La junta de fiscales decidió por nueve votos a siete no apoyar los recursos de la acusación contra las condenas a Bouchar y Zouhier
19-04-08 - Europa Press
La Fiscalía del Tribunal Supremo defiende que Rabei Osman El Sayed, alias "Mohamed El Egipcio" que este acusado --a quien el Ministerio considera ideólogo de los atentados del 11 de marzo en Madrid-- debería cumplir en España una pena de entre 4 y 7 años por pertenencia a organización terrorista que se sumarían a la condena que ya cumple en Italia, de 8 años, por este mismo delito, según se desprende del recurso presentando por el fiscal ante el alto tribunal, hecho público ayer.
El fiscal de la Sala de lo Penal destaca en su recurso ante el Supremo que, en su opinión, la consecuencia de un doble enjuiciamiento por los mismos hechos en diferentes jurisdicciones para un mismo acusado no debe ser "la absolución en el segundo proceso". Así, defiende que el tribunal español debería haber condenado a "Mohamed El Egipcio" y, posteriormente, realizar un cómputo de la pena impuesta por la jurisdicción italiana.
"La consecuencia del doble enjuiciamiento por los mismos hechos en diferentes jurisdicciones no es la absolución en el segundo proceso sino el cómputo en éste de las penas impuestas por la primera jurisdicción nacional que haya conocido de los hechos", dice textualmente el escrito.
Se da el caso de que el tribunal del 11-M estableció para aquellos acusados condenados por pertenencia a organización terrorista penas de 12 años de prisión salvo en el caso de Hassan El Haski, considerado dirigente, cuya pena asciende a los 15 años. La resolución estableció estas condenas a pesar de que la Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitaba para los tres acusados considerados "autores intelectuales" de los atentados --Youssef Belhadj, El Haski y el propio "Mohamed El Egipcio"-- penas de 38.952 años.
En aplicación de la teoría fijada por la Fiscalía del alto tribunal en su casación "Mohamed El Egipcio" debería ser condenado y cumplir por tanto en las prisiones españolas una pena suplementaria a la italiana de entre 4 y 7 años.
"NON BIS IN IDEM"
Los tres magistrados que juzgaron a los procesados por los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid aplicaron en su resolución "la excepción de cosa juzgada".
El Ministerio Público defiende que esta aplicación se realizó de forma indebida dado que la condena que pesa sobre Rabei Osman en Italia, donde deberá cumplir 8 años por pertenencia a organización terrorista, aún no era firme en el momento en que se juzgó al acusado lo que invalida en su opinión la aplicación del principio conocido como "non bis in idem" que impide castigar doblemente por un mismo delito.
El tribunal que enjuició los atentados justificó esta absolución tras hacer pública la sentencia --en octubre de 2007-- argumentado que, a pesar de que no albergaba "duda alguna de la pertenencia de este procesado a las redes terroristas internacionales de tipo yihadista", "Mohamed El Egipcio" ya fue condenado en noviembre de 2006 en Italia por un delito de pertenencia a organización terrorista.
Osman El Sayed fue condenado en primera instancia a 10 años de prisión por pertenencia en Italia, pena que quedó reducida posteriormente a 8 años, después del fallo emitido por el Tribunal de Apelación de Milán. Esta última condena podría recurrirse aún ante el Tribunal Supremo Italiano.
"No siendo firme la sentencia de Primera Instancia del Tribunal de Milán ni siquiera puede establecerse equiparación, ni equivalencia delictiva, como erróneamente recoge la sentencia", dice el fiscal.
El fiscal del Supremo desiste de pedir mayores penas para Bouchar y Zouhier
21-04-08 - Julio M. Lázaro (EL PAÍS)
La Fiscalía del Tribunal Supremo ha decidido no apoyar ninguno de los principales recursos de casación interpuestos por las acusaciones particulares contra la sentencia del 11-M, según un informe que está ultimando y que hará público la próxima semana. En concreto, no apoyará los recursos que piden que Abdelmajid Bouchar, el terrorista que escapó corriendo del piso de Leganés, sea considerado autor material de los atentados, ni el que considera al confidente Rafá Zouhier como cooperador necesario por suministrar los explosivos de los trenes. Según fuentes de la Fiscalía del Supremo, aunque la decisión "no es oficial todavía, la idea es no apoyar".
