A la vista de la noticia que aparecía en El País de hoy y que reproduzco debajo, podemos escenificar en el aula el juicio de este caso, tal como se hacía en aquel célebre programa Veredicto.
Lo ideal sería trabajar en dos grupos: por un lado el grupo reclamante y por otro el de los sufridos padres. El juez puede ser un alumno, mientras el profesor ejerce de moderador.
Para la clase de Lengua, podríamos trabajar de nuevo el texto argumentativo y plantear una sesión previa de búsqueda de argumentos en un sentido y en el otro. Quien se anime que nos lo cuente.
Un juez rechaza la petición de un joven de que sus padres le suban la 'paga' de 150 euros.
El padre del chico está en paro y cobra un subsidio de 700 euros mensuales
EFE - Sevilla - EL PAÍS 15/03/2007
La Audiencia de Sevilla ha desestimado la petición de un joven de 22 años de que sus padres le suban la paga de 150 euros al mes, cantidad que la sentencia considera "proporcional, suficiente y generosa", teniendo en cuenta que el chico sigue viviendo en casa de sus padres y utiliza "los servicios comunes de la familia, incluso de alimentación si le gusta lo que se decide cada día", que el padre está en paro y cobra un subsidio de 700 euros mensuales. El caso fue planteado inicialmente en 2004 por los padres del joven, cansados de los "graves conflictos familiares" causados por su hijo, entonces de 20 años, que exigía que le pagasen la matrícula y los libros de la Universidad y le entregasen en efectivo el dinero destinado a su alimentación y vestido.
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Dos Hermanas (Sevilla) decretó que 150 euros mensuales de paga eran suficientes pues el "deber de alimentos" de los padres se atenúa "a partir del momento en que se adquiere una determinada capacitación", momento en el que "la lucha por la vida es asunto personal de cada uno". El joven recurrió a la Audiencia para conseguir una mayor paga, pero la nueva sentencia confirma que se trata de una cantidad "proporcional, suficiente y generosa para cumplir las necesidades indispensables" y teniendo en cuenta los ingresos de la familia. El padre ganó en el año 2002 una media de 866 euros, en 2003 de unos 1.014 euros y desde abril de 2003 está en paro y cobra 700 euros mensuales, cantidad de la que vive el matrimonio y otros dos hijos, de 23 y 12 años.
El reclamante, M.A.S.A., recibe alojamiento, alimento, ropa y "el servicio de limpieza y costura por su madre", según la sentencia, que añade que "si rechaza comer o elegir ropa es sólo cuestión que a él incumbe", por lo que "no puede obligar a sus progenitores a sustituir su manutención por una aportación económica, a menos que ellos lo elijan así".
En cuanto a las exigencias de M.A.S.A. de que sus padres afrontaran un "gasto extraordinario" para pagar su matrícula en la Universidad y entregarle otros 150 euros anuales para la compra de libros y material escolar, la sentencia deja claro que el pago de la Universidad se hará "porque los progenitores expresan que están dispuestos a atender esa necesidad del hijo" y no porque sea una "obligación jurídica", una vez que el Estado ya ha cubierto esa "necesidad mínima" del reclamante mediante la enseñanza básica obligatoria y gratuita. "Desde la perspectiva del Derecho, la actitud de los padres que cargan con los gastos de estudios universitarios de sus hijos mayores de edad, de manutención y vestido, e incluso de ocio, no responden a una obligación jurídica sino a un impulso moral o ético que anida en la mayoría de las familias, pero que no puede ser exigido jurídicamente", dice la sentencia.