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miércoles, 6 de mayo de 2015

Cómo afectan las patentes a la innovación acumulativa (2)

Esta es la segunda parte de la versión en español de mi artículo de abril en Mapping Ignorance. Debe leerse la primera parte para entender esta.


La información sobre las patentes en el trabajo de Galasso y Schankerman (2015) [1] está tomada de la base de datos de la Patent Trademark Office (USPTO). Los solicitantes de una patente deben especificar todo el estado de la investigación previa que pueda afectar a la decisión sobre la patente. Más aún, si una patente ha expirado o ha sido invalidada, su status como estado de la investigación no se ve alterado y debe ser citada igualmente. Estas reglas se aplican con rigor, de manera que la no inclusión de investigación relevante en una solicitud de patente puede invalidarla. Los autores usan el número de citas por patentes posteriores a la de estudio como medida de la innovación acumulada. Esta es la única manera práctica de proceder si uno quiere cubrir un amplio rango de sectores tecnológicos. Aún así, para algunos sectores, como el de medicamentos o instrumentos médicos, se tienen otras medidas. De nuevo, los tests de robustez muestran que los resultados en estos casos no dependen de la “proxy” particular que se usa en el análisis.

Finalmente, para interpretar los resultados y compararlos con la literatura existente, los autores desarrollan un modelo teórico de negociación de licencias que generaliza los anteriores. En particular, introducen un primer supuesto que genera asimetría de información y un segundo que crea problemas de coordinación. Cuando se elimina el primer supuesto el modelo predice un número mayor de innovaciones posteriores, en la línea del modelo anterior de Kitch (1977) [2]. Al eliminar el segundo, el modelo predice una reducción de estas innovaciones, como en Bessen y Maskin (2009) [3]. Finalmente, si se eliminan ambos supuestos, el modelo es similar al de Green y Scotchmer (1995) [4], donde la inversión en innovación es eficiente.

Los autores explican sus principales conclusiones empíricas:
  1. La invalidación de una patente lleva a alrededor de un incremento del 50% de citas posteriores. Este impacto empieza al cabo de dos años después de la decisión de la Corte, lo que es consistente con la entrada de innovadores que usan ese trabajo, pero no con la explicación alternativa de que el incremento de citas se deba simplemente al efecto publicidad tras la decisión judicial.
  2. El impacto de la validación de las patentes es muy heterogéneo. Para la mayoría de los casos no hay ningún efecto. El impacto positivo de la invalidación se concentra en un pequeño subconjunto de patentes con unas características asociadas a una baja probabilidad de ser invalidada, y que pertenecen a sectores con una tecnología compleja y con un alto nivel de fragmentación en la posesión de patentes. Este resultado es consistente con los modelos teóricos que enfatizan los fallos de negociación. En particular, los autores encuentran un efecto mayor en los sectores de ordenadores y comunicación, electrónica e instrumentos médicos, mientras que no encuentran efectos en los sectores de medicamentos, químicos o tecnologías mecánicas.
  3. El impacto se debe enteramente a la invalidación de patentes en manos de grandes empresas, que aumenta el número de pequeñas innovaciones que se realizan con posteridad y que citan la patente invalidada. Este resultado sugiere que los fallos de negociación vertical (entre innovadores que usan innovaciones previas) no son generales y que están concentrados en casos que involucran a grandes poseedores de patentes y pequeños innovadores que usan la patente anterior.
Estos resultados son importantes para la política económica, al sugerir que el problema de la innovación acumulativa, al estar concentrada en ámbitos específicos, podría resolverse en principio con una regulación dirigida, diseñando políticas e instituciones que faciliten acuerdos de licencias más eficientes. Un ejemplo lo constituyen las instituciones biomédicas que se estudian en Furman y Stern, 2011 [5]: un centro de recursos biológicos cuyo objetivo es certificar y difundir el conocimiento, y que esos autores encuentran eficiente en el sentido de que amplifica el impacto acumulativo de los descubrimientos individuales.

Finalmente, debe enfatizarse que este trabajo empírico no dice nada acerca de si la patente es necesaria o no para que se haga el trabajo intelectual de la innovación objeto de la patente tenga lugar.

Referencias:

1. Galasso, A., y Schankerman, M. 2015. Patents and cumulative innovation: causal evidence from the courts. The Quarterly Journal of Economics 130(1), 317–369. 

2. Kitch, E. 1977. The Nature and Function of the Patent System. Journal of Law and Economics 20, 265–290. 

3. Bessen, J., y Maskin, E. 2009. Sequential Innovation, Patents, and Imitation. RAND Journal of Economics 40, 611–635. 

4. Green, J., y Scotchmer, S. 1995. On the Division of Profit in Sequential Innovation. RAND Journal of Economics 26, 20–33. 

5. Furman, J., y Stern, S. 2011. Climbing atop the Shoulders of Giants: The Impact of Institutions on Cumulative Research. American Economic Review 101, 1933–1963.

