atendiendo a los casos concretos pueda considerarse como tal, cuando no es negociada, va en contra de las exigencias de la buena fe, y provoca un desequilibrio contractual.

Pues bien, analizada la cuestión con arreglo a la actual doctrina el Juzgador considera que hay que afirmar la abusividad de la cláusula, con la consiguiente estimación de la demanda, pues ninguna prueba se acredita sobre su negociación, bastando al respecto con examinar el contrato de compraventa para comprobar que estamos ante un documento impreso, unilateralmente redactado por la actora, que no evidencia negociación alguna, sin que ello por la mención que se hace al pago de dicho tributo en la escritura de compraventa, pues una cosa es que la repercusión se pacte, y que en cumplimiento de dicho pacto, que está contenido ya en el contrato de compraventa, se reitere en la escritura que eleva a público la compraventa ya concertada, y cosa distinta es que dicho pacto obedezca a una negociación previa en igualdad de condiciones; en cuanto a la falta de buena fe, la propia sentencia la aprecia ante la falta de información suficiente, información que no consta se hubiese ofrecido en el supuesto de autos, prueba esta que se estima como carga de la demandada por tratarse de un hecho positivo de mas fácil prueba para dicha parte, y en cuanto al desequilibrio, la propia resolución la considera inherente a la propia cláusula al trasladar al comprador una carga fiscal cuyo sujeto pasivo es el vendedor, sin que se acepte que el incremento del valor que la vivienda hubiese experimentado corriese a favor del comprador, pues este no adquiere propiedad alguna sino hasta el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 394 n°l de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas causadas a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO; Que estimando la demanda formulada por doña MARIA contra Jardines del Rubín, SA, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula contractual contenida en la estipulación sexta del contrato privado de compraventa suscrito entre las partes, en virtud de las cuales se establece que el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos será de cuenta de la parte compradora, y debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.040 euros, más los intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no podrán interponer recurso alguno,

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Twitter: @josecarrerob

miércoles, 14 de agosto de 2013

PLENO EXTRAORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE PILOÑA DE 12 DE AGOSTO DE 2013

Aquí os cuelgo los dos vídeos que grabaron el Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de Piloña celebrado el pasado día 12 de agosto de 2013, a las 9:00.

Primera parte

Segunda parte. 



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miércoles, 7 de agosto de 2013

PLENO ORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE PILOÑA DE 25 DE JULIO DE 2013

Aquí os dejo las dos partes del último pleno municipal, aunque lo mejor se puede decir estuvo fuera del salón de plenos, una vez finalizado.También aviso de que no pude grabarlo todo porque no contaba con que iba a durar tanto y no usé una tarjeta SD con más espacio libre.

Parte I


Parte II



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martes, 30 de julio de 2013

PLENO MUNICIPAL DE PILOÑA DE 30 DE MAYO DE 2013

Con cierto retraso, aquí os dejo los vídeos que grabé del Pleno municipal ordinario del Ayuntamiento de Piloña de 30 de mayo de 2013. A ver si mañana o pasado cuelgo los del último pleno.

Parte I


Parte II


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martes, 2 de julio de 2013

LA HONESTIDAD EN POLITICA

Es un ejercicio de honestidad, quien no viéndose capacitado para desarrollar su trabajo decide renunciar a seguir en el puesto que desempeña. Esto es así por dos sencillos motivos, el primero, de carácter exógeno, por no perjudicar a las personas que dependen del resultado de tu trabajo; el segundo, de carácter endógeno, que sería actuar conforme a lo que te dicta la conciencia. Pues esto que acabo de exponer, en política con más motivo. Porque, la inoperancia de quien gobierna, perjudica, no a un reducido número de personas, sino a todos los ciudadanos que dependen de su gestión. Un responsable político tiene que anteponer el interés general al de sus votantes, partido o el suyo propio. Y si su actuación es manifiesta y objetivamente perjudicial para el interés general, huelga decir que lo responsable y ético es abandonar, aunque con ello pueda defraudar las expectativas de quien le haya podido votar. De todas maneras, no creo que ninguno de sus votantes pueda sentirse decepcionado por dejar el cargo a mitad de mandato si con ello, le sustituye una persona que puede hacerlo mejor. Es más creo que valorarían el gesto de manera positiva, sin lugar a dudas, porque supone un acto de humildad, de reconocimiento de sus limitaciones.

En mi opinión, prefiero que un político dimita porque se ve desbordado por los acontecimientos que abandonar el barco por mejorar en su carrera, porque eso sí sería dejar tirados a los que te votaron, como así han hecho políticos, entre otros, como Gallardón y Esther Díaz.

Ya sé que Carmen Barrera afirma que no dimite por no defraudar a los que la han votado en los comicios de 2011, pero creo que si hablase uno por uno con cada uno de los que la eligieron, no verían con malos ojos su dimisión, si su sustituto logra arrancar el motor del Ayuntamiento, llegando a acuerdos con, al menos, uno de los tres grupos de la oposición. Porque el problema de la Alcaldesa, y se lo he dicho en multitud de ocasiones, no es que no sea capaz de llegar a acuerdos con nadie, sino que ni lo intenta. Sólo se limita a traer asuntos a los Plenos y decir esto es lo que hay y me lo tenéis que aprobar.

Último ejemplo de lo que afirmo sucedió el pasado 30 de mayo, en el Pleno ordinario, en el que incluyó, en el orden del día, un punto importantísimo, la aprobación de los Presupuestos Generales del Concejo para 2013. Un punto que, cualquier dirigente político responsable, con los pies en la tierra, habría negociado con otras fuerzas para intentar llegar a un acuerdo y que lograr aprobar unos presupuestos, desde luego, necesarios. Si lo hubiera intentado, y, por la actitud de la oposición, no se hubieran aprobado, yo, desde luego, la apoyaría. Pero, honestamente, no puedo aplaudir que pretenda, sin previa negociación, que le aprueben unos presupuestos porque ella lo dice. Así que si ella no se ve capacitada para sentarse a negociar con nadie, lo mejor que podría hacer en beneficio del concejo es dimitir.

De todas maneras, ya que, cuando se habla con ella, te insiste en que a ella no le compensa seguir en el cargo, me pregunto, ¿por qué no ha presentado una cuestión de confianza aparejada a la aprobación de los presupuestos o las ordenanzas fiscales como permite el art. 197 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General? Si la oposición no es capaz de presentar un candidato alternativo, los presupuestos o las ordenanzas fiscales se habrían aprobado. Ella lo sabe. La cuestión es ¿Por qué no lo hace?

Por otra parte, con respecto a los presupuestos, no entiendo por qué han afirmado desde el equipo de gobierno que son los únicos que se podían aprobar, y, en cambio, no han planteado ninguna de las subidas de tasas que proponían el año pasado. No es coherente afirmar en 2012 que, en cumplimiento del plan de ajuste que ellos aprobaron, era necesario subir el 50% las tasas y otro tanto el año siguiente, y así lo intentaron en varias ocasiones, incluso con un pleno extraordinario monotemático, y ahora ni siquiera intentan la subida del IPC que le ofreció la portavoz del PP, Teresa González Torrado, para negociar en los presupuestos.

Y a buen seguro que si fuesen escrupulosos a la hora de gastar cada céntimo que el Ayuntamiento ingresa, se podrían ahorrar mucho en la partida de gastos corrientes, que es más de un 30% de lo que han presupuestado para gastos, por ejemplo, ya que hay una liberación que no se ha asignado a nadie desde la dimisión de Andrés Rojo, y dado que se ha demostrado que no era necesaria, bien podría amortizarse esa liberación y destinar su importe a otros conceptos más necesarios; otros gastos en los que se podría ahorrar es en el mantenimiento del ascensor, que, según me consta, supondría un ahorro de entre un 40-60%; también se podría ahorrar en servicios de telefonía o en el mismo servicio de recogidas de basuras. Pero, si no se sabe negociar, siempre acaban las empresas por aprovecharse de tal coyuntura para mejorar sus márgenes de beneficio. Si en esa negociación no entra en juego otros presupuestos, por ejemplo, siempre van a decir que es imposible bajar el precio, pero cuando se le expone que hay otra empresa que ofrece mejores condiciones, seguro que hacen un esfuerzo para mejorar la oferta anterior.

