En este post no voy a hablar de cuestiones morales, lo aviso y así no nos llevamos a engaño. No obstante, va por delante que no oculto que estoy a favor de la libertad de las mujeres (que son las que importan en este caso) para decidir sobre su cuerpo y que la ley de plazos no me parece una mala solución para ello.
El gobierno ha presentado una Ley de la que no sabemos más que lo que se ha querido hacer público. Resumiendo, se elimina el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo salvo en situación de peligro para la vida de la mujer (certificada por varios médicos) o tras una violación.
Restrigir el aborto es malo para la salud. Restringir el aborto mata.
Al menos desde la conferencia de la OMS en El Cairo (1967) la eliminación del aborto realizado en condiciones insalubres se ha considerado un reto de salud pública a nivel mundial, instando a los gobiernos a instaurar un marco legal (y social, y sanitario, porque un aborto legal no asegura el acceso y la seguridad del mismo, aunque eso lo dejamos para otro post mejor) que favorezca el aborto seguro. Desde entonces, aunque se ha avanzado hacia leyes más permisivas en prácticamente todo el mundo, la mayor dificultad en contra de ello ha sido el miedo de que sucediera un aumento del número de abortos particularmente por parte de los llamados grupos provida.
Se sabe que leyes liberales no aumentan la tasa de abortos (incluso teniendo en cuenta la dificultad para conseguir datos en aquellos países en los que el aborto está altamente restringido y por ello el estigma es aún mayor). Y aunque esto suena a perogrullada, las tasas de aborto inseguro son mucho más altas en aquellos países con leyes restritivas, el aborto ilegal es prácticamente sinónimo de aborto inseguro.
Así que resumiendo: una ley restrictiva no lleva a una disminución de los abortos si no a que estos se practiquen en condiciones inseguras, especialmente entre aquellas mujeres que por motivos económicos no pueden acceder a alguien cualificado para practicar el aborto en una clínica u hospital.
El objetivo de Desarrollo del Milenio número 5 incluía mejorar la salud materna. Pues bien, el 13% de la mortalidad materna mundial se debe a aborto inseguro (AI) (en torno a 60.000 mujeres al año. Sí, más de 6 cada hora).
Además de la muerte, los AI suponen una reducción de la salud de las mujeres. Las complicaciones de un AI incluyen infecciones, hemorragias, perforaciones uterinas...y sus consecuentes secuelas, como esterilidad.
____
Facts and Consequences: Legality, Incidence and Safety of Abortion Worldwide. Susan A. Cohen. Guttmacher Policy Review Fall 2009, Volume 12, Number 4 aquí
Unsafe abortion: the preventable pandemic* David A Grimes, Janie Benson, Susheela Singh, Mariana Romero, Bela Ganatra, Friday E Okonofua, Iqbal H Shah. WHO Aquí
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viernes, 20 de diciembre de 2013
miércoles, 1 de febrero de 2012
¿Por qué creo que una Ley de Supuestos para abortar es una chapuza?
Antes de nada, os dejo un pequeño esquema comparando ambas leyes (Dado que la nueva Ley de Supuestos aún no se ha aprobado, compararé con la de 1985)
Con estos datos en la mano, hay algo que pronto y objetivamente salta a la vista: La Ley de Plazos es mucho más restrictiva . Pese a que no es necesario alegar motivos para abortar, el aborto se limita a embarazos con menos de 14 semanas de gestación. Este hecho, siendo el principal motivo del cambio de la Ley es "proteger jurídicamente al nascituru" en palabras del Ministro de Justicia, no deja de resultar una incoherencia. Si se trata de proteger al futuro ser, ¿no sería más lógico prohibir el aborto en todos los casos?
Porque no nos engañemos, exista una Ley de Plazos o una de Supuestos, el aborto es libre, pese a quien le pese. Fijaos si no en la tabla publicada por el Ministerio de Sanidad respecto a los motivos alegados para abortar, hasta el año 2010:
¿Cuál es entonces la diferencia?
Desde 1985 hasta que se aprobó la Ley de Interrupción Voluntaria del embarazo por el Gobierno de Zapatero en julio de 2010, un 90% de las mujeres que se acogieron al supuesto de peligro psicológico, consiguieron un informe favorable a su situación. Es decir, que si una mujer quiere abortar, podrá hacerlo pero en lugar de depender de ella la decisión, ésta quedará en manos de dos Psiquiatras, profesionales que podrían negarse claro... pero hay muchos psiquiatras en el país, muchos asociados a clínicas en las que se realizan abortos.
No sólo se trata a la mujer como una persona sin capacidad de decidir de una manera extremadamente paternalista, retrocediendo en los derechos de la mujer (y sin avanzar en los del ser no nato), si no que se crea un negocio en torno a los famosos informes. Si, de nuevo, el propósito de la Ley de Supuestos es proteger al ser no nacido ¿Por qué la opinión de dos psiquiatras es más válida que la de la mujer embarazada? ¿En qué medida se protege a, por ejemplo, un feto de 25 semanas de gestación permitiendo abortar si el informe psicológico es favorable?
Y por último, y aunque en este caso el anuncio se hizo por parte del Ministerio de Sanidad, está el tema del consentimiento paterno para mujeres entre 16 y 18 años que deseen abortar. La Ley general de Autonomía del paciente (LEY 41/2002. 14 de Noviembre) reconoce la figura del menor maduro, por lo que se considera autónomo para tomar decisiones a cualquier persona mayor de 16 años.