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Hace tres años en el blog: El nuevo problema de la inducción.
Hace cinco años en el blog: La empiria de la innovación.
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lunes, 4 de mayo de 2015

Cómo afectan las patentes a la innovación acumulativa (1)

Esta es la primera parte de la versión en español de mi artículo de abril en Mapping Ignorance.

La protección intelectual vía patentes y derechos de copia, entre otros mecanismos, ha sido defendida con el argumento de que, sin ella, los trabajos intelectuales no se hubieran producido. Consecuentemente, el monopolio que otorgan las patentes o los derechos de autor se consideran como un “second best”, una solución de compromiso. Esta racionalidad se ha puesto en cuestión recientemente, puesto que no considera otras maneras en las que el autor puede apropiarse de los beneficios de crear una obra y puesto que carecemos de una buena evidencia empírica que apoye esa teoría. La última década ha visto cómo la literatura económica comienza una agenda de investigación para resolver estas cuestiones. Para entender los distintos aspectos del problema es conveniente tener en cuenta cuáles son las preguntas pertinentes:
  1. La protección, ¿favorece o impide la creación de las obras intelectuales? ¿por cuánto?
  2. La protección, ¿favorece o impide la difusión de las obras intelectuales? ¿por cuánto?
  3. Cómo afecta la protección al reparto del excedente generado por las obras intelectuales.
La eficiencia tiene que ver con las dos primeras preguntas, mientras que las cuestiones de lo que es justo tienen que ver con la tercera. Hay una complicación adicional que se ha hecho más evidente con las nuevas tecnologías. Ocurre cuando una invención requiere el uso de muchas otras innovaciones, cada una con su propia patente. Si las patentes son, efectivamente, necesarias para la creación intelectual, en ausencia de costes de negociación no habría ningún problema para llegar a acuerdos sobre su uso. Sin embargo, la fragmentación de las patentes incrementa los costes de negociación. Esta circunstancia, junto con la información asimétrica sobre los costes y beneficios para cada uno de los beneficiarios de cada patente y sobre costes y beneficios de la nueva invención, puede implicar que el sistema de patentes constituye un impedimento para las nuevas invenciones. También es posible que, al final, el sistema de patentes sea una buena solución para este problema si facilita la disponibilidad de la información relativa a las invenciones que están disponibles y si es mejor que otros mecanismos alternativos. La investigación teórica ha mostrado que cualquier cosa puede pasar, puesto que las diferencias cómo se conduce la negociación según sea el caso puede inclinar la respuesta en una u otra dirección. Nótese que esta cuestión mezcla aspectos relativos a las dos primeras cuestiones arriba señaladas.

Galasso y Schankerman (2015) [1] presentan un estudio empírico que ayuda a entender el problema. Para responder a la pregunta sobre si las patentes facilitan o impiden innovaciones posteriores los autores aprovechan un experimento natural que ocurre cuando una patente es invalidada por la Corte de Apelaciones del Circuito Federal de EEUU. Si las patentes invalidadas se usan más en investigaciones posteriores que las no invalidadas se podrá establecer una conexión causal. Para ello uno debe asegurarse de que ambos conjuntos de patentes son homogéneos en todos los aspectos relevantes y también de que el proceso de invalidación no muestra ningún sesgo en un sentido o en otro. Para resolver el primer punto los autores controlan por diferentes variables, como el número de reclamaciones y de citas recibidos antes de la decisión del Circuito Federal, la edad, el año y el sector tecnológico. El segundo punto se resuelve al notar que los jueces son asignados aleatoriamente a cada caso, de manera que el propio sistema corrige por la propensión a invalidar que puedan tener los diferentes jueces. Ni que decir tiene que esta es una simplificación del trabajo, puesto que los autores tienen que resolver complicaciones adicionales que surgen por el hecho de que las decisiones se toman en comités de tres jueces y por la posibilidad de otras características del proceso que pueda sesgar la decisión (por ejemplo, si la patente ha sido ya invalidada por juzgados inferiores). Los autores construyen los modelos econométricos apropiados y realizan los test de robustez correspondientes para estar seguros de que sus resultados son válidos.

(Continúa aquí)

Referencias:

1. Galasso, A., y Schankerman, M. 2015. Patents and cumulative innovation: causal evidence from the courts. The Quarterly Journal of Economics 130(1), 317–369.

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Hace tres años en el blog: Primero de mayo por el contrato único.
Hace cinco años en el blog: Las señales de aviso.
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lunes, 27 de mayo de 2013

Vuelve el debate sobre las copias privadas



Como todos los problemas mal resueltos, el del canon digital vuelve con demasiada regularidad. No nos acabamos de poner de acuerdo sobre qué es una copia privada, ni si produce algún daño digno de consideración ni, de existir, cuál es la manera de compensar ese daño. Primero fue la extensión del canon original de las viejas casetes a los CDs. Después, con el gobierno de Zapatero, pasaron a  pagar el canon toda suerte de aparatos que pudieran reproducir o archivar una obra. En los primeros meses del gobierno de Rajoy se suspendió su aplicación y se anunció compensaciones mediante presupuestos generales. El canon vuelve esta semana, al estar en el orden del día del Comité de Competencia de la Unión Europea.