Dicho lo antecedente, rogaría a la Alcaldesa que elija una de estas opciones: la primera, que aprenda a negociar, entre otros, con los ediles de la oposición para que el Ayuntamiento pueda funcionar correctamente; la segunda, si no está dispuesto a ello, que presente una cuestión de confianza aparejada por ejemplo, con la aprobación de los Presupuestos o la de las ordenanzas fiscales; o, por último, que dimita y que ceda el testigo a su teniente de alcalde. Si, por el contrario, sigue insistiendo en seguir el mismo camino, estará demostrando que sólo sigue por el sueldo que cobra a fin de mes del Ayuntamiento.

Publicado en la edición de Junio de 2013 de la Crónica de Piloña

Twitter: @josecarrerob

martes, 25 de junio de 2013

LAS DEFICIENCIAS DEL SISTEMA EDUCATIVO: LA LENGUA

Aprovechando la polémica que ha surgido con la propuesta de José Ignacio Wert, Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de conceder beca para acceder a la Universidad a los alumnos que superen el 6,5 de nota media, que además, según El Mundo, acaba de recibir el apoyo de la OCDE, voy a retomar el debate sobre el sistema educativo en España, como así anuncié en la última entrada. Pero me gustaría que, los que quieran dejando sus comentarios, participen en el debate, con el único ánimo de poder proponer una alternativa para mejorar el sistema que tenemos actualmente. Eso sí, sería de agradecer que todos nos despojásemos de prejuicios ideológicos.

Para empezar, es imprescindible analizar los aspectos que están fallando en la actualidad del sistema educativo. Si no analizamos con responsabilidad y objetividad los fallos, cualquier medida que se adopte no sólo fracasará estrepitosamente sino que supondrá una pérdida de tiempo y dinero, por no mencionar que es muy probable que suponga un retroceso a lo avanzado positivamente.

¿Cuál es uno de los grandes fallos del sistema educativo español vigente, para mí el más importante? Una clamorosa y deficiente enseñanza de la lengua castellana (probablemente las lenguas cooficiales tengan el mismo problema), y la gran prueba es que no se sabe leer y escribir correctamente, lo que dificulta, por cierto, la correcta comprensión de cualquier texto que uno se eche (triste es, por cierto, ver cómo se confunde hecho del verbo hacer con echo del verbo echar) encima, lo que desincentiva la lectura. ¿Quién se va a poner a leer libros si no comprende lo que el autor le quiere transmitir? ¿Quién se va a poner a leer un libro si cada dos por tres tiene que buscar en el diccionario para conocer el significado de las palabras que desconoce? Así pues, si uno se quiere entretener, a encender la televisión.

Por otro lado, si ya en 1975, el otrora director de la Real Academia de la Lengua, Lázaro Carreter, fallecido en 2004, ya mostraba su preocupación por el devenir de nuestro idioma, aceptando, por ejemplo, vocablos de origen extranjero, en unos casos, y, en otros, nuevas acepciones, por absoluto desconocimiento. De ahí, a modo de ejemplo, que "enervar" lo consideremos sinónimo de "enfadar", en lugar de "debilitar", acepción correcta; que se desconozca que cuando utilizamos la palabra "hombre" nos estamos refiriendo a la especie no a alguien que pertenezca al género masculino, por eso, usamos con absoluta normalidad, sin cuestionarnos nada las palabras como "humano", "humanidad", "humanitario" (la raíz es "homo", que lo es de "hombre"); y ya que he mencionado la palabra "humanitario", no es la primera vez que escucho en un medio de comunicación la siguiente disparatada expresión: "catástrofe humanitaria", que viene a decir, de manera inconsciente, supongo, que dicha catástrofe es en favor de la humanidad. Y así, suma y sigue.

Muchos de estos disparates tienen origen en una deliberada estrategia de los políticos por crear un lenguaje oscuro, lleno de perífrasis, y aportando al cocido una buena muestra de palabras violadas sin contemplación, como ya denunciara, el académico en su columna titulada "El dardo en la palabra", en 1976, con el indebido uso de la "semántica".

 La pregunta, una vez analizado el problema, es la siguiente: ¿qué hay que hacer para mejorar en este campo? En mi opinión, hay que ser riguroso e inflexible en la enseñanza obligatoria. No se debería permitir a ningún alumno obtener el título académico si no se sabe escribir sin faltas de ortografías y sin saber leer correctamente. Por otra parte, habría que tener unas mínimas nociones de latín, porque ayuda, sin lugar a dudas, a una mejor comprensión de nuestro idioma. En efecto, gran parte de nuestro vocabulario es de origen latino y las conjugaciones de los verbos es prácticamente la misma, y tener unos mínimos conocimientos es, como dije, muy recomendable. Lo que no atisbo a comprender es quién fue el genio que decidió eliminar la asignatura de latín de la enseñanza, porque, en BUP, era obligatoria en el segundo curso. ¿Había algún problema en que los alumnos aprendieran a declinar el ROSA-ROSAE, DOMINUS-DOMINI, TEMPVS-TEMPORA, DOMVS-DOMVS O CORNV-CORNVA, RES-REI, o traducir a Julio César o a Cicerón?

En fin, para no alargarlo más, finalizo esta entrada, esperando que sea de vuestro gusto y que deis vuestra opinión.

Twitter: @josecarrerob

martes, 28 de mayo de 2013

LA REFORMA EDUCATIVA: DESMONTANDO FALACIAS

Una de las cosas que más me enervan es cuando se manipula la realidad de una manera tan burda, que es un insulto a la inteligencia de las personas a las que va dirigida esa información manipulada. Y una de esas ocasiones es la campaña orquestada por la izquierda oficial contra la LOMCE. No digo que este proyecto de ley sea bueno o malo, pero los motivos que aducen sus opositores son un atentado contra la dignidad, en tanto en cuanto es un ataque al sentido común y a la inteligencia, como ya dije. Me conformo, no ya que actuasen con responsabilidad, sino con que se esforzasen un poco en elaborar sus falacias, porque no quiero creer que sus neuronas no puedan hacer un esfuerzo mayor del que hacen. ¿O me equivoco?

Una de esas burdas falacias que han soltado proviene del Sr. Cayo Lara, el insigne Coordinador de Izquierda Unida, que parece embebido por el resultado que arrojan las últimas encuestas, en lo referente a la asignatura de Religión. Ni corto ni perezoso se nos descolgó afirmando que se equiparaba enseñar a rezar el rosario con las matemáticas. Para empezar, y hablo por mi experiencia, que en los ocho cursos de la EGB, que estudié en dos centros públicos, uno de Cartagena y el otro de Oviedo, no aprendí a rezar en clases de Religión sino más bien en catequesis. En clases de Religión se enseñaba en mi época cosas como la vida de Jesús, nociones básicas del Antiguo Testamento, etc. cosas que si lo miras bien se pueden encuadrar como cultura general, que creo que no viene mal a nadie, incluso, me acuerdo que en primero de BUP, en un colegio de Jesuistas, como lo era el Colegio San Ignacio de Oviedo, nos enseñaban nociones muy básicas de otras confesiones religiosas. Pero lo que también es falso es esa equiparación con una asignatura troncal, porque, para empezar, no se permitirá promocionar, según se puede leer en el proyecto, a ningún alumno que tenga suspensas las asignaturas de Lengua y Matemáticas, art. 28.2 de su articulado, algo que tiene su lógica, por cierto; por otra parte, para la evaluación final de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, el alumno, art. 29, tendrá que examinarse de todas las materias troncales y, de las materias específicas, una por cada curso, excluyendo Educación Física, Religión y Valores Éticos. Que a Cayo Lara, y a otros, no les guste que los padres de alumnos elijan la formación religiosa conforme a sus propias convicciones, amparado en el art. 27.3 de la Constitución, lo respeto, en tanto en cuanto supone una postura coherente a los postulados que dice defender, pero otra cosa muy distinta es mentir de una manera tan descarada como lo ha hecho.

Por cierto, no entiendo yo muy bien por qué se rasgan las vestiduras porque la asignatura de Religión sea evaluable. Para empezar, según las leyes aprobadas por los socialistas deberían de serlo ahora, por aplicación, por ejemplo, de la disposición adicional segunda de la LOE, que remite tanto al Acuerdo con la Santa Sede en materia educativa, en la que el Estado español se comprometía a impartir la asignatura de Religión Católica en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales, y a las Leyes que recogen los acuerdos con las confesiones evangélicas, musulmana y judía. Lo que me parece absurdo es que, siendo una asignatura, aunque sea optativa, su calificación sea meramente testimonial. Ya me hubiese gustado que en la carrera, por ejemplo que las asignaturas de libre configuración no constasen para el expediente académico, así me hubiese ahorrado dinero en matricularme de dichas asignaturas.

