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miércoles, abril 03, 2024

Curso de arriano upper-intermediate (2): Samosatenses, fotinianos, patripasianos

El sabelianismo
Samosatenses, fotinianos, patripasianos
Arrio
Más Arrio
Semiarrianos, anomoeanos, aecianos, eunomianos y acacianos
Eudoxianos, apolinarianos y pneumatomachi



Vayamos con la lección 2 del curso de arriano upper-intermediate. Antes he dicho que un monarquiano que perseverase en sus ideas, lo más probable es que terminase siendo arriano, sabeliano o samosatense. Hablemos ahora de lo que significa este último término.

martes, abril 02, 2024

Curso de arriano upper-intermediate (1): El sabelianismo

El sabelianismo
Samosatenses, fotinianos, patripasianos
Arrio
Más Arrio
Semiarrianos, anomoeanos, aecianos, eunomianos y acacianos
Eudoxianos, apolinarianos y pneumatomachi


 

Hola.

Si estás leyendo esto, es porque estás empeñado en sacarte el nivel B2 de arriano upper-intermediate. Enhorabuena, porque, una vez que has dado el paso de interesarte por estas cosas, lo más probable es que no te arrepientas. Eso sí, desde aquí voy a decirte algo: el camino no es fácil. Un arriano upper-intermediate tiene que recorrer un camino muy largo. Por eso, en este curso te vamos a enseñar arrianismo; pero también: semi-arrianismo, amoeanismo, acacianismo, eudoxianismo, apolinarismo, monarquianismo, photinianismo, o macedonianismo. Al finalizar el curso, además de recoger tu diploma, podrás tomar una decisión sobre cuál es tu escuela arriana,  o incluso no arriana, preferida, puesto que nosotros no somos Francisquitos; si quieres profesar alguna herejía de los primeros tiempos de la Iglesia, podrás elegir con libertad. Aquí cada uno toma la decisión que le apetece sobre la naturaleza del Hijo de Dios.

miércoles, septiembre 12, 2018

Constantino (1: El hijo del césar de Occidente)


Una de las putadas clásicas de los exámenes de Historia es preguntar qué emperador romano le garantizó al cristianismo su prevalencia en el Imperio romano. El estudiante mediocre o poco atento, muy a menudo, suele caer en la trampa cual ratoncillo borracho, y escribir en su examen el nombre de Constantino el Grande. El alumno saldrá del examen contando esta pregunta como una de las “seguras”, de las de “por supuesto que la puse bien, mamá”; sin embargo, días más tarde descubrirá que la preguntita de marras no era sino una sutil tela de araña que había tejido el cabrón de su magister para pillarle. No, no fue Constantino; formalmente hablando, fue Teodosio en el edicto de Tesalónica.

lunes, septiembre 05, 2016

La herejía pauliciana

En el año 1717, una viajera inglesa, lady Mary Wortley Montagu, visitó la vieja Constantinopla y su, por así decirlo, zona de influencia histórica. Entre las ciudades que visitó estaba Filipópolis (actualmente Plovdiv, la segunda ciudad más poblada de Bulgaria). En una carta en la que refiere dicha visita, Mary Wortley cuenta que ha encontrado en la ciudad a una secta de cristianos que se hacen llamar a sí mismos paulinos; que poseían una iglesia en la que, según sus tradiciones, Pablo de Tarso había predicado. La viajera inglesa no lo sabía, pero acababa de encontrar los últimos (bastante romanizados ya) vestigios de una secta gnóstica, los paulicianos, que había tenido no poca importancia un milenio antes del momento en que ella visitó la actual Bulgaria. Lo suficientemente importante como para que en esta ventanita les dediquemos unos párrafos.

miércoles, marzo 30, 2016

La caída del Imperio (1: todo comenzó con las envidias entre Valente y Graciano)

Hay muchos testimonios, incluso en la primera Historia de Roma, de que la frontera oriental de sus posesiones europeas nunca dejó de ser un problema. Pero para hablar de la caída del poder de Roma, en puridad, hay que desplazarse hasta el cuarto siglo de la era. Un siglo en el que Roma seguía siendo enormemente poderosa, pero había cambiado bastante.

jueves, diciembre 05, 2013

Dos imperios

Hoy os dejo con Tiburcio Samsa, que también publica en su blog una interesante reflexión sobre los destinos coincidentes, pero finalmente divergentes, de los imperios chino y romano.

