2012/03/07

LA SENTENCIA DE LA PREVARICACIÓN DEL JUEZ GARZÓN

(Especialmente para Julio, con un considerable retraso)

Lees la Sentencia 79/2012 de la Sala de lo Penal el Tribunal Supremo de fecha 9/2/2012 que condena al juez Baltasar Garzón por las escuchas del caso Gürtel.

Intentaste escuchar y leer las mínimas opiniones, incluso de autoridades en la materia, sobre la sentencia, para que tu reflexión no resultara contaminada por prejuicios previos, cuestión harto difícil. Sí habías leído que la sentencia se había ensañado con Baltasar Garzón, pero poco más.

Lo primerO que te llama la atención es una frase enigmática que se repite a lo largo de la sentencia y que reproduce resoluciones del juez Garzón, que ordenó grabar las conversaciones entre los abogados y los presos “previniendo el derecho de defensa”. Confiesas que te encuentras con una frase insoluble. ¿Qué es prevenir el derecho de defensa? El diccionario no te ayuda. Prevenir es preparar, prever, precaver, evitar, advertir, impresionar, anticiparse a un inconveniente. En Derecho “ordenar y ejecutar un juzgado las diligencias iniciales o preparatorias de un juicio”, también “instruir las primeras diligencias”. Nada de eso te resuelve tus dudas. Es como esa frase tan manida de que se hará tal cosa “sin perjuicio de”, que al final no sabes si se puede hacer o no.

Lo que resulta probado, más allá de la contundencia de las frases utilizadas, es que Garzón mandó grabar cualquier cosa que se hablara entre determinados presos y sus abogados defensores, cualesquiera que fueran éstos, incluso en el futuro, incluso aunque cambiaran de abogado, aunque sobre ellos no recayere ninguna sospecha por su generalidad. Dice la sentencia “antes de conocer la identidad de los letrados”.

Las grabaciones tuvieron lugar en el habitáculo específico de los letrados, no en el destinado a visitas generales.

Para justificar que la prevaricación es dictar a sabiendas una resolución injusta, necesariamente las sentencias tienen que aclarar cómo se entiende eso de injusta, y lo especifica y matiza, pero esa es la dureza general de las sentencias. Las sentencias, como las declaraciones de testigos, acusaciones e imputados, tienen que ser necesariamente claras y contundentes. Si desprenden un resquicio de duda, se le da un argumento a la parte contraria para impugnarlas en base a las dudas de partes o testigos, o falta de solidez de la sentencia si es ésta la que muestra indicios de mera probabilidad o resquicios de duda. Por eso se entiende la claridad, incluso la dureza, de algunos párrafos: “Se entenderá por resolución injusta aquella que se aparta de todas las opciones jurídicamente defendibles según los métodos usualmente admitidos en Derecho, careciendo de toda interpretación razonable, y siendo en definitiva exponente de irracionalidad. Por lo tanto, una resolución basada en una interpretación que puede reputarse errónea no es injusta a los efectos del delito de prevaricación, siempre que, alcanzada por los métodos de interpretación usualmente admitidos, sea defendible en Derecho”. En definitiva, lo injusto implica una maldad superior a lo erróneo.

La sentencia detalla ejemplos de prevariación: convertir en imputados a testigos sin ninguna prueba adicional, autorizar un matrimonio sin expediente matrimonial, anular una ejecución hipotecaria saltándose absolutamente el procedimiento, incoar un expediente a un abogado por oír que tal juez fue objeto de críticas en otro juicio. A partir de ahora, otro supuesto: ordenar escuchas indiscriminadas a los abogados en los recintos penitenciarios fuera de los delitos de terrorismo y sin ningún indicio de culpabilidad que incrimine no a los presos (que ya están acusados de un delito) sino a los abogados defensores.

Como ejemplos de prevaricación, otras sentencias recogidas en ésta hablan de “despliegue de activa obstrucción beligerante para impedir la efectiva aplicación de la voluntad legislativa”, que se trae a colación ahora simplemente para que se vea que la dureza de las sentencias no es solo contra Garzón.

Garzón es condenado por vulnerar el derecho constitucional de defensa, y tangencialmente por vulnerar la confidencialidad entre imputado y defensor.

Dice la sentencia “basta para lesionar el derecho de defensa con la ventaja que supone para el investigador la posibilidad de saber si el imputado ha participado o no en el hecho del que se le acusa, saber si una línea de investigación es acertada o resulta poco útil, saber cuál es la estrategia defensiva, cuales son las pruebas contrarias a las de cargo, o incluso conocer las impresiones, las necesidades o las preocupaciones del imputado, o los consejos y sugerencias que le hace su letrado defensor. Se trata de aprovechamientos más sutiles, pero no por eso inexistentes”. Lo sabes por experiencia propia. A veces ves imágenes que no puedes ver y no puedes decir que viste, pero buscas pruebas técnicas o informáticas que respalden esa verdad material que conoces por medios no del todo reglamentarios.

Cabe que el imputado “traslade al letrado aspectos de su conducta, hasta llegar incluso al reconocimiento del hecho”. A este respecto, recuerdas una vez más (ya lo habrás escrito aquí varias veces) que en unas jornadas de práctica jurídica, un ilustre abogado os aconsejó que jamás preguntarais a vuestro defendido si realmente era él el autor, porque si os lo confesaba, vuestra capacidad de persuasión ante el juez o tribunal quedaba mentalmente muy menguada. Por lo mismo, si el juez que practica escuchas ilegales sabe algo por esa vía, malamente se sustraerá a la verdad de lo que oyó, previniendo o sin prevenir el derecho de defensa, signifique lo que sea esta enigmática frase.

Una última frase lapidaria de la sentencia: “la verdad no puede alcanzarse a cualquier precio”.

A Garzón y al Estado, en su afán de persecución de los delitos terroristas les salió el tiro por la culata en un último aspecto. Aunque se necesitan dos sentencias del Tribunal Supremo para sentar jurisprudencia, en ésta, como se obligó a delimitar con mucha precisión el delito de prevaricación en la orden de las escuchas, se concretó que incluso en el caso de acusados de terrorismo, para la validez de las escuchas se necesitan tres requisitos acumulativos que antes no eran necesarios: acuerdo del Director de la Prisión, autorización del juez y motivo fundado.

Encima eso. Ahora tenemos un arma menos en la lucha contra el terrorismo.

4 comentarios:

Alipio dijo...

Interesantes y sensatas reflexiones, Luís Simón.

Lo curioso es la cantidad de expertos en "derecho" que aparecieron a raíz de este juicio.
Curioso que haya tantos periodistas, políticos y otros que son expertos hasta en capar ranas.

Y la justicia está como está-

Saludos.

Anónimo dijo...

"pero buscas pruebas técnicas o informáticas que respalden esa verdad material que conoces por medios no del todo reglamentarios."
o sea: prevaricas.
Y no entiendo en el último parrafo: "Encima", mojate!

Anónimo dijo...

Erase una vez.....El juzgador juzgado....se podria titular el cuento.NO cabe duda de los intereses ocultos en todo el proceso,acallados/ensalzados por la verborrea continua de determinados sectores de los poderes:fácticos y de los otros...
La vida misma.

Anónimo dijo...

Esta muy currao, ademas has sacso conclusiones que yo no había leido de nadie.
Julio