Otra de las manipulaciones interesadas fue mezclar la LOMCE con la política de recortes, cuando son dos cosas completamente distintas, aunque tienen sus puntos en común, como es el ejercicio efectivo del derecho a la educación. Y esta confusión intencionada no tiene otra finalidad que generar un mayor malestar para beneficio propio de algunos interesados. Sugiriendo que con la LOMCE va a implicar mayores recortes se está intentando predisponer a los ciudadanos contra el texto educativo.

De todas maneras, eludir entrar en un debate serio y profundo sobre el estado educativo actual con absurdas críticas a las condiciones en las que se imparte, o debe impartir, una determinada asignatura, y meter en medio la política de recortes, es un flaco favor que se hace a las generaciones futuras. Es verdad que algunos intentan cubrir el hueco que deja su incapacidad política, personal y profesional en vacuas campañas anticlericales, aunque sólo con respecto a la Iglesia Católica, porque creen que atizar a la Jerarquía, ya sea verdad o mentira, y si le añades una aparente defensa de la Educación Pública y una crítica acerada hacia los recortes, les introduce de lleno en un mercado que les favorece. Y, tal como está el patio actualmente, no creo que se equivoquen de estrategia, aunque huelga decirlo es una inmoralidad, en tanto en cuanto supone incurrir en un comportamiento fraudulento, que, en mi opinión, debería tipificarse como delito de estafa electoral.

Dicho lo precedente, y haciendo un llamamiento a la responsabilidad, lo que no podemos permitirnos el lujo es que nuestro sistema educativo siga cayendo por el barranco de los informes PISA, pero ya no es porque lo diga ningún informe, es porque se ve claramente que es un fracaso absoluto. Cada vez, por mucho que se repita hasta la saciedad que tenemos una juventud cada vez mejor preparada, veo un mayor número de analfabetos funcionales, que no saben leer comprendiendo lo que tienen ante sus ojos, ni escribir sin faltas de ortografía, no digamos ya sumar o restar sin tener que utilizar la puñetera calculadora del móvil. Ni qué decir de los cada vez más exiguos conocimientos en Historia y Geografía y otras asignatura que aportan lo que llamaría cultura general, que son necesarios para un correcto desenvolvimiento en una sociedad democrática. Pero lo más alarmante, es cuando veo a gente que me ponen a mí como un referente de persona cultivada, cuando hay otras personas que son enciclopedias andantes, dignas de admiración, a parte de ser un claro signo de que el nivel educativo es malo tirando a peor, a mí se me cae el alma a los pies. No digamos ya cuando vemos a los políticos del futuro dejando perlas como esta:


Como es un tema, no sólo interesante, sino necesario, porque nuestro futuro va en ello, continuaré desgranando los fallos del sistema educativo y proponiendo soluciones, animando a los internautas a participar en un debate serio y alejado de cualquier tipo de partidismo y de posturas preconcebidas e inmutables. Participemos en un debate desde posturas socráticas. Como diría Kant, "sapere aude" (atrévete a saber).

Twitter: @josecarrerob
 

sábado, 18 de mayo de 2013

LA HONESTIDAD Y LOS PRINCIPIOS EN LA POLITICA, UN OBJETIVO NECESARIO

Hace unos meses compré, a buen precio, la colección completa de El Ala Oeste de la Casa Blanca, en versión original West Wing, en la que se cuentan las andanzas, aventuras y desventuras, de los miembros que trabajan en el Ala Oeste, desde el propio Josiah Bartlet, como Presidente de los EEUU, encarnado por Martin Sheen, hasta Donna Moss, la Asistente del Josh Lyman, Ayudante del Jefe de Gabinete, Leo McGarry. Una serie entretenida, con buenos golpes y con momentos que te hacen reflexionar sobre la realidad de la clase política, sobre la que ya comenté pasajes de algunos capítulos.

Pues bien, hoy finalicé la sexta temporada, con el visionado del capítulo 2162 votos, en el que Matthew Santos, es nominado como candidato del Partido Demócrata a la Presidencia de los Estados Unidos. Creo que la sexta temporada, aunque algunos afirman que la serie perdió calidad a partir de la quinta, cuando Aaron Sorkin dejó la serie, pero sinceramente, he de valorar positivamente las dos últimas por el perfil que le han dado a los candidatos a la Presidencia de los EEUU de los dos partidos, el Republicano y el Demócrata, bien es cierto que es poco creíble, aunque, creo que John Wells creó los personajes interpretados por Alan Alda y Jimmy Smits, Vinick y Santos, para intentar cambiar la manera de hacer política en los EEUU basada en la honestidad de sus políticos.

El primero en entrar en acción fue Matt Santos, un congresista demócrata, que fue Alcalde de Huston, y que decidió dejar la política porque no era capaz de aportar nada más al país, viendo que su plan sanitario era, una y otra vez, saboteado en la Cámara de Representantes, y al que, un Josh Lyman -deseoso por pensar en quién sucedería al Presidente Bartlet, al que su enfermedad, la esclerosis múltiple, agravada por el ritmo estresante del cargo que desempeña, le llegó a sufrir temporalmente parálisis en brazos y piernas cuando realizaba un viaje de Estado a China- vio en el político texano un digno sucesor y al que decide apoyar, dejando su cargo en la Casa Blanca. Santos demuestra ser un candidato de carácter y de principios, que quiere centrarse en hablar de temas que cree importantes para la sociedad, incluso suponiendo, con su plan educativo, ir contra el poderoso sindicato de profesores, aliado tradicional de su partido, y con el que todos los cargos demócratas, se han visto obligado a apoyar; negándose a jugar sucio en las primarias demócratas, pese a que él estaba sufriéndolas de sus rivales, por mucho que su jefe de campaña, Lyman, perro viejo en el mundo de la política le intentaba convencer, aunque con buena intención, de que era necesario hacerlo si quería llegar al cargo; ni tampoco, como se puede ver en el último capítulo de la sexta temporada, a aceptar la táctica de ofrecer lo que querían escuchar los delegados de la Convención Demócrata, para así lograr su apoyo. Tampoco aceptó las presiones de la Casa Blanca para que, con el fin de paralizar el espectáculo que se estaba dando en la Convención, en la que no eran capaces de lograr que uno tuviese los 2162 votos necesarios para la nominación, a fin de que el partido no se viera dañado públicamente, frente a un Partido Republicano que ya tenía hace tiempo a su candidato, para que se retirara de la carrera. Aún así, aprovechando una intervención, por él pedida, ante todos los delegados, dijo que, aunque le habían presionado para insistía en que el partido les pertenecía a ellos. En fin, otra muestra de su carácter y de honestidad, en la que prefería perder que retirarse, ser candidato a Vicepresidente del actual Vicepresidente, Bob Russell, al que no ven capaz de ganar a Vinick, y con la promesa de ser nominado para las siguientes elecciones.

Con un perfil similar, es el del personaje interpretado por Alan Alda, el candidato a la Presidencia de los EEUU por el partido del elefante, Arnold Vinick, que tuvo el valor de defender, en las primarias republicanas, sus principios en Ohio en lugar de defender las subvenciones al etanol, contra la opinión de sus asesores que le insistían, y que tenían preparado un discurso en defensa de este combustible. Posteriormente, cuando fue nominado como candidato republicano, frente a que le aconsejaron hacer un guiño, con el fin de atraerse al electorado más conservador, a uno de sus compañeros de partido, rival en las primarias, y pastor de una iglesia, de ir allí a rezar, dijo ante los medios públicos que por respeto a él no iba a ir a su iglesia para hacer política y pedía a los votantes que no pidan hacer cosas a los políticos cosas en las que no creen, ya que lo conseguirán es que les acaben engañando.

Pues este tipo de comportamientos sería exigible, no sólo a los políticos de los EEUU, sino a los de nuestro país, y para ello debemos exigir a nuestros políticos que nos digan siempre la verdad, no lo que queremos oir. Yo no quiero políticos que vayan haciendo ruta y prometiendo lo que cada uno quiere oir. Yo quiero políticos que tengan principios y que sean capaces de defenderlos, con argumentos, ante cualquier concurrencia. Ya está bien de prometer mantener el mismo estado de las cosas aunque eso sea perjudicial para el país; ya está bien de discursos basados en lo políticamente correcto. En mi opinión, regalar a los oídos a los votantes con promesas para lograr su voto a cualquier costa es faltarles al respeto y una indignidad personal. Aunque el votante que aplauda ese comportamiento no queda tampoco en buen lugar. Me pregunto, por ejemplo, ¿votarían a alguien que dijera, por ejemplo, que lo mejor para Asturias es cerrar la minería y destinar los recursos que quedarían liberados a crear una industria del Siglo XXI? En algún lugar leí que si alguien te engaña una vez, la culpa es de esa persona, si te vuelve a engañar otra vez, la culpa es tuya. Ahí lo dejo.