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La dinastía han unificó China en el 206 a.C. 200 años más tarde, Augusto unificó el mundo mediterráneo. Ambos imperios conocieron un momento de intensa crisis en su segundo siglo de vida. En el caso de los han, la crisis se debió a una combinación de divisiones dentro de la élite gobernante y rebeliones campesinas ocasionadas por la excesiva fiscalidad y una serie de desastres naturales que asolaron China a comienzos del siglo I d.C. La crisis duró algo más de dos décadas, tras las cuales comenzó el denominado período de los han posteriores. 

domingo, noviembre 13, 2011

Sin pecado concebida

Cualquier cristiano que se precie de serlo sabe que el acto fundacional de la Iglesia como institución es el momento en que Jesucristo le encomienda a Pedro levantarla, y le dice aquello de que lo que él ate en la Tierra quedará atado en el Cielo, y lo que desate en la Tierra quedará desatado en el Cielo. De alguna manera, la totalidad de los muchos poderes eclesiales tienen esta frase por único sustento.

La Iglesia, en este caso católica, respondió a esta labor encomendada mediante una compleja red de conceptos y obligaciones, entre los cuales quizá los más importantes (y diferenciales respecto de otras escuelas cristianas) tienen que ver con el hecho de que los católicos no son libres de interpretar la Biblia a su gusto (por eso tienen un catecismo, entre otras cosas); concepto éste que asimismo sustenta otros importantes, como el de la infalibilidad del Papa.

Asimismo, la religión católica, o más concretamente la Iglesia que la articula, se expresa y organiza a través de unos sacramentos, entre los cuales se encuentra el de la confesión. Los católicos deben confesar a un sacerdote, al menos una vez al año, sus pecados de mayor o menor cuantía. La confesión debe ir acompañada de arrepentimiento por las faltas cometidas, dolor de corazón por ser un mal cristiano, y aceptación de la penitencia que el sacerdote, que en ese momento es un directo mensajero de Dios, quiera imponer.

La confesión es un elemento fundamental del entramado de la Iglesia católica y por eso, tal vez, sorprenda descubrir que, a día de hoy, más o menos faltan unos 400 años para que el catolicismo alcance el punto en el que ha vivido el mismo tiempo con y sin confesión. La confesión, tal y como la conocemos, no es algo que se pueda decir date de ayer por la tarde; pero, con las mismas, tampoco se puede decir que forme parte de las características fundacionales de la Iglesia.

En puridad, como decíamos, no hay nada en los Evangelios que diga, así, a las claras, que un seguidor de Jesucristo debe rendir sus pecados ante un sacerdote ni ante nadie que no sea Dios mismo. Desde luego, hay pasajes como el de Mateo en el que se describe a mogollón de personas llegando a Jesucristo de todas partes, muchos de ellos después de haber escuchado las prédicas de Juan; y se nos dice que fueron bautizados «después de haber confesado sus pecados». Se trata, sin embargo, de una confesión pública, no privada, y limitada a las grandes faltas realizadas por quienes ahora querían ser purificados. Este concepto de confesión, exomologesin en las primeras versiones griegas de Mateo, así se entiende: como una pública confesión de que hasta el momento se ha sido un grave pecador. Aun trescientos años después, Cipriano de Lapsis lo sigue entendiendo así: «Ante expiata delicta, ante exomologesin factam criminis (…)». La intervención, no del sacerdote, sino del obispo (o sea, el elegido como superior) se limitaba, en simbólica imitación del gesto bautismal del Cristo, a la ceremonia de imposición de manos, por la cual el pecador entraba, o re-entraba, a formar parte de la Iglesia.

