Les recomiendo vivamente ( si les apetece, vamos), que se pasen por el blog de Don Rafa G. Almazán, una experiencia siempre interesante, y lean esto
que él publicó.
Yo lo hice hace unos días, y justo es reconocer que la lectura de ese post referenciado me persigue mentalmente desde entonces, tanto que me he estado un tiempecito en confeccionar lo que sigue, una entrada larga, rollera, y trufada de terminología jurídica, pero intentaré esquematizarla para que no sea una muestra de mi caos mental habitual.
1. Consideraciones sobre la imputación del TS a Baltasar Garzón:
1. El Juzgado de Instrucción Central número 5, el titular del cual es el juez Baltasar Garzón, inició un procedimiento para perseguir penalmente los crímenes contra la humanidad cometidos durante la guerra civil española y la dictadura de Franco.
2. El colectivo
Manos Limpias ( vinculado a al organización de ultraderecha Fuerza Nueva) presentó una querella, admitida a trámite y trasladada al Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal entiende y alega que los hechos de la querella no eran constitutivos de delito y solicita que se archive la querella interpuesta .
4. Disintiendo del criterio del Ministerio Fiscal, el Tribunal Supremo, el pasado martes 26 dictó una interlocutoria ( una resolución que no pone fin al procedimiento) que finaliza con un circunloquio que reproduzco aquí:
"Esta sala, sin valorar ni prejuzgar lo que pasó, entiende que no se dan las condiciones para rechazar la admisión a trámite de la querella”4.. El núcleo de la admisión parece contenerse en el en el párrafo que imputa al juez seguir dictando resoluciones, ( tales como ordenar a archivos e instituciones el envío de los listados de los desaparecidos durante la guerra).En la interlocutoria,
El T.S. objeta a Garzón intentar salvar los escollos de la irretroactividad, la prescripción y la ley de amnistía.Por favor, recordad estos tres conceptos, irretroactividad, prescripción y vulneración de la ley de amnistía.
IRRETROACTIVIDAD: El principio general es el de la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal . Este un principio universalmente reconocido por las legislaciones penales en el mundo y es una consecuencia del principio de legalidad de los delitos. Sin embargo este principio tiene una excepción:
El Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos y el
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales ambos suscritos por nuestro país, y que por tanto, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, establecen una expresa excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. Así,el artículo 15 (2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que:
"Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional."
Similar previsión tiene el artículo 7 (2) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades.
Esta cláusula no es gratuita. Tuvo un origen histórico claro y determinado. Nació pensada con el objeto y propósito permitir el enjuiciamiento y castigo de actos reconocidos como criminales por los principios generales de derecho internacional, aun cuando estos actos no estaban tipificados al momento de su comisión ni por el derecho internacional ni por el derecho nacional. Esta cláusula fue incorporada a ambos tratados con el expreso propósito de responder a situaciones como las de la Segunda Guerra Mundial. Nació después de las fuertes discusiones jurídicas sobre la estricta legalidad de los procesos de Nurnberg... ¿Era justo definir conceptos procesales “ex post” ? ¿era justo ahorcar a criminales nazis por cosas que consideramos horribles pero que no eran delito dónde y cuándo se cometieron? En mi opinión fue tremendamente justo. Los jerarcas nazis merecieron sus condenas, se las ganaron a pulso. Pero, con la ley en la mano, …fue una excepción al principio de irretroactividad de las normas penales.
El primer argumento del TS es una estupidez.
PRESCRIPCIÓN
La prescripción de un delito consiste en la
imposibilidad de sancionar esa infracción una vez ha pasado un determinado tiempo, variable según la gravedad del delito. La Convención Europea de 25 de enero de 1974, consagra la
Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. Ésta categoría de infracciones, para esta texto, también suscrito por España,
no prescriben jamás. No obstante, se vincula sólo a los crímenes contra la humanidad previstos en la Convención relativa a la Prevención y a la Represión del Crimen de Genocidio, de 9 de diciembre de 1948. Ambos están suscritos por nuestro país.
El segundo argumento del TS es otra estupidez.
LEY DE AMNISTÍAEl Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, citado anteriormente, es ley española desde su publicación el 30 de abril de 1977. El comité que aplica el pacto considera
ilícitas las amnistías sobre hechos delictivos reconocidos en el derecho internacional. La amnistía española es posterior a dicha fecha. Nuestra Ley de amnistía es entonces, por mor de la jerarquía entre normas, inválida cuando se refiere a crímenes contra la humanidad.
El tercer argumento del TS es otra estupidez.
A mi entender, la querella es papel mojado. Mojado en mala leche fascista , y completamente insostenible jurídicamente.