Por eso, porque creo firmemente en lo que he dicho, y ante continuas peticiones que estoy recibiendo de gente de donde vivo para presentarme en las próximas elecciones, y como, no sé si me ha influido vivir en un ambiente castrense o han sido mis creencias cristianas, por el sentido de servicio que tengo, aceptaré meterme en política pero no a cualquier costa, ni en partidos, ni formaciones políticas cuyas ideas sean completamente distintas a las mías. Tampoco aceptaré ir en ninguna lista con un programa electoral cuyo único objetivo sea conseguir votos orquestando un engaño masivo, ni recurrir al voto del miedo, al voto útil ni a otras artimañas. A este respecto, yo prefiero llevar sólo un punto, pero que ese único punto se vaya a cumplir, que cien puntos y no cumplir ninguno. El objetivo no será ocupar el poder con engaños por muy buenas intenciones que se tengan. Dicho esto, el que quiera contar conmigo ya sabe a lo que atenerse. Si no, me quedo en casa.


Twitter: @josecarrerob

miércoles, 24 de abril de 2013

SE BUSCA A QUIROS ESTREMERA, EL ESTAFATORE



Algunos pueden no saber quién es ese señor, el tal Quirós Estremera, pues es un señor, con un considerable patrimonio personal, que lleva muchísimos años haciendo una campaña contra Emilio Botín, por el embargo por parte del Banco Santander de uno de los coches de su considerable colección por no pagar un préstamo que solicitó a la entidad. También se le conoce por cargar contra Gabino de Lorenzo, ex Alcalde de Oviedo, ahora Delegado del Gobierno, por, supongo, no pagar alguna que otra viñeta. Aunque no lo sé, ni me importa. No obstante, el que quiera profundizar más sobre este señor sólo tiene que utilizar el buscador de google y el de YouTube. Yo me niego a hacerle publicidad más allá de lo que este jeta ya ha tenido gratis y a costa de una asociación sin ánimo de lucro, como es la Asociación Vecinal de San Juan de Berbio, con la que se comprometió a abonar 3.400 € para patrocinar la Subida Benéfica a Lozana y que, a día de hoy, no sólo no ha pagado un euro sino que no ha dado señales de vida. 

Este señor que vino a Infiesto con su patrocinio excepcional, y que bien se aprovechó de una asociación vecinal, para hacer, sin ningún tipo de reparo, su campaña mediática contra Botín y el Banco Santander. Y con estas capturas de pantalla, de su propia página web, se puede comprobar con qué desparpajo se aprovechó del patricinio excepcional que prometió a la Asociación Vecinal San Juan de Berbio y que no tiene intención alguna de abonar.




Por cierto, los carteles que se colgaron en Infiesto con sus lemas y consignas anti Botín y Banco Santander, como el que se puede ver con una oficina del Banesto al fondo, fueron sufragadas por la Asociación Vecinal de San Juan de Berbio. Aquí tienen, por otra parte, las declaraciones que efectuó el Presidente de la Asociación en Onda Cero y el comunicado que publicaron en su muro de Facebook:

DESDE LA ASOCIACION VECINAL Y EN BOCA DE SU PRESIDENTE, SE QUIERE DECIR LO SIGUIENTE:

1. Agradecer a todos los Piloñeses su implicación y felicitaciones por el evento que celebramos esta semana pasada.

2. La Asociación Vecinal ha obtenido un beneficio de 400 euros por la celebración de este evento.

3. El Sr. Quiros Estremera, a la hora de abonar su "patrocinio excepcional" como nos obligó a poner, SE DIÓ A LA FUGA CON NOCTURNIDAD Y ALEVOSIA A LA HORA DE PAGAR. 

4. Gracias a Bar Restaurante La Pérgola, Disfrutastur y otra empresa que prefiere que no digamos su nombre, se ha cubierto los 3.400 euros que ESTE SIN VERGÜENZA nos DEJO SIN PAGAR.

5. Solicitamos a cualquiera de vosotros, que si lo veis, nos comuniqueis donde está repartiendo pasquines con su dichoso camión, ya que nos desplazaremos donde esté, para que ya que llama a Botín ESTAFADOR, sepa que el no queda muy lejos, ya que somos una organizacion sin ánimo de lucro, y que lo que recaudamos es para hacer cosas en nuestra parroquia y hacer la vida mejor a nuestros vecinos.

6. Como Presidente de la Asociación de vecinos, y como hay papeles, pruebas y testigos de este acuerdo, y si en una semana no paga lo adeudado, SE VA A PROCEDER A DENUNCIARLO.

7. Ya estamos con la mente en la Subida a Lozana 2014, este tipo de GENTUZA no va a quitarnos nuestra ilusión de traer gente a Piloña, de hacer cosas, y de que el nombre de nuestra parroquia y nuestro concejo se escuche cuanto más lejos mejor.

8. MUCHISIMAS GRACIAS A TODOS POR VUESTRO APOYO DURANTE ESTE PRIMER FIN DE SEMANA DEL MOTOR EN PILOÑA.

SAN JUAN DE BERBÍO SE MUEVE, PILOÑA SE MUEVE!!! AHORA A APOYAR EL DESCENSO DE PILOÑA!!
 El tiempo pone a cada uno en su sitio, y el que iba de víctima del pirobanco, ha quedado en evidencia como un sinvergüenza y un caradura que se aprovecha de quien sea para hacer lo que le viene en gana. A este señor le aconsejo que dé la cara y abone lo que debe, porque, de lo contrario, si así lo desea la Asociación, seré su peor pesadilla, porque le perseguiré legalmente hasta que abone el último céntimo que adeude a la Asociación más intereses legales y daños y perjuicios causados.

Twitter: @josecarrerob

sábado, 6 de abril de 2013

SOBRE EL AUTO DE IMPUTACION DE LA INFANTA CRISTINA Y EL RECURSO DE LA FISCALIA

Con respecto al recurso presentado por el Ministerio Fiscal contra el Auto de 3 de abril de 2013, dictado en la Pieza Separada nº 25 (caso Noos) de las Diligencias Previas 2677/2008 del Juzgado de Instrucción nº 3, creo que debería, en mi opinión, salvo opinión mejor fundada en derecho, desestimarse por la Audiencia Provincial de Baleares, por los motivos que expondré más adelante. Pero quisiera comentar, como elemento ajeno a lo estricamente jurídico, que el recurso hace un daño incalculable a la Corona, ya que está dando la sensación de que el Rey ha llamado al Gobierno, y éste al Fiscal General del Estado para evitar que la Infanta Cristina declare como imputada. Y eso está calando, con más fuerza, que la justicia no es igual para todos. Y si, al final, lograse la Fiscalía su propósito, el descrédito de la Administración de Justicia sería prácticamente irreparable, y, en cuanto a la Casa Real, me temo que tendrá que acabar con la abdicación del Rey en favor del Príncipe Felipe porque el crédito de Su Majestad acabaría completamente agotado. Pondría a Su Majestad en la tesitura de salvar a la Corona o mantenerse firme dando munición a los republicanos, que están, por cierto, creciendo en número.

En cuanto, a lo estritcamente jurídico, creo que el Fiscal llega a cometer errores de estudiante de Derecho, dicho sea con el respeto que me merece, como pretender meter en esta fase del procedimiento el principio acusatorio. En primer lugar, porque la decisión tomada por el Juez para citar como imputado a alguien no precisa de petición realizada por ninguna parte acusadora. En efecto, ya que las normas que regulan el Procedimiento Abreviado nada disponen al respecto y el art. 385 LECrim., dispone que el Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o querellante particular, hará que los procesados presten declaración cuantas veces sean necesarias. Y para procesar a alguien, el art. 384 del citado cuerpo legal, no empece que el Juez lo acuerde de oficio cuando exista algún indicio criminal contra la persona a la que se va a procesar.