La Fiscalía del Tribunal Supremo aduce razones de orden técnico para impugnar los recursos de las acusaciones, aunque casi la mitad de los fiscales de la junta de sección apostaban por apoyar que Bouchar y Zouhier sean condenados como coautores de los hechos a los 38.950 años que pidió para cada uno el fiscal de la Audiencia Nacional.- Sólo está previsto apoyar los recursos de algunas de las víctimas cuyos abogados piden que se eleven las indemnizaciones que se les concedieron en la sentencia del 11-M.
20/4/08
La fiscalía del Tribunal Supremo solicita que Rabei Osman cumpla de 4 a 7 años suplementarios en España
19/4/08
La fiscalía del Tribunal Supremo recurre la sentencia del 11-M y pide que se condene a 'Mohamed El Egipcio'
19-04-08 - Nieves Colli (ABC)
La Fiscalía del Tribunal Supremo presentó ayer un recurso contra la absolución de Rabei Osman «El Egipcio» por su participación en los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid, tal y como adelantó ABC en su día. El Ministerio Público había solicitado 38.656 años de prisión para este individuo, a quien considera inductor de la matanza y a quien acusa por pertenecer a una organización terrorista, por 191 asesinatos consumados, 1.824 asesinatos en grado de tentativa y por cuatro estragos terroristas.
En la sentencia dictada el pasado 31 de octubre, la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional consideraba probada la pertenencia de «El Egipcio», junto con los ocupantes del piso de Leganés (que se suicidaron al verse acorralados por la Policía), a «células o grupos terroristas de tipo yihadista que, (...) mediante el uso de la violencia en todas sus manifestaciones, pretenden derrocar los regímenes democráticos y eliminar la cultura de tradición cristiano-occidental sustituyéndolos por un estado islámico bajo el imperio de la sharia o ley islámica en su interpretación más radical, extrema y minoritaria».
En varias conversacciones -telefónicas y medioambientales- mantenidas con su discípulo Yahia, «El Egipcio» se autoinculpó haciendo de los atentados del 11-M un proyecto suyo. También afirmó que algunos de los autores de los atentados eran de su grupo.
Pese a considerar probada la integración de Rabei Osman en un grupo terrorista islamista, la Audiencia Nacional le absolvió por entender que debía beneficiarse del principio «non bis in idem», principio según el cual ninguna persona puede ser juzgada dos veces por un mismo delito. Y ello porque «El Egipcio» ha sido juzgado y condenado en Italia por pertenencia a organización terrorista antes de que comenzara en Madrid el juicio por el 11-M.
La Fiscalía asegura en su recurso ante la Sala Segunda del Supremo que la Audiencia Nacional aplicó de forma equivocada el principio de cosa juzgada y, en consecuencia, absolvió a Rabei Osman cuando en realidad debía haberle condenado.
Argumenta el fiscal que en el caso de «El Egipcio» no se dan los requisitos para que pueda aplicarse el «non bis in idem» puesto que la sentencia dictada por el Tribunal de lo Penal de Milán aún no es firme (cuando la Audiencia Nacional dictó la del 11-M, la de la justicia italiana estaba pendiente de un recurso de apelación). La ausencia de firmeza impide, según el fiscal, hablar de cosa juzgada al no poderse afirmar «la existencia de una posible doble condena por los mismos hechos».
Para reforzar su tesis, el Ministerio Público cita jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos así como del Tribunal Constitucional y recuerda cómo regula el acuerdo de Schengen el principio de cosa juzgada.
El citado convenio impone nuevas condiciones para el doble enjuicimiento. Así, establece que una persona no podrá ser perseguida por los mismos hechos «siempre que, en caso de condena, se haya ejecutado la sanción, se esté ejecutando o no pueda ejecutarse ya (art. 54)». Y en su artículo 56 precisa que, si se hubiera dictado ya una sentencia firme, de la segunda condena deberían descontarse «los periodos de privación de libertad que se hubieran cumplido».
Por lo tanto, concluye el fiscal en su recurso, según el convenio de Schengen, «la consecuencia del doble enjuiciamiento por los mismos hechos en diferentes jurisdicciones no es la absolución en el segundo proceso sino el cómputo en éste de las penas impuestas por la primera jurisdicción nacional que haya conocido de los hechos».