En su día realicé un estudio sobre los costes económicos de distintas maneras de compensación, con el resultado de que el método que teníamos, un canon pagado por el productor, era el peor posible, al perder más de 50 euros por cada 100 recaudados. La distorsión ocasionada con la asignación vía presupuestos generales actual es una de las más eficientes económicamente hablando, y así lo habían entendido algunos otros países, como Noruega.

En estos tiempos en los que parecemos ir a las órdenes de Bruselas, sin apenas iniciativa ni capacidad de liderazgo, España tiene la oportunidad de ir por delante, y para ello debe tener las ideas claras. Entre los países que aplican un canon sobre el productor la disparidad de tasas es muy grande. Esto tiene varias consecuencias. Primero, encarece los productos en Europa respecto a otros mercados. En el caso de los CDs supuso la muerte de su producción en el continente, ya que se podían comprar por internet mucho más baratos desde otros países. Segundo, dentro de Europa se dan situaciones de gran disparidad, para perjuicio del sector en los países con condiciones más gravosas. A todo ello hay que añadir las duplicidades en el cargo del canon cuando el producto cruza una frontera. Un sistema que aplique un canon uniforme para toda Europa en el punto de venta será mucho más eficiente. En este caso España debe insistir en que la aplicación sea voluntaria, de manera que los países puedan decidir no realizar compensación alguna o realizarla mediante presupuestos generales.

Hay, con todo, una filosofía que debe cambiar España respecto a su posición actual. Se trata de la definición de copia privada legal, que las normas actuales definen de manera muy restrictiva y que ilegaliza actividades socialmente aceptadas. El propósito no declarado de la definición actual ha sido justificar la reducción de la compensación, que pasó de más de cien  millones de euros a apenas cinco. Esto es así porque, según Bruselas, solo la copia legal puede justificar la compensación, mientras que la lucha contra la copia ilegal debe combatirse por otros medios. Si es consecuente, el gobierno tendrá que ponerme una multa cada vez que copio un disco o un libro prestados. Este control de la vida privada no puede ser la consecuencia indeseada de una norma tan arbitraria.

La directiva europea requiere que cuando se realiza la compensación debe haber una evaluación del daño ocasionado por las copias privadas, algo que nunca se hace. En la práctica se sustituye el criterio del cálculo del daño por el criterio político de cuánto se quiere dar a los titulares de los derechos de autor. Para esto último no hace falta declarar ilegal casi cualquier manera de realizar copias, ni siquiera para disimular que no se está haciendo lo que dice la directiva europea.

Hasta ahora he hecho todo el análisis en forma condicional: si ha de hacerse una compensación, ¿cuál es la mejor manera desde el punto de vista económico? Incluso he dejado fuera criterios de justicia (quiénes deben pagar) por no alargar el análisis. Hay tres consecuencias que deben examinarse para entender si la compensación responde a una racionalidad: el número de obras que se crean, su difusión y el reparto de los beneficios entre consumidores y productores.

El principal argumento para aumentar las compensaciones por derechos de autor dice que esta mayor retribución es necesaria para que exista la obra. Sin retribución nadie creará. Sin embargo todos los estudios académicos, sin excepción, concluyen que la creación no depende en ninguna medida de los derechos de autor y que hay otros beneficios y otras motivaciones que permiten la actividad creadora. Por su parte, la difusión de la obra se ve claramente mermada con la restricción a la copia privada.

La única razón para la compensación es querer dar más rentas a los titulares de los derechos de autor (que suelen ser las editoras o productoras). Por qué el Estado ha de realizar esta distribución de rentas y no otras es algo que la sociedad debe debatir y decidir, pero con buenos argumentos sobre la mesa, no con opiniones sobre cómo se incentiva la creación que no se corresponden con la realidad. Una vez decidida la compensación, debe hacerse de manera que minimice el daño al resto de la economía y aquí los economistas señalan las bondades de las transferencias de renta frente a las distorsiones en los precios o las cuotas. Es la sociedad la que decide la compensación, así que además de ser más eficiente, es más justo que sea la sociedad la que pague.

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Hace tres años en el blog: La votación de mañana-hoy.
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miércoles, 24 de abril de 2013

La protección de los derechos de autor y el número de obras (2)

Esta es la segunda parte de mi artículo en Mapping Ignorance de este mes traducida al castellano. La primera abarcaba el estado de la cuestión hasta los años 80. En esta segunda parte veremos la investigación más actual.