Además a tenor de lo dispuesto en los arts. 780 y ss. de la Ley rituaria, cuando el Juez considera que la instrucción ha finalizado, dará traslado a las partes acusadoras, incluidas, por supuesto, el Ministerio Fiscal para que, y ahora sí, propongan la apertura de juicio oral, soliciten el sobreseimiento que corresponda, o, de manera excepcional, soliciten la práctica de alguna diligencia complementaria. Pero esta fase aún no ha llegado en la pieza separada de referencia. Y no me parece procesalmente descabellado imputar a otra persona, mediante Auto de procesamiento, por cierto, contra lo habitual en la práctica forense, ya que, salvo la imputación inicial en Auto de incoación de Diligencias Previas en la típica resolución estereotipada que vale para un roto y para un descosido, se lleva a efecto mediante providencia, como en este caso, 


Además me parece, cuanto menos que imprudente, anticiparse a lo que las acusaciones particulares, y más obviando que fue una de las acusaciones particulares las que, en su momento, solicitó la imputación de la Infanta. ¿Qué le hace pensar al Fiscal que esta misma acusacion solicitaria el sobreseimiento con respecto a ella?

En cuanto a la existencia de indicios, tampoco me voy a aventurar demasiado ya que sólo cuento de lo que Fiscal y Juez han exteriorizado en sus escritos, que son los que tienen acceso a los 42.000 folios, junto con las otras partes personadas, y, por eso, me ceñiré a los datos que obran en dichos escritos. 

Como primer elemento a tener en cuenta, el reproche que el Fiscal le hace al Juez de tener en cuenta los indicios que previamente le había servido como para no atender la petición realizada por Manos Limpias de que se la imputase, sería acertada si sólo se limitase a reproducir los mismos. Pero el Juez a los anteriores hay que añadirle cinco nuevos indicios. Estos nuevos indicios puede perfectamente hacer cambiar su opinión. Por eso creo que su crítica es desafortunada.

Por otra parte, el Fiscal, sorprendentemente, pretende elevar a la imputación a la categoría de condena. Lo que contraviene claramente la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En este sentido me acuerdo de una Sentencia del Tribunal Supremo que explicaba que los indicios y pruebas que no tienen la suficiente fuerza como para desvirtuar la presunción de inocencia son suficientes como para que sobre esa persona se abra juicio oral. Y, por supuesto, menos exigencia probatoria se precisa para imputar a alguien, que, como ya se ha acreditado anteriormente, sólo basta con una providencia de un Juez. No olvidemos que la imputación sirve para que se pueda comparecer en el Juzgado a los efectos de garantizar sus derechos constitucionales de defensa. Por eso, en muchas ocasiones, muchos ciudadanos son imputados judicialmente en base a una denuncia formulada por cualquier persona y, después de declarar ante el Juez, se sobresee la causa con respecto a él. En el caso de la Infanta Cristina, creo que le conviene poder hablar en el Juzgado y desvirtuar todos esos indicios que pesan sobre ella. Si al final no declara porque la Audiencia estimase el recurso, ante la opinión pública ya estaría condenada, sin poder defenderse de lo que se acusa. Y eso me parece, no sólo injusto, sino un linchamiento público.

Dicho esto, me resulta difícil que la Infanta Cristina no conociera los manejos de su esposo, Iñaki Urdangarin, y, partiendo de esa base me parece extraño que no se desligase de las empresas en las que participaba. Porque, una cosa es que pueda conocer lo que estaba haciendo su marido, cuyos hechos no está obligada a denunciar como cónyuge es, y otra cosa es seguir participando, jurídicamente cooperando (art. 28.b CP), permitiendo que su marido se aproveche de que la Infanta perteneciera a Noos. No es lo mismo que el Instituto Noos tenga en su Junta Directiva a la Infanta Cristina y a García Revenga, como asesor de la Casa Real, que sólo al marido de la Infanta Cristina.

Por cierto, resulta extaño que el Fiscal no recurriese la imputación de García Revenga, ya que sobre éste expone que no acreditado que Iñaki Urdangarin tuviera un trato de favor de las Administraciones Pública. Sería bueno que explique cuál es la diferencia.

Por último, antes de acabar, no quisiera obviar, con las prevenciones ya realizadas, que el hecho de que la Infanta se aprovechase de los hechos delictivos cometidos por su marido, entre ellos, adquiriendo un piso, pudiera constituir un delito encuadrado, según el Código Penal vigente, en la época en la que creo que se cometieron los hechos, en la receptación y conductas afines.

Twitter: @josecarrerob

martes, 19 de marzo de 2013

LA DOCTRINA PAROT Y EL TEDH

Ante la posible ratificación mañana por el Pleno del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de su primera Sentencia, en la que se declaraba contrario al Convenio Europeo de Derechos Humanos la Doctrina Parot, se ha producido un profundo malestar en la sociedad española. Hasta cierto punto podría estar completamente de acuerdo, en tanto en cuanto cualquier beneficio penitenciario que pudieran tener unos individuos que, no sólo han cometido actos atroces, sino que además no han mostrado arrepentimiento alguno. Pero lo que tampoco voy a aceptar es que se engañe a los ciudadanos desde los medios de comunicación con demagogia y discursos baratos, teñidos de emotividad. 

Al que escribe estas líneas ya le harta que, cuando las resoluciones judiciales no son de su agrado, buscan cualquier excusa o pretexto para desacreditar, no la decisión judicial, sino al que la dicta. Y si tienen que acudir a las teorías conspiranoicas, se acude sin ningún tipo de problemas; si hay que compararse con otros países, pues se hace. Todo lo que sea necesario para mostar su indignación. Pero razonamientos jurídicos, ninguno.

A mi como ciudadano, la Doctrina Parot se me queda hasta corta, porque esa gentuza, como ya dije, no se merecen pisar la calle lo que les queda de vida. Pero como jurista, mis opiniones han de basarse en las normas que configuran nuestro ordenamiento jurídico, no en mis filias y fobias personales, por eso hay que hacer un análisis jurídico con el mayor rigor jurídico y honestidad profesional. No soy de esos juristas que acomodan sus planteamientos jurídicos a las necesidades políticas, porque considero, como elemento esencial de un Estado de Derecho, es que los jueces y magistrados han de aplicar la ley, según su tenor literal, de conformidad con lo que el legislador ha querido disponer. Si una ley es injusta o no se ajusta a la realidad social, lo que procede es que el legislador, cuyos miembros los elegimos los ciudadanos mediante sufragio universal, lo cambie. Lo que no es admisible es que un juez se crea por encima de la ley, ni tampoco podemos pedirle es que suplante al legislador en sus funciones. A lo mejor al político de turno le conviene que haya un juez que haga el trabajo sucio, pero, desde luego, esto atenta contra el espíritu constitucional.

Pues bien, el Tribunal Supremo, en STS 197/2006, sumándose al clamor social que se originó a raíz del cambio de política antiterrorista llevado a cabo por Aznar, sobre todo, en su segunda legislatura, donde se aprobaron numerosas medidas que sirvieron para acogotar a ETA, realizó una interpretación que sirvió para que aquellos terroristas que fueron condenados bajo la vigencia del Código Penal de 1973, en el que se disponía que, por cada dos días de trabajo, se redimía uno de prisión. Ha de mencionarse que la redención por trabajo, vigente en España desde 1944, se suprimió en el Código Penal de 1995. Esta nueva interpretación del máximo interprete de la legalidad ordinaria, según recordó el Tribunal Constitucional, en su STC 39/2012, decidiendo no resolver sobre la Doctrina Parot, suponía un cambio radical al que se venía aplicando hasta entonces. Ya no se aplicaba sobre el máximo a cumplir, esos 30 años, sino que pasaba a efectuarse sobre cada una de las condenas que tuviera el penado, con lo cual quedaba en prisión hasta esos 30 años.

No obstante, muy a mi pesar, dicha interpretación chirría con el art. 9.3 de la Constitucion, en lo referente a la prohibición de la retroactividad de las normas sancionadoras desfavorables. De hecho el propio legislador era conocedor de la situación, y así en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 7/2003, se dice: "La Ley reforma el artículo 78 del Código Penal para que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional en los supuestos de crímenes especialmente graves se refieran siempre a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias."

Y pretendía su aplicación a casos que estaban bajo la vigencia del Código Penal de 1973 a través de su Disposición Transitoria Única: "Lo dispuesto, conforme a esta Ley, en los artículos 90 y 93.2 del Código Penal, respecto a las circunstancias para acceder a la concesión de la libertad condicional, y en el artículo 72.5 y 6 de la Ley Orgánica General Penitenciaria respecto a la clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento penitenciario, será aplicable a las decisiones que se adopten sobre dichas materias desde su entrada en vigor, con independencia del momento de comisión de los hechos delictivos o de la fecha de la resolución en virtud de la cual se esté cumpliendo la pena." 

Esto demuestra que el legislador sabía que, conforme al CP de 1973, no cabía otra interpretación posible. 

