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domingo, 16 de abril de 2023

Juan 20,19-31: Apariciones de Jesús a sus discípulos

Juan 20,19-31


Al anochecer de aquel día, el día primero de la semana, estaban los discípulos en una casa con las puertas cerradas, por miedo a los judíos. Y en esto entró Jesús, se puso en medio y les dijo:
– Paz a vosotros.
Y diciendo esto, les enseñó las manos y el costado. Y los discípulos se llenaron de alegría al ver al Señor. Jesús repitió:
– Paz a vosotros. Como el Padre me ha enviado, así también os envío yo.
Y dicho esto exhaló su aliento sobre ellos y les dijo:
– Recibid el Espíritu Santo; a quienes les perdonéis los pecados les quedan perdonados; a quienes se los retengáis les quedan retenidos.

Tomás, uno de los Doce, llamado el Mellizo, no estaba con ellos cuando vino Jesús. Y los otros discípulos le decían:
– Hemos visto al Señor.
Pero él les contestó:
– Si no veo en sus manos la señal de los clavos, si no meto el dedo en el agujero de los clavos y no meto la mano en su costado, no lo creo.
A los ocho días estaban otra vez dentro los discípulos y Tomás con ellos. Llegó Jesús, estando cerradas las puertas, se puso en medio y dijo:
– Paz a vosotros.
Luego dijo a Tomás:
– Trae tu dedo, aquí tienes mis manos; trae tu mano y métela en mi costado; y no seas incrédulo, sino creyente.
Contestó Tomás:
– ¡Señor mío y Dios mío!
Jesús le dijo:
– ¿Porque me has visto has creído? Dichosos los que crean sin haber visto.
Muchos otros signos que están escritos en este libro hizo Jesús a la vista de los discípulos. Estos se han escrito para que creáis que Jesús es el Mesías, el Hijo de Dios, y para que, creyendo, tengáis vida en su Nombre.

SOBRE EL MISMO TEMA:

domingo, 28 de agosto de 2022

La confesión de los pecados en la Didajé

En la Didaché encontramos un temprano testimonio de la disciplina penitencial de la Iglesia primitiva que inicialmente implicaba una confesión pública de los pecados ante los presbíteros y la comunidad tal como se menciona en la Sagrada Escritura (Hechos 19,18; Santiago 5,16) y cuya forma de desarrolló paulatinamente hasta la confesión auricular que conocemos hoy en día[1].

“Reunidos cada día del Señor, romped el pan y dad gracias, después de haber confesado vuestros pecados, a fin de que vuestro sacrificio sea puro.” (Didaché 14,1)

Notas:

[8] Si bien la confesión auricular pudo desarrollarse en su forma exterior a través del tiempo, su esencia, que radica en el hecho reconocido de la reconciliación del pecador por medio de la autoridad de la Iglesia se desprende del poder que Cristo otorgó a sus apóstoles, cuando les dijo que “a quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos” (Juan 20,23).

Fuente: Apologética Católica, José Miguel Arráiz

viernes, 10 de junio de 2022

Mateo 5,17-37: No he venido a abolir la ley sino a darle cumplimiento

Mateo 5,17-37  
Domingo de la 6 Semana del Tiempo Ordinario, Año A

• Jesús y la Ley (Cf. Lucas 16,16-17)

17 No piensen que vine para abolir la Ley o los Profetas: yo no he venido a abolir, 
     sino a dar cumplimiento.
18 Les aseguro que no desaparecerá ni una i ni una coma de la Ley, 
     antes que desaparezcan el cielo y la tierra, hasta que todo se realice.
19 El que no cumpla el más pequeño de estos mandamientos, y enseñe a los otros a hacer lo mismo, 
     será considerado el menor en el Reino de los Cielos. En cambio, el que los cumpla y enseñe, será 
     considerado grande en el Reino de los Cielos.
20 Les aseguro que si la justicia de ustedes no es superior a la de los escribas y fariseos, 
     no entrarán en el Reino de los Cielos.