Las observaciones empíricas referidas en la primera parte y otras más impulsaron a algunos autores a realizar modelos que explicaran la posibilidad de que exista creación intelectual sin la necesidad del poder monopolístico otorgado por los sistemas de derechos de autor y de patentes. Para tener un modelo teórico sólido en el que se muestre cómo existen rentas en ausencia de derechos de propiedad intelectual ha de esperarse a los trabajos de Boldrin y Levine (2002, 2005 y 2008) [5], [6] y [7]. La clave de estos modelos es la consideración cuidadosa de la estructura dinámica del problema económico, donde la copia requiere tiempo y solo puede hacerse rentable tras un retardo, de manera que el propietario del trabajo original puede venderlo y obtener un beneficio. En un trabajo posterior, Henry y Ponce (2011) [8] muestran que el retardo no tiene que ser puramente tecnológico, sino que puede ser consecuencia del comportamiento estratégico de los imitadores: esperan a que el inventor original venda el contrato (que revela la información necesaria para reproducir el trabajo) y, de esta manera, se origine un mercado competitivo por la idea en la que el precio de reventa sea más bajo (su modelo es más apropiado para las patentes que para los derechos de copia, pero la idea sigue siendo de interés para todas las creaciones intelectuales).

Pero volvamos a la evidencia empírica. Landes y Posner (2003) [9] aportan una evidencia de que el valor esperado de la protección de los derechos de autor es muy bajo. La razón viene por el siguiente hecho: aunque la tasa por registrar una obra es muy baja en los EEUU (alrededor de 20$), pequeñas subidas en la tasa llevan a reducciones reseñables en el número de registros. Esto solo puede ser explicado si los autores ven poca ventaja en ver sus obras registradas.

Ku et al. (2006) [10] realizan un análisis estadístico para contrastar la vieja teoría que afirma que incrementar la protección de los derechos de autor incrementa también el número de obras. Los autores consideran los libros, las artes escénicas, las películas y las grabaciones musicales y usan el número de registros por derechos de autor en EEUU como una aproximación al número de obras producidas. Tras corregir por población, situación económica y tecnología, encuentran que no hay ninguna relación consistente entre los cambios en las leyes y los registros. Los autores resumen sus hallazgos en el siguiente párrafo:
"Los datos indican que uno no puede predecir ex ante y con confianza si un cambio en la ley tendrá una relación positiva o negativa con el número de obras producidas. En muchos casos la misma ley se asocia con incrementos en una categoría y con descensos en otra sin ninguna razón en que sustentar los diferentes resultados. Más aún, nuestros datos sugieren que las leyes que incrementan la protección de los derechos de copia Y TAMBIÉN las que reducen esta protección pueden estar asociadas con cambios en el número de trabajos registrados."
La discusión sobre la copia privada y la extensión o reducción de las provisiones de derechos de autor puede ser muy encendida. Sin embargo los investigadores han logrado acumular unos cuantos datos empíricos que pueden estructurar el debate social y político. Un argumento usado frecuentemente para aumentar los derechos de autor es el de garantizar la producción de las obras intelectuales. Este argumento, como vemos, no tiene validación empírica. Los investigadores reconocen las limitaciones de la literatura empírica, que desde luego necesita acumular más datos, y que también tiene que estudiar las consecuencias de las nuevas tecnologías. La evidencias contra la hipótesis puede ser poca, pero la evidencia a favor, hasta donde alcanza la investigación académica, es nula.

Referencias:

  1. Plant, Arnold, 1934. The Economic Aspects of Copyright in BooksEconomica, 1(2), 167-195. 
  2. Novos, Ian E. and Michael Waldman, 1984. The Effects of Increased Copyright Protection: An Analytic ApproachJournal of Political Economy92(2), 236-246. 
  3. Johnson, William R. 1985. The Economics of CopyingJournal of Political Economy93(1), 158-174. 
  4. Liebowitz, S. J. 1985. Copying and Indirect Appropriability: Photocopying of JournalsJournal of Political Economy 93(5), 945-957. 
  5. Boldrin, Michele, and David Levine. 2002. The Case against Intellectual PropertyAmerican Economic Review Papers and Proc. 92(2), 209–12. 
  6. Boldrin, Michele, and David Levine. 2005. Intellectual Property and the Efficient Allocation of Surplus from CreationReview of Economic Research on Copyright Issues 2(1), 45–67. 
  7. Boldrin, Michele, and David Levine. 2008. Perfectly Competitive InnovationJournal of Monetary Economics 55(3), 435–53. 
  8. Henry, Emeric, and Carlos J. Ponce, 2011. Waiting to Imitate: On the Dynamic Pricing of Knowledge.Journal of Political Economy 119(5), 959-981. 
  9. Landes, William M., and Richard A. Posner. 2003. The Economic Structure of Intellectual Property Law, Cambridge, MA: Belknap Press, 2003. 
  10. Ku, Raymond Shih Ray, Sun, Jiayang and Fan, Yiying. 2009. Does Copyright Law Promote Creativity? An Empirical Analysis of Copyright BountyVanderbilt Law Review63. Case Legal Studies Research Paper No. 09-20. 
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Hace tres años en el blog: El método científico es una lista de cuidados.
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sábado, 20 de abril de 2013

La protección de los derechos de autor y el número de obras (1)

Esta es la primera parte de mi artículo en Mapping Ignorance de este mes traducida al castellano. Abarca el estado de la cuestión hasta los años 80. La segunda parte nos traerá la investigación más actual.