A modo de conclusión, las quejas de los ciudadanos no deberían ir dirigidas hacia los Jueces y Tribunales, y menos cuando cumplen la ley, sino más bien a la clase política por no haber hecho en su momento lo que tenía que hacer, en lugar de jugar a lo políticamente correcto con el tema de la reinserción social de los presos.

Twitter: @josecarrerob
 

viernes, 8 de marzo de 2013

HOY SE VA A PRODUCIR UN GOLPE DE ESTADO EN VENEZUELA

Con la jura como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela por parte del Vicepresidente, Nicolás Maduro, el día de hoy se va a consumar un golpe de Estado por el cual alguien que no estaba legitimido constitucionalmente para ostentar la Presidencia de la República va a acabar, y en sentido estricto de la palabra, detentando el cargo. ¿Por qué digo esto porque el Sr. Maduro va a usar fraudulentamente lo que dispone el tercer párrafo o, más bien, el quinto del art. 233 de la Constitución Bolivariana:

Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
 
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

Obviando con ello, lo dispuesto en el segundo párrafo:
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Para llevar a cabo este fraude, el Sr. Maduro en lugar de empezar a contar, como debiera, el plazo de esos cuatro años del período constituyente que se aprobara la Constitución mediante referendum el 15 de diciembre de 1999, lo hará contando la aprobación de la primera enmienda el 15 de febrero de 2009. ¿Por qué el Sr. Maduro realiza esta interpretación fraudulenta? Porque el  Artículo 229 dice lo siguiente:

No podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora, o Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.

Pero claro, si el Presidente de la Asamblea Nacional ostentase la Presidencia de la República, éste sería el candidato oficialista a la reelección, y Maduro se quedaría con dos palmos de narices, a parte de que tendría que dejar el cargo de Vicepresidente para optar al cargo, sino fuera cesado por el legítimo Presidente.

Este es el sistema al que cierto dirigente de IU de Andalucía pretende para España, un sistema idílico en el que se cierran medios de comunicación contrarios a la línea oficial del Gobierno o se expropia utilizando criterios arbitrarios sin contar con un procedimiento legal, ni nada que se le asemeje. Con esa mentalidad es normal que hayan imputado a un diputado de IU por un delito de prevaricación por no hacer caso del funcionario de turno a la hora de realizar contrataciones administrativas, y que tampoco haya dimitido, ni lo han cesado la dirección regional de IU Asturias en base a que no es corrupción política. Luego exigen dimisiones a los demás, como también hablan de perseguir a los defraudadores de impuestos cuando no pagan lo que les corresponde a Hacienda. En fin, lo que hay que ver.

Twitter: @josecarrerob


de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

miércoles, 6 de marzo de 2013

¿QUIEN PAGA LOS PLATOS ROTOS?

No sólo la corrupción afecta de manera negativa la imagen de un país, de una región o de un municipio, sino el mal funcionamiento de sus Administraciones sin tener que llegar a los extremos de la comisión de un delito. En efecto, las personas foráneas que quieren invertir su dinero en un determinado lugar o, incluso, desee cambiar su residencia, si no saben con seguridad a qué normas legales acogerse, si tardan en exceso en concederle los permisos, o no sabe bien qué criterios tienen, infundiéndoles temor a que puedan perder mucho dinero de manera innecesaria, les animará, de manera consecuente, a desistir de sus iniciales pretensiones, además de hacer una publicidad negativa a sus conciudadanos.

El mal funcionamiento de las Administraciones Públicas debe erradicarse de manera inmediata, así evitamos hacer perder tiempo y dinero a los ciudadanos. Por ejemplo, cuando estaba aprendiendo mi oficio en el despacho de Lugones, tuvimos la oportunidad de comprobar cómo los funcionarios del Ayuntamiento de Oviedo no sabían tramitar conforme a la ley un procedimiento administrativo. Un buen día llegó un Decreto dictado por el Concejal de Medio Ambiente obligando al cliente a abonar el coste de limpieza de unos vertidos. Como primera noticia, no está mal. Eso sí, a los funcionarios de la concejalía se les olvidó dar siquiera el trámite preceptivo de alegaciones. Esa omisión implica la nulidad de pleno derecho. Como era obvio se presentó el recurso potestativo de reposición, al cual no sólo no contestaron sino que decidieron, de manera inexplicable, incoar expediente sancionador. Y en este expediente sancionador, que tampoco supieron tramitar, porque, si lo anterior era un error por defecto, ahora lo cometen por exceso, dando por duplicado el mismo trámite de alegaciones.

En la concejalía de tráfico tampoco es que andasen mucho mejor. El trámite de audiencia no sabían ni lo que es. ¿Por qué digo esto? Por la cantidad de sentencias Tribunal Superior de Justicia de Asturias, anulando las multas impuestas por el Ayuntamiento de Oviedo por defecto de forma. Me quedé perplejo al encontrarme cantidad de Sentencias en las bases de datos anulando sanciones impuestas por el Ayuntamiento de la capital asturiana. No olvidemos tampoco qué es lo que sucedió con el affaire Palacete de Villa Magdalena y su continuación con la empresa COMAMSA, y lo que ha supuesto para las arcas municipales.

Por desgracia, sobre todo, por lo que he podido ver recientemente, el Ayuntamiento de Piloña dista mucho de ser una Administración Pública ejemplar en su funcionamiento. Echando un vistazo a cualquier expediente administrativo y te encuentras algún error. Aunque los peores son los que pueden suponer un coste a las arcas municipales, que huelga decir no pasa precisamente por su su mejor momento, como así no cesa de repetirlo la propia Alcaldesa. Como ejemplo de lo que afirmo tenemos que no se concede debidamente los trámites de audiencia al interesado, cuando es preceptivo legalmente concederlo, debiendo practicarse antes de dictar cualquier resolución. Pero si es pero si es omitido o dispuesto a la vez que notifican una resolución que pone fin a la vía administrativa, el interesado logrará, como así viene recogiendo la jurisprudencia, la nulidad de lo actuado. ¿Y quién paga los platos rotos? Pues, como va a ocurrir en Llanes, como consecuencia de la nulidad del último Plan General de Ordenación Urbana, será el contribuyente, que es quien tendrá que soportar la subida de los impuestos y tasas municipales y/o bajada de la prestación de los servicios.

Con el tema de la subestación de Esteli, y la polémica que ha surgido, me voy a limitar a hacer unos breves apuntes. En primer lugar, cuando un interesado pide copia completa del expediente, se le ha de dar la copia completa del expediente, salvo que existe motivos para su denegación, para lo cual el art. 37.4 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, ordena al órgano competente a dictar resolución motivada. Y cuando dice la ley que ha de ser motivada implica que el interesado pueda conocer los motivos reales, aunque sea de manera sucinta, de la Administración sobre la cual ha dictado una determinada resolución. El ciudadano no tiene por qué adivinar las intenciones del funcionario. Posteriormente, con apoyo de un informe de la Secretaria, la Alcaldía inadmitió el recurso presentado por Jorge Muntadas, excediéndose en sus funciones. ¿Por qué afirmo que se ha excedido en sus funciones? Porque ningún Alcalde puede entrar a resolver el fondo de la cuestión planteada cuando se trata de un recurso de reposición de una decisión plenaria, salvo que medie delegación por parte del propio Pleno, algo que no concurre en este caso. Se tenía que haber limitado a inadmitir a trámite el recurso bajo los únicos criterios procesales correspondientes, como lo afirmado en su primer fundamento de derecho, en el que se aducía que la decisión plenaria recurrida sólo lo es ante los órganos jurisdiccionales. Con eso habría sido más que suficiente. Pero no se conformó con eso, sino que incluso se esgrimió el hecho de que se interpuso antes de la apertura del plazo de impugnación. Con todo el respeto a la Secretaria del Ayuntamiento pero esto es un disparate, puesto que la apertura del plazo de impugnación, como lo es la fecha de notificación de las resoluciones, sirve para establecer el dies a quo a partir del cual empieza a contar el plazo señalado por la ley para realizar alegaciones o interponer recursos. Pasado el último día de ese plazo, precluye la posibilidad de que se tengan por efectuadas las alegaciones, así como de recurrir una resolución. Pero nunca jamás me ha sucedido, y no he tenido conocimiento de otro precedente similar en cualquier otra Administración o Juzgado. Por algo será que no se hizo referencia normativa en la resolución.