• Homicidio (Cf. Lucas 12,58-59)

21 Ustedes han oído que se dijo a los antepasados: No matarás y el que mata, 
     será condenado por el tribunal.
22 Pero yo les digo que todo aquel que se irrita contra su hermano, será condenado por el tribunal. 
     Y todo aquel que lo insulta, será castigado por el Sanedrín. Y el que lo maldice, será condenado 
     a la Gehena de fuego.
23 Por lo tanto, si al presentar tu ofrenda en el altar, te acuerdas de que tu hermano 
     tiene alguna queja contra ti,
24 deja tu ofrenda ante el altar, ve a reconciliarte con tu hermano, y sólo entonces vuelve a presentar 
     tu ofrenda.
25 Trata de llegar en seguida a un acuerdo con tu adversario, mientras vas caminando con él, 
     no sea que el adversario te entregue al juez, y el juez al guardia, y te pongan preso.
26 Te aseguro que no saldrás de allí hasta que hayas pagado el último centavo.

• Adulterio (Cf. Mt 5,31-32; Mt 19,1-9; Mc 9,43-47; Mc 10,1-12; Lc 16,18)
Viernes de la 10 Semana del Tiempo Ordinario

27 Ustedes han oído que se dijo: No cometerás adulterio.
28 Pero yo les digo: El que mira a una mujer deseándola, ya cometió adulterio con ella en su corazón.
29 Si tu ojo derecho es para ti una ocasión de pecado, arráncalo y arrójalo lejos de ti: 
     es preferible que se pierda uno solo de tus miembros, y no que todo tu cuerpo sea arrojado 
     a la Gehena.
30 Y si tu mano derecha es para ti una ocasión de pecado, córtala y arrójala lejos de ti: 
     es preferible que se pierda uno solo de tus miembros, y no que todo tu cuerpo sea arrojado 
     a la Gehena.

• Divorcio (Mt 5,27-30; Mt 19,1-9; Mc 9,43-47; Mc 10,1-12; Lc 16,18)

31 También se dijo: El que se divorcia de su mujer, debe darle una declaración de divorcio.
32 Pero yo les digo: El que se divorcia de su mujer, excepto en caso de unión ilegal, la expone 
     a cometer adulterio; y el que se casa con una mujer abandonada por su marido, comete adulterio.

• Juramento

33 Ustedes han oído también que se dijo a los antepasados: No jurarás falsamente, 
     y cumplirás los juramentos hechos al Señor.
34 Pero yo les digo que no juren de ningún modo: ni por el cielo, porque es el trono de Dios;
35 ni por la tierra, porque es el estrado de sus pies; ni por Jerusalén, porque es la Ciudad del gran Rey.
36 No jures tampoco por tu cabeza, porque no puedes convertir en blanco o negro
     uno solo de tus cabellos.
37 Cuando ustedes digan "sí", que sea sí, y cuando digan "no", que sea no. 
     Todo lo que se dice de más, viene del Maligno.

SOBRE EL MISMO TEMA:  
Mateo 5,17-37: No he venido a abolir la ley...
     Mt 5,17-19: Jesús y la ley
     Mt 5,20-26: Reconciliación y ofrenda
          La rigidez de los escribas y fariseos 


Imágenes del Evangelio:  


jueves, 6 de julio de 2017

Mateo 9,1-8: Curación de un paralítico

Mateo 9,1-8 (cf. Marcos 2,1-12; Lucas 5,17-26)
Jueves de la 13 Semana del Tiempo Ordinario, Año I y II

En aquel tiempo, subió Jesús a una barca, cruzó a la otra orilla y fue a su ciudad. Le presentaron un paralítico, acostado en una camilla. Viendo la fe que tenían, dijo al paralítico:
— ¡Ánimo, hijo!, tus pecados están perdonados.
Algunos de los escribas se dijeron:
— Éste blasfema.
Jesús, sabiendo lo que pensaban, les dijo:
— ¿Por qué pensáis mal? ¿Qué es más fácil decir: Tus pecados están perdonados, o decir: Levántate y anda? Pues, para que veáis que el Hijo del hombre tiene potestad en la tierra para perdonar pecados –dijo dirigiéndose al paralítico–: Ponte en pie, coge tu camilla y vete a tu casa.
Se puso en pie, y se fue a su casa. Al ver esto, la gente quedó sobrecogida y alababa a Dios, que da a los hombres tal potestad.

SOBRE EL MISMO TEMA: 
Curación y perdón de los pecados 

jueves, 8 de septiembre de 2016

1.- Criterios básicos para la aplicación del capítulo VIII de Amoris laetitia (Región Pastoral Buenos Aires, Argentina) y 2.- Carta del Papa Francisco en respaldo a los criterios de aplicación del capítulo VIII de «Amoris laetitia»

CRITERIOS BÁSICOS PARA LA APLICACIÓN
DEL CAPÍTULO VIII DE "AMORIS LAETITIA"
Región pastoral Buenos Aires, Argentina

Estimados sacerdotes:

Recibimos con alegría la exhortación Amoris laetitia, que nos llama ante todo a hacer crecer el amor de los esposos y a motivar a los jóvenes para que opten por el matrimonio y la familia. Esos son los grandes temas que nunca deberían descuidarse ni quedar opacados por otras cuestiones. Francisco ha abierto varias puertas en la pastoral familiar y estamos llamados a aprovechar este tiempo de misericordia, para asumir como Iglesia.