EPÍLOGO:Este señor que veis en la imagen se llamaba
Juan Yagüe Blanco. También conocido por la historia como el
“ Carnicero de Badajoz”En agosto de 1936 era Teniente Coronel del ejército faccioso sublevado contra la República. Pronto fue ascendido a General, por
“méritos de guerra”.Tenía a su mando una de las columnas que avanzaban, a toda mecha, desde África en dirección a Madrid, en aquel verano de 1936.
Cuando llegó a Badajoz, El teniente coronel Yagüe pudo liberar a 380 prisioneros políticos de derechas, que se encontraban en la cárcel sanos y salvos.
Los días 14, 15 y 16 de agosto, en Badajoz, en tan sólo tres días (una ciudad de unos 30.000 habitantes ) se cometieron las matanzas más indiscriminadas, gratuitas y sistemáticas de toda la guerra civil.
El periodista norteamericano
Jay Allen , destacado corresponsal en España, publicó en el
Chicago Tribune que hubo
4.000 ejecuciones, muchos de ellas de civiles. Muchas de ellas de mujeres.
La magnitud de la matanza se trasluce, en mayores proporciones, en la respuesta que el general sublevado
Juan Yagüe le dió a otro periodista yanqui,
John T. Whitaker, del
New York Herald Tribune, (periódico vinculado al partido republicano de USA, nada sospechoso de izquierdista) cuando éste le interrogó sobre lo sucedido:
“Por supuesto que los matamos. ¿Qué esperaba usted? ¿Que iba a llevar 4.000 prisioneros rojos conmigo,…”
El escritor y militante socialista
Julián Zugazagoitia escribió que
"cientos de prisioneros fueron llevados a la plaza de toros donde, atraillados como perros de caza, eran empujados al ruedo para blanco de las ametralladoras que, bien emplazadas, los destruían con ráfagas implacables". Zugazagoitia fue fusilado en noviembre de 1940.
Según algunos estudios, la campaña de ejecuciones masivas llevada a cabo en los primeros meses de la guerra obedece a una directriz de los principales líderes de la sublevación,
Francisco Franco y
Emilio Mola, para
"purgar el país concienzudamente de todos los elementos rojos". Claramente fue una política de exterminio del adversario político
Extraigo este fragmento de un artículo de
Rafael Tenorio. Historiador. (Revista “Tiempo de historia” nº56. )
“ ...Hubo también un grupo de oficiales rebeldes que entraron en Portugal -en la ciudad de Elvas y sus inmediaciones- a buscar refugiados para llevárselos a las trágicas arenas de la Plaza de Toros de Badajoz, donde pensaban dar un festival de sangre como no se había visto nunca en el mundo. Entre los refugiados capturados había también numerosos civiles que no habían participado en los combates por edad o temperamento y heridos que serían fusilados en la ignominiosa ceremonia de la Plaza de Toros”.
"...Las tropas victoriosas amontonaron a los prisioneros y, sin establecer responsabilidades o buscar a los culpables, los ejecutaron. Sacaban a las víctimas por la puerta de caballos y los dejaban en el ruedo sin defensas. Las ametralladoras habían sido fijadas en las contrabarreras del toril. Para este espectáculo hubo entradas e invitaciones, a él acudieron señoritos de Andalucía y de Extremadura, terratenientes sedientos de venganza y falangistas de reciente camisa; también acudieron mujeres. Allí fueron sacrificados milicianos, soldados, hombres de izquierda, campesinos sin partido, jornaleros, pastores y sospechosos. Las arenas quedaron rojas y húmedas de sangre. De nuevo podrían citarse varias cifras, aunque siempre pecarían por los mismos motivos que ya hemos citado más arriba. El periodista norteamericano Jay Allen, que entró en Badajoz poco después, dijo que hubo 1.800 ejecuciones en las primeras doce horas y oyó decir a oficiales rebeldes que había habido 4.000 ejecuciones en total..."Juan Yagüe, por supuesto, nunca fue imputado, ni juzgado.
Pues bien, amigos, por si alguien tiene curiosidad por saber cómo se llama, hoy, a fecha de 29/05/09 el Hospital de Burgos , mantenido por el Servicio de salud de la junta de Castilla y León.( Esa comunidad en la que nacieron mis ancestros y que gobierna el Partido Popular) ....Pues bien se llama
General Yagüe, en honor al carnicero.Y si pichan en ese enlace de la línea superior accederán a su página web. También hay un centro educativo en Soria con ese nombre. También tenía un grupo escultórico dedicado en San Leonardo, Soria, hasta que alguien ( un espontaneo) decidió decapitar su estatua.
Todo ello sucede hoy en Castilla y León, comunidad gobernada por el Partido Popular , el mismo que se complace en difamar descaradamente al juez Baltasar Garzón y acusarle de prevaricador.
En España nunca tuvimos un Proceso como el de Nurenberg, pero lo bien que nos hubiese ido a todos.
Salud y memoria.