¡Qué les den…! No pierdo más tiempo con ellas... xDDDD

Tengo imágenes reales de las brujas de las que hablo, pero mejor pondré esta por prudencia... xDDD
Tengo imágenes reales de las brujas de las que hablo, pero mejor pondré esta por prudencia... xDDD
Imagen: mini pizza x dissortat.
Marcharé el viernes si todo va bien. Algunas cosas me tienen preocupado, y alguna grave podría hasta impedir que me vaya o que vuelva rápidamente. Espero que no sea así, porque sin duda, se agudizaría mi actual estado. Pensaré en positivo. Hacedlo vosotros también.
Imagen: armas de don Felipe príncipe de Asturias, Girona y Viana; y de su consorte.
Aprovecho esta anecdótica noticia, para comentar un poco el tema de los matrimonios dentro de la Casa Real Española, basándome en información recogida de diversos artículos, sin la cual estas letras no hubiesen podido ser escritas con tanta facilidad y rapidez. Doy las gracias a los autores de ellos.
Todo comenzó con el matrimonio del Infante don Luis de Borbón, hermano menor de Carlos III de España, con Teresa de Vallábriga, noble, pero no de sangre real, en consecuencia, el rey sancionó el 23 de marzo de 1776 una Real Pragmática. Esta Pragmática venía a dar legalidad a la costumbre tradicional en la Casa Real española en cuanto a matrimonios reales. La Pragmática se puede resumir en que se priva de los derechos dinásticos a las personas regias que se casen desigualmente.
La Real Orden de 16 de marzo de 1875 señalaba que “Su majestad, de acuerdo con el Consejo de Ministros, se ha dignado declarar que la referida Pragmática está vigente”. Es decir, seguía vigente durante aquel periodo de Monarquía Constitucional.
Ya en el siglo XX, antes y después de la II República, la familia real seguía respetando la Pragmática Sanción de Carlos III rigurosamente.
De hecho, cuando el primogénito de Alfonso XIII expresa su deseo de casarse con una mujer que no pertenece a la realeza, renunciará a sus derechos dinásticos, por sí y su descendencia. Eso sucede en 1933.
En cuanto a que la Constitución Española de 1978 no hace ninguna referencia a la Pragmática de Matrimonios de la que estamos hablando; la Constitución dice textualmente que “aquellas personas que, teniendo derecho a la sucesión al trono, contrajesen matrimonio contra la expresa prohibición del Rey u de las Cortes Generales, quedarán excluidas de la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes”. Pero la Constitución es sólo un texto que tiene como objetivo establecer reglas generales en el funcionamiento político del Estado. La anterior Constitución monárquica de 1876 tampoco hacía mención a la dicha Pragmática. Regulaba el matrimonio de los príncipes de una forma casi idéntica a la actual Constitución.
La vigencia de la Pragmática Sanción de 1776, sirve para hacer una ordenación de la familia real en función de los derechos de cada uno a ocupar un lugar en la línea de sucesión; separando a los miembros directos de la familia real, del resto de parientes del monarca.
Por tanto, la Pragmática Sanción de Carlos III sigue vigente, pues no ha sido derogada. Actualmente pienso que dadas las circunstancias sería conveniente y necesaria su derogación, de manera expresa, pues de lo contrario lo que tenemos ante nuestros ojos es un matrimonio morganático del príncipe de Asturias, Girona y Viana; que en teoría, y siempre según la dicha Real Pragmática, impediría que sus descendientes pudiesen subir al trono llegado el momento.
Perdón por la extensión del post de hoy, pero no podía acortarse más. Creo que merece la pena saber un poco más sobre estas cosas.
Salud y felicidad para todos.