La aún Ministra Yasmín Esquivel, se ha pronunciado a través de Twitter de nuevo, sobre la acusación de Guillermo Sheridán sobre su tesis presuntamente un plagio de la de otro estudiante, que se recibió un año antes que ella.
Dice la Sra. Esquivel que es una mujer íntegra y que cree en la transparencia y en la honestidad. Y menciona que ha sido objeto de una campaña de mentiras y difamaciones sin sustento. Por ello, vía los canales oficiales competentes, dice que va a demostrar la verdad está de su lado.
Analicemos lo dicho hasta este momento; no voy a discutir si es mujer íntegra o no, porque no lo sé. Y sí, tiene razón que puede ser una campaña en su contra, aunque eso de que se hable de mentiras y difamaciones, no me queda tampoco tan claro. Esos son sus dichos, hasta aquí no ha dicho nada nuevo.
Dice la Sra. Esquivel que se ha enfocado únicamente a presentar por las vías institucionales un sinfín (sic) de pruebas contundentes que demuestran que ella es la autoria original de la tesis que dice Sheridán le plagió al estudiante Ulíses Báez.
Veamos esas pruebas "contundentes":
Dice la Sra. Esquivel:
1. Declaración ante notario público del otro alumno (¿por qué no menciona su nombre?), cuyo testimonio fue presentado por la directora de tesis y considero que me favorece, pues reconoció y manifestó expresamente que: "... de ese trabajo tomé varias referencias y texto" y "... pude tomar varias partes importantes del trabajo de ella en el año 1985 a 1986"; y continúa la ministra: ante estos hechos, se confirma que la autoría original del trabajo es de ella. El otro alumno reconoció que tomó mi proyecto de tesis que comencé a elaborar desde 1985 y que estaba en posesión de la directora de la tesis.
Analicemos esto: Si tiene la Sra. Esquivel un testimonio notariado, ¿por qué no lo exhibe ante todos? Porque estos parecen sólo sus dichos. Pero en beneficio de la discusión, supongamos que lo tiene. Ese estudiante, al que finalmente la ministra piensa que es plagiario, reconoció que "... de ese trabajo tomé varias referencias y texto" y "... pude tomar varias partes importantes del trabajo de ella en el año 1985 a 1986". El problema es -pienso- la interpretación de estas ideas. Si el estudiante Báez, tomó varias referencias y texto no está diciendo que copió la tesis completamente, como puede verse si se bajan ambos documentos de TESIUNAM.
Decir que este testimonio, que no sabemos cómo es que el Lic. Báez aceptó dar así como así, porque si seguimos la líneaz de pensamiento de la ministra, pues se está -para ella- auto-incriminándose. Pero repito, lo que dice la supuesta plagiaria es su interpretación y no el hecho fehaciente de que su tesis, recibida un año después que la de Báez, es la acusada de plagio. Y vamos, no importa si la inició en el año 1 antes de Cristo, "Primero en el tiempo, primero en el derecho", un conocido dicho jurídico. Así que suele verse muy raro que alguien acuse de plagiador a alguien que entregó la tesis un año antes.
Veamos el siguiente punto:
2. Tres dictámenes periciales en informática, que concluyen que mi tesis se cargó en el repositorio de TESIUNAM previo al del otro alumno. También se acreditó que el archivo que contiene mi tesis fue indebidamente y de forma ilegal modificado el 22 de diciembre de 2022.
Me gustaría saber ¿cómo sabe la ministra que su tesis se cargo antes su tesis que la tesis de Báez? No vi en el código fuente de la respuesta a la petición de la tesis de la Sra. Esquivel, nada que pueda determinar la fecha de carga de su tesis. Aún así, esto no es prueba de nada. La razón es que las tesis antes se tenán que escanear (o fotografiar) porque no se tenía la tecnología de hoy. Y eso lleva tiempo. Desde luego que uno esperaría que su tesis se cargara al sitio TESIUNAM después de la del Lic. Báez. pero según los dichos de la Sra., fue al revés. Me gustaría saber por qué no expone esos dictámenes periciales en informática o al menos quiénes son los responsables de los mismos. ¿Acaso ellos tuvieron acceso a los sistemas de la UNAM? ¿Es eso posible?
