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Magíster en derecho penal y miembro del estudio Azabache Caracciolo Abogados

La impunidad de los congresistas, por Elí Vidal

Recientemente, los congresistas han buscado que el proyecto de ley 5981 sea aprobado y promulgado para que sus investigaciones por organizaciones criminales dedicadas al tráfico de influencias sean investigadas con reglas más relajadas

Usar la función pública para intereses personales es de una de las formas más comunes de corrupción. Por eso comete cohecho la presidenta que recibe o pide joyas a cambio de desviaciones presupuestales a favor de un gobernador. Comete negociación incompatible o colusión el gobernador que buscó su beneficio personal en la compra de bienes o servicios para el Estado. Comete peculado el gobernador que toma dinero de las arcas públicas y comete concusión el funcionario que abusando de sus competencias obliga un pago injustificado a su favor.

De todas las formas de corrupción reguladas, existe una que no tiene ley expresa. No existe delito explícito que describa al congresista que promueve o vota por leyes para su beneficio personal. De ahí que se conozcan muchos casos de leyes con nombre propio, ejemplos tan abundantes como impunes.

Recientemente, los congresistas han buscado que el proyecto de ley 5981 sea aprobado y promulgado para que sus investigaciones por organizaciones criminales dedicadas al tráfico de influencias sean investigadas con reglas más relajadas, en plazos más cortos y con penas más bajas. Es decir, pretenden cambiar las reglas procesales para tener ventajas personales.

En el 2023, Alejandro Soto como presidente del Congreso promovió la ley 31751 que recortaba los plazos de prescripción. La ley fue emitida en mayo del 2023, Soto la usó a su favor en julio del 2023 en un proceso penal que tenía en su contra, consiguió cerrar el caso penal de forma definitiva y en noviembre del 2023 la Corte Suprema declaró inconstitucional la referida norma. En resumen, cambió las reglas del proceso penal para conseguir su impunidad.

En abril del 2022, los congresistas William, Montoya, Cueto, Chiabra y Azurín promovieron la ley 31473 que les permite cobrar su sueldo de congresista además de su pensión como ex militares o policías, cobro que hasta entonces estaba prohibido. Todos ellos, cambiaron la ley para subirse el sueldo.

Por supuesto, esta forma de impunidad no tiene ninguna justificación. La Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada y ratificada entre el 96 y 97, exige que se sancione todas las formas de uso privado de la función pública (VI.1.c). En Costa Rica se encuentra explícitamente penado, de 1 a 8 años de cárcel, que algún funcionario promueva o legisle para beneficio personal o de terceros.

Sin embargo en nuestro país no se conoce ni un solo caso por corrupción de algún congresista que haya sido procesado por haber promovido o votado una ley para un beneficio personal. El caso más cercado se encuentra actualmente en juicio por organización criminal.

El 2 de julio del 2024, el fiscal José Domingo Perez ha expuesto los términos de su acusación por organización criminal con el partido fujimorista por haber usado la función parlamentaria para promover diversas leyes para sus propios beneficios. Esta exposición reconoce que emitir leyes a nombre propio evidentemente es un acto ilegal, pero por ahora no tenemos en el Perú alguna norma que los abarque con claridad.

Tendremos que esperar mucho para que un Congreso que legisla a su propio beneficio emita una ley que precisamente criminalice su quehacer impune.