La primera Iglesia no tiene confesión porque el esquema del que ella parte, que no es otro que la religión judía, también carecía de ella. Me refiero a la confesión como nosotros la entendemos. La confesión judía era pública y se refería a aquellas personas que habían cometido faltas gravísimas que habían provocado su apartamiento de la sinagoga, y que antes de ser readmitidas debían confiar y expiar sus pecados ante la ecclesia (asamblea) y, en el caso cristiano, con la intervención final, venturosa, del jefe de dicha iglesia, es decir el obispo. Los famosos esenios, por ejemplo, aparte de tener un largo cursus honorum de años hasta poder integrarse totalmente en la comunidad, tenían también esos procesos de apartamiento y exigencia de contricción para el regreso, reservados a los que no se portaban comme il faut.

Santiago, en su epístola, describe esta ceremonia en la que una persona se enfrenta a la enfermedad mediante la oración con los más ancianos de la Iglesia y mediante la confesión de sus pecados. Algunos exégetas dicen que la expresión utilizada en la carta, «confiesa tus pecados uno tras de otro», es el único rastro que hay en toda la Biblia de una confesión realizada a humanos; el resto de las confesiones de las escrituras sagradas cristianas tienen a Dios por único interlocutor.

La primera literatura de la Iglesia no hace sino confirmar estas ideas. Clemente, en su epístola a los corintios, que se dice escrita apenas sesenta años después de la teórica ejecución de Jesucristo, describe la confesión con estas palabras: «Estando lleno de buenos designios, con gran claridad de mente y confianza religiosa, tiende tu mano a Dios, rogándole para que sea piadoso contigo, si en algo has pecado contra Él en el pasado». El acto de la confesión es, pues, un acto privado entre el pecador y su Dios.

Orígenes, una de las principales fuentes de los primeros tiempos de la Iglesia cristiana, establece que la confesión no sólo es un acto privado, sino plenamente voluntario. Y lo hace utilizando un símil escatológico: «Así aquéllos torturados por la indigestión y que tienen algo dentro de ellos que permanece crudo en sus estómagos, no se sienten liberados sino mediante una adecuada evacuación; así los pecadores, que mantienen sus actos dentro de sus pechos sintiendo una angustia interna (…) mediante la confesión y la auto-acusación, se descargan de su peso».

¿Cuándo comenzó a cambiar esto? Bueno, como bien reza el catecismo creo que del padre Ripalda (yo soy más de Astete), otros padres tiene la Iglesia que sabrán contestar a esta cuestión; pero mi opinión personal es que es más o menos a mediados del siglo III cuando la Iglesia, ya razonablemente estructurada, empieza a mover ficha para comenzar a dar más importancia a la confesión, y alcanzar algún mayor nivel de control sobre la misma. La razón, muy probablemente, no es estratégica, sino movida por la necesidad. La necesidad nacida de que las asambleas de creyentes sean cada vez más masivas y, por lo tanto, la gestión asamblearia inherente a la confesión pública sea cada vez más complicada. Así, las denominadas Constituciones Apostólicas establecen por aquella época que, en el caso de que un cristiano hubiese cometido una falta que fuese contraria a las normas de la Iglesia, sería reconvenido, primero por el obispo; después, si aún persistiere, frente a tres o cuatro testigos de confianza; y, en tercer escalón, sólo si aún seguía sin doblar la cerviz, frente a la asamblea de los creyentes. Pero, como vemos, la confesión tal y como nosotros la entendemos, es decir la confesión de que tengo malos pensamientos del hijoputa de mi primo o deseo a la mujer de Fulano, no parece por ninguna parte. Sigue estando reservada para aquéllos que perpetran burradas suficientes como para colocarse fuera de la legalidad cristiana.