Cuando se analizan las consecuencias de la protección de los derechos de autor uno debe considerar primero cómo afecta a la cantidad y calidad de las obras que protege; segundo, cuáles son los efectos sobre la disponibilidad y difusión de estas obras y, tercero, cómo se reparten los costes y beneficios entre los distintos agentes que intervienen en el mercado (consumidores, autores, productores, editores, etc.). En este artículo me centraré en la evidencia sobre los efectos de la protección de los derechos de autor en el número de obras intelectuales creadas.

El argumento convencional para favorecer la protección de los derechos de autor afirma que incentiva la creación de obras puesto que el autor ve los beneficios derivados de la venta de copias de su trabajo. La difusión se restringe a las copias hechas por el titular de los derechos de autor, cuyo poder de monopolio se defiende como un mal menor que pagar para que la creación de la obra sea posible en un primer lugar.

Esta visión convencional tiene su contrapartida teórica en el Análisis Económico. El problema es que uno también pude escribir un modelo teórico que rechace la necesidad de los derechos de autor porque la ventaja de ser el primero y el original, junto con la mayor exposición de la obra, puede generar un incentivo suficiente para crear. Aún más, puede escribirse un modelo en el que la concesión del monopolio sobre la obra desincentive la creación, puesto que puede ocurrir que muchas obras intelectuales usen de material anterior que, según las provisiones de los derechos de autor, no puedan ser usadas fácilmente.

En otras palabras, ambas posibilidades son compatibles con el análisis económico estándar sin necesidad de recurrir a hipótesis ad hoc extrañas. La implicación es que no podemos tener una idea clara, ni siquiera una idea educada a priori y provisional, sobre el tema a no ser que recabemos evidencia empírica. Resumiré brevemente esta clase de evidencia, tanto teórica como empírica, que ha hecho cuestionarse a la Economía sus primeras ideas sobre la racionalidad de los sistemas de derechos de autor. El cambio está ocurriendo durante los últimos años y todavía es difícil saber adónde llevará. 

Ya en 1934, Arnold Plant [1] se dio cuenta de que durante el siglo 19 en los EEUU uno podía copiar y reproducir legalmente los libros de los autores británicos y que, así todo, sus editores en los EEUU hacían suficiente negocio como para que los autores recibieran sustanciosas pagas. Sin embargo no hubo más estudios empíricos serios sobre esta cuestión durante muchos años, y solamente se presentaban evidencias anecdóticas para justificar o criticar los derechos de autor. Todavía en los años 80 la mayor parte de los trabajos que defendían la necesidad de un sistema de derechos de autor se basaban en modelos puramente teóricos. Por ejemplo, Novos y Waldman (1984) [2] desarrollaron un modelo en el que es teóricamente posible que un incremento en la protección de los derechos de autor produzca un incremento del bienestar social porque incentive una mayor creación sin que se vea mermada la difusión. Otro ejemplo es Johnson (1985) [3], quien desarrolla dos modelos diferentes con los que justifica que se restrinjan las copias que podían hacerse con las nuevas técnicas de reprografía que empezaban a tener un uso extensivo en esos años.

Sobre la misma época (y en la misma revista), se publicó un estudio empírico serio que contradecía la visión teórica, al menos parcialmente. Liebowitz (1985) [4] se enfrentó a la cuestión de las copias de las revistas científicas y encontró que las editoriales podían apropiarse indirectamente de ingresos debidos a usuarios que no compraban directamente la revista y que el uso de las fotocopias no dañaba a la editora de la revista. La mayor exposición de la publicación debida a la copia era suficiente para compensar a la editorial. En el trabajo se realizaron tres tests distintos que, al final, mostraban que las revistas con mayor número de citas y un uso más intensivo podían poner un precio institucional mayor, y que las citas y el uso crecían con la copia. Además, la mayor exposición de la revista estaba relacionada con un incremento en la suscripción individual (incluso si los individuos podían hacer copias baratas de la revista sin necesidad de suscribirse). Más aún, el periodo de crecimiento en reprografía no coincidió con un declinar de las revistas, sino todo lo contrario.

Continúa aquí.