Ahora nos detendremos sólo en el capítulo VIII, dado que hace referencia a «orientaciones del Obispo» (300) en orden a discernir sobre el posible acceso a los sacramentos de algunos «divorciados en nueva unión». Creemos conveniente, como Obispos de una misma Región pastoral, acordar algunos criterios mínimos. Los ofrecemos sin perjuicio de la autoridad que cada Obispo tiene en su propia Diócesis para precisarlos, completarlos o acotarlos.

1) En primer lugar recordamos que no conviene hablar de «permisos» para acceder a los sacramentos, sino de un proceso de discernimiento acompañado por un pastor. Es un discernimiento «personal y pastoral» (300).

2) En este camino, el pastor debería acentuar el anuncio fundamental, el kerygma, que estimule o renueve el encuentro personal con Jesucristo vivo (cf. 58).

3) El acompañamiento pastoral es un ejercicio de la «via caritatis». Es una invitación a seguir «el camino de jesús, el de Ja misericordia y de la integración» (296). Este itinerario reclama la caridad pastoral del sacerdote que acoge al penitente, lo escucha atentamente y le muestra el rostro materno de la Iglesia, a la vez que acepta su recta intención y su buen propósito de colocar la vida entera a la luz del Evangelio y de practicar la caridad (cf. 306).

4) Este camino no acaba necesariamente en los sacramentos, sino que puede orientarse a otras formas de integrarse más en la vida de la Iglesia: una mayor presencia en la comunidad, la participación en grupos de oración o reflexión, el compromiso en diversos servicios eclesiales, etc. (cf. 299).

5) Cuando las circunstancias concretas de una pareja lo hagan factible, especialmente cuando ambos sean cristianos con un camino de fe, se puede proponer el empeño de vivir en continencia. Amoris laetitia no ignora las dificultades de esta opción (cf. nota 329) y deja abierta la posibilidad de acceder al sacramento de la Reconciliación cuando se falle en ese propósito (cf. nota 364, según la enseñanza de san Juan Pablo 11 al Cardenal W. Baum, del 22/03/1996).

6) En otras circunstancias más complejas, y cuando no se pudo obtener una declaración de nulidad, la opción mencionada puede no ser de hecho factible. No obstante, igualmente es posible un camino de discernimiento. Si se llega a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpabilidad (cf. 301-302), particularmente cuando una persona considere que caería en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión, Amoris laetítía abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía (cf. notas 336 y 351). Estos a su vez disponen a la persona a seguir madurando y creciendo con la fuerza de la gracia.

7) Pero hay que evitar entender esta posibilidad como un acceso irrestricto a los sacramentos, o como si cualquier situación lo justificara. Lo que se propone es un discernimiento que distinga adecuadamente cada caso. Por ejemplo, especial cuidado requiere «una nueva unión que viene de un reciente divorcio» o «la situación de alguien que reiteradamente ha fallado a sus compromisos familiares» (298). También cuando hay una suerte de apología o de ostentación de la propia situación «como si fuese parte del ideal cristiano» (297). En estos casos más difíciles, los pastores debemos acompañar con paciencia procurando algún camino de integración (cf. 297, 299).

8) Siempre es importante orientar a las personas a ponerse con su conciencia ante Dios, y para ello es útil el «examen de conciencia» que propone Amoris /aetitia 300, especialmente en lo que se refiere a «cómo se han comportado con sus hijos» o con el cónyuge abandonado. Cuando hubo injusticias no resueltas, el acceso a los sacramentos es particularmente escandaloso.

9) Puede ser conveniente que un eventual acceso a los sacramentos se realice de manera reservada, sobre todo cuando se prevean situaciones conflictivas. Pero al mismo tiempo no hay que dejar de acompañar a la comunidad para que crezca en un espíritu de comprensión y de acogida, sin que ello implique crear confusiones en la enseñanza de la Iglesia acerca del matrimonio indisoluble. La comunidad es instrumento de la misericordia que es «inmerecida, incondicional y gratuita» (297).