Sin embargo, a pesar de este cambio estratégico, es un cambio fallido a causa de un mal muy habitual de la Historia de la Iglesia: la corrupción. A partir del momento en que, en el seno del cristianismo, se admite la idea de que un pecador puede ser privadamente perdonado, surge el problema de las gentes venales o directamente delincuentes que reclaman su derecho a pertenecer a la Iglesia porque alguien (normalmente ayudado mediante el oportuno peculio o favor de otra naturaleza) dice haberlos perdonado. Es por esta razón que el citado Cipriano de Lapsis brama: «Homo Deo esse not potest major; nec remitere aut donare indulgentia sua servus protest, quod in Dominum delictum graviore, comissum est». Traducción libre, no muy literal: El hombre no puede ser superior a Dios ni, puesto que es su servidor, otorgar indulgencia a aquél que ha cometido una falta contra Él». Nadie, sentencia don Cipri, puede perdonar los pecados cometidos contra Dios, salvo Dios mismo.

No obstante la claridad con la que se expresaba Cipriano de Lapsis (y no será el único prelado de la Historia de la Iglesia católica que se preguntará quién se ha creído que es el hombre para hacer de Dios perdonando pecados) , como decía, la propia evolución de la Iglesia, su masificación, hace necesario acudir a ciertas soluciones. Sabemos, por ejemplo, que allá por el año 370 de nuestra era, siendo Basilio obispo de Cesarea, se nombraba un prelado en cada diócesis que operaba como los médicos clasificadores de las urgencias hospitalarias: escuchaba las confesiones del personal y decidía, él, cuáles debían «pasar» a la asamblea. No obstante, como digo estas reformas son fundamentalmente organizativas. Los padres de la Iglesia (así, Hilario de Poitiers, por esa misma época) siguen aseverando que el perdón de los pecados precisa únicamente de la confesión personal a Dios. El concilio de Laodicea (372) establece que deberá ser readmitido en la Iglesia el pecador que se entregue a «la oración para confesión», a la penitencia, y que se aparte del mal camino.

Agustín, obispo de Hipona, nos dice algunos años después, ya en el siglo V: «Illi enim quos videtis agere paenitentiam, scelera commiserunt aut adulteria aut aliqua facta immania; inde agunt paenitentiam. Nam si levia peccata ipsorum essent, ad haec quotidiana oratio delenda sufficeret». O sea: aquél a quien veáis haciendo penitencia ha cometido adulterio o algún otro pecado mayor; pues para los pecados veniales, la oración diaria basta para lavarlos. Vemos, por lo tanto, que cuatro siglos después de haber nacido la Iglesia cristiana, todavía la confesión, que no es del todo privada sino más bien fundamentalmente pública (sobre todo lo que es público es la penitencia; Agustín nos da la pista de que es perfectamente posible discernir al penitente), además, se refiere únicamente a los pecados de gran gravedad.

Unos pocos años después de su muerte, sin embargo, la tendencia hacia el establecimiento de un sacramento organizado de arriba abajo, que había comenzado allá por el 250 al menos según mi visión, toma cuerpo con el Papa León el Magno. Este vicario de Cristo establece una interpretación sacramental que es de gran importancia para la evolución de la confesión: aquélla por la cual tan efectivo para el perdón de los pecados son los rezos del pecador como los rezos del sacerdote. Hasta ese momento, en la creencia cristiana cada uno rezaba por sus faltas. Pero la reforma leonina introduce el «rezaré por ti»; introducción que, al menos en mi opinión, es de importancia fundamental para comenzar a construir el papel protagonista del sacerdote en el perdón de los pecados.

El Papa León hizo lo que hizo no exactamente por ambición de poder o control sino, una vez más como en otras mil y pico de la Historia eclesial, para evitar el escándalo y la corrupción. Como ya hemos visto, de tiempo atrás se había establecido la existencia del sacerdote que escuchaba los pecados de los feligreses y decidía sobre su publicación. Inmediatamente, surgió el problema de los obispos y prelados que, por razones varias entre las cuales no pocas veces se encontraban la envidia, el odio y todos esos sentimientos tan humanos que los curas alimentan como cualquiera, se dedicaban a publicar esos pecados incluso en ocasiones que no debían, exponiendo a los feligreses a escarnios innecesarios. No pocos obispos repugnaban de esta práctica y León la combatió.