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Hace tres años en el blog: Médicos sin fronteras.
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viernes, 13 de abril de 2012

Cosas de Savater


Ayer, Fernando Savater nos escribía un interesante artículo con sus reflexiones sobre la música de Bach, concretamente, su Pasión Según San Juan. A mitad del artículo nos suelta esta prenda:
"Gracias a la industria discográfica, que por el momento en el terreno de la música clásica todavía perdura pese al acoso de la piratería canallesca, contamos con muchas grabaciones excelentes."
Por el mismo precio podía haber dicho:
"Gracias a la industria discográfica, que no desaparece como pretendían los agoreros contrarios a la libertad de la copia privada, contamos con muchas grabaciones excelentes."
Es tan coherente con el dato que nos muestra y más ajustado a toda la realidad que nos dice que en estos tiempos de copia privada el número de grabaciones no ha descendido.

sábado, 10 de marzo de 2012

Escépticos en el pub. Marzo de 2012.


Hoy vuelve a tocar Escépticos en el Pub. El ponente en esta ocasión será Javier de la Cueva, abogado especialista en propiedad intelectual, quien nos cuenta lo siguiente sobre su charla:
Repasaremos de una manera muy pedagógica qué es la propiedad intelectual, qué derechos la componen y qué papel juegan las entidades de gestión de las que la más conocida es la SGAE. Hablaremos de los juicios que la industria y las entidades de gestión han interpuesto contra los ciudadanos y cómo en la actualidad la acción política se está desarrollando en entornos regidos por este tipo de propiedad y qué están haciendo los hackers para evitarlo.
La charla tendrá lugar en el pub The Irish Corner de Madrid (C/ Arturo Soria, 6) a las 19:30.

Es uno de los temas favoritos de este blog, a pesar de que hace tiempo que no lo trate. Nos vemos.

miércoles, 6 de julio de 2011

La trama de la SGAE


Es demasiado tentador usar la trama que se está desenredando en la SGAE como un argumento más en contra del monopolio intelectual. Es tentador, pero sería inadecuado. El ceder a sociedades como la SGAE la gestión de los derechos de autor (derechos que se suelen quedar, por mor del poder de mercado, los editores y productores) es opcional aún cuando se reconozcan derechos de autor en una u otra medida.

El problema añadido que hemos ido detectando en la SGAE y otras sociedades de gestión, sobre todo a cuenta del debate sobre el canon digital, es doble. Por una parte está la opacidad de la gestión. Esto no significa ilegalidad, sino que las regulaciones y auditorías a que están sometidas estas sociedades no impiden (no es su trabajo) que estas sociedades privadas no tengan que dar demasiadas explicaciones de porqué deciden hacer unas cosas y no otras con sus recursos. Por otra parte está el poder monopolístico que cada sociedad ejerce en su ámbito de gestión. En otros países hay competencia entre sociedades, en España no. Justamente una de las propuestas del informe sobre la ineficiencia del canon apuntaba esa posibilidad.

Júntese un poder monopolístico con una gestión opaca y tendremos un terreno abonado para que veamos cosas, y no necesariamente en beneficio de los supuestamente gestionados, los autores.

miércoles, 25 de mayo de 2011

Entrevista en la radio




Pinchar aquí, seleccionar Primera hora (10 a 11) y oír a partir del minuto 34, más o menos, se puede avanzar una vez que se ha cargado toda la hora (es muy rápido). Al final no quedó mucho tiempo para exponer otras alternativas, pero creo que la idea del coste del canon sí está clara.

En resumen, en el trabajo se concluye:

1. El canon actual cuesta 51 céntimos por cada euro que se recauda.

2. Las alternativas que armonizan el canon en toda Europa y en todos los productos electrónicos (soportes y medios de reproducción) podrían evitar muchos costes y reducirlos a 31 céntimos por euro. Habría bastado un canon de entre el 1% y el 3% según país para haber recaudado lo mismo que se ha recaudado con el canon actual.

3. La alternativa de cargar el canon sobre el original (el CD o el libro) habría costado solo 19 céntimos por euro. Un 1% sobre los libros y un 4-5% sobre los CDs habrían permitido recaudar lo mismo.

4. La alternativa de pagar la compensación a los autores vía impuestos sería mejor todavía (lo hacen en Noruega, por ejemplo).

5. La alternativa de imponer cláusulas de protección al autor en los contratos entre autores y productores o editores permite un mayor poder de negociación y ventajas para los autores (lo hacen en EEUU, por ejemplo).

6. La alternativa de no imponer un canon supone un coste cero (lo hacen en el Reino Unido, por ejemplo).

Recordemos que, frente a estos costes, el beneficio es cero, puesto que no ha habido, ni se le espera, un incremento de la producción de obras por causa del canon.

La foto no es de la entrevista, sino de la presentación del informe. Soy el de la derecha.

domingo, 15 de mayo de 2011

El peor canon digital


Mañana presento un trabajo sobre posibles alternativas al canon digital. Aquí están los detalles del lugar y la hora y de quién patrocina.

El trabajo se hizo hace ya un par de años, pero por razones ajenas a mi, se ha esperado hasta ahora. Una vez que se haga público podré ir dando algunos detalles de interés en el blog, como que el canon actual es una buena manera de tirar más de medio euro por cada uno recaudado.