Por cierto, quisiera aprovechar estas líneas, para denunciar la actitud que han tenido tanto Laura Gutiérrez Naredo como José Antonio Cuevas en la reunión que mantuvieron con Jorge Muntadas y otras dos vecinas, a la que asistí por petición expresa de mi cliente, por no olvidar de lo sucedido en la reunión de la Junta Vecinal de San Juan de Berbio. Podría pasar las pocas ganas que tuvieron de querer llegar a una solución amistosa con los interesados, dando muestras claras de que les molestaba mi presencia o acudiendo, como quien dice, en paños menores, al limitarse a repetir las mismas consignas; pero lo que me parece más grave es que, cuando se les enseñó sobre el plano que había viviendas a unos 11 metros del tendido eléctrico (según afirmó Alejandro Cantora en el Pleno de 29 de noviembre de 2012 ninguna vivienda iba a estar a menos de 125 metros), en lugar de mostrar interés porque eso supone que se cometieron errores muy graves, pasó olímpicamente, bajo la premisa de que lo importante es el desarrollo del concejo a cualquier costa. Pero el Sr. Cuevas no se quedó ahí, sino que tuvo la osadía de llamar mentiroso a un vecino que acudió a la reunión de la Junta Vecinal. Y digo bien que fue osado porque hay que serlo cuando se va a una reunión sin tener ni idea de lo que se habla, a parte de ser una indecencia en quien ostenta responsabilidades de gobierno. Por eso, si tuviera algo de dignidad, habría presentado su dimisión hace ya tiempo. En mi opinión, personajes como estos, hacen un daño terrible a la Alcaldesa.

En fin, dando por cerrada la mención a ciertos miembros del equipo de gobierno, quisiera recalcar que lo que he venido a denunciar en este escrito, es a los únicos fines de realizar una crítica constructiva con el fin de mejorar los servicios que presta el Ayuntamiento. Creo que a nadie, con sentido común, le debería ofender porque errar es de humanos, y yo soy el primero que los comete. No me importa reconocerlo, y agradezco las críticas sinceras que me puedan hacer, porque tengo la ambición de mejorar día a día. 

Publicado en la edición de febrero de la publicación mensual de LA CRONICA DE PILOÑA


lunes, 28 de enero de 2013

SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE OVIEDO, SOBRE ALCOHOLEMIA

Aquí reproduzco la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo que resulta de interés desde el punto de vista doctrinal, eso sí con los oportunos cambios realizados en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal:

S E N T E N C I A Nº 510/12

Oviedo a 21 de diciembre de 2012.
Don Francisco Javier Rguez. Santocildes, Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo ha pronunciado la siguiente sentencia en el Juicio Oral nº 337/12 dimanante del procedimiento abreviado nº 119/12 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo seguido por DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL siendo partes: el Ministerio Fiscal como titular de la acción pública, y como acusado ESTEBAN, representado por la procuradora Sra. Fernández Carro y defendido por el letrado Sr. Carrero-Blanco Martínez-Hombre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 CP siendo autor el acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las penas de nueve meses de multa con ocho euros de cuota diaria y responsabilidad personal subsidiaria según el art. 53 CP y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y tres meses, con imposición de costas.

SEGUNDO.- La defensa del acusado solicitó la libre absolución por no ser autor de delito alguno. Subsidiariamente para el caso de considerarle autor del delito del artículo 379.2 CP procederían las penas de un año y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores y multa de seis meses con dos euros de cuota diaria.

HECHOS PROBADOS

Sobre la 1,00 horas del día 12 de julio de 2011 cuando el acusado conducía el vehículo matrícula 0000-XXX asegurado en Allianz por la Urbanización Soto de Llanera, a la salida de una curva de proyección a la derecha invadió el carril contrario y colisionó frontalmente con el vehículo 1111-YYY propiedad de Estefanía y conducido por Ramón quienes, junto con los ocupantes del mismo León y Graciano, han renunciado a las acciones penales reservándose las civiles. El acusado fue sometido a las pruebas de alcoholemia a las 3,31 horas y 3,48 horas obteniéndose un determinado resultado, no constando que fuera informado de su derecho al contranálisis. Si bien el acusado había ingerido bebidas alcohólicas, no consta que por tal motivo tuviera sus facultades psicofísicas negativamente afectadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos probados son el resultado de la valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme a lo previsto en el artículo 741 LECrim y deben dar lugar a un fallo absolutorio por las siguientes razones:

1.- El testimonio del agente de la Guardia Civil cohonestado con los tiquets del etilómetro obrantes en autos acredita que el acusado fue sometido a las pruebas de alcoholemia. No obstante, no consta que fuera informado de su derecho a contrastar los resultados obtenidos con una analítica de sangre u orina, tal y como se establece en el artículo 23.3 del Reglamento General de Circulación. Nada se dice en ese sentido en el atestado extendido con ocasión de los hechos. Si bien el agente actuante afirma que siempre se proporciona esa información y que así se hizo en este caso, la ausencia de toda mención al respecto en el atestado -lo que el agente justifica en que consideraron que el hecho se tramitaría por vía administrativa, si bien cuando se le recuerda que ello no empece a que se brinde dicha información matiza que quizá por olvido no lo reflejaron- impide asegurar sin género de duda que realmente el acusado fuera informado al respecto, no pudiendo excluirse que cuando el agente asegura que sí se ofreció el contranálisis esté en la creencia de que así se hizo porque es la práctica habitual. Ello impide tomar como prueba de cargo los resultados de las pruebas de alcoholemia ya que, como recuerda la STC 3/1990 de 15 de enero, es constante y uniforme doctrina que la consideración del test alcoholométrico como prueba está supeditada a que se haya practicado con las garantías formales establecidas al objeto de preservar el derecho de defensa, especialmente, el conocimiento del interesado a través de la oportuna información de su derecho a un segundo examen alcoholométrico y a la práctica médica de un análisis de sangre.

2.- A todo evento, si se otorgara valor probatorio a los resultados obtenidos en las pruebas, el margen de error del etilómetro impediría afirmar que el acusado conducía con una tasa superior a la que se menciona en el artículo 379.2 CP para definir este delito contra la seguridad vial, cosa que ha admitido en el plenario el agente actuante que señala que precisamente por esa razón cursaron la denuncia que obra a folio 13 para que la conducción con esas tasas de alcohol se sancionara como una infracción meramente administrativa. La regulación de los márgenes de error del etilómetro viene prevista en la Orden Ministerial de 22 de noviembre de 2006 que distingue según se trate de etilómetros nuevos que no han sufrido reparación o modificación en el primer año de servicio o etilómetros que lleven más de un año en servicio y/o que hayan sido reparados o modificados. Para el primer caso el Anexo III de la citada Orden Ministerial se remite a la Recomendación Internacional nº 126 de la Organización Internacional de Metrología Legal que para concentraciones entre 0,4 y 2,00 miligramos de alcohol por litro de aire espirado como las aquí obtenidas prevé un margen de error del 5% del valor de la concentración; y para el segundo supuesto el Anexo II de la Orden Ministerial prevé que en concentraciones entre 0,4 y 2,00 miligramos de alcohol por litro de aire espirado el margen será del 7,5%. Dado que en nuestro caso consta a folio 10 que el etilómetro había sido revisado por un periodo de un año que finalizaba el 14 de junio de 2012 pero no se ofrecen datos que permitan situar el etilómetro en uno u otro supuesto, habrá que optar por el margen de error más favorable al acusado, esto es, el 7,5%. Y así las cosas, aplicando ese porcentaje reductor a las tasas de 0,65 y 0,59 que se obtuvieron en etilómetro se llega a índices respectivos de 0,60125 y 0,54575 miligramos de alcohol por litro de aire espirado (resultado de multiplicarlas por 0,925). De manera que la primera de las tasas sólo rebasaría el límite de 0,60 en una milésima (siendo de tener en cuenta además que cuando el artículo 379.2 CP alude a la tasa a partir de la cual el hecho es delito sólo contempla dos decimales) y la segunda se situaría por debajo de dicho límite, medición ésta segunda que al ser la menor de las dos que se obtuvieron es en la que debemos centrar nuestra valoración por exigencias del principio in dubio pro reo, ya que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.1 del Reglamente General de Circulación la exigencia de que que se realicen dos pruebas con el etilómetro no es sólo a efectos de contraste del resultado inicialmente obtenido sino también “para una mayor garantía”, garantía que se vería obviada si de los dos resultados que se obtengan se concede plena suficiencia probatoria para fundar la condena por este delito al más elevado. Ciertamente, el hecho de que el resultado obtenido en la segunda prueba sea inferior que el que arrojó la primera podría hacer pensar que en el momento en que se realizaron el acusado estaba en la tercera y última fase de proceso de metabolización del alcohol, en la que la curva de alcoholemia traza una linea descendente hasta su total eliminación, de modo que hubiera que deducir que cuando conducía el vehículo la tasa de alcohol había de ser como mínimo la que se detectó en la primera de las pruebas. No obstante, la diferencia entre uno y otro resultado es tan corta –seis centésimas- que no es posible asegurar sin género de duda –menos aún sin el pertinente respaldo pericial- que en esos momentos el acusado se encontrara en la fase descendente y no en la fase central o de meseta, no pudiendo excluirse ante un descenso tan reducido la incidencia de otras variables o la posible interferencia del aparato medidor. Por ende, habiéndose practicado las pruebas dos horas y media después de los hechos, tampoco cabría excluir que encontrándose el acusado en la fase de meseta cuando se realizaron, en el momento de la conducción la curva de alcoholemia se encontrara aún en la fase ascendente del proceso metabolizador, de forma que la tasa de alcohol en el torrente sanguíneo fuera incluso inferior a la que se obtuvo en la primera prueba.