Luchando contra esta práctica corrupta es como León hubo de sostener el principio de que la confesión ante el sacerdote ha de servir para expiar los pecados; esto es, decretó, por mucho que la medida tardase en imponerse, la muerte del principal elemento de la confesión en los primeros tiempos cristianos, cual es el conocimiento por el resto de la asamblea, y la penitencia pública. Decreta el padre santo: «Sufficit enim illa confessio quae primum Deo offertur, tunc etiam sacerdoti». O sea: ha de bastar la confesión que se ofrece primero a Dios y luego al sacerdote.

Sin embargo, los síntomas son de que los fieles no hicieron demasiado caso de esta recomendación. El Papa Simplicio, a finales del siglo V, tuvo que instituir una semana del año en cada una de las tres grandes iglesias de Roma (San Pedro, San Pablo y San Laurencio) para que durante dichos días los sacerdotes estuviesen dispuestos a recibir confesiones. En realidad, esta previsión papal es el primer testimonio que tenemos de confesiones celebradas dentro de las iglesias. Entrado el siglo VI, en la regla de San Benito, la confesión no figura entre las imposiciones a los monjes.

No es hasta finales de este siglo, en torno al 580, que se comienzan a redactar penitenciales, una especie de libros de instrucciones dedicados a la confesión y, sobre todo, al tiempo de penitencia de acuerdo con el pecado cometido. Gracias a los penitenciales que nos han llegado sabemos que, cuando menos en Grecia, en aquel entonces la confesión no se practicaba de rodillas, mucho menos mediando una celosía o cualquier otra división entre confesor y confesante, sino ambos protagonistas del acto sentados uno al lado del otro o frente al otro.

Por lo que respecta a España, existen indicios claros de que la confesión no era en modo alguno práctica común en el siglo VII. Isidoro de Sevilla, en aquella época, describe en sus escritos con gran meticulosidad las obligaciones y tareas de los obispos; y no menciona entre ellas el escuchar en confesión a los fieles. Se refiere a la penitencia de los pecadores, pero los describe manchándose el rostro y la cabeza de ceniza, así pues no es muy probable que se esté refiriendo a otra cosa que pecados de gran cuantía.

A pesar de ello, la Iglesia, como tal, avanza, muy despacio, pero avanza, hacia la protocolización de la confesión. El concilio de Chalons, en el año 650, redacta un octavo canon en el que afirma que la confesión frente a un sacerdote es una prueba de penitencia. Un canon que, claramente, trata de atraer a los fieles hacia el confesionario con la obvia contraprestación de evitarles la penitencia pública.

Sin embargo, la batalla del pequeño pecado no se ha ganado. Beda, en sus comentarios al evangelio lucano, también por esa época, considera que los únicos pecados que han de ponerse en conocimiento de la Iglesia son la herejía, el judaísmo, la infidelidad y el cisma. Los otros pecados existen, pero son lavados mediante la gracia divina buscada mediante la oración. De hecho, en fecha tan tardía aun encontramos casos de cristianos que prefieren confesar sus pecados a no profesionales. Así, los centenares de británicos que, durante la vida del eremita Guthlac, peregrinaron hacia su chabola para confesarle sus pecados; y que, a su muerte, erigieron en su memoria el monasterio de Crowland.

El segundo concilio de Chalons, 813, todavía se ve obligado a reconocer que la confesión no es un hecho obligatorio. El canon 33 nos dice: «Quidam Deo solummodo confitere debere dicunt peccata, quídam vero sacerdotibus confitenda esse percensent; quod utrumque non sine magnu fructu intra sanctam fit Ecclesiam». Más o menos: hay gente que dice que los pecados se confiesan con Dios; otros que dicen que hay que visitar al sacerdote; y ambas cosas se hacen en el seno de la Iglesia. Por lo tanto, el sacerdote era visto más como un consejero que como un juez, y su principal obligación era rezar por el pecador para auparlo hacia el Paraíso.