Por supuesto que eso no implica nada y que al final es una opción política, pero no estaría mal que las opciones políticas tuvieran en cuenta la realidad.

martes, 15 de marzo de 2011

El discurso del monopolio intelectual


En las entradas sobre el monopolio intelectual sostengo que sus defensores rara vez tratan los argumentos que importan: ¿produce más creación? ¿se difunde mejor? ¿es la mejor alternativa para dar una compensación a los autores? Cuando lo hacen es para manifestar, sin más prueba que una afirmación gratuita, su parecer sobre estos temas. Ni una evidencia empírica.

Hace una semana, en El País, pudimos leer un discurso tristemente típico de alguna intelectualidad hispana. La concatenación de términos que, de puro ponerlos juntos, se espera que se impliquen unos a otros.

Analicemos ese discurso.

Primer párrafo: Las obras intelectuales no tienen materialidad alguna.

Segundo párrafo: El derecho trata las obras intelectuales con las herramientas del derecho de propiedad.

Tercer párrafo: Aquí tenemos algo muy interesante. "El primero que crea u ocupa ese espacio, aquel al que se le revela por primera vez, puede considerarse su propietario." La idea es que el creador de una idea está en la posición ideal del propietario legítimo que crea u ocupa un espacio.

Cuarto párrafo: Un segundo argumento para defender la propiedad de la obra inmaterial. Aquél que otorga la propiedad a quien realiza una mejora.

Quinto párrafo: Un tercer argumento, esta vez basado en la utilidad del objeto de propiedad.

Sexto párrafo: El argumento para defender el monopolio de las copias ajenas. "Se me dirá que esto no lo discute nadie, que todos admiten hoy que una canción es de quien la crea, que apoderarse de ella o suplantar al creador debe seguir castigándose como apropiación y plagio. Pero no se pretenda después que, sentado esto, cualquiera puede reproducirla o descargarla sin pago alguno. Eso es incongruente."

Séptimo párrafo: Una analogía traída por los pelos con el anillo de Giges y el anonimato de quienes se oponen a la ley Sinde.

Todos y cada uno de los párrafos que no son el sexto son totalmente ajenos al argumento que se hace en el sexto. Nadie niega la autoría y el derecho de propiedad sobre la obra inmaterial. Estaría bien que el autor pudiera decirnos cómo se deduce lógicamente de este derecho el derecho de monopolio sobre las copias privadas. O, por lo menos cómo se deduce en derecho. O, por lo menos, por qué es económicamente conveniente (según pueda contestar a las preguntas con que comienzo esta entrada).

Ninguna deducción es legítima. No hay deducción lógica, por cuanto es perfectamente posible atribuir derecho sobre la obra inmaterial y no sobre las copias. No hay deducción basada en el derecho, que ha reconocido en múltiples ocasiones la limitación del derecho de propiedad en aras del interés social. Esto ocurre con la limitación del poder de monopolio (obligando a enajenar activos tras una fusión de empresas, por ejemplo, o prohibiendo la posición dominante en un mercado) o la limitación de cómo puede construir uno en su propiedad o mil ejemplos más. La limitación de la propiedad sobre la obra inmaterial para que no traspase a las copias ajenas es un caso más de limitación de la propiedad para evitar que el ejercicio del monopolio lleve a situaciones lesivas para la sociedad.

No hay deducción económica, sino más bien lo contrario. La respuesta a las preguntas es que el monopolio intelectual no incentiva la producción (más bien lo contrario puede ser cierto), que definitivamente limita la difusión y que, desde luego, no es la única, ni la mejor, ni la más generosa manera de retribuir a los autores. Los argumentos de por qué esto es así los he ido exponiendo en las entradas sobre el monopolio intelectual. Hoy solo quería señalar lo terriblemente mal que están hilados los argumentos de algunos de sus defensores.

domingo, 30 de enero de 2011

Sé realista, pide lo imposible.


Ese era uno de los eslóganes del mayo francés, y no es tan absurdo como pueda parecer. Los niños piden todo y por todo lloran si no lo consiguen. El niño no sabe qué es posible o conveniente y qué no. Simplemente lo pide todo y los padres se encargarán de darle lo más que puedan para acallar su llanto. Es un problema del tipo agente-principal donde el niño es el principal, que manifiesta sus preferencias y el agente es el padre que tiene la información y los medios que le faltan al principal. No descubro nada nuevo. Ya lo decía hace mucho el refrán: "El que no llora no mama".

Hay más ejemplos diarios, como el de la mujer que pide al hombre la luna para, por lo menos, que le dé un hogar o el hombre que le pide a la mujer que le haga un pan para, por lo menos, tener buenas tortas. Sí, he puesto ejemplos estereotipados, la razón es que en ellos se ilustra mejor el problema. En las relaciones menos estereotipadas debería primar otro modelo de relación, con más coordinación de preferencias y mejor reparto de la información.