10) El discernimiento no se cierra, porque «es dinámico y debe permanecer siempre abierto a nuevas etapas de crecimiento y a nuevas decisiones que permitan realizar el ideal de manera más plena» (303), según la «ley de gradualidad» (295) y confiando en la ayuda de la gracia.
Somos ante todo pastores. Por eso queremos acoger estas palabras del Papa: «Invito a los pastores a escuchar con afecto y serenidad, con el deseo sincero de entrar en el corazón del drama de las personas y de comprender su punto de vista, para ayudarles a vivir mejor y a reconocer su propio lugar en la Iglesia» (312).

Con afecto en Cristo.

Los Obispos de la Región
05 de septiembre de 2016

CARTA DEL PAPA FRANCISCO EN RESPALDO
A LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN DEL CAPÍTULO VIII
DE "AMORIS LAETITIA"

Vatícano, 5 de septiembre de 2016

Mons. Sergío Alfredo Fenoy
Delegado de la Regíón Pastoral Buenos Aires

Querido hermano:

Recibí el escrito de la Región Pastoral Buenos Aires «Criterios básicos para la aplicación del capítulo VIII de Amoris laetítia». Muchas gracias por habérmelo enviado; y los felicito por el trabajo que se han tomado: un verdadero ejemplo de acompañamiento a los sacerdotes... y todos sabemos cuánto es necesaria esta cercanía del obispo con su clero y del clero con el obispo. El prójimo «más prójimo» del obispo es el sacerdote, y el mandamiento de amar al prójimo como a sí mismo comienza para nosotros obispos precisamente con nuestros curas.

El escrito es muy bueno y explícita cabalmente el sentido del capítulo VIII de Amoris laetitia . No hay otras interpretaciones. Y estoy seguro de que hará mucho bien. Que el Señor les retribuya este esfuerzo de caridad pastoral.

Y es precisamente la caridad pastoral la que nos mueve a salir para encontrar a los alejados y, una vez encontrados, a iniciar un camino de acogida, acompañamiento, discernimiento e integración en la comunidad eclesial. Sabemos que esto es fatigoso, se trata de una pastoral «cuerpo a cuerpo» no satisfecha con mediaciones programáticas, organizativas o legales, si bien necesarias. Simplemente acoger, acompañar, discernir, integrar. De estas cuatro actitudes pastorales, la menos cultivada y practicada es el discernimiento; y considero urgente la formación en el discernimiento, personal y comunitario, en nuestros Seminarios y Presbiterios.

Finalmente quisiera recordar que Amoris laetitia fue el fruto del trabajo y la oración de toda la Iglesia, con la mediación de dos Sínodos y del Papa. Por ello les recomiendo una catequesis completa de la Exhortación que ciertamente ayudará al crecimiento, consolidación y santidad de la familia.

Nuevamente les agradezco el trabajo hecho y los animo a seguir adelante, en las diversas comunidades de las diócesis, con el estudio y la catequesis de Amoris laetitia.
Por favor, no se olviden de rezar y hacer rezar por mí.

Que Jesús los bendiga y la Virgen Santa los cuide.

Fraternalmente,
Francisco

sábado, 5 de marzo de 2016

2 Corintios 5,16-21: El ministerio de la reconciliación

2 Corintios 5,16-21: El ministerio de la reconciliación


5:16 Por eso nosotros, de ahora en adelante, ya no conocemos a nadie con criterios puramente humanos; y si conocimos a Cristo de esa manera, ya no lo conocemos más así.

Hermanos: El que es de Cristo es una criatura nueva. Lo antiguo ha pasado, lo nuevo ha comenzado. Todo esto viene de Dios, que por medio de Cristo nos reconcilió consigo y nos encargó el ministerio de la reconciliación. Es decir, Dios mismo estaba en Cristo reconciliando al mundo consigo, sin pedirle cuentas de sus pecados, y a nosotros nos ha confiado la palabra de la reconciliación. Por eso, nosotros actuamos como enviados de Cristo, y es como si Dios mismo os exhortara por nuestro medio. En nombre de Cristo os pedimos que os reconciliéis con Dios. Al que no había pecado Dios lo hizo expiación por nuestro pecado, para que nosotros, unidos a él, recibamos la justificación de Dios.

viernes, 4 de marzo de 2016

Condiciones para la indulgencia plenaria, por Félix Velasco Santandreu

Para ganar una indulgencia plenaria, además de querer evitar cualquier pecado mortal o venial, hace falta rezar o hacer la obra que incorpora la indulgencia cumpliendo tres condiciones:

  • Confesión sacramental 
  • Comunión Eucarística 
  • Oración por las intenciones del Papa

Con una sola confesión sacramental puede ganarse varias indulgencias plenarias; en cambio con una solo comunión eucarística y una sola oración por las intenciones del Papa sólo se gana una indulgencia plenaria. Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de rezar o hacer la obra que incorpora la indulgencia, pero es conveniente que la comunión y la oración por las intenciones del Papa se realicen el mismo día.