Sin embargo, la Iglesia quiere, claramente, imponer la confesión obligatoria, y pronto encontrará un elemento fundamental: las peregrinaciones. Heito de Basilea estatuye en el 820 que los penitentes que visiten la ciudad apostólica deben confesar en su lugar de origen sus pecados, «porque han de ser atados o desatados [de la Iglesia] por su obispo o sacerdote y no por un extraño». No es, en realidad, motivo de este post; pero algún día habría que hablar de las muchas querellas que provocó esta pregunta de, en peregrinando, quién es el pichi que tiene el derecho de lavar el alma del peregrino. Lo importante a efectos de los que aquí contamos es que las peregrinaciones, sobre todo cuando, cuatro o cinco siglos después, se hagan masivas, serán una vía importante para generalizar la confesión.

El aldabonazo final, sin embargo, llega con el año 1.000. Primero, por el enorme cambio que en la sicología colectiva del cristianismo provoca el milenarismo y la sensación, o más bien convicción, de que el mundo se acaba. Y, segundo, porque nada más comenzar a extinguirse los ecos de dicho milenarismo, llegarán la cruzadas, que serán el último gran elemento que necesitaba la Iglesia para dictaminar la obligación de confesarse.

En el 1095, durante el proceso de márquetin de la cruzada, el Papa Urbano II, propone, primero el perdón para todos aquellos que asuman la cruz, y luego la confesión como medio ideal para morir limpio, si es que uno ha de morir en los combates. Y no se quedó ahí. Estableció la posibilidad de redimir mediante la cruzada cualquier tipo de pecado, lo cual es enormemente discutible. Al menos, a mí me parece que tomar la espada para defender una Jerusalén cristiana no es razón suficiente, ni aquí ni creo que en el Cielo, para perdonar a, un suponer, un asesino en serie de niños de pecho. Sin embargo, Urbano no sólo puso una autopista hacia el Cielo para los miles de puteros, cabrones, ladrones, violadores y estafadores que se fueron a las cruzadas, sino que incluso estatuyó el perdón colectivo, perdón por compañías o batallones podríamos decir, que es algo, en mi modesta, teológicamente insostenible y humanamente una gilipollez.

Urbano, en todo caso, clavó los últimos clavos que hacían falta para fijar bien la confesión obligatoria. El sínodo de Gran, 1099, establece la confesión en tres momentos del año (Semana Santa, Pentecostés y Navidad) y, finalmente, el cuarto concilio Laterano, 1215, establece la obligación de confesar al menos una vez al año (así como la de comulgar al menos una vez, en Semana Santa). Lo sentencia su canon vigésimo primero: «Omnis utriusque sexus fidelis, postquam ad annos discretionis pervenerit, omnia sua solus peccata confiteatur fideliter (saltem semel in anno) proprio sacerdoti, et injunctam sibi poenitentiam studeat pro viribus adimplere». Todo cristiano, incluso si es mujer, una vez alcanzada la edad del uso de razón, deberá confesar al menos una vez al año con su sacerdote local, y arrostrar la penitencia.

En 1.200 años, por lo tanto, la confesión pasó por muchas etapas, que, de todas formas, se conforman claramente con las características de: voluntariedad, ausencia de la intermediación sacerdotal, y limitación del conocimiento por terceros, además del propio pecador y Dios, para los pecados de especial gravedad.

Con el IV Laterano, sin embargo, la Iglesia católica comenzó una etapa completamente nueva desde este punto de vista (entre otros; el IV Laterano también es el concilio que establece el dogma de la transubstanciación del cuerpo de Cristo en la hostia). A partir de entonces, su conocimiento sobre sus fieles será mucho mayor, y mucho más preciso.

Para bien, y para mal.