Pondré dos ejemplos más:

1. Los sindicatos se aferran a no cambiar, o cambiar lo menos posible, el sistema de pensiones. Dentro de unos años habrá el doble de pensionistas, así que no cambiar algo es imposible. Pero una defensa numantina contra el cambio tal vez obligue al gobierno a hacer esfuerzos adicionales para sacar recursos de donde, con sindicatos más condescendientes, tal vez no se plantearía meterse. Si ahora gastamos 100 en pensiones, dentro de poco harán falta 200. Poniendo más impuestos a los ricos o haciendo cotizar más a las rentas más altas tal vez se puedan sacar 10. Lejos de los 100 que harían falta, pero mejor que nada.

2. Las sociedades de gestión de los derechos de autor y algunos de los pocos autores que ganan cantidades sustanciales con el monopolio intelectual defienden a capa y espada la limitación de las copias y los cánones a pesar de que esto supone una merma de eficiencia en la promoción de las obras. La producción nunca se ha limitado por la copia ni ha aumentado por extender el monopolio intelectual. La distribución, en cambio, sí se limita con las prohibiciones. El mercado informático se distorsiona con los cánones y la libertad se restringe con la invasión de la privacidad. Aunque no lo sepan, lo que están haciendo con esta defensa de su monopolio es presionar al gobierno a que se les compense de la manera que sea: con más subvenciones a los conciertos, con más premios literarios,.... o con más cánones y leyes Sinde si el gobierno sigue sin entender de qué va la movida.

Yo tiendo a ser condescendiente con el papel de llorones de los niños o de pedidores de lo imposible de sindicatos y de autores. Pero si un Vicenç Navarro o un Fernando Savater intentan decir que lo suyo es análisis racional yo debo decir que nones, que lo suyo sigue siendo llorar para mamar.

¿Acaso alguien ve aquí una manera de doblar el dinero para las pensiones? ¿O aquí una demostración de que la copia impide la creación? ¿No son más bien apelaciones a nuestros sentimientos, como hacen los bebés llorones?

jueves, 13 de enero de 2011

Entrevista a Arcadi Espada, director de Ibercrea



He escuchado la entrevista a Arcadi Espada que se ha emitido esta tarde a las 19:00 en El Ojo Crítico de Radio Nacional de España.

Arcadi Espada fue nombrado a principios del pasado diciembre director de Ibercrea, un instituto de defensa del monopolio intelectual, que agrupa a las compañías que gestionan los derechos de autor, entre ellas, la SGAE. Conscientes de la mala prensa que han acumulado en los últimos tiempos, estas agencias quieren explicarse y quieren estar presentes en los debates sociales.

Mi impresión, tras oír a Arcadi Espada es que no han podido plantearlo peor, ni elegir a un peor comunicador o argumentador. Como comunicador, Arcadi Espada es nefasto, por lo menos en este tema. Una cosa es estar convencido de que uno tiene razón y no tener pelos en la lengua a la hora de defender la postura propia y otra cosa es llamar populacho y parásitos a los que no están de acuerdo con uno. Eso es exactamente lo que ha hecho Arcadi.

Podía, tal vez, referirse a una parte de los que no piensan como él y que sí insultan (supongo que los habrá), pero nada en su entrevista hacía entrever eso. Cualquiera que opina que copiar no es robar o que uno de los problemas actuales de la creación intelectual es la falta de visión de muchos de los actores involucrados le merece, a lo que se ve, esta consideración a Arcadi.

Como argumentador, por lo menos en la entrevista, no ha mostrado ninguna carta. Todo su relato, aparte de los insultos anteriores, ha sido establecer analogías entre la propiedad privada de un objeto y el derecho de monopolio sobre las copias de una obra que son propiedad de terceras personas. Luego han estado las consabidas confusiones que he tratado en otra entrada. A esas hay que añadir el que Arcadi parece pensar que insistir en que el mundo editorial (su volumen, su peso, su estructura, su actividad,...) no puede ser el mismo hoy día, con las nuevas tecnologías, que lo que ha sido hasta ahora es despreciar la labor del editor. Otro non sequitur o mantra que espero nadie se lo crea por mucho que se lo repitan.

Le preguntaron a Arcadi por el artículo de Amador Savater en el País. No se dignó a contrastar argumentos. Ni Amador Savater, ni Rodríguez Ibarra, ni otros muchos que han escrito en contra del monopolio intelectual (yo, modestamente, incluido) han usado el insulto y sí han presentado argumentos que deben ser rebatidos si se quiere tener razón.

Pero no, los Arcadi Espada y Teddy Bautistas van por la vida sin pensar en ningún momento que tal vez, en algún aspecto, por pequeño que sea, no tengan razón y que tal vez alguno de los que no opina como ellos no sea un populacho o un parásito y tenga, en cambio, algo relevante que decir.

Alex de la Iglesia, por lo menos, no hace esas cosas.