Aparte de ello, no sé qué tipo de modificaciones pudieron hacerle a un documento escaneado de tal forma que nadie lo note. ¿Cómo sabe que fue modificado? ¿Es que no concluye con su original? (que debe estar en la Biblioteca Central de la UNAM). ¿Por qué no sube ella su tesis escaneada y entonces la comparamos contra la que está en TESIUNAM? Vamos, dice dar datos pero todos son incompletos y sin sustento. ¿Esa es la Ministra que toma las cosas así en la Suprema Corte?
En el punto 3 dice la Sra. Esquivel: Dos dictámenes periciales en documentoscopía determina que comenzó ella a elaborar su trabajo desde 1985.
A ver, a ver, ¿Cómo se puede deteminar que un documento se escribió en 1985? ¿Viendo fechas? ¿Acaso con la prueba del Carbono 14? En serio, Sra. Esquivel, esos dichos le hacen un flaco favor.
Los puntos 4 y 5 son declaraciones del Director de Seminario en Derecho del Trabajo y de los maestros de la FES Aragón que participaron en el proceso de titulación.
No voy a analizar estos dos puntos porque se parecen a las cartas de recomendación, que cuando se piden a amigos con ciertas cartas credenciales, nos ponen como seres maravillosos. Pero esos testimonios no los involucran en nada, así que los ignoraré.
La Sra. Esquivel dice entonces: "Todas estas pruebas técnicas y científicas se presentaron ante el Comité de Integridad Académica y Científica de la FES Aragón de la UNAM en los plazos requeridos por este Órgano Colegiado".
Esto último solamente dice que la Sra. no sabe qué es una prueba científica y desde luego, no entiende cómo se hace la ciencia. Sus dichos son bastante endebles, empezando por suponer que el Lic. Báez iba a hacer una declaración con la que se auto-incrimine. Y recordemos lo que dice la Ley al respecto:
La garantía de no autoincriminación o nemo tenetur est prevista en el artículo 18 de la Constitución Argentina, como también en el artículo 8.2.g de la Convención Americana de Derechos Humanos (con Jerarquía Constitucional conforme al art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional), y es el derecho que tiene la persona para decidir libremente si declarará, como así también cuál será el contenido de su declaración. Los funcionarios encargados de la persecución penal, con el código vigente no están legitimados para compeler al individuo a declarar y mucho menos, a declarar de una determinada manera.
Una de las consecuencias más importantes de este derecho es que no se puede obligar ni inducir al acusado a reconocer su culpabilidad, pero también el derecho a que de su negativa o el silencio del imputado frente a preguntas concretas o frente a su mentira, no se pueden extraer conclusiones de culpabilidad; ello guarda gran similitud con el utilizado por la Carta Magna de los Estados Unidos, en la Enmienda V, la cual establece que “nadie será obligado a ser un testigo contra sí mismo”.
Cabe decir que alguien me dijo: "Seguramente le van a dar dinero al Lic. Báez para que diga lo que la Ministra quiera" y yo pensé que eso no podría darse pero ahora ya me quedó la duda.
Ahora bien, ¿Cual es el problema? En el documento Plagio y Ética, que libros UNAM tiene en su página, indica en la página 27 lo siguiente:
"Para el caso de egresados de la UNAM que presentan obras ajenas como tesis para su examen profesional, la Nota Informativa de fecha 21 de junio de 2007 emitida por la Oficina de la Abogada General, señala que además de seguir con el procedimiento establecido en la legislación universitaria, se acordará la nulidad del examen sustentado y la revocación del título profesional".
De último minuto, acabo de ver el comunicado de la UNAM en donde indica que no decidirá el asunto antes de este año y que esperará a que se reanuden las actividades.
Un video en donde se analiza seriamente el problema en ambas tesis, es este: