En la vista oral en la que declararon los testigos propuestos por la defensa de Federico Jiménez Losantos ha sido un error. No por los motivos esgrimidos por el director de las Mañanas de la COPE, sino por ser totalmente innecesarios. El error lo cometió la compañera que los solicitó, ya sea por iniciativa propia o por petición de su cliente.
Antes quisiera explicar al lector lego la función de los testigos en un juicio. Solicitar que acudan ciertas personas como testigos es para aportar datos sobre los hechos controvertidos. Es hacer ver a su Señoría cómo fueron los hechos. Y así está recogido, por ejemplo, en el art. 360 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (cuerpo legal que no sólo sirve para regular los procedimientos civiles, sino que también se puede aplicar supletoriamente en los otros órdenes jurisdiccionales en virtud de su art. 4). Dicho artículo 360 dice que “Las partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio.” Pero nunca puede ser utilizado para que hablen mal de la otra parte y menos llevar como testigos a personas que mantienen una manifiesta animadversión (véase que es motivo de tacha, conforme al art. 377 LEC “ser amigo íntimo o enemigo de una de las partes o de su abogado o procurador”.
Por lo expuesto, cualquiera puede comprender que la abogada de Losantos nunca debió llamar a Esperanza Aguirre, Acebes ni a Zaplana, porque no hacía falta determinar los hechos porque constan en una grabación. A parte, como regla general, sin excepción alguna, ningún letrado debe solicitar pruebas que puedan tener alguna probabilidad de perjudicar a su cliente. Se tiene que pedir aquellas pruebas que, como mínimo, no le empeoren su situación. En el caso del locutor de radio, el objetivo tendría que centrarse en la veracidad de sus afirmaciones, que es como se tienen que tumbar una querella por injurias, y nada más.
Pese a esto, espero que la decisión de aportar a la vista los mencionados testigos haya partido de la propia abogada que del cliente, porque el encargado de la dirección del pleito no es el cliente sino el abogado que es el que tiene que conocer, por formación profesional, las consecuencias de cada decisión. En este mundo, el cliente es el que pide conseguir algo y el abogado, una vez que se le haya explicado todas sus posibilidades de éxito, es el que decide la estrategia y es el que lleva el barco a buen puerto. Y si en la travesía no sale como se esperaba, tiene que ser por decisiones del experto, que para eso tiene un seguro de responsabilidad civil, no por decisiones del que contrata sus servicios, que es una persona totalmente ajena. De lo contrario, hay amplísimas posibilidades de naufragar. Por eso, como ya dije en otro artículo, es imprescindible tener una completa independencia que le dé la suficiente fuerza al letrado para decirle a la persona, que quiere contratar sus servicios, que sólo va a aceptar llevar su caso si acepta que la dirección la lleve única y exclusivamente él. Esto ocurre en todos los campos profesionales ¿O es que nos atrevemos a decir a un arquitecto cómo construir una casa?