Como comentamos en el último pleno, la Sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2014, señala que las fincas urbanizables que no cuenten con servicios municipales básicos de alumbrado, aguas, alcantarillado etc.- no deben tributar el IBI como urbano sino como rústico.
En dicho pleno, ante la pregunta del grupo popular, el Equipo de Gobierno informó que en nuestro pueblo existen varios casos referidos a la misma sentencia.
La Reforma de la Ley hipotecaria y la del Catastro establece que los ayuntamientos deben comunicar a la Dirección Gral. del Catastro la situación urbanística de sus suelos urbanizables para que puedan pasar a la situación de rústicos los que carezcan de ordenación detallada. Por tanto, desde la fecha de la sentencia y entrada en vigor, los propietarios afectados están pagando unas cantidades superiores a las que les corresponde.
Por ello, hemos registrado una moción que persigue aprobar que el Ayuntamiento de Guareña elabore un modelo de reclamación para las personas afectadas para solicitar la devolución de lo cobrado indebidamente y que dote de servicios municipales básicos las fincas afectadas por estos hechos.
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