Es decir, una mujer de 16 años podría renunciar a un tratamiento oncológico curativo sin necesidad de aprobación paterna (pudiendo incluso exigir que sus progenitores no sean informados de su situación médica) pero no puede decidir abortar, basándonos en la consabida protrección del embrión y en algo nuevo: los peligros que supone para la madre abortar (solamente quería recordar este artículo ¿Por qué es menos peligroso abortar que dar a luz?)
No obstante, y dado al alarmismo que supone el aborto en menores, conviene recordar que el mayor número de abortos se realiza en mujeres mayores de entre 25 y 30 años.
Por último, dejar claro que como futuro profesional de la Medicina, no creo que cualquier decisión sobre la vida de un paciente deba recaer sobre mí. Creo que tengo la obligación de informar de riesgos y alternativas pero de forma lo más objetiva posible, ya que mi moral no importa a mis (futuros) pacientes.
Ley de Plazos
|
Ley de Supuestos
| |
Edad de gestación máxima
|
Semana 14
|
1.Semana 12: violación
2.Semana 22: malformación
3.Cualquier momento de la gestación: peligro físico o psicológico para la madre
|
Decisión
|
La madre
|
En el supuesto 3, es necesaria la aprobación de dos psiquiatras (daño psicológico) o ginecólogos (peligro físico)
|
Con estos datos en la mano, hay algo que pronto y objetivamente salta a la vista: La Ley de Plazos es mucho más restrictiva . Pese a que no es necesario alegar motivos para abortar, el aborto se limita a embarazos con menos de 14 semanas de gestación. Este hecho, siendo el principal motivo del cambio de la Ley es "proteger jurídicamente al nascituru" en palabras del Ministro de Justicia, no deja de resultar una incoherencia. Si se trata de proteger al futuro ser, ¿no sería más lógico prohibir el aborto en todos los casos?
Porque no nos engañemos, exista una Ley de Plazos o una de Supuestos, el aborto es libre, pese a quien le pese. Fijaos si no en la tabla publicada por el Ministerio de Sanidad respecto a los motivos alegados para abortar, hasta el año 2010:
Año
|
Salud materna (%)
|
Riesgo fetal (%)
|
Violación (%)
|
Varios motivos (%)
|
No consta (%)
|
2010
|
50,07
|
1,53
|
0,01
|
0,13
|
0,00
|
2009
|
96,74
|
2,98
|
0,02
|
0,27
|
0,00
|
2008
|
96,96
|
2,86
|
0,02
|
0,16
|
0,00
|
2007
|
96,93
|
2,91
|
0,01
|
0,15
|
0,00
|
2006
|
96,98
|
2,83
|
0,01
|
0,18
|
0,00
|
2005
|
96,68
|
3,16
|
0,01
|
0,15
|
0,00
|
2004
|
96,70
|
3,06
|
0,02
|
0,22
|
0,00
|
2003
|
96,89
|
2,83
|
0,02
|
0,26
|
0,00
|
2002
|
96,81
|
3,03
|
0,03
|
0,13
|
0,00
|
2001
|
97,16
|
2,53
|
0,09
|
0,22
|
0,00
|
¿Cuál es entonces la diferencia?
Desde 1985 hasta que se aprobó la Ley de Interrupción Voluntaria del embarazo por el Gobierno de Zapatero en julio de 2010, un 90% de las mujeres que se acogieron al supuesto de peligro psicológico, consiguieron un informe favorable a su situación. Es decir, que si una mujer quiere abortar, podrá hacerlo pero en lugar de depender de ella la decisión, ésta quedará en manos de dos Psiquiatras, profesionales que podrían negarse claro... pero hay muchos psiquiatras en el país, muchos asociados a clínicas en las que se realizan abortos.
No sólo se trata a la mujer como una persona sin capacidad de decidir de una manera extremadamente paternalista, retrocediendo en los derechos de la mujer (y sin avanzar en los del ser no nato), si no que se crea un negocio en torno a los famosos informes. Si, de nuevo, el propósito de la Ley de Supuestos es proteger al ser no nacido ¿Por qué la opinión de dos psiquiatras es más válida que la de la mujer embarazada? ¿En qué medida se protege a, por ejemplo, un feto de 25 semanas de gestación permitiendo abortar si el informe psicológico es favorable?
Y por último, y aunque en este caso el anuncio se hizo por parte del Ministerio de Sanidad, está el tema del consentimiento paterno para mujeres entre 16 y 18 años que deseen abortar. La Ley general de Autonomía del paciente (LEY 41/2002. 14 de Noviembre) reconoce la figura del menor maduro, por lo que se considera autónomo para tomar decisiones a cualquier persona mayor de 16 años.
Es decir, una mujer de 16 años podría renunciar a un tratamiento oncológico curativo sin necesidad de aprobación paterna (pudiendo incluso exigir que sus progenitores no sean informados de su situación médica) pero no puede decidir abortar, basándonos en la consabida protrección del embrión y en algo nuevo: los peligros que supone para la madre abortar (solamente quería recordar este artículo ¿Por qué es menos peligroso abortar que dar a luz?)
No obstante, y dado al alarmismo que supone el aborto en menores, conviene recordar que el mayor número de abortos se realiza en mujeres mayores de entre 25 y 30 años.
Edad (en años)
| |||||||||
Total
|
<15
|
15-19
|
20-24
|
25-29
|
30-34
|
35-39
|
40-44
|
>44
| |
TOTAL I.V.E.
|
113.031
|
426
|
13.696
|
25.596
|
26.789
|
23.766
|
16.204
|
6.060
|
494
|
Por último, dejar claro que como futuro profesional de la Medicina, no creo que cualquier decisión sobre la vida de un paciente deba recaer sobre mí. Creo que tengo la obligación de informar de riesgos y alternativas pero de forma lo más objetiva posible, ya que mi moral no importa a mis (futuros) pacientes.
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