La condición de orar por las intenciones del Papa se cumple si se reza a su intención un solo Padrenuestro y un Avemaría; pero se concede a cada fiel la facultad de orar con cualquier fórmula, según su piedad y devoción.

La indulgencia plenaria únicamente puede ganarse una vez al día, pero el fiel cristiano puede alcanzar indulgencia plenaria in artículo mortis, aunque el mismo día haya ganado otra indulgencia plenaria.

La indulgencia parcial puede ganarse varias veces al día, a no ser que expresamente se establezca lo contrario.

La obra indicada para obtener la indulgencia plenaria aneja a una iglesia y oratorio consiste en la visita piadosa de este lugar, rezando el Padrenuestro y el Credo, a no ser que en algún caso especial se establezcan otras condiciones.

Errores más frecuentes sobre las indulgencias, por Félix Velasco Santandreu

Una persona puede comprar su salida del infierno con indulgencias:

Este es un error habitual. Las indulgencias sólo indultan penas temporales. No pueden indultar la pena eterna del infierno. Una vez que alguien está en el infierno ninguna indulgencia cambiará jamás ese hecho. La única manera de evitar el infierno es apelando a la misericordia eterna de Dios mientras todavía estamos en vida. Luego de la muerte, el destino eterno queda fijado: Hebreos 9,27.

Una persona puede "comprar el perdón" con indulgencias: 

Las indulgencias no perdonan pecados, sólo conciernen a las penas que permanecen luego de que los pecados han sido perdonados. La definición de indulgencias presupone que el perdón ya ha tenido lugar: "Una indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa" (Indulgentarium doctrina, n. 1).

Si la Iglesia tiene los recursos y el poder para borrar todas las penas temporales de todas las personas, ¿por qué no lo hace? 

La Biblia nos muestra que Dios mismo instituyó las penas temporales. Estas penas temporales llevan a cabo funciones válidas, una de ellas disciplinaria, al igual que hacen los padres con los hijos. La Iglesia no puede borrar todas las penas temporales porque su remisión depende de las disposiciones de las personas que sufren esas penas temporales. Así como el arrepentimiento y la fe se requieren para la remisión de las penas eternas, también son necesarios para la remisión de las penas temporales

Una persona puede comprar indulgencias

El Concilio de Trento instituyó severas reformas en la práctica de conceder indulgencias y, a causa de anteriores abusos, en 1567 el Papa Pio V canceló todas las concesiones de indulgencias que tuvieran que ver con estipendios u otras transacciones financieras.

Las indulgencias se desarrollaron a partir de una reflexión profunda sobre el sacramento de la reconciliación. Son una manera de acortar la penitencia de la disciplina sacramental y estaban en uso siglos antes de que aparecieran problemas relaciones con el dinero y con Lutero.

Una indulgencia acortará el tiempo en el purgatorio en un número fijo de días 

Se desconoce lo duradero que puede ser el purgatorio para cada persona. Hasta el Concilio Vaticano II se decía que la indulgencia indultaba un cierto número de "días". Pero el uso del término "días" confundía a la gente, dándoles la impresión errónea de que en el purgatorio sigue existiendo el tiempo y de que podemos calcular nuestro "tiempo de descuento".

El número de días asociado con las indulgencias nunca significó que esa cantidad de "tiempo" fuera descontada del tiempo que le correspondía a alguien en el purgatorio. Significaba que se concedería un tiempo de indulto parcial, proporcionado a los días que cristianos piadosos dedicaban a obras caritativas para la salvación de las almas.

Para solucionar esta confusión, Pablo VI emitió una revisión del Enchiridion o manual de indulgencias. Hoy ya no se asocian cantidades de días con las indulgencias. Sólo Dios sabe exactamente lo eficaz que es una indulgencia parcial o si se ha recibido de hecho una indulgencia plenaria.