3.- Ciertamente, el hecho de que no conste que el acusado condujera con una tasa superior a la prevista en el artículo 379.2 CP no implica necesariamente que su conducta deba quedar extramuros de la órbita punitiva, ya que con arreglo a la dicción literal del precepto el delito ha de entenderse cometido siempre que se conduzca con las facultades negativamente afectadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, aunque no se exceda esa tasa. No obstante, siendo los síntomas externos que presentara el acusado con ocasión de la conducción los que mejor nos van a informar sobre si aquejaba esa negativa afectación provocada por el alcohol, la prueba practicada en el acto del juicio no permite concluir sin género de duda -tal y como el derecho penal exige- que en esos momentos el acusado tuviera síntomas de embriaguez. El agente de la Guardia Civil deponente en la vista oral declara que cuando ellos se entrevistaron con el acusado dos horas y media después del accidente no apreciaron una sintomatología que evidenciara afectación etílica. Aun cuando el agente añade que las personas que viajaban en el vehículo contra el que colisionó el acusado manifestaron que en los momentos subsiguientes al accidente el acusado sí mostraba síntomas -en el atestado se mencionaba el fuerte olor a alcohol- el agente es a ese respecto un testigo de referencia ya que no percibió el dato probatorio de manera directa -no vio al acusado en esos momentos- sino que nos dice lo que esas personas le habrían referido. Y no constando causa o razón que impidiera que estas personas a quienes alude el agente como fuente de la noticia depusieran en juicio (no es justificación suficiente para ello el hecho de que puedan encontrarse en el extranjero, dadas las opciones que para tales supuestos brinda el artículo 229 LOPJ y concordantes de la LECrim) ha de recordarse la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional según la cual que la presunción de inocencia no puede entenderse válidamente desvirtuada con la apoyatura en testimonios de referencia si pudo oírse a quien presenció el hecho delictivo o a quien percibió el dato probatorio directo, debiendo limitarse el recurso al testimonio referencial a aquellas situaciones excepcionales de imposibilidad real y efectiva de obtener la declaración del testigo directo o principal, como sucede cuando el testigo directo ha fallecido o se encuentra en paradero desconocido habiendo resultado infructuosas las diligencias practicadas en su citación judicial (STC 261/1994, de 3 de octubre y del TS de 20 de septiembre de 1996, 10 de febrero de 1997, 16 de junio de 1999 etc).

4.- Quien sí ha depuesto en el plenario es la persona que acompañaba al acusado en el vehículo con ocasión del accidente, Sr. Alvarez, que no ha sido interrogado sobre la sintomatología del acusado pero sí sobre lo que éste había bebido -dice que dos copas- y, más extensamente, acerca de la forma en que el acusado ejercía la conducción, señalando el testigo que iba a velocidad normal -ni muy deprisa ni muy despacio- y que por estar el suelo mojado derrapó cuando iban tras una furgoneta con cuyos ocupantes habían tenido un incidente. Cierto es que estas manifestaciones que efectúa el testigo no se corresponden exactamente con lo que consta en la declaración que le tomó la Guardia Civil obrante en el atestado, folio 8, donde habló de que el acusado había tomado “cuatro cacharros” y que circulaba “rápido”. No obstante, como recuerda entre otras la STS 4 de abril de 2012 con cita de precedentes de la propia Sala 2ª y del TC, cuando se aprecian contradicciones entre lo que el testigo declare en el plenario y lo que anteriormente hubiera manifestado en las actuaciones, el artículo 714 LECrim sólo faculta para rescatar las declaraciones previas al juicio que se hayan prestado en sede judicial, no las ofrecidas ante los funcionarios de policía que en principio no tienen más valor que el de una denuncia (art. 297 LECrim). No podemos por tanto basar un fallo condenatorio acudiendo a esas declaraciones efectuadas por el Sr. Álvarez ante la Guardia Civil, ya que no han sido ratificadas a presencia judicial. Y en cualquier caso, aun si obviando esa hermenéutica jurisprudencial diéramos entrada en la formación de la convicción judicial a la declaración del Sr. Álvarez prestada ante los agentes, en lo que respecta a la cantidad de alcohol ingerido por el acusado seguiríamos sin saber a ciencia cierta si por las horas a las que tomara esas cuatro copas -lo que no se precisa en dicha declaración- y la cantidad de alcohol que incorporaran determinaban inexcusablemente una negativa afectación con ocasión de la conducción del vehículo. Y en cuanto al dato de que el acusado circulaba “rápido” -en lugar de atemperar la velocidad no sólo a la que venía fijada en la señalización existente sino al hecho de que, según alegó el propio acusado en el Juzgado, el suelo se encontrara mojado por efecto de la lluvia- sería insuficiente para concluir que tenía sus facultades negativamente afectadas pues, si bien cuando a un comportamiento incorrecto al volante se adicionan unas tasas de alcohol cuantitativamente importantes o una sintomatología expresiva de afectación etílica la conducción anómala vendrá a corroborar la embriaguez que estos otros elementos probatorios acreditarán, cuando como es el caso no se ha probado válidamente la tasa de alcohol que presentara el acusado ni que ofreciera síntomas que evidenciaran dicha afectación, cabrán otras explicaciones para esa manera de conducir ya que, al igual que existen conductores que no habiendo bebido una sola gota protagonizan accidentes como este (invasión del carril contrario porque no adecuan la velocidad al estado de la calzada) es perfectamente posible que un sujeto que sí bebió incurra en esta misma desatención pese a que no se encuentre afectado.

5.- Para concluir es evidente que, ante las importantes carencias probatorias que concurren en el caso presente, el dato de que el acusado se ausentara del lugar de los hechos cuando supo que se iba a personar la Fuerza actuante no puede servir para, despejando las dudas que se han dejado expresadas, concluir que se encontraba bajo los efectos del alcohol pues, con independencia de la mayor o menor fiabilidad que pueda merecer la excusa que dio el acusado para escapar y que ha reiterado el Sr. Álvarez en el plenario (refiere que los ocupantes del vehículo contrario adoptaron una actitud amenazante con el acusado), cabría perfectamente que el acusado huyera porque, sabedor de que había bebido, temiera que si era sometido a las pruebas pudiera arrojar un resultado positivo superior al límite reglamentariamente permitido -0,25 miligramos de alcohole por litro de aire espirado- con la consiguiente multa administrativa, pero no porque el alcohol que hubiera ingerido estuviera incidiendo negativamente en sus facultades, que es lo que se tiene que probar aquí.

SEGUNDO.- En atención a todo lo expuesto procede concluir en el anunciado fallo absolutorio, con declaración de oficio de las costas (art. 240.2 párrafo 2º LECrim) debiendo comunicarse la sentencia a la Jefatura Provincial de Tráfico a los efectos administrativos que sea menester.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos

FALLO

Que debo absolver y ABSUELVO al acusado ESTEBAN de cuantos cargos se han dirigido contra él en méritos de esta causa con declaración de oficio de las costas procesales.

Firme que sea la presente, remítase un testimonio a la Jefatura Provincial de Tráfico a los efectos administrativos que sea menester.

Notifíquese esta resolución a las partes, llévese el original al libro de sentencias y testimonio a las actuaciones.

Notifíquese asimismo a Estefanía, Ramón, León y Graciano, no personados como parte procesal, a los solos efectos de que tomen conocimiento de la misma. Remítaseles copia por correo con acuse de recibo.

Así por esta mi Sentencia que no es firme y contra la que las partes personadas podrán interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de su última notificación, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.