12/4/08
El Supremo adelanta a julio la vista de los recursos del 11-M
12-04-07 - José Yoldi (EL PAÍS)
La Sala Segunda del Tribunal Supremo tiene previsto celebrar antes de las vacaciones de verano, casi con seguridad en el mes de julio, la vista de los recursos de casación interpuestos por el fiscal, las acusaciones y las defensas contra la sentencia de la Audiencia Nacional por los atentados del 11-M, según informaron fuentes del alto tribunal.
El Supremo sabe que en caso de que no haya sentencia firme el 14 de septiembre, deberá poner en libertad a uno de los procesados que se encuentra en prisión preventiva, Abdelilah el Fadual el Akil, que fue condenado a nueve años de prisión por delito de colaboración con organización terrorista. En esa fecha se cumplirían los cuatro años y medio de prisión preventiva, es decir, la mitad de la pena a la que fue condenado y que ha sido recurrida, por lo que el tribunal estaría obligado a ponerlo en libertad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por ello, es necesario que la vista de los 31 recursos presentados contra la sentencia se celebre en julio, para que, tras las correspondientes deliberaciones, el ponente pueda redactar la sentencia en agosto y principios de septiembre.
El fiscal apoya
El fiscal únicamente presentó recurso de casación contra la absolución de Rabei Osman, Mohamed El Egipcio. La sentencia afirmaba que existían indicios para condenar a El Egipcio por pertenencia a banda terrorista, pero agregaba que ya estaba condenado en Italia por los mismos hechos. Pero lo cierto es que El Egipcio no fue condenado en firme en Italia, sino que la pena inicial de 10 años de prisión fue rebajada a 8 años y también ésta ha sido recurrida. Además, el fiscal consideraba que la banda terrorista en la que El Egipcio estaba integrado en Italia era diferente de la célula española autora de los atentados del 11-M.
Otras acusaciones que recurrieron la absolución, lo hicieron por entender que debía ser considerado inductor de los atentados. La Asociación de Víctimas del Terrorismo, que criticó duramente la sentencia, ni siquiera la ha recurrido.
Fuentes de la fiscalía han señalado que es muy probable que apoyen algunos de los recursos presentados por otras acusaciones y, entre ellos, destacan dos: el relativo a que Abdelmajid Bouchar sea considerado autor material de los atentados, ya que su ADN fue encontrado en el piso de Leganés y en la casucha de Chinchón; y el que considera al confidente Rafá Zouhier como autor por cooperación necesaria en los atentados.
4/4/08
Aplazan el juicio en Marruecos contra Saad Hussaini, posible artificiero del 11-M y del atentado de Casablanca
Saad Hussaini, Abdelilah Hriz y Hicham Ahmdidan podrían ser juzgados en Marruecos
04-04-08 - AFP
El juicio del presunto artificiero de los atentados perpetrados en 2003 en Casablanca y en 2004 en Madrid, fue aplazado hasta el 15 de mayo después de su apertura este jueves en Salé, cerca de Rabat, constató un periodista de la AFP.
La policía y los bomberos trabajan en el escenario de una de las explosiones del 11 de marzo de 2004, en la estación de Atocha de Madrid.
Saad Hussaini, de 38 años de edad, comparecía junto a otros 18 acusados, pero la corte decidió aplazar el proceso después de que la defensa pidiera más tiempo para preparar sus alegaciones.
Saad Hussaini, que vivió en España, fue detenido en marzo de 2007 en Casablanca e interrogado a finales de 2007 en Marruecos por el juez español Juan del Olmo, instructor del sumario abierto tras los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid que causaron 191 muertos y más de 1.800 heridos.
Del Olmo lo interrogó por sus presuntos vínculos con los atentados de Madrid atribuidos a una célula yihadista del Grupo Islámico de Combatientes Marroquíes (GICM) cercana a la red terrorista Al Qaeda.
Hussaini es sospechoso de ser el jefe de la comisión militar del GICM y en España de haber sido el que 'fabricó los explosivos utilizados en los atentados de Madrid' contra cuatro trenes suburbanos.
En Marruecos, Hussaini está acusado de 'afrenta a la seguridad interior del Estado' y 'constitución de organización criminal para preparar y cometer actos terroristas'.
'Hussaini es inocente y no tiene nada que ver con los atentados de Casablanca ni con los de Madrid', sostuvo su abogado defensor.
En los atentados de Casablanca murieron 45 personas.