Una persona puede comprar indulgencias para que se le perdonen pecados futuros

La Iglesia siempre ha enseñado que las indulgencias no se aplican a pecados aún cometidos. Una indulgencia no es un permiso para pecar, ni un perdón del pecado, ni un perdón del pecado futuro. Su beneficio recae únicamente sobre faltas realizadas con anterioridad. 

Breve historia de las indulgencias y los jubileos, por Félix Velasco Santandreu

El jubileo en el Egipto de los faraones

Los reyes del antiguo Egipto los celebraban cada treinta años y consistía en una repetición de los ritos de la coronación para afianzar la soberanía real ya que así quedaba consagrado el poder divino del faraón. La primera mención de estos ritos aparece en el reinado del rey Udimu (quinto soberano de la I dinastía: c. 3100 a C.). El pueblo era favorecido con festejos y perdones.

Jubileo judío

Entre los judíos, año consagrado a Dios y al descanso que, según la ley, debía celebrarse cada cincuenta años. Este nombre ha pasado también a los cristianos.

Año Santo o jubilar 

Entre los católicos, año privilegiado en que los peregrinos que acuden a Roma se benefician de una indulgencia plenaria.

El primer año santo se celebró en 1300, proclamado por Bonifacio VIII (Anagni, c. 1235-Roma, 1303) Papa (1294-1303), el 2 de febrero de ese mismo año.

Tienen lugar a intervalos regulares (cada 100 años con Bonifacio VIII, cada 50 años con Clemente VI y Nicolás V, cada 25 años desde Pablo II).

Su duración es de un año. Comienza en Roma con la apertura de la puerta Santa. Los fieles deben visitar las basílicas de San Pedro y San Pablo desde Bonifacio VIII, también la de Letrán a partir de Clemente VI, y Santa María la Mayor desde Gregorio IX. Deben arrepentirse, confesarse y rezar por las intenciones del Papa. Las visitas debían hacerse durante treinta días continuos o intercalados por los romanos y quince días por los no romanos. León XIII redujo esos días a veinte y diez respectivamente.

Pío XII estableció una sola visita. Pablo VI ordenó que al Jubileo de 1975 fuese precedido por un año de preparación.

Juan Pablo II dispuso para el 2000 una fase antepreparatoria (1994-96) y otra preparatoria (1997-99) y ha establecido que el mismo tenga lugar simultáneamente en Tierra Santa, en Roma y en las demás Iglesias locales.

El Papa también puede promulgar jubileos por motivos especiales y, entonces, se llaman "jubileos extraordinarios".

Bula de la Santa Cruzada

Creada en la Alta Edad Media por la cual se obtenían numerosos privilegios e indulgencias que se adquirían mediante la limosna. La recaudación servía para ayudar a la Reconquista y a las cruzadas. Abolida mediante la constitución apostólica Paenitemini, publicada por Pablo VI el 17 de febrero de 1966.

Disputa sobre las indulgencias

Conflicto religioso, preludio de la ruptura de Lutero con la Iglesia romana. El papa León X promulgó el 31 de mayo de 1515 una indulgencia en favor de quienes diesen limosna para terminar las obras de la basílica de San Pedro en Roma.

El dominico Johannes Tetzel fue delegado por el arzobispo de Maguncia para predicar las indulgencias en esa diócesis. El monje agustino Martín Lutero atacó las bases mismas de las indulgencias. El 31 de octubre de 1517, la víspera del día de Todos los Santos, a la llegada de Tetzel, colocó en la puerta de la Iglesia de Wittenberg 95 tesis redactadas en latín, en las que atacaba el sistema de contribuciones. Este hecho marcó el comienzo de la reforma protestante.

Estas tesis fueron condenadas por el Papa en 1519, invitándole a retractarse mediante la bula Exurge Domine (1520), pero Lutero rehusó y quemó en una plaza pública de Wittenberg la bula pontificia, por lo que condenado de forma definitiva. El cisma se consumó tras la Dieta de Worms (1521), en la que nuevamente se negó a retractarse.

El camino de Santiago 

Durante la Edad Media el camino de Santiago fue utilizado por los peregrinos que se dirigían a venerar el sepulcro del apóstol Santiago, el Mayor. Según la tradición, esta vía surgió tras el hallazgo del sepulcro durante el reinado de Alfonso II. Ello dio lugar a la edificación de un templo renovado por Alfonso III en 874 y a la llegada de peregrinos de toda Europa.

El camino de Santiago mantuvo su esplendor hasta la introducción de las doctrinas de Lutero. En el siglo XVIII decayó su importancia.

Los peregrinos, tras hacer testamento, salían de sus poblaciones provistos de saya, bordón y escarcela, viajaban en grupos y en varias etapas. Gozaban de protección en los reinos por los que pasaban y eran acogidos en los monasterios y hospitales fundado a lo largo del camino. Las órdenes militares, especialmente los templarios, se encargaban de la protección de los viajeros.

Se cree que la actual Francia era atravesada por cinco rutas hacia la península Ibérica: una llegaba a Somport y las demás a Roncesvalles. Todas ellas convergían en Puente la Reina y desde allí hacia Logroño, Nájera, Burgos, Sahagún, León, Astorga y Ponteferrada, como ciudades principales.

Los peregrinos, después de cumplir con las ceremonias rituales en la catedral de Compostela, recibían un documento llamado Compostela, que acreditaban su peregrinación.

Actualmente, se celebra el año Santo de Santiago cuando el 25 de julio fiesta del Apóstol cae en domingo. La indulgencia plenaria que se gana en Santiago, según el derecho común, puede ser: visitando la Catedral en la fiesta del Apóstol el 25 de julio; el día de la dedicación de la Catedral, el 21 de abril, el día 30 de diciembre fiesta de la Traslación del Apóstol. La Indulgencia parcial, se gana siempre por el hecho de visitar la catedral en las debidas condiciones e intención de conseguirla.

Decreto sobre las Indulgencias del Concilio de Trento 

"Habiendo Jesucristo concedido a su Iglesia la potestad de conceder indulgencias y usando la Iglesia de esta facultad que Dios le ha concedido, aun desde los tiempos más remotos; enseña y manda el sacrosanto Concilio que el uso de las indulgencias sumamente provechoso al pueblo cristiano y aprobado por la autoridad de los sagrados concilios debe conservarse en la Iglesia y fulmina anatema contra los que, o afirman ser inútiles, o niegan que la Iglesia tenga potestad de concederlas. No obstante, desea que se proceda con moderación en la concesión de ellas, según la antigua y aprovechada costumbre de la Iglesia; para que por la suma facilidad de concederlas no decaiga la disciplina eclesiástica. Y anhelando a que se enmienden y corrijan los abusos que se han introducido en ellas, por cuyo motivo blasfeman los herejes de este glorioso nombre de indulgencias; establece en general por el presente decreto que absolutamente se exterminen todos los lucros ilícitos que se sacan porque los fieles las consigan; pues se han originado de esto muchísimos abusos en el pueblo cristiano. Y no pudiéndose prohibir fácil ni individualmente los demás abusos que se han originado de la superstición, ignorancia, irreverencia, o de otra cualquiera causa, por las muchas corruptelas de los lugares y provincias en que se cometen; manda a todos los Obispos que cada uno note todos estos abusos en su Iglesia y los haga presentes en el primer concilio provincial, para que conocidos y calificados por los otros obispos se delaten inmediatamente al Sumo Pontífice Romano, por cuya autoridad y prudencia se establecerá lo conveniente a la Iglesia universal: y de este modo se reparta a todos los fieles piadosa, santa e íntegramente el tesoro de las santas indulgencias".

No era ésta la primera vez que un concilio ecuménico discutía el tema de las indulgencias -la primera vez fue en 1415, cuando el Concilio de Constanza afirmó la práctica- pero en Trento la doctrina fue proclamada infaliblemente por primera vez.

Fuente: catholic.net

¿Qué es una indulgencia?, por Félix Velasco Santandreu

La indulgencias en la Iglesia están ligadas a los efectos del sacramento de la penitencia:

"La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la Redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos" (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1471).

La indulgencia puede ser parcial o plenaria, según que libre en parte o en todo de la pena temporal debida por los pecados.

Nadie que gane indulgencias puede aplicarlas a otras personas que aún viven, pero las indulgencias pueden aplicarse a los difuntos a manera de sufragio.

"Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación son también miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que se vean libres de las penas temporales debidas por sus pecados" (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1479).

No se pueden separar las indulgencias del resto de la vida cristiana. La indulgencia no es un procedimiento para evitar la penitencia, sino una asistencia que presta toda la Iglesia a los fieles para su conversión, invitándoles a que realicen buenas obras y ayudándoles a expiar la pena debida por los pecados.

"Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer obras de piedad, de penitencia y de caridad" (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1478).

"...Todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las creaturas que tienen necesidad de purificación, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de la que se llama la "pena temporal" del pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecado, de modo que no subsistirá ninguna pena"(Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1472).

"El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegando el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del hombre viejo y a revestirse del hombre nuevo" (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1473).

El cristiano que quiere purificarse de su pecado y santificarse con ayuda de la gracia de Dios no se encuentra solo, tiene la ventaja y la ayuda de ser miembro de la Iglesia. "La vida de cada uno de los hijos de Dios está ligada de una manera admirable, en Cristo y por Cristo, con la vida de todos los otros hermanos cristianos, en la unidad sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, como en una persona mística"(Pablo VI, const ap. Indulgentarium doctrina, nº 5).

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sábado, 28 de diciembre de 2013

1 Juan 1,5–2,2: "La sangre de su Hijo Jesús nos limpia los pecados. Si decimos que no hemos pecado, nos engañamos y no somos sinceros. Pero, si confesamos nuestros pecados, él, que es fiel y justo, nos perdonará los pecados".

1 Juan 1,5–2,2
28 de diciembre: fiesta de los santos inocentes,

Os anunciamos el mensaje que hemos oído a Jesucristo: Dios es luz sin tiniebla alguna. Si decimos que estamos unidos a él, mientras vivimos en las tinieblas, mentimos con palabras y obras. Pero, si vivimos en la luz, lo mismo que él está en la luz, entonces estamos unidos unos con otros, y la sangre de su Hijo Jesús nos limpia los pecados. Si decimos que no hemos pecado, nos engañamos y no somos sinceros. Pero, si confesamos nuestros pecados, él, que es fiel y justo, nos perdonará los pecados y nos limpiará de toda injusticia. Si decimos que no hemos pecado, lo hacemos mentiroso y no poseemos su palabra. Hijos míos, os escribo esto para que no pequéis. Pero, si alguno peca, tenemos a uno que abogue ante el Padre: a Jesucristo, el Justo. Él es víctima de propiciación por nuestros pecados, no sólo por los nuestros, sino también por los del mundo entero.

lunes, 16 de diciembre de 2013

El Papa Francisco envía a sus principales colaboradores a confesar en una iglesia cercana al Vaticano


El pasado viernes, a las tres de la tarde, el prefecto de la Congregación del Clero, arzobispo Beniamino Stella, se sentó a confesar como un sacerdote más en la iglesia dedicada a la Divina Misericordia, a pocos pasos del Vaticano. Es el primer paso de una iniciativa en la que participarán cardenales y arzobispos de la Curia vaticana.

En la misa del domingo, el párroco anunció que a partir de ahora eso va a ser habitual. Los «principales colaboradores del Papa» acudirán a confesar diariamente en el primer confesionario de la izquierda, según se entra en la iglesia. El primero de la derecha está ocupado ya por el arzobispo Konrad Krajewski, el nuevo limosnero del Papa, quien ha venido ofreciendo el sacramento de la reconciliación cada día en ese lugar desde hace muchos años.

En 1994, Juan Pablo II dedicó la iglesia del Espirito Santo in Sassia a la devoción a la Divina Misericordia, difundida por santa Faustina Kowalska. La iglesia se encuentra en Vía Borgo Santo Spirito -paralela a la Vía de la Conciliación-, justo delante de la Curia general de los Jesuitas.

El pasado domingo, después del anuncio, el párroco Josef Bart, manifestó al periodista norteamericano Robert Moynihan que «habíamos planeado esta iniciativa desde hace tiempo, y pensábamos empezar en enero. Pero esta semana nos llegó la noticia de que el Papa quería que empezásemos inmediatamente».

El Papa Francisco aprovecha sus visitas a parroquias romanas para confesar a fieles, lo mismo que hizo el pasado mes de julio en Río de Janeiro durante la Jornada Mundial de la Juventud. El párroco espera que el Papa Francisco acuda también algún día a confesar «pero no sabemos cuándo».

El pasado 7 de abril, al regreso de la toma de posesión como obispo en la basílica de San Juan de Letrán, que es la catedral de Roma, el Papa ordenó parar su automóvil ante la iglesia durante unos momentos. Era precisamente el domingo de la Divina Misericordia, y deseaba rezar allí. Los fieles comenzaron a rodear el vehículo, y el Papa no llegó a salir. Muy probablemente, la próxima vez que vuelva, entrará por una puerta lateral y se sentará a confesar sin que prácticamente nadie se dé cuenta.

Fuente: abc.es